SPRILUR RELANZA EL MACRO ZONA INDUSTRIAL DE UNTXETA-MIANGO REDUCIENDO EL AMBITO DEL AREA PROTEGIDA DE URDAIBAI


NOTA: En su día, hace 20 largos años, por el movimiento popular, se presentaron estas alegaciones que nunca fueron respondidas.

AL AYUNTAMIENTO DE MUXIKA

El BOPV Nº 2005126 de 4 de Julio de 2005, publicaba un Anuncio relativo a la aprobación inicial y correspondiente información pública de la “Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Muxika para la creación de nuevo suelo apto para urbanizar de actividades económicas Miango-Agerre-Untxeka”.

D. NOMBRE y APELLIDOS, con DNI Numero 00.000.000 y domicilio a efectos de notificación en Calle, 00 ; 48000 Nire Herria, en nombre y representación de los agentes sociales, sindicales y políticos EKOLOGI TAILERRA, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, ERLE ZAINAK, EHNE, LAB, MUXIKA AURRERA, GAI (Gernika-Lumoko Alternatiba Izan), BUSTURIALDEKO BATASUNA, interesados históricamente en este tema y, por tanto, en este procedimiento administrativo, comparezco y formulo las siguientes

ALEGACIONES:

1.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO.-

1.1.- La Modificación no es sólo puntual.

No se trata de una mera modificación que sólo afecta al Municipio de Muxika y por tanto a su Norma de ordenamiento urbanístico. Es mucho más que esto. Afecta a toda la Reserva de Urdaibai, y más en concreto a la comarca de Busturialdea.

No es fácil encontrar en la documentación presentada para la justificación de la modificación su objetivo comarcal. Tan sólo en su último párrafo se realiza esta mención (pág.5). El Ayuntamiento de Muxika ni tan si quiera menciona en el acuerdo plenario de aprobación inicial el objetivo comarcal del suelo de actividades económicas a implantar tras la modificación. Las formas de revestimiento no van a cambiar la realidad del objeto.

En efecto, la Modificación está promovida por la Sociedad BUSTURIALDEKO INDUSTRIALDEA, cuyo objeto es precisamente “… la promoción y el empleo en Urdaibai, considerando que uno de los apartados que pueden contribuir a esa promoción es el desarrollo de actuaciones urbanísticas para la provisión de suelo industrial” (CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERMUNICIPAL).

Por otra parte y como sería lógico, por la documentación aportada por el Ayuntamiento, parece que esta modificación responde a una determinada interpretación de criterios, que son de planeamientos superiores, de carácter supramunicipal y comarcal, no a criterios puramente municipales.

Difícilmente puede interpretarse como modificación puntual (que normalmente puede interpretarse como “mera”, “pequeña”, “sin incidencia en el resto”) la descalificación nada menos que de 60 Has. de Suelo Rústico Común, no urbanizable, para la consecución de suelo para actividades económicas, urbanizable, que va a afectar a todos los sectores socio económicos de Busturialdea.

Al margen de subjetividades en cuanto a la interpretación del calificativo “puntual”, lo que es claro es que su afección es de nivel comarcal y, por tanto, el ámbito de aprobación y de audiencia debe ser comarcal. Y para esto, hay instrumentos administrativos.

1.2.- Es una alteración del PRUG.

Esta modificación, llamada puntual, es una alteración de las disposiciones que el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) establece para su propio desarrollo. En efecto, el Art. 12 del PRUG establece: “Desarrollo del Plan Rector. El Plan Rector de Uso y Gestión será desarrollado por planes de acción territorial y por cuantos otros instrumentos y programas resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los planes de acción territorial contendrán en todo caso los planes de manejo y programas integrados precisos con arreglo a este Plan Rector. El referido Plan Rector prevalecerá sobre todos ellos, así como sobre el planeamiento urbanístico de su ámbito territorial. Cuando las determinaciones del Plan Rector sean incompatibles con las de la normativa del planeamiento urbanístico, ésta deberá ser revisada de oficio por los órganos competentes para ello”.

