El MITECO pretende reconocer derechos concesionales en Urdaibai a una empresa de construcción naval que tiene la concesión caducada.
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| Foto del Astillero y su entorno en 1967 FOAT |
Estamos ante un expediente administrativo que data de una solicitud de septiembre de 2005, parado hasta febrero de 2013, fecha que es rechazada, que se relanza en 2023, sobre los supuestos bienes y derechos que dicen tener Astillero de Murueta SA en las marismas de Larrabe (Murueta, Bizkaia)
La petición presentada por la mercantil sobre la “determinación de los posibles derechos concesionales relativos a las parcelas P-3 a P-7A (ambas incluidas) del plano de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre” no hace referencia alguna a dos cuestiones sustanciales:
Que la pretensión real de esa mercantil en su nueva solicitud al MITECO es conseguir de la ampliación en tiempo (10 años) y en superficie de una concesión caducada (4,1 Has) , pretensión que sus continuos recursos judiciales no le han reconocido, y seguir utilizando un suelo demanial como si fuera de su propiedad.
En todo caso, ahora se reconoce por todos, lo que el movimiento ecologista afirmaba: los terrenos utilizados por la empresa Astilleros de Murueta para la construcción de buques, no son de propiedad privada, aunque se tengan unas escrituras irregulares, sino que forman parte del dominio público marítimo terrestre, que por mandato del artículo 132 de la Constitución se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La parcela sobre la que la Mercantil tiene una concesión, es la destinada a astillero de 13.216,90 metros cuadrados (parcela P7), dónde se identifica como límites en su lado este de la parcela con la parte inundada permanentemente de la ría lo que se denomina “Malecón de tierra” y sur con una zona de marjales (P 7A) claramente visibles en las fotografías de los vuelos aéreos de 1959 y 1966, rellena a posteriori.
Sin embargo, en esa petición extemporánea de Astilleros de Murueta SA la declarada intención de dedicar a un uso industrial “de construcción naval“ parcelas como las numeradas P3, P4, P5, y P6, que la propia mercantil reconoce en sus escritos que eran de usos agrícolas en el momento de su adquisición en los años setenta, que se reconvierten por la vía de hecho a usos industriales sin las autorizaciones previas expresas de la Administración de Costas y de la medioambiental del Gobierno Vasco. Como lo reconocen ambas administraciones con competencias en litoral y en medio ambiente respectivamente.
También hay que constatar, las graves afecciones al entorno natural de los dragados realizados al estuario de Urdaibai por esa mercantil. El ultimo de los cuales se realizó en primavera de 2003, en el se vertieron lodos contaminados en las parcelas P3 y P4 en una superficie aproximada de 12.300 m² con una altura de 5 ms medidos desde el fondo de las “Munas o Itzak”, en cantidades superiores a los 66.000 m³. Al respecto existen publicadas sentencias y un Dictamen del Consejo de Estado. Tampoco hay que olvidar que la recuperación y regeneración de los espacios degradados por la actividad industrial de construcción naval corresponde indudablemente a la empresa Astilleros de Murueta SA en base al principio medioambiental básico de “quien contamina paga”.
Curiosamente, estos antecedentes sobre los vertidos, construcciones y actividades irregulares ejecutadas por Astilleros de Murueta SA, realizadas fuera del limite de la concesión en suelos de especial protección (Deslinde de 1956), no han sido recogidas en el expediente que tramita el MITECO, y demuestra un trato de favor a una empresa incumplidora de las condiciones impuestas en 1943, que ahora se pretende consolidar sus usos industriales contaminantes y ampliarla a mas de tres Hectáreas en superficie, en unas parcelas intermareales según la Ley de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, así reconocidas en varias sentencias.
Pues bien frente a todo ello, el MITECO, en el caso de acceder a la petición de ampliación de superficie de concesión 13.216 m² originales a mas de 40.000 m², con lo que estaría actuando en contra del mandato protector de la Legislación de Costas, sustrayendo suelos del dominio público marítimo terrestre, facilitando al menos 10 años mas a una actividad industrial que han supuesto graves afecciones al entorno protegido, en vez de instar el derribo de lo construido y de proceder a la recuperación medioambiental de los terrenos ocupados por unos astilleros que tienen una actividad basada en una concesión que se debe de entender caducada.
