EL PROYECTO DEL NUEVO GUGGENHEIN BICEFALO EN URDAIBAI CAUSARÁ DAÑOS IRREVERSIBLES Y SIGNIFICATIVOS A LA RESERVA DE LA BIOSFERA



El día 24 de abril de 2022 se nos comunicó por parte de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del G.V. la apertura del expediente de Ref. EAED-173INET de “Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación No Sustancial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Busturialdea-Artibai para la ampliación del Museo Guggenheim en Gernika y Murueta.”, por el que se nos solicitó que nos pronunciemos sobre el plan de ordenación, con las observaciones que consideremos oportunas, dentro de un plazo de de un mes. Este es texto resumido de lo presentado.

(0) Previamente, afirmar que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea (*1) ostenta legitimación suficiente para actuar en defensa del “Urbanismo Sostenible, la protección de la Naturaleza, la defensa del Patrimonio Cultural, y los Derechos Civiles de la Ciudadanía”, reconocidos en la Legislación vigente por la que se regulan los derechos de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en favor de las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente.

(1) En primer lugar denunciar que en los documentos de que se hallan a disposición del público la falta de antecedentes, documentación justificativa y el acceso a los proyectos técnicos que luego se pretenden ejecutar. En particular el anteproyecto técnico de urbanización y edificación referenciado para la “Ampliación del Museo Guggenhein en Gernika y Murueta”, y sus presupuestos o anexos, en particular los planos en formato PDF, como es obligación en estos procesos de impacto, dado que sin su análisis es difícil analizar el alcance real sobre el territorio del proyecto sometido a evaluación.

Recordar que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea es miembro de derecho del Consejo de Cooperación del Patronato de la Reserva, y aun así, no ha tenido noticia alguna de que estos proyectos se hayan puestos encima de la mesa del Patronato de la Reserva para su debate y concertación social a pesar de haberlo solicitado expresamente en 2021. Esto ocurre cuando nuestras autoridades administrativas hacen declaraciones en los medios de prensa sobre las supuestas “bondades” del proyecto planteado, su “inocuidad” para Urdaibai y sus “correctas” soluciones recogidas en varios documentos técnicos previamente estudiados. Cuando es un hecho de estos textos y planos siguen opacos para la ciudadanía y solo a disposición de unos pocos; a pesar de que han sido elaboradas por empresas asesoras e ingenierías externas por todos conocidas, y pagadas con dinero publico.

Por no cumplir con esta obligación, se ha anulado, por ejemplo, el PGOU de Gijón, porque “no se sometió a exposición pública determinados informes de fundamental importancia en cuanto estudian el riesgo geológico o natural de determinadas áreas o zonas del municipio, y ello pese a haber sido expresamente requeridos por la entidad recurrente”, o por falta de estudio hidráulico (Plan Parcial de Orio) o el POUM de Granollers, porque “carece de la Memoria social y del Informe de la evaluación de la movilidad generada, y que por ello el POUM está viciado de nulidad”, o el PGOU de Osuna en el que en la aprobación provisional se incluyeron como anexos “el Estudio Económico-Financiero, el Estudio de Sostenibilidad Económica y Resumen Ejecutivo, sin someterlos a información pública”.

Sobre estos derechos a la información y participación el Ararteko en la Recomendación General 12/2011 (*2 ) afirma:“Respecto a los planes y programas relativos al medio ambiente el público debe participar en su elaboración tras haberle facilitado las informaciones necesarias” así como “en un marco transparente y equitativo” y “... posibilitar y promover la participación efectiva del público en una fase apropiada, esto es cuando las opciones estén aún abiertas”. Añade el Ararteko; “Esta participación tiene que ser real, con capacidad de influir en la decisión a adoptar, por lo que ésta no puede estar tomada de antemano”.

Siendo muestra del funcionamiento anómalo de las instituciones publicas, el hecho de que en este tramite de evaluación medioambiental no se haya incluido los documentos necesarios para analizar con un poco de rigor el alcance real de las afecciones al medio ambiente.