No se produce, pues, en primer término, una Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Muxika. Se produce una grave alteración del modo de desarrollo establecido por el PRUG. No hay un Plan de acción territorial, al que pueda responder esta Modificación. El Plan Rector, pues, deberá prevalecer.

1.3.- Se trata de una Modificación en toda regla del PRUG.

El 21 de Abril de 2004 BUSTURIALDEKO INDUSTRIALDEA, S.A. solicita del Presidente del Patronato de la Reserva de Urdaibai “se sirva iniciar las gestiones oportunas … para la Modificación del PRUG”. En la Propuesta de Modificación se exponen la necesidad, oportunidad y conveniencia de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Muxika, “las cuales se encuentran totalmente vinculadas a la modificación del PRUG debido a la zona de que se trata”, se dice en la solicitud.

Y añade la Propuesta: 
“la delimitación del ámbito de actuación incluye parte de la zona de protección del Arroyo Amonaga, al norte del ámbito así como la del cauce situado al oeste del mismo. Los motivos para la inclusión de dichas zonas de protección viene motivada (sic) fundamentalmente por los siguientes factores:

- Mantenimiento de un cuerpo ordenado y cohesionado de la pieza territorial …

- Respeto de los límites de propiedad actuales evitando la fragmentación inadecuada …

- Garantía del respeto a las zonas de protección de drenaje …”


Sin embargo, lo que se expone al público no es la Modificación del PRUG. El Ayuntamiento de Muxika aprueba inicialmente la Modificación puntual de sus NNSS. Desaparece el camino iniciado para la tramitación de la Modificación del PRUG. Desconocemos las razones que hayan impulsado a la Promotora a abandonar los factores de peso, citados en el párrafo precedente, que le impulsaron a la inclusión en el ámbito de actuación de las zonas de protección P4. De pronto no existen esas razones. Sin embargo, esas zonas de protección deberán estar especialmente protegidas por el posible deterioro inducido del polígono.

La aplicación que se ha hecho del Art. 11.2 del PRUG , sacando del ámbito de actuación las zonas de protección, para así modificar únicamente las NNSS de Muxika, es un mal ensayo para una instrumental pública como es la Promotora, que debería prestar especial interés al cumplimiento más amplio de los criterios de la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y del PRUG. El formato procedimental más simple (Modificación puntual de las NNSS), que se ha elegido en contra de las propias razones iniciales de la Promotora, soslaya el más amplio conocimiento que la ciudadanía de la comarca debería tener de los objetivos de la Modificación y dificulta en consecuencia la participación de la misma en la construcción de su propio desarrollo.

Por otra parte, interpretar que la implementación de un Polígono Industrial -aún cuando su iniciativa sea pública, pero evidentemente con objetivos de venta a privados-, pueda considerarse como una “implantación de nuevas infraestructuras de servicio o equipamientos comunitarios”, para poder sentirse amparada la operación por dicho Art. 11.2 del PRUG, francamente parece una interpretación excesiva, evasiva y poco acorde con el espíritu de la Ley de Urdaibai y del PRUG.

2.- EN CUANTO AL OBJETIVO DE LA MODIFICACIÓN.- 

2.1.- El objetivo de la Modificación a la luz de los instrumentos de planeamiento superior.

El objetivo es la “creación de nuevo suelo apto para urbanizar de actividades económicas”.

- Además del PRUG, cuyo desarrollo, como hemos visto, debe hacerse por medio de planes de acción territorial, etc. y, dado que la modificación urbanística que se pretende, se relaciona con las actividades económicas (se supone que industriales), es necesario tener en cuenta que hay otro instrumento de desarrollo de la Ley de Urdaibai: el “Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas” (PADAS). Este instrumento establece el marco para el desarrollo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

- El objetivo del PADAS es configurar un cuerpo ordenado de estrategias, que suponga “fijar un modelo de desarrollo propio para la Reserva de la Biosfera, marco que pretende responder de una manera integrada a las necesidades de los habitantes, los sectores económicos y el mantenimiento y mejora de sus recursos naturales”. Se plantea 5 objetivos básicos. Después del primero, referente al espacio rural, en el segundo se plantea un sector industrial competitivo, y lo define “respetuoso con el medio ambiente, que avance en modos de producción sostenibles, capaz de generar empleo y que preferentemente recupere áreas ya degradadas ambientalmente”.

