Hemos recibido una certificación de una acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un supuesto uso abusivo de las redes de Whatsapp para difundir el contenido de las convocatorias publicas municipales. Recordar que en tal órgano están representados, además del Alcalde, los vocales de PNV BILDU Y BIT, sin que el secretario nos informe en su acta, de la persona o grupo que ha presentado la propuesta a votación, y menos, nos incluya un “resumen de las intervenciones” como es su obligación, extremo que nos pudiera ilustrar de esa afirmación tan imprecisa de hacer un "uso correcto".

Captura del acuerdo de la Junta de Gobierno de Busturia

“Por
sus obras los conoceréis” (S. Mateo
7,15-20).
Aunque
siempre señalemos a los poderes del Reino de España como sus incumplidores
máximos, también es incumplido por los ediles de Busturia, ya que
el
Estatuto
de Autonomía del
País Vasco
convierte la participación ciudadana en objetivo de la Comunidad
Autónoma, cuando en el artículo 9 impone un mandato claro a los
poderes públicos vascos que, en el ámbito de su competencia
“facilitarán
la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social del País Vasco.”
Ahora
bien, actualmente, la fuente jurídica más influyente de todas es
sin duda la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi, que tiene como “finalidad garantizar el gobierno
abierto de los municipios y del resto de entidades locales como medio
para reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de
relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi
y la propia ciudadanía” que
se deberá
garantizar (Articulo 47.2) los cuatro mandatos siguientes:
- c) Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad.
Ley
2/2016 plenamente vigente, pero cuyo articulado es incumplido
en Busturia de manera continuada, por resumir en los siguientes
extremos:
1.-
Deber
Publicidad
de convocatorias, información de contenidos y apertura a la
asistencia de vecindario a las reuniones de todos los órganos
colegiales (comisiones municipales o juntas de gobierno) que actúen
en las competencias del Pleno Municipal.
2.-
Deber de dar la información mínima exigida en esta ley (80
Indicadores de Transparencia Internacional), en tiempo y forma,
en su página WEB.
3.-
Deber de Dotarse de Reglamentos de Participación
e
Información
adaptadas
a las leyes vigentes,
y el deber de cumplir sus
disposiciones.
4.-
No hay Código Ético de los miembros de la entidad local ni cumplen
con
los principios de actuación y de conducta previstos en la
disposición
adicional segunda de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora
del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los
Cargos Públicos.
5.- En la WEB municipal los acuerdos o sus actas se publican superando en varios caso los 90 días de atraso.
6.- No hay Programa de Legislatura Municipal… y otros incumplimientos de varios artículos más.
El
vigente Reglamento
Orgánico
de
Participación
e
Información
Vecinal
del Ayuntamiento de Busturia establece en su Artículo 10 sobre
publicidad de las sesiones lo siguiente:
1.
Para la información de los y las vecinas en general, las con-
vocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de los Órganos Complementarios de este se transmitirán a los medios de
comunicación locales registrados y se publicarán en la Web. Se
harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial
y de las barriadas.
2.
Las asociaciones, con objetivos estatutarios globales o sectoriales,
inscritas en el Fichero municipal de Entidades Populares, recibirán
en su domicilio social digital vía Email las convocatorias y órdenes
del día del Pleno del Ayuntamiento, de Junta de Gobierno, y de las
Comisiones Informativas correspondientes siempre que lo soliciten
expresamente.
3.
Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con
suficiente antelación a la fecha prevista para la celebración de la
sesión, y nunca menos de 48 horas, salvo las extraordinarias
urgentes. También se usará la red local de SMS para este fin.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre
notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento de
Busturia dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno, de la
Junta de Gobierno de Busturia y los Decretos de Alcaldía, a través
de los tablones de anuncios, remisión vía Email, y de otros medios
que considere oportunos, como la Web municipal, dentro de los 10 días
siguientes a su adopción.
Los
tratadistas identifican
tres momentos en todo proceso participativo: recibir,
influir y decidir.