(2) En segundo lugar, el documento técnico de evaluación de impacto ambiental o DIE, parte de Análisis incorrecto de los condicionantes de partida tanto ambientales y socio-económicos de Urdaibai-Busturialdea.

Ramon Zallo(*3) desgrana en su informe “Declive económico de Busturialdea-Urdaibai”, elaborado en el proyecto de Gernika Gogoratuz “Territorios en conflicto” una serie de conclusiones, entre ellas las siguientes debilidades y fortalezas que contradicen de raíz los análisis socio-económicos y conclusiones presentados por la empresa Sinergia en este proceso

Siendo en nuestra opinión; que la inacción en favor del desarrollo sostenible de Busturialdea de las administraciones publicas con competencias (cuando no el boicot de la D.F.B. y de algunos Ayuntamientos) y la falta de financiación de los mismos planes y programas son los que han impedido que se cumplan esos objetivos. De manera que no han sido capaces de garantizar un estado de bienestar y de crear unas expectativas de futuro y de mejora de la sostenibilidad de la vida para sus habitantes en equilibrio con la protección de los indudables valores medioambientales y culturales de nuestra comarca. 
 
Por citar algunos; he ahí los incumplimientos de los PRUG 1993 y 2003 sin la realización de los planes de desarrollo en ellos previstos, el Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Económicas 1998 PADAS convertido en directriz no vinculante e ignorado, el Plan Energético-ambiental de Urdaibai 2003 o la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai EJ/GV 2009-2015 (*5), documento también incumplido por los distintas administraciones publicas con competencias sobre el territorio.


 
Por otro lado, a las carencias identificadas se suman nuevos procesos sociales, económicos, ambientales, etc., que se puede enmarcar en la crisis climática y sanitaria global, que están propiciando la aparición de grandes operadores o empresas que tratan de aterrizar y tomar posesión de Urdaibai y nos importan soluciones que copian otras aplicadas en diferentes partes del mundo, muchas de ellas caducas o demostradamente negativas para el medioambiente como es el proyecto de implantación de dos Guggenhein en Urdaibai que nos ocupa.

En en ámbito de Urdaibai existe una falta de relación entre las diferentes iniciativas, cada una con sus visiones, pero demasiado centradas en sus intereses específicos cortoplacistas y oportunistas como es el caso de los dos Guggenhein propuestos por la Diputación Foral de Bizkaia. Las administraciones públicas son incapaces de liderar y hacer frente a los principales retos: falta de una administración publica comarcal, de una agencia de desarrollo de estrategias económicas compartidas; declive económico y del empleo; nula participación de los actores sociales en la toma de decisiones; oportunidad/obstáculo de ser Reserva de la Biósfera; desacuerdos sobre las grandes infraestructuras necesarias, el modelo turístico verde o masivo, la gestión y privatización del agua; perdida de suelo; contaminación de acuíferos; crisis forestal y del caserío; diversas desigualdades de género e injusticias sociales; falta de integración de personas inmigrantes; falta de políticas de envejecimiento activo; expresiones culturales discriminatorias incluso para el euskera. “Busturialdea, por derecho propio, tiene todavía la mayor parte de los recursos a su disposición por lo que hay que invertir en proyectos que sean provechosos para la comarca”, como los que recoge Ramón Zallo en su Informe.

Este cúmulo de factores conducen a la presentación de todo tipo de propuestas económicas a modo de «vacunas milagrosas» cuando en realidad, después de dilapidados cientos de miles de euros, los estudios elaborados por empresas amigas designadas prácticamente “a dedo” duermen en los estantes de nuestras administraciones públicas. En esta nueva propuesta subyace esta forma corrupta e ilegal de proceder, como lo ha constatado la CNMC (*4), que contamina de nulidad el valor administrativo de los informes elaborados.

