EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA OCULTA INFORMACION URBANISTICA SOBRE LA GLORIETA DE SAN KRISTOBAL

Superpuesto del planeamiento vigente sobre Ortofoto

Que mediante los anuncios publicados, y el acceso al expediente de los dos convenios urbanísticos que recaen en la UED Zubiondo hemos tenido conocimiento de los acuerdos municipales y forales por los se están realizando compras de terrenos y convenios de gestión con el fin declarado de ejecutar el “Proyecto de Reordenacion de accesos y Calmado de Trafico en la Carretera BI-2235 del P.K. 43+000 al P.K. 43+400 en Busturia”, sobre un Proyecto elaborado por la consultora DAIR en Mayo de 2018 para la Dirección de Obras e Infraestructuras de la Diputación Foral de Bizkaia que parece desarrollar o ejecutar un anteproyecto de igual denominación elaborado por la Ingeniería SAITEC en 2006.


Obligatoria y Necesaria evaluación del impacto medioambiental


A pesar de que las resoluciones administrativas del Ayuntamiento de Busturia y de la Diputación Foral de Bizkaia parecen concluir que la obra de la nueva glorieta de Sankistobal y de sus dos ramales no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, cuando en sentido contrario el impacto medioambiental de la misma resulta, a todas luces, mas que evidente. Consultados los registros de procesos de evaluación ambiental este Proyecto de “reordenación de accesos y calmado de trafico” no ha sido sometido a su Evaluación Ambiental.

El Objetivo de toda Evaluación Ambiental es integrar los aspectos ambientales desde una fase temprana en la elaboración y aprobación de planes y programas urbanísticos que deban aprobar las administraciones públicas, para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia en la información y en la participación pública.

La evaluación ambiental incluye la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a planes y programas aprobados por una Administración Pública y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se aplica a proyectos tanto de promoción privada como pública.

La evaluación ambiental la componen los estudios e informes necesarios para integrar los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas así como para valorar los efectos esperados de los proyectos en el medio ambiente y la salud.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que será el Órgano ambiental correspondiente el de la Diputación Foral o el del Gobierno Vasco en función de la administración donde resida la competencia sustantiva para la aprobación del plan correspondiente.

Baste decir que la adición acumulada, a ambos lados de la superficie de la nueva glorieta a realizar por la Diputación foral, suponen desarrollar y ejecutar los nuevos accesos rodados a las barridas de Altamira y Sankristobal. En su parte Oeste la excavación de la trinchera de Zubiondo , la construcción de taludes y de las estructuras de contención de tierras, (necesarias para forzar aún más la ya de por sí acusada pendiente natural de la ladera, supera la altura de 16 metros, equivalente a un edificio residencial de 5 plantas sobre rasante). En su parte Este supone el soterramiento del arroyo Sakoneta, la afección directa en colindara a la ZEPA de Urdaibai, y cuando se realice la urbanización que desarrollara este plan, incluso afecciones graves a la zonas inundables, marisma de Ezkibille, y lineas de protección de litoral establecidas por el deslinde de la ZMT. Sin olvidar las afecciones acústicas, lumínicas y paisajísticas que tendrá la ejecución de este proyecto nunca sometido a evaluación medioambiental de su ejecución en el ámbito protegido de Urdaibai.




Plano del ultimo Proyecto sobre la Glorieta de Sankistobal



Que la obligada consideración del impacto medioambiental basándonos en la aplicación de 4 normas legales superiores de inexcusable cumplimiento, que en este se caso, pretenden ignorar o evitar por parte del Ayuntamiento de Busturia y de la propia Diputación Foral.

No nos consta la notificación de conformidad de ese proyecto con el planeamiento realizada por el Ayuntamiento.

Si bien las obras de construcción, reparación o conservación de las carreteras estatales y los terrenos ocupados por los elementos funcionales de éstas, definidos el Reglamento General de Carreteras como bienes de dominio público, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1, b) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 12), sin embargo habrá que cumplir la Ley Vasca de Suelo y Urbanismo lo que establece;
Artículo 212 Actos promovidos por las administraciones públicas
1.- Para el desarrollo de las actuaciones promovidas por administraciones públicas diferentes a la del propio municipio, que no tengan la consideración de obras de marcado carácter territorial, la administración pública promotora, en ejercicio de sus competencias, deberá comunicar el proyecto al correspondiente ayuntamiento, que concederá licencia o manifestará su disconformidad de manera motivada en el plazo de tres meses.
2.- Transcurrido este plazo sin recibir comunicación alguna, la administración pública promotora, constatada la conformidad del proyecto con la legislación urbanística y la planificación territorial, previa audiencia del ayuntamiento, podrá autorizar su inmediata ejecución.

Sin embargo, no hemos encontrado en las actas del Ayuntamiento de Busturia referencia alguna a la realización de este tramite legal, por lo que presumimos que el mismo no se ha realizado, y por lo tanto se haya emitido informe municipal alguno sobre la legalidad y técnico referente al “Proyecto de Reordenación de accesos y Calmado de Trafico en la Carretera BI-2236 del P.K. 43+000 al P.K. 43+400 en Busturia”.


Plano de inundabilidad de Sankristobail


El derecho a la participación está íntimamente ligado al derecho a obtención de Información

Con carácter general, las solicitudes de acceso a la documentación que formen parte de los expedientes y registros públicos están reguladas por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el aparatado d) de ese artículo reconoce a los ciudadanos el derecho: “Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.”

En el supuesto de que la solicitud formulada plantee el acceso a información urbanística, de manera sectorial, hay que hacer referencia al derecho de acceso recogido en la legislación urbanística.

En relación con el formato de acceso, es necesario mencionar que el artículo 22 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.
Plan Inmobiliario de Viviendas Libres que el ayuntamiento quiere facilitar en"Zubiondo"


Al mismo tiempo debe hacerse referencia a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta norma reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y establece la obligación que tienen los Ayuntamientos de digitalizar todos los expedientes administrativos.

El día 6 de septiembre de 2020, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA presentó un escrito con tres puntos, entre otras con la peticiones siguientes;
  1. Que se solicite a la Dirección de Obras e Infraestructuras de la Diputación Foral de Bizkaia la tramitación del correspondiente documentación necesaria para la apertura del proceso de Evaluación Ambiental de las obras del “Proyecto de Reordenación de accesos y Calmado de Trafico en la Carretera BI-2235” de acuerdo con los requerimientos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  2. Que solicitamos copia digital del expediente municipal relativo al “Proyecto de Reordenación de accesos y Calmado de Trafico en la Carretera BI-2235” con su indice de contenido.
  3. Que se tenga a Zain Dezagun Urdaibai Elkartea como personada en el expediente a titulo de Interesados en el procedimiento Administrativo.

A PESAR QUE AYER PASARON LOS 70 DÍAS (LA LEY Y EL REGLAMENTO MUNICIPAL ESTABLECEN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS HÁBILES) EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA NO NOS HA FACILITADO LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

LUEGO ALARDEARAN DE TRANSPARENCIA Y DE PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES, PERO SIN INFORMACIÓN SE HACE IMPOSIBLE PARTICIPAR, Y ESO ADEMAS DE ILEGAL ES ANTIDEMOCRATICO.

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ZDU BUSTURIA






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