La petición presentada por la mercantil sobre la “determinación de los posibles derechos concesionales relativos a las parcelas P-3 a P-7A (ambas incluidas) del plano de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre” no hace referencia alguna a dos cuestiones sustanciales:
l.- El reconocido alto valor ecológico de la zona que se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; el estuario del río Oka forma parte de La Convención Ramsar sobre Protección de Humedales; el conjunto de la ría de Mundaka está considerada parte de la Red Natura 2000, y Zona de protección de Aves ZEPA de Urdaibai.
2.- La existencia de una concesión de ocupación del año 1943 ratificada en 1958, a favor de la mercantil Astilleros de Murueta S.A. para el uso industrial de astilleros, concesión caducada y como se reconoce tiene actividad clandestina y que por tanto procedería la desmantelación de sus instalaciones.
2.- La existencia de una concesión de ocupación del año 1943 ratificada en 1958, a favor de la mercantil Astilleros de Murueta S.A. para el uso industrial de astilleros, concesión caducada y como se reconoce tiene actividad clandestina y que por tanto procedería la desmantelación de sus instalaciones.
Que la pretensión real de esa mercantil en su nueva solicitud al MITECO es conseguir de la ampliación en tiempo (10 años) y en superficie de una concesión caducada (4,1 Has) , pretensión que sus continuos recursos judiciales no le han reconocido, y seguir utilizando un suelo demanial como si fuera de su propiedad.
En todo caso, ahora se reconoce por todos, lo que el movimiento ecologista afirmaba: los terrenos utilizados por la empresa Astilleros de Murueta para la construcción de buques, no son de propiedad privada, aunque se tengan unas escrituras irregulares, sino que forman parte del dominio público marítimo terrestre, que por mandato del artículo 132 de la Constitución se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La parcela sobre la que la Mercantil tiene una concesión, es la destinada a astillero de 13.216,90 metros cuadrados (parcela P7), dónde se identifica como límites en su lado este de la parcela con la parte inundada permanentemente de la ría lo que se denomina “Malecón de tierra” y sur con una zona de marjales (P 7A) claramente visibles en las fotografías de los vuelos aéreos de 1959 y 1966, rellena a posteriori.
Sin embargo, en esa petición extemporánea de Astilleros de Murueta SA la declarada intención de dedicar a un uso industrial “de construcción naval“ parcelas como las numeradas P3, P4, P5, y P6, que la propia mercantil reconoce en sus escritos que eran de usos agrícolas en el momento de su adquisición en los años setenta, que se reconvierten por la vía de hecho a usos industriales sin las autorizaciones previas expresas de la Administración de Costas y de la medioambiental del Gobierno Vasco. Como lo reconocen ambas administraciones con competencias en litoral y en medio ambiente respectivamente.
También hay que constatar, las graves afecciones al entorno natural de los dragados realizados al estuario de Urdaibai por esa mercantil. El ultimo de los cuales se realizó en primavera de 2003, en el se vertieron lodos contaminados en las parcelas P3 y P4 en una superficie aproximada de 12.300 m² con una altura de 5 ms medidos desde el fondo de las “Munas o Itzak”, en cantidades superiores a los 66.000 m³. Al respecto existen publicadas sentencias y un Dictamen del Consejo de Estado. Tampoco hay que olvidar que la recuperación y regeneración de los espacios degradados por la actividad industrial de construcción naval corresponde indudablemente a la empresa Astilleros de Murueta SA en base al principio medioambiental básico de “quien contamina paga”.
Curiosamente, estos antecedentes sobre los vertidos, construcciones y actividades irregulares ejecutadas por Astilleros de Murueta SA, realizadas fuera del limite de la concesión en suelos de especial protección (Deslinde de 1956), no han sido recogidas en el expediente que tramita el MITECO, y demuestra un trato de favor a una empresa incumplidora de las condiciones impuestas en 1943, que ahora se pretende consolidar sus usos industriales contaminantes y ampliarla a mas de tres Hectáreas en superficie, en unas parcelas intermareales según la Ley de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, así reconocidas en varias sentencias.
Pues bien frente a todo ello, el MITECO, en el caso de acceder a la petición de ampliación de superficie de concesión 13.216 m² originales a mas de 40.000 m², con lo que estaría actuando en contra del mandato protector de la Legislación de Costas, sustrayendo suelos del dominio público marítimo terrestre, facilitando al menos 10 años mas a una actividad industrial que han supuesto graves afecciones al entorno protegido, en vez de instar el derribo de lo construido y de proceder a la recuperación medioambiental de los terrenos ocupados por unos astilleros que tienen una actividad basada en una concesión que se debe de entender caducada.
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