Por ello, al ser los informes justificativos elaborados por empresas externas contratistas, hay que dudar incluso de la viabilidad económica de la solución planteada por la Diputación Foral de Bizkaia, que obvian que hay tres museos Guggenhein en el mundo, mientras que otras cuatro sedes han abandonado la actividad o cerrado por una u otra razón.

Se obvia por parte de la DFB la existencia de la “Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai 2009-2015”, que era fruto del compromiso compartido entre agentes con competencias –GV, DFB y Ayuntamientos-- en el territorio de Urdaibai. Para alcanzar la Visión 2015 “territorio que avanza hacia la sostenibilidad, preservando y poniendo en valor su patrimonio natural, en clave de calidad de vida y dinamismo económico, a través del compromiso compartido y la participación ciudadana”, se asumen cuatro Ejes Estratégicos y doce Líneas Prioritarias que, a su vez, agrupan un total de sesenta y dos actuaciones que suman unas un presupuesto de 127 millones de euros.

Estimamos que la Diputación de Bizkaia ha actuado de forma anti-democrática, subversiva y temeraria al saltarse la legalidad en varios puntos. De hecho no han incluido la previa y obligatoria la vista de los citados tres proyectos de obras, con su proceso confrontación previa de de todas las alternativas y de participación social e información públicas. En segundo lugar, y por la vía de los hechos, pretenden des-proteger zonas de «Especial Protección» que establece la Ley de Urdaibai y otras leyes de aplicación.

Ahora pretenden introducir por la puerta de de atrás, cambios en la ordenación del territorio vigente pretendidamente “no sustanciales” que permiten de facto nuevos usos en estas zonas que van en contra de su conservación o regeneración. Y, en definitiva, derogan la normativa protectora vigente para estas zonas lo hacen por «decreto», aprovechando la actual situación de crisis climática y social para saltarse las leyes vigentes de aplicación.

(3) En tercer lugar es mas que evidente que no se han comparado todas las alternativas posibles existentes y solo se analiza una solución previamente adoptada. En cual caso, la empresa SINERGIA Y MEDIO AMBIENTE ha realizado la Documento Inicial Estratégico DIE (fechado en febrero de 2022) en un momento procedimental posterior; Ya que la la solución edificatoria y urbanística que pretenden ejecutar “si o si” estaba negociada y elegida, al menos en ocho meses antes por la propia Diputación Foral de Bizkaia (ver la hemeroteca) en convivencia con la propiedad de la empresa Astilleros de Murueta, la Fundación Guggenhein y los tres Ayuntamientos afectados. Este ultimo dato también erróneo ya que la vía verde discurre, en al menos 1230 mts en termino municipal de Kortezubi, hecho que es una muestra mas de lo poco concienzudo del documento técnico.

Siendo la misma luego recogida en la propuesta de modificación del PTP Marquina-Gernika presente --que es un Instrumento de ordenación del territorio que supone una modificación puntual del planeamiento urbanístico vigente en los cuatro municipios--, haciendo inútil la comparación de otras alternativas realizables posibles ya que la alternativa “que gustaba” a esa comunidad de intereses estaba seleccionada de antemano todo a pesar de ser objetivamente la mas destructiva de las planteadas en el propio DIE. Es en la descalificación inmotivada de la alternativa “0” o “no actuación” por parte de la empresa SINERGIA Y MEDIO AMBIENTE (recogido en el cuadro por ella elaborada) una clara muestra de la premeditación de las soluciones planteadas y previamente aprobadas.

Así el DIE elaborado por SINERGIA Y MEDIO AMBIENTE solo recoge dos alternativas posibles la“cero” o ordenación recogida en las PTP y PRUG de 2016, siendo las otras cuatro variaciones del mismo proyecto planteado por la DFB y la Fundación Guggenhein.

