Que con fecha de 20 de Junio de 2025, el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia abrió un Procesos participativo de elaboración normativa general en relación con el “Anteproyecto de Norma Foral de Montes ”, y se solicitó a la ciudadanía que nos pronunciemos sobre el citado proyecto, con las observaciones que consideremos oportunas, que fueron presentadas por Zain Dezagun Urdaibai dentro del Plazo establecido.
Esta nueva Norma Foral de Montes se debiera aprobar parar sustituir a la ahora vigente Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de “Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos” y adaptarla a la posterior entrada en vigor de la nueva legislación europea, nacional o autonómica, y a la realidad física y medioambiental de los montes de Bizkaia. Por lo que proponen (en su exposición de motivos) los cambios meramente declarativos siguientes:
- Se cuidarán mejor los montes pensando en el futuro, con una buena planificación.
- Se compensará a quienes cuidan sus bosques por los beneficios que dan a toda la sociedad (como el aire limpio o el agua).
- Se tomarán medidas para prevenir incendios y luchar contra el abandono de los montes.
- Se apoyará a quienes gestionan sus terrenos para que lo hagan de forma sostenible y sencilla.
- Se protegerán mejor los suelos, el agua y la biodiversidad.
Una vez, estos fines no se plasman en el texto articulado inicial presentado por la DFB, que obedece al impulso de los lobbies Forestalistas, y evidentemente no tiene otro fin de convertir los montes y bosques de Bizkaia en una zona de sacrificio ecológico en favor de la plantación industrial masiva e intensiva de especies de crecimiento rápido en monocultivo para su destino a pasta de papel, producción de energía o madera de baja calidad.
A los efectos de la estatal Ley Estatal de Montes “se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas” (artículo 5 Ley 43/2003).
No se debe olvidar que el objeto principal de la Ley Estatal de Montes es“… garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial”. Es decir este debe ser también el marco de mínimos de la Norma Foral de Montes de Bizkaia. Que debe respetar el carácter de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente de la Ley Estatal
También la ley estatal de Montes impone un Nuevo principio “los montes como sistemas naturales prestadores de servicios ambientales”, no solo un objeto de una actividad económica muy industrializada, cuya plasmación es la consideración de los montes como infraestructuras verdes. Se parte, pues de la consideración del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece, y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de forma activa. De modo que se incorpora como principio inspirador de esta ley "La consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático", reconociéndose paralelamente junto a las anteriores funciones sociales de los montes la de ser "sustento de actividades económicas."
La Estrategia estatal Orden (PCM/735/2021) concibe la Infraestructura Verde como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen. Este es el camino que debiera haber seguido esta Norma Foral, y no el contrario como se desprende de su propuesta articulada.
Sin embargo el proyecto de nueva Norma Foral de Montes ignora y no desarrolla el marco legal estatal y europeo que le es de obligada aplicación, y pasa también de tapadillo este nuevo condicionante de las “infraestructuras verdes”, que se deja para un acto posterior, que evidentemente no se materializará, ya que seguimos considerando nuestros montes como terrenos de plantación industrializada al servicio de unos pocos.
Se insiste en un modelo forestal altamente impactante y agresivo para el Medio Ambiente
La crisis ambiental y geopolítica hace realmente urgente avanzar hacia un modelo forestal diverso, resiliente ante el cambio climático y que posibilite la recuperación de una biodiversidad simplificada por décadas de monocultivos. Si queremos ser coherentes con la base conceptual del Anteproyecto de Norma Foral de Montes de Bizkaia —que invoca la multifuncionalidad del monte, la resiliencia climática, los servicios ecosistémicos, la restauración ecológica o la bioeconomía circular—, lo verdaderamente coherente con la realidad forestal de Bizkaia, y con el contexto socioambiental y político de Europa y del Planeta, es dar un apoyo decidido a la creación de una red de bosques de libre evolución y a la creación de un modelo productivo basado en la Silvicultura Cercana a la Naturaleza.
La “Silvicultura Cercana a la Naturaleza” propone una gestión basada en la diversidad, la estructura compleja, el mínimo impacto y el aprovechamiento de los procesos propios del ecosistema forestal, como son:
- La regeneración natural
- La competencia y la cooperación entre ejemplares de la misma especie y entre ejemplares de distintas especies
- La creación, en el caso de los bosques de climas templados, de unos suelos que regulan el ciclo del agua, frenan el avance del fuego, suponen la base de la biodiversidad y la base de la funcionalidad como sumideros de carbono de los ecosistemas forestales.
