El G.V. se entera pasados 13 años que sus "Vias peatonales y Ciclables" por DPMT no tienen concesión administrativa para su uso

Se publica en el BOPV n.º 195 un ANUNCIO del director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral, por el que se “somete a información pública la solicitud de concesión de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre, con destino al mantenimiento del camino y pasarela en la senda de Forua”. Plazo de presentación abierto (19/11/2025-18/12/2025)

Se nos presenta para conocimiento ciudadanía y posibles alegaciones una documentación consistente en un oficio del director y cuatro anexos:
Se anexa como ANEXO I, una documentación técnica fechada en 2010 elaborado por la empresa publica TRAGSA, que incluye un proyecto de ingeniera civil de la senda peatonal-ciclable, puentes y accesos, ademas de un anexo de estudio de evaluación de impacto ambiental del mismo año.

En su solicitud el director de Patrimonio Natural nos informa que la solicitud se realiza a iniciativa de una administración, “en relación al escrito de fecha 22 de noviembre de 2024 remitido por la Demarcación de Costas del País Vasco a esta Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático relativo al hundimiento del puente cercano a la desembocadura del arroyo Baldatika en el término municipal de Forua (Bizkaia) y con objeto de dar inicio al correspondiente expediente de concesión, adjunto se remite solicitud de concesión para el camino y pasarela -Senda Forua- en terrenos del DPM-T (deslinde DL-95) en el término municipal de Forua”.

Un análisis de Urgencia

En primer lugar, habrá que Recordar a los responsables de esas administraciones, que el art. 3º de la Ley 5/1989 de Urdaibai establece 4 áreas de especial protección ; ría, litoral, encinares cantábricos e interés arqueológico. En estas áreas de especial protección la Ley determina que sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico de cada municipio, sobre los Planes Territoriales (art. 3.4) y también sobre el propio PRUG de Urdaibai.

Recuérdese, que como objeto-finalidad de la Ley 5/1989 se erige la protección y la regeneración natural, lo que claramente se altera con la localización tanto de la llamada “vía peatonal y ciclable” situado mayormente en zona núcleo grafiada en la Ley como C1 P0, P1, como con la intención confesa de promover su cambio de usos, en una ubicación preeminente que se busca como mero valor añadido, con vistas a un Urdaibai turístico-hostelero de alto standig y culturalmente elitista

En segundo lugar, señalar que se infringe el DECRETO 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai. Ya que esta norma señala “que con carácter general se evitará la apertura de vías peatonales y/o ciclistas que discurran paralelas y próximas a las riberas de los ríos y las rías”. También se señala “que las vías peatonales y ciclistas que al no contar con otra alternativa de trazado, deban discurrir por el interior de la ZEC, se apoyarán en infraestructuras ya existentes y, en todo caso, serán evaluadas conforme al artículo 45 de la Ley 42/2007”

Las marismas y marjales como zona húmeda influenciada por las mareas y los aportes de agua continental se halla incluida en la relación de "Humedales de importancia internacional del Convenio RAMSAR" y en la relación de "Zonas de Especial Protección para Aves-NATURA 2000" de la Unión Europea.

En tercer lugar, El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, establece en terrenos en situación básica de suelo rural (no Urbanizable) con el fin de prevenir el deterioro del dominio público marítimo terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, estableciendo:“como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización.” (Articulo 45). Los viales peatonales solo están permitidos en la zona de servidumbre --no así en la zona de dominio publico marítimo-terrestre como se pretende-- y no tendrán un ancho superior a 3 metros. (Articulo 46 Artículo 46. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección notas*1 y 2).

En cuarto lugar, basarse, como hace la documentación técnica que se analiza, en un plan no tramitado, ni sometido a evaluación ambiental, ni publicado en el Boletín Oficial; que se denomina “Proyecto de Restauración Integral y Puesta en Valor del Patrimonio Natural y Cultural del Estuario Superior de la Ría de Oka” es una acto de desviación de poder. Indudablemente estamos ante una norma de Ordenación del Territorio que no esta en vigor por lo que no puede haber posteriores normativas o proyectos de obras que lo puedan desarrollar como se pretende. 
 
¿ Para que vamos a pedir una concesión para un máximo de 15 años , cuando en los 14 años anteriores ni lo hemos cuidado los caminos de entablado,  ni vigilado su uso por parte de sus usuarios?
 
Para nosotros mejor apostar por la “La restauración ambiental” entendida como una herramienta primordial para la mitigación, e incluso, reversión de los daños producidos en el medio natural por determinadas actividades humanas. Para ello, se restituirían las condiciones originales, a la vez que se restaurarían las alteraciones ambientales ocasionadas por las actuaciones humanas realizadas en el medio natural. En Busturialdea tenemos unas cuantas, empezando por los canales artificiales y terminando por esta via.

 


 

 

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COPIA DEL ANUNCIO

Otros anuncios oficiales

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA

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ANUNCIO del director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral, por el que se somete a información pública la solicitud de concesión de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre, con destino al mantenimiento del camino y pasarela en la senda de Forua (Baldatika; Deslinde DL-95).

El artículo 152.8.a) del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, establece que el trámite de información pública, durante el plazo de veinte días, será obligatorio en los procedimientos de concesiones.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático ha solicitado ante esta Dirección, concesión para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre para el mantenimiento del camino y pasarela en la senda de Forua (Baldatika; Deslinde DL-95) para un periodo de 15 años.

Una vez analizada la solicitud y comprobado que la documentación aportada está completa, procede someter a información pública por un periodo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en orden a la presentación de cuantas alegaciones u observaciones se estimen oportunas, el expediente de referencia CCSS_OCS_3429/25_06.

La documentación sujeta a este trámite de información pública se halla a disposición del público en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/solicitud-concesion-dpmt-proyecto-camino-pasarela-senda-forua/web01-tramite/es/

Las alegaciones y observaciones se presentarán según los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante el Registro General en la dirección siguiente:

https://www.euskadi.eus/registro-electronico-general/

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2025.


El director de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral,

KOLDOBIKA GOITIA MARKUERKIAGA.

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NOTAS AL PIE:



1 “1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, debiéndose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.

2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.

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