Desechando el análisis de otras posibles, que cuando menos, son otras tres alternativas planteadas con anterioridad en varios documentos :
  • 1.- La planteada por el plan general de Forua en el entorno de la torre Urdaibai (6,5 has) en Forua que tiene a su disposición también la antigua Curtidería en las inmediaciones, que cuenta con comunicaciones a pie de parcela. Todo ello sin necesidad de ocupar y artificializar cerca de 27.500 m² de suelos especialmente protegidos del núcleo de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai con la supuesta “vía verde” y la re-ocupación de dos suelos industriales que en todo caso deberían seguir siéndolo o proceder a su reversión a su estado natural originario a modo de “equipamiento verde”, por supuesto, previa descontaminacion y limpieza a cargo de la propiedad de ambos terrenos por el mandato “de que el que contamina paga”.
  • 2.- El aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Gernika-Lumo en 1980, y defendido por Agustín Ibarrola, de un Palacio de Congresos y Exposiciones, que pudiera contener en su interior el “Guernika” de Picaso y otras obras, a situar en el ahora denominado parque de Europa, Udatxea y otros zonas verdes y edificios de su entorno.
  • 3.- La Alternativa “0” supone la aplicación y desarrollo total de la ESTRATEGIA URDAIBAI 2009-2015 (documento aprobado por el Gobierno Vasco), luego de su tramitacion como nuevo PADAS y de establecer un presupuesto total de 126,7 ml/€, que entre otras medidas contiene el “Bienal de Arte y Naturaleza de Urdaibai como una propuesta pionera y vanguardista y expresa el compromiso de Euskadi con la dinamización económica, social y cultural de Urdaibai, con el Arte y con la preservación del Medio Ambiente”. Proyectos que encajarían perfectamente en el Programa “Next Generation.
Las tres alternativas añadidas expuestas por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea han sido realizadas por la propia administración publica de Busturialdea, por lo que tienen la presunción de ser técnica y ambientalmente viables.


4) En cuarto lugar denunciar que se esta realizando una Evaluación ambiental insuficiente en los espacios de la Red Natura 2000 de Busturialdea.

En el ámbito de Urdaibai se localizan las Zona de Especial Conservación ZECs: ES2130006 Red Fluvial de Urdaibai, ES2130007 Encinares cantábricos de Urdaibai y ES2130008 Zonas Litorales y Marismas de Urdaibai, el cual queda englobado por la Zonas de Especial Protección para la Aves ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai.

Conviene tener presente tres notas importantes, una de ellas que no son idénticas la evaluación ambiental en el ámbito de la Red Natura 2000 y la EAE de planes y programas, toda vez que si bien tienen las similitudes propias de toda evaluación ambiental los objetos no son idénticos, en el caso de la Red Natura 2000 centrada en la protección de ecosistemas, hábitats y biodiversidad y la EAE de planes de urbanismo tiene un enfoque más urbanístico y una mayor amplitud abarcando también aspectos como el patrimonio cultural, el medio socioeconómico, la cohesión social o la movilidad y accesibilidad de las personas. Por ello, en determinados supuestos es posible que haya que realizar ambas evaluaciones ambientales separadamente tal y como ha señalado en sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

La obligación de evaluación afecta no solo a los planes que afecten a terrenos incluidos en la Red Natura 2000 sino también a aquellos que no estando incluidos sí están próximos a ellos puedan afectarlas, lo que implica que, por razones de proximidad, es necesario también evaluar si el plan propuesto va a tener o no efectos directos en el espacios incluidos de la Red Natura 2000.

(5) Los documentos urbanísticos presentados incumplen lo dispuesto en el instrumento de ordenación territorial de rango superior; La revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), se ha llevado a cabo mediante el Decreto 128/2019, de 30 de julio.

Hacer constar que las nuevas DOT proceden a introducir esta técnica de “infraestructura verde”, y que coincide con la planteada por la Comisión Europea, se apoya en dos finalidades íntimamente relacionadas que la infraestructura verde está capacitada para colmar: el mantenimiento y enriquecimiento del patrimonio natural y de los servicios ecosistémicos, junto a la puesta en valor y la visibilización de estos últimos por sus cualidades como herramientas para la gestión sostenible del territorio.