Ahora bien, mientras que estas dos últimas fases son propiamente
participativas, la primera de las indicadas determina el marco en el
que debe desarrollarse todo fenómeno participativo, de cualquier
índole, siempre y cuando esta recepción va
referida a la disposición
de información,
que
tiene que ser clara, compresible
y completa.
La información, por tanto, se erige en el presupuesto previo
de
la participación, sin
la cual no es posible la participación real y efectiva, como lo dice
el Articulo 74 de la LILE se “garantizarán
a todas aquellas personas residentes y entidades ciudadanas que
participen en un proceso participativo el derecho a la información
sobre los procedimientos de decisión que se tramiten en cualquiera
de sus áreas o ámbitos de actividad. Además del derecho a la
información, se garantizará el derecho a ser escuchado, a
participar y a solicitar y el derecho de iniciativa ciudadana”
Según el ARARTEKO (ver su Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. Democracia y participación ciudadana) se actuá con transparencia cuando con carácter previo al proceso de participación se pone de manifiesto por medios adecuados toda la información que obre en poder de la administración. Asimismo la administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o tramites que se vayan elaborando. Asimismo la información sobre el resultado debe incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre el proceso de participación.
La
cuestión viene regulada en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno(LT). Esta Ley consagra el
derecho a acceder a la información pública, es decir a los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículos 12 y 13 de la
Ley).Con carácter general, garantizarán a todas aquellas personas
residentes y entidades ciudadanas que participen en un proceso
participativo el derecho a la información sobre los procedimientos
de decisión que se tramiten en cualquiera de sus áreas o ámbitos
de actividad. Además del derecho a la información, se garantizará
el derecho a ser escuchado, a participar y a solicitar y el derecho
de iniciativa ciudadana.
Así,
el Preámbulo de la LT marca los objetivos que persigue, en los
siguientes términos: “La transparencia, el acceso a la
información pública y las normas de buen gobierno deben ser los
ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción
de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los
ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les
afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios
actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un
proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos”.
Por
su parte, en el ámbito de la Administración local, la Ley 2/2016,
de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), se hace eco de los
principios que deben regir el acceso a la información pública y así
incide en “el derecho de acceso a la información pública, como
presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales
y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables
públicos de tales instituciones“ (artículo 62.3).
Los
concejales
que
hayan apoyado esa barbaridad de
acuerdo,
deben de recordar que tienen la obligación de mantener la
Neutralidad, ya que para que el ejercicio del derecho a una
participación
sea
efectiva, nunca
debe
implicar
que
las
personas
interesadas
en
el
procedimiento
puedan
verse,
de
cualquier
modo,
penalizadas
en
su
ejercicio.
Mas
cuando, las
autoridades
y
funcionarios
deben
propiciar
un
trato
de respeto
a la
ciudadanía
y
las Asociaciones en las que se integran.
No
sabemos qué
les pasa por
la cabeza a
los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia
cuando
adoptan acuerdos semejantes como el recogido arriba, pero
mucho nos tememos,
que es
resultado
de
una concepción patrimonialista del Ayuntamiento –el
ayuntamiento como txoko de los partidos--,
y de
un bajo
compromiso
con
unos mínimos valores democráticos.
En
todo caso queda
claro,
que
cuando
un
directivo o directiva de
una ONG
da
traslado a sus
socios
y simpatizantes
de
una convocatoria municipal
que
esta publicada en el tablón de anuncios –no
se
trata de
un documento secreto-- no infringen ninguna norma legal ni ética,
entonces: ¿que
les molesta o inquieta a
nuestros municipes?
¿porque
pretenden
criminalizar
ese acto libertad
de expresión y de
transparencia?
Nosotros
tenemos
una sospecha bien fundada;
pretenden escapar del control democrático del vecindario, de huir de sus criticas
y no tener que explicar las motivaciones de las decisiones que toman en nombre de toda la
ciudadanía de Busturia.
Muchos nos tememos, que tendremos que presentar una nueva queja ante el Ararteko del País Vasco por este nuevo atropello.
ZDU BUSTURIA
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