Se propone un cambio legal sobre la edificacion en zonas inundables de Busturialdea en el entorno de los ríos

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El arroyo Amunategi, desbordado a su paso por la Plazuela de Kurtziobide (Axpe Busturia), en una imagen de archivo.
  •  Las norma que ultima el Gobierno central limita más las actuaciones urbanísticas y afecta a proyectos inmobiliarios en marcha o previstos

  • La medida condiciona el suelo agrícola-forestal, frena nuevas construcciones y obliga a que los Ayuntamientos hagan planes de protección

Un elevado número de viviendas, terrenos rurales, comercios y suelos industriales o en desarrollo, situados en vegas y fondos de valle, afrontan con incertidumbre las consecuencias del futuro real decreto del Gobierno  para reducir los riesgos de inundación. La reforma legal que tiene en marcha el Ministerio para la Transición Ecológica endurece las restricciones aplicables a las zonas inundables y, sobre todo, a las denominadas zonas de flujo preferente, las áreas de mayor peligrosidad en caso de avenida.

El cambio legal, impulsado tras la catástrofe de la Dana que sufrió Valencia en 2024, concluyó esta semana su periodo de información pública y deberá continuar ahora su tramitación antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros. Todavía puede sufrir modificaciones, pero ha encendido las alertas entre urbanistas, ingenieros y ayuntamientos por su posible alcance en el Pais Vasco, donde numerosos núcleos, áreas industriales y comunicaciones se han desarrollado históricamente junto a los ríos, y en algún caso encima de los mismos.

«Esta nueva normativa, aplicada en su literalidad, tendría un impacto en los municipios de Busturialdea, donde por su orografía abundan los valles y los cauces fluviales, y ademas muchos de ellos atraviesan los cascos urbanos», coinciden ingenieros, biologos y urbanistas consultados por ZDU.

El proyecto cambia la filosofía con la que hasta ahora se han afrontado numerosos desarrollos en terrenos inundables a nivel comarcal autonómico o estatal. La normativa vigente ya establecía restricciones, pero permitía ciertas actuaciones si se adoptan medidas para reducir el riesgo. La reforma en marcha, blinda en cambio los terrenos considerados de flujo preferente para nuevas construcciones y podría dejar en el limbo proyectos de infraestructuras y obras de mejora en esas zonas de mayor peligro.

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San Kristobal Busturia, foto de las riadas e inundaciones de 1983

 Limitaciones en el suelo rural

El cambio más contundente afecta al suelo rural incluido dentro de una zona de flujo preferente. Esos terrenos deberán mantener su situación de suelo rural, salvo para ejecutar actuaciones de protección frente a inundaciones. La previsión puede tener consecuencias relevantes en vegas que todavía conservan terrenos sin urbanizar pero con expectativas de crecimiento residencial, industrial o de equipamientos.

No se trata únicamente de limitar nuevas viviendas. La imposibilidad de transformar urbanísticamente esos suelos puede afectar también a futuros parques empresariales o polígonos industriales sobre terrenos rurales situados en zonas de flujo preferente. El alcance dependerá de la situación urbanística de cada ámbito y del grado de tramitación alcanzado antes de la entrada en vigor del decreto.

Las restricciones aumentan también en las zonas ya urbanizadas. Cuando estén dentro de una zona de flujo preferente, el proyecto prohíbe expresamente los nuevos usos residenciales. Hasta ahora podían admitirse en determinados supuestos si cumplían requisitos técnicos de seguridad frente a las avenidas.

Sótanos y garajes, prohibidos

El futuro reglamento prohíbe además garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante en las zonas de flujo preferente. Esa limitación se extiende a las nuevas edificaciones admisibles en el resto de zonas inundables.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI advierte de que el texto proyectado por el MITECO «impediría llevar a cabo actuaciones en suelos urbanizables y urbanos no consolidados, que estén en zona de flujo preferente, aun estando delimitados ya en los planeamientos generales» «esto viene a reforzar los instrumentos actualmente vigentes como el Plan Territorial Parcial Gernika-Markina o el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental que también incluyen restricciones imperativas para estos suelos, aunque en muchos casos, son ignorados por las administraciones locales». También señala además como una de las posibles consecuencias indirectas «el encarecimiento de las promociones en marcha» por las restricciones a las construcciones bajo rasante, donde habitualmente se sitúan los aparcamientos y camarotes vinculados a los edificios residenciales, "aunque tendría un aumento de la seguridad ante el riesgo de inundación en las localidades y en el aumento de una calidad medioambiental de nuestros ríos y arroyos".

La reforma no limita sus efectos a las áreas de mayor peligrosidad. En terrenos rurales incluidos en el resto de la zona inundable, aunque estén fuera de la zona de flujo preferente, tampoco podrán levantarse nuevas viviendas ni determinados equipamientos sensibles, como hospitales, centros escolares y sanitarios, residencias de mayores, grandes superficies comerciales o instalaciones de Protección Civil.

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 PLANOS de la Agencia Ura

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