Este es su encuadre actual, y no otro como se pretende con la modificación del PTP Gernika-Markina propuesta por la DFB, en el que no se tiene por exigencias vinculantes las medioambientales como son, entre otras; el cambio climático, la regeneración urbana, el paisaje, la economía circular, la movilidad sostenible o la infraestructura verde.

En la presentación y enumeración de los diez principios rectores actuales contenidas en el apartado 2.2 de las DOT, la incorporación de la infraestructura verde a la ordenación del medio físico ocupa el primer lugar junto a la puesta en valor de los servicios ecosistémicos.

Además, porque no hay que olvidar nunca, que estamos en una materia reglada en la que no cabe otra solución que la de mantener esta protección, siendo ello un límite impuesto a los promotores y redactores del proyecto técnico y de la propuesta de modificación puntual del PTP. En el sentido de la sentencia del TS de 23 de febrero de 2012 indica:“El principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos implica, exige e impone un plus de motivación exigente, pormenorizada y particularizada de aquellas actuaciones administrativas que impliquen la des-protección de todo o parte de estos suelos.”

Por ello, también la propuesta de Modificación No Sustancial del “Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Busturialdea-Artibai para la ampliación del Museo Guggenheim en Gernika y Murueta” contradice e infringe las directrices vinculante de rango superior impuestas por las vigentes DOT del País Vasco.

(6) En sexto lugar, en opinión de Zain Dezagun Urdaibai se consuma la liquidación de facto de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai como espacio natural protegido dentro del Programa MAB de la UNESCO..

La documentación analizada, olvida premeditadamente que la vigente Ley 5/1989, de Protección y ordenación de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, establece en su art. 1 como su OBJETO Y FINALIDAD “el establecimiento de un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, agua y atmósfera y, en definitiva del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, educativo, recreativo y socioeconómico”.

El art. 3º de la Ley 5/1989 establece las 4 áreas de especial protección ; ría, litoral, encinares cantábricos e interés arqueológico. En estas áreas de especial protección la Ley determina que sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico (art. 3.4) .

Recuérdese, que como objeto-finalidad de la Ley 5/1989 se erige la protección y la regeneración natural, lo que claramente se altera con la localización tanto de la llamada “vía verde” como de los dos museos previstos situados mayormente en zonas núcleo o zonas de protección de núcleo, en menor medida, cuando ni siquiera sus actuales propietarios podría instalar una nueva instalación industrial u hostelera en tales terrenos, aumentar su valor de expropiación o promover su cambio de usos –por su situación fuera de ordenación urbanística--, en una ubicación preeminente que se busca como mero valor añadido, con vistas a un Urdaibai turístico-hostelero de alto standig y culturalmente elitista, que nada tiene que ver con la promoción cultural, los valores etnográficos de Busturialdea y la protección y regeneración de la naturaleza.

El Artículo 3 de la Ley 5/1959 establece como “Áreas de especial protección” “En función de sus características físicas y con el fin de clasificar y objetivar las acciones encaminadas a su protección, se establecen como áreas de especial protección las siguientes: a) Área de la ría b) Área del litoral c) Área de encinares cantábricos d) Área de interés arqueológico”

Las SSTS de 03.11.2009 y 18.02.2010 confirman en casación, las dictadas en la instancia por el TSJPV, declarando nulo el Decreto 181/2003, de modificación del Plan Rector de uso y gestión de la Reserva de Urdaibai. Al efecto, la STSJPV de 28.04.2005, en su FD 2 in fine, dispone que: "se vulnera así el principio de jerarquía normativa que preside la relación LRBU y PRUG, desbordando la delegación legislativa del art. 3.5 LRBU, esto es, la habilitación conferida al Gobierno”, para desarrollar la Ley 5/1989 por el Plan Rector desprotegiéndo de facto partes territorio de la Reserva de la Biósfera.