En cuanto a las estrategias, resaltamos la “minimización en el consumo de recursos …”, “la potenciación de un modelo industrial sostenible económico y ambientalmente …”, “Implantación territorial de nuevas actividades económicas en espacios preferentemente reutilizados …”, “mejora de la coordinación interinstitucional y entre agentes públicos y privados …”

Si bien se conocen algunos instrumentos (PTS de Actividades económicas, definitivamente aprobado y PTP, en tramitación, del área funcional Gernika-Markina), se carece de un Plan Sectorial del Sector industrial o similar para el ámbito de Urdaibai.

- El PTS de Actividades económicas, en su redacción anterior a la definitiva, señalaba que previamente a la promoción de nuevos polígonos de expansión económica, es necesario, para garantizar un equilibrio urbanístico, “fomentar los suelos industriales ya programados y la promoción de importantes operaciones puntuales de reconversión en las zonas industriales obsoletas”.

El PTS en su redacción definitiva habla de “incentivar la recuperación urbanística de las áreas de actividad económica obsoletas existentes en Gernika” (Art.22.a). Y añade que “para la adopción de las propuestas del PTS se han considerado específicamente las determinaciones contenidas en el PADAS” (Ibid.). Y propone además el estudio de localización y viabilidad de alternativas para un nuevo polígono a escala comarcal de 25/50 Has. Para un horizonte de 16 años.

El PTP del área funcional Gernika-Markina en su Avance señala entre las estrategias para el segundo sector: “Apoyo a la reindustrialización con el fin de servir a su vez como instrumento a la política de medio ambiente. Es necesario la rehabilitación y consolidación de las zonas industriales mediante la mejora en los servicios e infraestructuras. Esta realidad debe articularse de tal modo que sea compatible con el desarrollo sostenible del Area Funcional”.

De todo lo cual se deduce, y aparece elementalmente lógico que, previamente a la implementación de un nuevo polígono industrial, sea necesario recuperar y revitalizar los suelos obsoletos actuales, concretamente en Gernika, en donde, de acuerdo con la Normativa vigente, tendríamos suelo para 200.000 m2. edificados, posiblemente muy similar a la superficie edificada resultante en el nuevo polígono.

La modificación, pues, no está avalada por el planeamiento superior o más bien está en contradicción con él.

2.2.- La modificación afecta a casi todos los sectores socio económicos de la comarca.

Sector agrario. En efecto, la modificación se plantea a expensas de los recursos naturales del sector agrario –irrecuperables por su naturaleza-, no exponiéndose ninguna justificación de esta merma, y en clara oposición a los planes (aprobación inicial del PTS agroforestal) y programas impulsados por la Administración en reconocimiento a la dificultad de acceso a la tierra agraria que provoca la salvaje ocupación urbanística, la industrial, las infraestructuras..etc (Por ejemplo, el “ Programa para la instalación de jóvenes en la agricultura” con la inclusión de la Entidad para la intermediación de tierras, de reciente creación). En situaciones de imperiosa necesidad de ocupación de áreas del sector agrario, habrá que analizar en principio las razones de esa necesidad, consensuar en todo caso una ocupación, pero compensando simultáneamente la pérdida de estos recursos por otras acciones revitalizadoras del sector. No caben ya imposiciones unilaterales. Estaríamos implementando desarrollos insostenibles.