- Por respetar estos procesos y por potenciar estas funcionalidades, esta forma de gestión está alineada con:
- La Estrategia de Bosques de la UE para 2030,
- El Pacto Verde Europeo,
- Las Directrices Paneuropeas de Gestión Forestal Sostenible,
- Y la creciente demanda de un modelo forestal que combine productividad con salud ecosistémica.
En las últimas décadas, tanto a nivel europeo como autonómico se han elaborado numerosas normativas que defienden la dirección de la transformación forestal propuesta por el movimiento ecologista:
- Directiva Hábitats (1992) y Red Natura 2000
- Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (2007)
- Declaraciones Zonas de Especial Conservación ZEC en Euskadi (2016)
- Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad para 2030:
- Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi (2021):
- Reglamento de Restauración de la Naturaleza de la UE (2024)
- Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai Y su Plan Rector de uso y Gestión de la Reserva de Biosfera de Urdaibai aprobado por el DECRETO 139/2016,
- La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y el DECRETO 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Los Planes Hidrológicos de cuenca (tercer ciclo 2022-2027)
Por todo lo dicho, la nueva Norma de Montes debe hacer un mayor hincapié en impulsar estos dos tipos de bosques autóctonos descritos en este punto y no por la vía de imposición de un modelo no sostenible.
Una norma sectorial no está en ningún caso por encima de las generales o medioambientales
Siendo este el fin de este proyecto de Norma Foral regular la ordenación de los recursos forestales y la planificación forestal, en su artículo 1º se establece “La presente Norma Foral tiene por objeto regular la conservación, protección y aprovechamiento racional de los montes para propiciar bosques sanos, diversos y resilientes, en combinación con usos agroganaderos extensivos propios de agricultura de montaña incluyendo los que se hallan en los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural del Territorio Histórico de Bizkaia”.Es decir de esta redacción este proyecto de Norma Foral parece situarse que está por encima de las disposiciones de las diferentes leyes y normas de ordenación del territorio o de protección de espacios naturales, y supone la derogación del artículo 10 de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, que disponía que “1. Los montes o áreas forestales integradas en espacios naturales protegidos se regirán por la legislación específica vigente en la materia”
Para comprender las relaciones entre la regulación urbanística-ordenación del territorio y la sectorial de Montes ha de acudirse -tanto a los principios jurídicos consolidados en la conciencia jurídica general que recoge el art. 9 de la Constitución: Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
En el marco vigente actual, Ley Estatal de Montes establece en su artículo 39 una clara coordinación con los planeamientos generales de carácter urbanístico al reseñar bajo la rúbrica de «Delimitación del uso forestal en el planeamiento urbanístico» que «Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración forestal competente. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores.»
Este debiera ser el limite, lo forestal o los montes son meras legislaciones sectoriales de las varias que concurren en el territorio de Bizkaia, en ningún caso son normas generales que generen una superioridad sobre las normas medioambientales y de ordenación del territorio vigentes.
Una violación de las competencias de las entidades locales
Es de suma gravedad que el apartado 4 del artículo 14 del proyecto de Norma Foral pretenda establecer lo siguiente: 4. Las actuaciones forestales en los montes de Bizkaia, así como las actuaciones relativas a infraestructuras forestales necesarias, incluyendo obras y movimientos de tierras, realizadas por la administración forestal, o autorizados por esta en su nombre, no precisarán de licencia municipal, ni devengarán impuestos ni tasas municipales.Esta propuesta supone además de violar la autonomía municipal y la ley de haciendas locales –con su impacto en las arcas municipales en cuanto impuestos y tasas--, dejar sin efecto la competencia para hacer cumplir la legislación urbanística y el instrumento de planeamiento municipal vigente con sus Normas Urbanísticas y planos de ordenación incluidos, así como las disposiciones establecidas en la legislación de régimen local, que reside en los Ayuntamientos de Bizkaia en virtud del artículo 206 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como por lo dispuesto en el art. 25.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (También en el Artículo 17.1.9 Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi) que atribuye a los municipios la competencia en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y el art. 84.1 de esa misma Ley de Bases autoriza a las Corporaciones Locales a intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los medios que en el mismo se indican, y entre ellos figura el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo como la inspección urbanística.