Tal como sucede en nuestro caso, en el que el Plan Rector -en materia de la introducción de nuevos usos intensivos de turismo masivo-- como las propias propuestas urbanísticas de la DFB en áreas de especial protección no solo incurre en ultra vires, al vulnerar el principio de jerarquía normativa desbordando la delegación legislativa, sino que además vulnera el objeto y finalidades establecidos por la Ley 5/1989, destruyéndose con la el proyecto de dos Guggenhein el medio ambiente, paisaje, y el patrimonio cultural de Urdaibai, objeto protegido en especial por la Ley en el suelo no urbanizable o “rustico” de nuestra comarca.

(7) En séptimo lugar la supuesta necesidad del vial propuesto en el “proyecto de construcción de dos museos y de un nuevo vial por el litoral las vegas y marjales de Gernika-Forua y Murueta” no está suficientemente justificada ni se exponen y evalúan el alcance de las obras necesarias para ello en el documento analizado, cuando es un hecho que su ejecución afectan gravemente a partes significativas y sensibles del dominio publico marítimo-terrestre y de sus servidumbres de protección.

Así se llega a la falsa conclusión, de que la ejecución del vial peatonal y ciclable de 5.400 metros de largo y 5 metros de ancho –sin olvidar los 44.000 m² que ocupa el astillero--, que supone una superficie a pavimentar de más 27.000 m² de las vegas y marjales del estuario de Urdaibai es una una actividad “inocua”.

Por mera precaución medioambiental, las graves afecciones como la introducción de miles de humanos en el eje norte sur de Urdaibai, el aumento del tráfico rodado interno del polígono industrial de Bekoibarra, como el que da acceso rodado al astillero de Murueta, y con toda seguridad, obedece a intenciones municipales y forales de dedicar –previa recalificación urbanística suponemos-- el complejo industrial en desuso y abandonado de Dalia-Jypsa a un uso de turismo de masas. Sin evaluar tampoco la afección económica ello supone, sea del cierre de astilleros de Murueta con mas de 60 trabajadores en ese centro, o sea el abandono del proyecto de regeneración industrial de esta parte de Gernika-Lumo que tampoco se expone.

En cuanto al riesgo de inundación, señalar que el nuevo vial que se pretende ejecutar sobre la orilla oeste del Rio Oka, y el edificio a ubicar el Dalia esta dentro de la Zona de Flujo preferente, y que el ámbito se encuentra afectado por la mancha de inundabilidad de 10 y 100 años de periodo de retorno del río Oka y en su zona de policía de 20 metros, por lo que habrá de atenerse a lo señalado en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV, establecen condiciones preceptivas (cfr. Normativa PTS, Aptdo. E.2.3) “Con carácter general se evitarán los usos urbanísticos intensivos, ocupaciones edificatorias y elementos infraestructurales, salvo los inherentes al medio fluvial”.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, establece en terrenos en situación básica de suelo rural (no Urbanizable) con el fin de prevenir el deterioro del dominio público marítimo terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, “como criterio general, en la servidumbre de protección se deberá evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) ...” Los viales peatonales están permitidos solo en la zona de servidumbre --no así en la zona de dominio publico marítimo-terrestre-- y no tendrán un ancho superior a 3 metros.

Los diseñadores de esta única solución bicefala, han sido incapaces de situar un vial verde por la zona de servidumbre de transito –una alternativa que tampoco se ha estudiado ni comparado en el DIE-- que discurre por debajo de los municipios de Forua y Murueta, sin intervenir mas en ámbito especialmente protegido, y sin poner en peligro la superveniencia del conjunto de las “munas” de lezones, compuertas y aliviaderos o muros de contención de esos territorios marinos que deberían ser protegidas por su interés cultural por su gran valor histórico y etnográfico. La situación actual del GR sin mas actuaciones como las previstas ha causado ya daños irreversibles en el conjunto.

Señalar que deben tenerse en cuenta las desfavorables condiciones geotécnicas de la zonas de ambos proyecto edificatorios, rellenos por vertidos de escombros, residuos industriales e incluso el entierro de fibrocemento y otros restos de construcción, ademas de la poca capacidad portante y asientos en partes del ámbito de limos.