Sector secundario. Como es evidente, está afectado directamente. Junto a este polígono, de carácter comarcal, habrá otros más locales? Cómo se estructuran entre sí? Por otra parte, desconocemos qué áreas de actividad económica se proponen para el polígono. Qué subsectores de la actividad industrial van a desarrollarse. A qué objetivos sociales, económicos, estructuradores de los diferentes sectores productivos, de los diferentes segmentos poblacionales pretende responder. Son preguntas sin respuesta. Como decíamos más arriba, no hay un plan comarcal de acción del sector secundario. No hay propuesta alguna. No se sabe a qué responde esta exigencia de nuevo suelo industrial. Por no haber, no hay ni demanda de suelo industrial. Las peticiones que oficiosamente se conocían llegaban a 50.000 m2. construídos. En un estudio, recientemente realizado por BEHARGINTZA, se cuantifica la demanda en 46.000 m2. construídos.

Sector terciario. El pequeño comercio de Gernika y Bermeo también puede quedar afectado. Insistimos en que desconocemos cuál es el programa de actividades económicas a desarrollar en el nuevo suelo. Sin embargo, el PTS de Actividades Económicas, que regula también la implantación de los “grandes equipamientos comerciales”, considera a Ajangiz y Gernika-Lumo como “municipios de centralidad comarcal (categoría B)”, para los que propone “una superficie neta máxima de plataforma explanada de 40.000 m2. y una superficie máxima de techo edificado de 13.000 m2.”. De acuerdo con el Art. 14. 2 y 3, puede perfectamente interpretarse que el Plan Parcial, que se vaya a redactar para el nuevo polígono, justifique este “gran equipamiento comercial”. En este sentido, el pequeño comercio de Gernika y Bermeo quedaría amenazado de desaparición.

Por otra parte, se desconocen, no están ponderados los efectos de la desaparición de estas pequeñas infraestructuras económico-familiares no solamente en los directamente afectados, sino incluso en el tejido social de relación humana, de transmisión cálida de la convivencia y en definitiva de la forma de ser, lengua, cultura, etc.

Todo esto nos lleva, entre otras, a la conclusión de que sería dañina la adopción de medidas unilaterales con repercusión comarcal, como es el caso. Desde ningún punto de vista puede afirmarse que esta Modificación tenga objetivos de sostenibilidad del desarrollo. Siendo bien difícil saber en qué consiste un desarrollo sostenible, podemos sin embargo acordar sobre la base de la solidaridad con los presentes y futuros qué utilización hacemos de los recursos naturales y humanos actuales.

2.3.- No cabe la Modificación sin un Plan.

Y no hablamos tan sólo de la inexistencia de un Plan territorial comarcal del sector secundario, como exigencia del PRUG para su propio desarrollo, tal y como veíamos en el apartado 1.2. de estas alegaciones.

Estamos hablando de un instrumento, de un Plan, de una “Hoja de Ruta”, en la que se contemple y se vaya realizando equilibradamente, por fases, con presupuesto, con revisión y adaptación periódica el modelo de desarrollo que nuestra generación y las siguientes vean en cada momento para esta Reserva de la Biosfera. Este documento existe básicamente, pero no se cumple. Es el PADAS, que únicamente requiere de esa solidaridad para su puesta a punto, marcando fases de actuación, presupuestos, etc. Creemos que éste es un punto de partida básico: la necesidad de revitalización de Busturialdea, en la que, pensamos, estamos todos de acuerdo.

Así pues, antes de nada, y desde una visión más amplia, más global, más solidaria con los distintos sectores productivos de la comarca y con sus recursos naturales y humanos, deberá plantearse si esa Modificación es necesaria o si es necesario dar otros pasos previos, que permitan desarrollos sin hipotecas irreversibles en la línea del PADAS.

Cuando hablamos de solidaridad para un desarrollo sostenible, hablamos básicamente de participación, de democracia, de apertura, de consensuar un plan. La Promotora de la Modificación, que no ha consensuado, que no ha aceptado una “Hoja de Ruta” previa, basada en el PADAS, se ha lanzado unilateralmente a esta Modificación con todos los riesgos de insostenibilidad, que conlleva.

No vale hablar de las Agendas Locales 21, cuando se viene a ellas con hechos consumados, que hipotecan futuros planes, solicitando hipócritamente la participación de la ciudadanía para el desarrollo de su municipio. El PADAS es una Agenda Local 21, a nivel comarcal, señala un modelo de desarrollo y está hecha con la participación de múltiples agentes sociales y económicos. Por desgracia, los propios agentes políticos que lo aprobaron y que coinciden en la Promotora de la Modificación, no lo cumplen.

