DENUNCIA 2022: Amenazas a la Reserva de Urdaibai y posible tráfico de influencias con fondos europeos
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| Urdaibaiko Padurak (✔Enrike Zubia) |
Graves amenazas para la conservación de la Reserva de la Biosfera de la Ría de Urdaibai y posible tráfico de influencias con fondos europeos
27.9.2022 Respuesta escrita
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003188/2022
a la Comisión Artículo 138 del Reglamento interno
Manu Pineda (The Left), Sira Rego (The Left)
El espacio Natura 2000 de la Ría de Urdaibai (ZEC y ZEPA ES000014 y única Reserva de la Biosfera de Euskadi) no solo se enfrenta a graves problemas de conservación relacionados con el cambio climático, la escasez de agua o las deficiencias en los planes de conservación. Recientemente, las autoridades han firmado un «protocolo de actuación integral» para la construcción de un museo y de infraestructuras relacionadas en pleno espacio protegido[1].
Numerosas asociaciones vecinales y ecologistas, agrupadas en la plataforma «Zain Dezagun Urdaibai»[2], denuncian que el proyecto supone una grave amenaza, ya que provoca daños permanentes e irreversibles, principalmente por la masificación turística (140 000 visitantes al año).
Además de los daños ambientales, existen dudas sobre posibles casos de tráfico de influencias: varias de las gestiones y obras serían llevadas a cabo por empresas relacionadas con personas vinculadas directamente a las autoridades[3].
- 1.¿Está la Comisión informada al respecto y considera apropiado que se incremente la presión humana que recae sobre Urdaibai?
- 2.¿Piensa la Comisión investigar este asunto por una posible violación de las Directivas 2009/147/CE, 2011/92/UE y 2003/35/CE, entre otras?
- 3.¿Qué valoración hace la Comisión de la posible solicitud de fondos europeos para este proyecto, señalado como un posible caso de corrupción por la relación directa entre empresas de construcción y personas vinculadas a las autoridades o al partido gobernante en Euskadi?
- [1] https://www.miteco.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-miteco-firma-un-protocolo-de-actuaci%C3%B3n-con-la-diputaci%C3%B3n-de-bizkaia-para-impulsar-el-proyecto-de-ampliaci%C3%B3n-del-museo-guggenheim-en-bilbao/tcm:30-543533.
- [2] http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com/.
- [3] https://www.elsaltodiario.com/cambio-climatico/teresa-ribera-impulsa-expansion-guggenheim-reserva-urdaibai.
Respuesta del Sr. Sinkevičius en nombre de la Comisión Europea
14.11.2022 Pregunta escrita
1. La Comisión no tiene conocimiento de los detalles de este proyecto y no tendría fundamento para expresar su posición sobre las amenazas que el proyecto supondrían para el lugar.
2. Según la Directiva sobre hábitats[1], los Estados miembros deben tomar medidas para evitar, en sus lugares Natura 2000, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como alteraciones apreciables que repercutan en las especies que hubieran motivado la designación de las zonas. Además, todo proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares Natura 2000 debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en los lugares. Las autoridades competentes solo deberán declararse de acuerdo con el proyecto únicamente tras haberse cerciorado de que no afecte negativamente al lugar[2].
Además, la construcción de un museo podría considerarse un proyecto urbanístico según el anexo II de la Directiva 2011/92/UE[3]. Los Estados miembros deben determinar si el proyecto ha de someterse a una evaluación basada en los criterios del anexo III de la Directiva, incluida la ubicación del proyecto en lugares Natura 2000. Si se dictamina que el proyecto tendrá graves efectos en el medio ambiente, será preciso realizar una EIA.
Por último, la UE es parte en el Convenio de Aarhus, que exige la participación efectiva de la población en relación con proyectos, planes y programas con repercusiones importantes en el medio ambiente. Estas obligaciones se establecen, por ejemplo, en la Directiva 2003/35/CE[4]. Sin perjuicio del papel de la Comisión como guardiana de los Tratados, los Estados miembros son los principales responsables de velar por la conformidad con el Derecho de la UE, y en particular con las disposiciones indicadas.
3. Habida cuenta de la información de que dispone, la Comisión no puede pronunciarse sobre una posible futura ejecución de fondos de la UE.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
- [1] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 70).
- [2] Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats.
- [3] Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
- [4] Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

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