(8) El DIE ignora también que el “proyecto bicefalo de Museo en Urdaibai” las siguientes afecciones medioambientales al ámbito de actuación.

(8.1.)
Tampoco en el DIE se analizan las posibles implicaciones acústicas que sobre el medio ambiente pudiera tener el hecho de disponerse el vial de manera colindante y paralela al rio Oka, ni el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto de Contaminación Acústica de la CAPV. Indicar que el proyecto edificación y de urbanización de ambas zona industriales, al contar con una superficie superior --cada una de ellas a una hectárea-- y situarse en una zona ambientalmente sensible como es la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, provoca además que no se pueda saber si los futuros desarrollos cumplen o no los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el ambiente exterior, tal y como debería hacerse según lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(8.2) El Proyecto referenciado debe garantizar la protección de las especies de fauna y flora amenazada presentes en su ámbito En el caso de la flora, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia ha actuado solicitando la incorporación a la categoría de Especial Protección de los hábitats de interés comunitario prioritario y de los lugares donde se ubican los ejemplares o poblaciones de taxones de flora amenazada en las categorías en Peligro de Extinción y Vulnerables cuando dichos hábitats y lugares se ubiquen fuera de la Red Natura 2000. Así mismo no parece ser objetivo de este proyecto cumplir del Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia, también se afecta al hábitat de la Oxygastra curtisii, de protección estricta de los sectores fluviales donde habita (vega del río Oka en Ajangiz-Gernika), “evitando la realización de actuaciones sobre el río y 4 m de anchura en cada una de sus márgenes, salvo actuaciones de recuperación medioambiental”.

(8.2) En diversos apartados del Documento Ambiental se aborda este asunto, pero de manera generalista, sin plantear opciones concretas, sin incluir análisis completo de viabilidad, ni un estudio del tráfico –actual y futuro--, y sin especificarse los motivos por los que se optá por la solución impactante finalmente adoptada y por los que se desecharon otros planteamientos como por ejemplo; la regeneración de las industrias o la restauración del medio alterado por la acción humana –previa retirada de los suelos demostradamente contaminados-- de esa zona de ribera y del pequeño arroyo que separa LOSAL con DALIA-JYPSA, a modo de bosque o parque de ribera, sin la realización de costosas obras de vialidad, canalización y encauzamiento del río Oka. No podemos obviar que también la las partes del zona marítimo terreaste que ocupa Astilleros de Murueta SL están en la misma situación de suelos contaminados por la tolerancia o inacción administrativa, y que en este marco el Gobierno Vasco va a proceder a retirar 60.000 m³ de arenas y lodos contaminados de la antigua ostrera de Murueta, y que la presencia de materiales enterrados en la explanada adjunta, entre ellos toneladas de placas de fibrocemento.

(8.4.) También se habrá de considerar que, mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la directora de Aguas, se acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, Eusko Trenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia). (BOPV núm. 66, 8 de abril de 2005). Este documento regulatorio establece que deben adecuarse a unas medidas y directrices para su protección, entre otras la “Exigencia de la garantía de inocuidad para cualquier intervención dentro de las áreas altamente sensibles a la contaminación de las aguas subterráneas, determinadas en el Mapa de Vulnerabilidad a Acuíferos”.

POR TODO ELLO SOLICITAMOS Que el Órgano Ambiental acepte el documento de alegaciones y los anexos que le acompañan, y “emita un informe en el que se responda negativamente al proyecto de modificación del PTP GERNIKA MARKINA para permitir la “Ampliación del Museo Guggenheim en Gernika y Murueta”, ya que el mismo autoriza a futuro unas obras, usos e instalaciones que producirán daños permanentes, irreversibles y afecciones significativas sobre el patrimonio natural cultural para el conjunto de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, e incumple las determinaciones y fines protectores establecidos en legislaciones de protección del medio ambiente y la biodiversidad, de defensa del dominio público y de sus zonas de servidumbre”.

