EL PATRONATO DE URDAIBAI Y EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO AUTORIZAN LA CONVERSIÓN DE 2,2 HAS DE PRADERIO CANTABRICO A EUCALIPTAL

Informacion medioambiental y urdabistica contenida en GEOESUSKADI
 
Revisado en 30 de enero

Según, las informaciones que nos han hecho llegar a esta asociación en el paraje de Almike del municipio de Bermeo (1) un conocido empresario de la localidad ha conseguido la autorización del Servicio de Montes de la Diputación Foral para la plantación intensiva de Eucaliptus. Asimismo nos informan que la plantación forestal también tiene el informe favorable del Director Conservador del la reserva de la Biósfera, que se apoya en un informe firmado mancomunada y “anonimamente”(2) por el Servicio Técnico del patronato. También nos informan los vecinos, que ese cambio de uso urbanísticos de agrícola a forestal no tiene la oportuna licencia urbanística ya que los servicios técnicos del ayuntamiento consideran que la plantación intensiva de especies forestales no esta sometida a su previa autorización”.

No es de recibo que las tres administraciones implicadas incumplan y no exigen al particular el cumplimiento de las normas de protección medioambiental y urbanística que recaen sobre esta parcela agrícola dentro del termino municipal de Bermeo, e informen a favor de la mas destructiva de las alternativas posibles ignorando los condicionamientos ambientales superpuestos que recaen sobre un punto, mas cuando esta científicamente demostrada en varios informes científicos “de los efectos negativos que origina este tipo de gestión forestal: reducción de la fertilidad del suelo, aumento de su erosión y compactación, perdida de diversidad biológica. Disminución de las reservas de agua subterránea y flujo superficial, alteración del régimen térmico de las aguas, alteración de hábitats acuáticos, aumento del número y riesgo de incendios, etc. Es de destacar que los ríos y arroyos del municipio forman parte de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai. La gestión forestal intensiva, a turnos cortos con especies de crecimiento rápido, cortadas a matarrasa, es causante de relevantes impactos en la red hídrica protegida del municipio” (3).

En el PRUG Urdaibai y en el PGOU de Bermeo, disponen de una regulación exhaustiva del régimen de usos, actividades , y actos constructivos permitidos y prohibidos del ámbito no urbanizable del termino municipal, y que de su lectura esta limitando la transformación de los “Suelos agrícolas de Urkimendi” a “plantaciones forestales intensivas” y en particular su cambio de usos y la plantación de las especies forestales "no naturales" del ecosistema cantábrico NO ENCAJAN EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE.

Hay que recordar que la función pública urbanística corresponde exclusivamente a los ayuntamientos (4). En los suelos no urbanizables o "rústicos" la ordenación estructural procede a: "La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo".

Lo mencionado esta en consonancia con la "prohibición de usos y actos que científicamente queda demostrada que causan daños al medio ambiente" de la localidad como esta recogida en las conclusiones de los dos informes científicos que hemos mencionado, en aplicación de los de los principios rectores de la Ley de protección general del Medio Ambiente, "de aprovechamiento sostenible de los recursos, de cautela y acción preventiva" que establece en concreto su articulo 5.2 (5).

En la Jurisprudencia se establece que esa facultad publica de control se tiene que plasmar en la previa obtención de autorizaciones y licencias preceptivas y “Que no tiene por qué tratarse de una protección específica sino que el objeto de la licencia puede ser el de la comprobación del mantenimiento del destino permitido en la clase de suelo de que se trata”. La no realización de esta potestad administrativa publica supone dejar al capricho de los particulares el cumplimiento del planeamiento urbanístico, siendo por ello, corresponsables las instituciones del desastre ecológico y de las demás infracciones contra la ordenación del territorio que se cometen en nuestros montes.
 
Asimismo no nos consta que durante la tramitación de este expediente se haya presentado por el promotor el obligado "plan de gestión forestal sostenible" exigido en la legislación sectorial y en el PGOU, como tampoco un Estudio de Impacto Medioabiental simplificado  en cuando puede afectar “directa o indirectamente” a un espacio natural incluido en la red natura 2000.

Eso nos lleva a la conclusión añadida, de que habrá que pedir el parlamento vasco la derogación de las leyes que no se quieren cumplir y hacer cumplir (la de Urdaibai en particular), ya que por lo visto el interés económico de unos pocos esta por encima de los derechos del resto de la ciudadanía.

ZDU ELKARTEA

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NOTAS:
1.- Parcelas 2 y 3 del Polígono 6 junto a la carretera rural de Almike a Maniu o Mañu.

2.- la LPA 39/2015 establece el derecho "A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos".

3.- ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2457/2018, de 26 de abril, por la que se resuelve formular la memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia. "En relación todavía con el mismo asunto, señalar que en el ISA se constata la importancia en el suelo no urbanizable de especies del género Eucalyptus y su empleo en la gestión forestal del municipio. Según datos del Inventario Forestal CAPV 2016-2018 el total de hectáreas ocupadas por eucaliptos en Busturia es de 541. En relación con este género, recientemente se ha emitido un Dictamen del Comité Científico previsto en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas en respuesta a la consulta CC 30/2017 sobre la posible inclusión de Eucalyptus camaldtilensis, E. globulus, E. nitens y cualquier otra especie del género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras".


4.- La Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece entre otras las Competencias propias de los municipios de la CAV, en su Artículo 17. 1. y son las siguientes; “8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.”


5.- Articulo 5.2Ley 3/1998. de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente; "2. La política ambiental en el País Vasco estará basada en lo principios de aprovechamiento sostenible de los recursos, de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde, debiendo integrarse la protección del medio ambiente en la definición y ejecución de todas las políticas sectoriales."

 










Comentarios

  1. Una pena, la verdad! Acabo de bajar desde Mañuas hacia Almike y ya están plantando Eucalipto en la parcela utilizando incluso una excavadora para ello. Vamos a perder una vista preciosa del barrio y Bermeo en general, donde muchos turistas suelen parar a sacar fotos de Bermeo.

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  2. Eucalipto?si es de lo peor que se puede plantar

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