Hablar de desarrollo para la comarca no es aprobar la Modificación “puntual” de las NNSS de Muxika, es mucho más serio que todo eso. Es concretar la “Hoja de Ruta”, basándonos, al menos, en los instrumentos legales que existen, es practicar la solidaridad en cuanto al presente y al futuro, la participación y, en definitiva, la democracia en sus más profundos y prácticos contenidos. Sin esto, el riesgo de desviación hacia intereses poco claros es evidente.

3.- AUDIENCIA PUBLICA.-

Finalmente, no podíamos pasar por alto el problema referente a la audiencia pública de la aprobación inicial de la Modificación.

Como ya señalábamos en la parte primera, el hecho de simplificar la tramitación, dándole cobertura de tramitación local, municipal, simplemente, no comarcal, y además titulándola “modificación puntual”, contribuye a reducir las posibilidades de llegar a la ciudadanía de la comarca. Y la Modificación es del interés de la comarca.

De hecho, ni las propias autoridades locales de Busturialdea conocían de la aprobación y de su exposición pública. Ni otros agentes sociales interesados en este proceso de polígono industrial comarcal conocíamos los pasos oficiales dados. A falta de unos pocos días de la conclusión del plazo de exposición, hemos conocido que la Modificación se hallaba expuesta al público.

Es difícilmente imaginable que una Administración Pública municipal, que aprueba una propuesta de interés público para un área de 21 municipios, promovida por una Promotora Pública, en la que están incluídos prácticamente todos los municipios del área, no haya puesto más interés en que su aprobación, si tan importante era, fuera conocida por el máximo número de personas. Es más bien absolutamente inimaginable y contradictorio el haberse limitado a lo estrictamente exigido por la ley en lo relativo a la audiencia pública del acuerdo municipal, y que además haya sido publicado en pleno período vacacional.

El Ayuntamiento de Muxika y los gestores públicos de esta iniciativa, deberían haber sido responsables con los criterios solidarios y democráticos, internacionalmente aceptados y suscritos también por las Administraciones locales de nuestro Territorio (Carta de AALBORG, 1994). En este sentido, la sociedad en general, pero sobre todo los agentes sociales que han demostrado, por otra parte, una sensibilidad especial en la revitalización y construcción coherente de esta comarca de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, deberían haber tenido, como mínimo, una audiencia especial. Hablamos de mínimos en este último punto, porque hemos hablado ya de que el desarrollo, si quiere ser sostenible, tiene que basarse en la solidaridad y en la democracia.

Aún cuando no sea necesario, queremos ratificar nuestra actitud positiva en cuanto a la revitalización de nuestra comarca, Busturialdea, en declive. Decimos que la revitalización tiene que venir dada a través del trabajo convergente de agentes públicos y sociales, para sacar adelante un Plan estratégico una “Hoja de Ruta”, a partir, al menos, del PADAS, que es ya un valor adquirido. Queremos creer que aún hay posibilidades.

Por todo esto, solicitamos se paralice el procedimiento y se abra un período de conversaciones entre todos los agentes interesados, a partir de las cuales podamos consensuar un Plan de Trabajo, una “Hoja de Ruta”, un modelo de desarrollo sostenible, cuyas bases fundamentales están ya expresadas en el PADAS y en otros instrumentos públicos locales y en directrices internacionalmente aceptadas.

Por las razones antedichas no hemos tenido oportunidad de puntualizar más nuestras afirmaciones, de expresar otros argumentos, referentes, por ejemplo, a afecciones medioambientales, posibles impactos en las áreas de recarga del acuífero, contaminación de suelos, etc.
 
 Pero, fundamentalmente, es lo que tenemos a bien alegar, a pesar de todo, en tiempo y forma debidos.

En Busturialdea, a 2005-08-11


Fdo.:






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