Bekoerrota; cuando te pillan con el carrito del helado

Plano de la documentación que esta actualmente en exposición al publico, véase las instalaciones del Itsasadar, el bar del club, y las lineas de de deslinde, y digan como se transita peatonalnente desde el portón al mojón numero 99


Lo que denunció ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, primero ante el ayuntamiento de Busturia (29-Sept-2025), y luego, ante la falta de respuesta e inacción de esa administración pública, y luego ante la Demarcación de Costas del País Vasco (13-Agosto-2026) son cuatro infracciones tanto a la propia Normativa Urbanística local, como a las determinaciones de protección medioambiental derivadas de la ley y reglamento de costas y de protección y uso sostenible del litoral. 
  1. El  vallado del puente de Itsasadar, supone cierre ilegal de las servidumbres públicas de acceso al litoral y servidumbre de tránsito.
  2. La realización de actividades hosteleras dentro de un edificio deportivo sin la oportuna licencia de actividades.
  3. La trasmisión o "alquiler" –en régimen de exclusividad-- realizada a una asociación deportiva de 1,9 hectáreas de terrenos, que el ayuntamiento dice son de su propiedad –sin aportar inscripción registral--, es una privatización de lo publico.
  4. Los terrenos del complejo Itsasadar son de dominio público marítimo-terrestre, tanto en las Normas Subsidiarias de Busturia de 1997, como en el deslinde de costas numero DL-92 Bizkaia, aprobado por O.M. de 20 de septiembre de 2003, por lo tanto, propiedad del Estado.
La Demarcación de Costas, dependiente del MITECO, , con fecha 20 de agosto, amenaza con sancionar al Ayuntamiento de Busturia por la instalación de una verja metálica que impide el “acceso libre y gratuito” a una parte del Dominio Público Terrestre de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sin tener ninguna concesión ni autorización para ello. En concreto, la dirección de Costas otorga al consistorio un plazo de cinco días desde la recepción de la comunicación para la retirada del vallado. En el escrito que se ha remitido desde Costas al Ayuntamiento que dirige Aitor Aretxaga, del PNV, se recuerda que la Ley de Costas establece que “no se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar”, y que la “interrupción de los accesos públicos” se considera “infracción grave” sancionada con una multa entre 1.000 y 5.000 euros por cada día que el acceso se encuentre interrumpido. 

En cuanto a la servidumbre de acceso público según el Artículo 28 de la Ley de Costas dictamina que "La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, … sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso”. En las mismas “no se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad ...”.
 
En referencia a la servidumbre de tránsito regulada por 27 de la Ley de Costas. Regula que se debe dejar obligatoriamente una franja de 6 metros de anchura, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar --en todo el perímetro de la parcela--, completamente libre, despejada y expedita para el uso público. Cuyo objetivo es Garantizar de forma permanente el paso público peatonal, así como la circulación de vehículos de vigilancia, emergencia o salvamento. Donde está estrictamente prohibido levantar cualquier edificación, valla, instalación o realizar construcciones (tanto en el suelo como en el vuelo) que impidan o dificulten este paso. 

Tras el escrito de Costas del Estado, y sin cumplir los requerimientos de abrir el vallado clandestino e ilegal, el Alcalde afirma trabajar desde 2025 en una concesión de esa parcela de marismas y marjales –rellenada en los años 70 con escombros y urbanizado en 1981-- ante Puertos y litoral del Gobierno Vasco, por 15 años de las instalaciones deportivas y defiende el valor social del campo de fútbol de Itsas Adar, lo cual supone un reconocimiento de que esos 19.500 metros eran y son parte del litoral, y de que nunca ha poseído concesión administrativa de dominio publico. 
 
Sin embargo según el Diario DEIA el Ayuntamiento de Busturia “niega el cierre de sus marismas y aclara que solo se ha regulado un acceso por seguridad” y usa rocambolescas excusas como que "Busturia cuenta con kilómetros de marismas y el acceso a ellas continúa siendo libre en todo el término municipal. El cierre afecta únicamente al acceso principal al campo de fútbol municipal". Todo ello con la intención de ocultar su desviación de poder y la colocación de un portón de cierre.

Eso precisamente, es lo que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI llevaba denunciando desde hace mas de dos décadas y media, en sus alegaciones, proyecto de regeneración de la cala (2003) y propuestas de reubicación del campo de futbol, que parte del hecho; de que no se puede cerrar al uso publico y privatizar porciones del litoral marino, y dentro de él, las marismas y marjales de Bekoerrota. Y que el litoral de Busturialdea lo que prima es la restauración medioambiental o ecológica del litoral como el camino correcto a recuperar y restablecer un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido por la acción humana.
 
El cierre es una medida tomada por motivos de seguridad pública y protección ciudadana / Z.D.U.
Portón que cierra de forma permanente y con candado el acceso peatonal al litoral del complejo Itsasadar

En cuanto a concesión de nuevo cuño que ha solicitado el Ayuntamiento --ahora en periodo de alegaciones--, tiene un difícil encaje legal, ya que, la regla general en la Ley de Costas es firme: toda ocupación del DPMT sin título administrativo es ilegal. Y, por tanto, la Administración (Gobierno Vasco / Dirección de Desarrollo Litoral y Puertos) no puede conceder un título concesional directamente sobre una ocupación que ya se está ejecutando desde 19179 o explotando ilegalmente desde 1982. 

Con el añadido, de que el ayuntamiento de Busturia, con sus actos anómalos  reconoce que desde 1979 ha cometido una Infracción continuada, con su correspondiente sanción; por la ocupación no autorizada, lo que debiera conllevar la apertura la inmediata de un expediente sancionador con multas coercitivas de cuantía proporcional al valor de lo construido o al beneficio económico obtenido. 
 
Para terminar, habrá que preguntar ¿por qué el ayuntamiento no tramito, ni contestó como está obligado por las leyes, la denuncia urbanística de ZDU de septiembre de 2005? ¿Está el supuesto interés de un club de fútbol por encima del interés general constitucional de protección del medio ambiente? ¿hasta cuando seguirán incumpliendo las normas urbanísticas vigentes? 

Y tampoco debe saber esta Alcaldía, que no son legalizables unas obras e instalaciones que se realizaron en 1982, sin permiso ni concesión Estatal, como establecía la  Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas.
 
¡Antes de meterse en estos atolladeros legales léanse ustedes los antecedentes que obran en el archivo municipal donde queda esto demostrado!
 
 ZDU
---------------
Calendario de la Caja de Ahorros Vizcaína  de 1968 de los marismas y marjales de Bekoerrota
 
Plano topográfico de ayuntamiento de Busturia, realizado 1967
 
 
Puede ser una imagen de mapa, carretera y texto que dice "103 104 B 8820 102b dot 풍. ล e 127 1 282 8 33đ"

Plano del catastro foral de 1956, en el que se ve la marisma y los marjales de Bekoerrora con el numero 27

 


Plano topográfico de la DFB de 1922, donde se ve la cala de Ilunpe (molino) o Bekoerrota, como parte de la Mar

Comentarios