Zain Dezagun Urdaibai Elkartea
En Busturialdea a 20 de Mayo de 2022

NOTAS:

1 .- Zain Dezagun Urdaibai Elkartea cumple con los requisitos exigidos en la legislación mencionada, por lo que es titular de la acción popular y en virtud del art. 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que define los sujetos considerados como interesados en el procedimiento administrativo.

2 .- Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre . Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales

3.- El currículum del gernikarra Ramón Zallo es amplísimo: licenciado en Derecho y en Economía, doctor en Ciencias de la Información, catedrático de Comunicación Audiovisual, profesor emérito en la UPV, asesor de Cultura del Gobierno vasco en las legislaturas 2002-2009... Exanalista en la Caja Laboral, ahora mira bajo ese prisma la situación económica de Urdaibai.

4.- COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA
 

















Comentarios

  1. UNA CONCLUSIÓN AÑADIDA

    Dado que la DFB pretende incluir este impactante y destructivo proyecto en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia MRR, para acceder a sus ayudas económicas. El análisis de este principio exige situarlo en el marco lógico de la financiación extraordinaria de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

    El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mantiene una apuesta decidida por el crecimiento sostenible y el cambio climático, destinando uno de sus 6 pilares principales a la transición ecológica.

    El Reglamento del MRR consagra el principio “no causar un perjuicio significativo” como un mecanismo específico para garantizar la sostenibilidad de este instrumento de financiación, haciendo recurrentes referencias a lo largo del texto6. En consecuencia, los Estados Miembros deben también garantizar que las medidas contempladas en sus planes nacionales cumplan este mismo principio tal como establece el considerando 25: «Los Estados miembros deben garantizar que las medidas incluidas en sus planes de recuperación y resiliencia cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852»

    En cuanto a la definición del principio DNSH, ésta se ofrece en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento del MMR: «“no causar un perjuicio significativo”: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852»

    Y en el artículo 5 del Reglamento del MRR se destaca su alcance como «principio horizontal» de aplicación a todo el MMR, en virtud del cual el mecanismo «solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de “no causar un perjuicio significativo”».

    Los incumplimientos de este principio pueden generar la devolución o minoración de los desembolsos previstos y por lo tanto la financiación de las actuaciones tendrá que cubrirse con recursos de los Presupuestos de los órganos responsables o ejecutores.

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  2. Suena bonito, verdad. Hasta el medio ambiente sacaría un beneficio de ese proyecto, dicen...pero si miramos cómo hasta ahora se protege (o no) la región surgen dudas. Ya existe un camino para andar desde Gernika hasta Murueta bordeando esta maravilla de la naturaleza que es la Biosfera de Urdaibai, no habría que inventarse uno nuevo. Urdaibai necesita un desarrollo turístico sostenible que respeta la región y su población, pero viendo como se ha comercializado la isla de Gaztelugatxe (roca pintoresca que ha sido lugar de escenas de la serie Juego de Tronos y desde entonces se ha convertido en destino turístico masificado que requiere reserva para visitarlo en temporada alta, como consecuencia de un marketing agresivo de la diputación de Bizkaia) podemos contemplar el modelo turístico preferido - destruyendo lugares originalmente tranquilas, únicas, naturales convirtiéndolas en atracciones Disney.
    El turismo que atraerá un Guggenheim 2 y 3 en Urdaibai será un turismo de día. Llegarán los buses procedentes de los cruceros que atracan en el puerto de Getxo, o de los hoteles de Bilbao, traerán turistas que quedarán medio día como mucho, con el aumento de tráfico correspondiente, que va a ser motorizado. Existe una línea de tren regional pero de una sola vía y por tanto no puede aumentar frecuencias. Antes de invertir en ella se ha construido ya el primer tramo de una autovía de cuatro carriles incluido túnel ...
    No nos engañemos: ese tipo de proyectos son en primer lugar negocios, que deben resultar beneficiosos para sus inversores, y lo demás son efectos secundarios, a veces positivos y muchas otras veces negativos.

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