Se presentan alegaciones en contra de la "regularización" del campo de Futbol clandestino de Axpe

Foto de Ilumpe-Bekoerrota publicada por la CAV en calendario de 1966

Este resumen sintetiza el documento de alegaciones presentado por la asociación Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ante la Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco. En el recurso se solicita la denegación de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) tramitada por el Ayuntamiento de Busturia para regularizar el campo de fútbol municipal "Itsas-Adar".

RESUMEN DE ALEGACIONES

1. Datos del Expediente y Representación

  • Recurrente: Asociación ecologista Zain Dezagun Urdaibai Elkartea (NIF G95396867), miembro del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  • Objeto: Alegaciones al procedimiento nº 2025/023084 (BOPV nº 170, 7 de septiembre de 2026) relativo a la solicitud de ocupación de terrenos de DPMT para regularizar el campo de fútbol en Busturia.

2. Fundamentos Principales de las Alegaciones

A. Vulneración de la Ley de Costas (Falta de justificación de Necesidad de su Emplazamiento en el medio marino)

  • El artículo 32 de la Ley de Costas de 1988 prohíbe las instalaciones deportivas ordinarias en el DPMT salvo que requieran el uso directo del agua del mar o no puedan tener otra ubicación dentro de la localidad.

  • La asociación ZDU rebatiría el informe del arquitecto municipal indicando que sí existen alternativas, como el campo de fútbol de la Fundación BBK en Abinaga o la parcela de 14.000 m² contemplada en el Avance del PGOU de 2006 en Altamira.

  • Existen antecedentes de planes de regeneración ambiental promovidos por Costas (2006/2016) para demoler el complejo deportivo y recuperar las marismas y el cauce del río Amunategi. Ademas de la propuesta recogida  en la Agenda Local 21 de Busturia desde 2006. Compromisos estos, de reubicación de las instalaciones deportivas nunca cumplidos por el Ayuntamiento de Busturia.

B. Inexistencia de Título Habilitante y Política de Hechos Consumados

  • La parcela de 19.145,24 m² fue ocupada de facto desde 1969 mediante vertidos ilícitos de más de 70.000 m³ de escombros y tierras.

    Que las obras de urbanización de las marismas se realizaron en 1982, sin permiso ni concesión de dominio publico sobre unos terrenos ganados a la mar. 

    Que tanto en 1969 como en 1988 esos terrenos eran Suelo No Urbanizable de "Reserva Natural". Y que las Normas Subsidiarias de Busturia de 1997 establece claramente como parte del dominio marítimo a toda la parcela de Ilunpe.

    Que en el  Deslinde oficial de DPMT (MITECO) en la zona de Axpe, término municipal de Busturia, según deslinde DL-92 Bizkaia, aprobado por O.M. de 20 de septiembre de 2003, toda la parcela es parte del Dominio Publico Marítimo Terrestre.

  • Intentar legalizar a posteriori una ocupación clandestina tras 57 años sin autorización de obras ni concesión administrativa del Dominio Publico Marítimo Terrestre, lo que constituye una vulneración de los artículos 31 y 32 --y otros-- de la Ley de Costas. Ya que ello, entre otras cosas, supone premiar al infractor.

    La administración de Costas debe ordenar la demolición de lo construido clandestinamente, la restauración medioambiental de los marjales y Marismas de Ilunpe, y aplicar el principio de "quien contamina paga" al Ayuntamiento de Busturia.

C. Deficiencias Ambientales y Afección Acústica

  • Ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): El expediente carece del trámite preceptivo de EIA (Ley 21/2013) y de un informe de afección a los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC de Urdaibai) como a los Humedales Protegidos de interes internacional por el convenio de Ransar.

     Daños ambientales: Aumento del peligro de Inundabilidad, sellado del suelo, alteración del drenaje, contaminación lumínica, riesgos sobre la avifauna y riesgo de vertidos fitosanitarios.

  • Superación de límites sonoros: El funcionamiento del campo genera picos de 70-80 dBA, superando los límites permitidos de 35-50 dBA fijados por el RD 1367/2007 para áreas protegidas Ramsar y Red Natura 2000.

D. Incompatibilidad Urbanística y Régimen del Suelo

  • Los terrenos forman parte del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por la superposición de la Ley de Costas, Ley del Suelo Vasca (2/2006), Texto Refundido estatal (7/2015) y la Ley de Urdaibai (5/1989).

  • Existe una contradicción en las Normas Subsidiarias de Busturia (1997) entre el texto normativo y los planos gráficos (que por norma subordinada no pueden prevalecer). Rige el principio de congelación y desclasificación del suelo rústico protegido de la Reserva de la Biosfera.

E. Defectos de Tramitación y Ausencia de Documentación Preceptiva

  • Omisión de informes clave: Falta el proyecto técnico completo (solo se aporta un plano), el estudio económico-financiero, el estudio de cambio climático y la acreditación de fianza o tasas (arts. 85 y ss. del Reglamento de Costas).

    Invalidez del informe urbanístico: Ha sido emitido por un arquitecto externo contratado y no por un funcionario público con potestad de autoridad, contraviniendo el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Solicitud Final

  1. Que la Dirección de Desarrollo Litoral del Gobierno Vasco proceda a Denegar la concesión de ocupación del DPMT solicitada por la Alcaldía de Busturia para el campo de fútbol municipal clandestino, en ese lugar protegido de las marismas y marjales de Urdaibai.

  2. Tener a la asociación por parte interesada en el expediente conforme a la Ley 39/2015, dándole acceso a la copia digital del procedimiento y notificándole resoluciones.

    VER DOCUMENTO COMPLETO DE LA ALEGACION

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