Lo que esa propuesta también supone obligar a los Ayuntamientos de Bizkaia a establecer un régimen diferente para las actuaciones y usos forestales, (en todo caso de carácter sectorial) sustrayendo del ámbito decisorio municipal grandes superficies del término municipal, y forzando el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las administraciones públicas que derivan de la función pública del urbanismo, obligados por ello a la supervisión de las previsiones de la ordenación y ejecución urbanística contenidas en el planeamiento vigente en cada municipio. Todo ello, en aplicación siempre, del principio de subordinación al interés público que explicita el artículo 4.3 Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, para garantizar “La obligación y la responsabilidad de las administraciones públicas competentes en la supervisión del cumplimiento de las previsiones de los planes urbanísticos en la calidad, cantidad y plazos de su ejecución.”
El ejercicio de las competencias y potestades urbanísticas es de carácter irrenunciable para los Ayuntamientos (artículo Artículo 204. Funciones de garantía y protección de la ordenación urbanística) y debe realizarse, además de lo previsto en el planeamiento urbanístico local en lo reglamentado en la normativa de ordenación del territorio de aplicación como los PTP y PTS correspondientes que se integran también en el planeamiento local, de manera conforme con las normas del procedimiento administrativo.
Según la Ley de Montes Estatal en su Artículo 9 regula la intervención de las Administraciones locales en materia Forestal con la siguiente regulación: Las entidades locales, en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas, ejercen las competencias (…)Aquellas otras que, en la materia objeto de esta ley, les atribuya, de manera expresa, la legislación forestal de la comunidad autónoma u otras leyes que resulten de aplicación.
En varias sentencias judiciales se dictamina sobre lo correcto “de la exigencia de licencia de corta” que manifiesta que “la competencia forestal de las administraciones superiores no excluye la urbanística de los Ayuntamientos”. Por ejemplo la STS de 25 de octubre de 2005, que recoge la doctrina del alto Tribunal en relación con las normativas forestal y urbanística y así partiendo de la segunda línea argumental de la sentencia de instancia se sitúa en el ámbito competencial de las Administraciones contendientes, esto es, la Diputación Foral cuenta, sin duda alguna, con competencias en materia de montes, sin embargo, en la forma en que tales competencias han sido normativamente ejercitadas, han determinado una invasión de las competencias urbanísticas municipales. Para concluir, en la STS de 22 de septiembre de 1992 se recogió, tal y como reitera la STS de 2005 que « (…) cuyo alcance comprende los usos del suelo consistentes en la explotación de canteras, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias, pues la concurrencia de competencias distintas en la función de protección del medio ambiente en nada suprime el ejercicio de las municipales conferidas por la Ley del Suelo».
Por tanto, debemos resaltar el papel de los Ayuntamientos en la conservación de los espacios forestales y no tan sólo por el deber mimético de inclusión en sus planeamientos urbanísticos de las determinaciones de los planes forestales, de los PTS o planes de ordenación de recursos naturales sobre estos suelos rústicos, ni el mecánico de tramitación de las preceptivas licencias urbanísticas para usos del suelo y actos constructivos en dichos terrenos del término municipal, sino un papel mucho más dinámico y activo en la conservación e integración de dichas realidades en la ordenación territorial general y de cada municipio con un ejercicio efectivo de labores inspectoras y sancionadoras, más posibles en el marco legislativo actual, desde el punto de vista del urbanismo regulado por la Ley 2/2006 del Suelo Vasca
Documentación entregada
Que aportamos dos documentos anexos que hacemos nuestros:1.- Alegación de Kolore Guztietako Basoak sobre el mismo proyecto (DOC 1)
2.- Propuesta del Movimiento Ecologista de petición de moratoria sobre el Eucaliptus (DOC 2)
3.- Directrices para la Ordenación Forestal de Urdaibai (DOC3)
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Cuadro de Bizkaia en Mapa Forestal CAE 2024 |
En virtud de lo expuesto, SOLICITAMOS que tenga por formuladas las anteriores alegaciones y sugerencias al proyecto de “Anteproyecto de Norma Foral de Montes ”, que consideramos no se mueve en los de parámetros establecidos de sostenibilidad medioambiental y de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales establecidos en la Legislación de Montes Estatal y Europea, como también invade competencias urbanísticas de ayuntamientos y otras administraciones con competencias sectoriales en ordenación del territorio, y proceda a incorporarlas al mismo a los efectos de tenerlas en cuenta a la hora de dictar la resolución final.
En Busturia, a 16 de julio de 2025
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA
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