El acceso a la información medioambiental debe aplicarse de manera universal, rápida, sencilla y gratuita

No se encuentran las actas municipales en la Pagina WEB del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, que han sido sustituidas por grabaciones del Pleno. La legislación obliga a que de cada sesión del Pleno y de los demás Órganos Municipales se deba extender un acta, sin la cual los acuerdos adoptados no son validos.
Nuestra Asociación cree que la Corporación Municipal localidad de Gernika-Lumo y, en especial, la Alcaldía que dirige este Ayuntamiento tiene la obligación de responder a lo que los ciudadanos demandan: La transparencia informativa es una de esas reivindicaciones.
El
medio ambiente y el derecho a su conservación y protección
constituyen un bien jurídico que parte del interés público en la
consecución de objetivos como el control ambiental de la
contaminación, el desarrollo sostenible, la protección de la
biodiversidad y la salud pública. Si en un área la necesidad de
transparencia y participación es más evidente esa es precisamente
el medio ambiente. La sociedad civil –personas, plataformas y
asociaciones- ha sabido reivindicar de forma activa la necesidad de
saber y conocer cuál es el estado del medio ambiente, cuáles son
los riesgos que atenazan nuestro mundo y cuáles son las políticas
públicas para afianzar un desarrollo sostenible.
Siguiendo
esos principios democráticos la Convención sobre acceso a la
información, participación pública en la toma de decisiones y
acceso a la justicia en temas medioambientales, conocida como el
Convenio de Aarhus, garantiza adecuadamente los derechos de
acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación
del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia medioambiental, los tres pilares de la democracia ambiental.
El
Convenio de Aarhus parte de
la premisa de que un mejor acceso a la información y una mayor
participación del público en la toma de decisiones “permiten
tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a
sensibilizar al público respecto de los problemas medioambientales,
le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las
autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta”.
Y
añade que “El
acceso a la información medioambiental debe aplicarse de manera
universal, rápida, sencilla y gratuita. Todas las personas pueden
ejercitar este derecho, sin justificar las razones, de manera
sencilla y dentro de un plazo de tiempo que no exceda de un mes.”
En
el mismo sentido, la
Ley
2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en
adelante LILE)
aborda
una regulación exigente de las obligaciones de publicidad activa
para
los Ayuntamientos que
deberán atender las entidades locales vascas, con un desglose por
ámbitos materiales que alcanzan,
añadiendo además el valor de que se adaptan las obligaciones de
transparencia a la realidad propiamente local y a los instrumentos
normativos, económico-financieros o de otro carácter que se
producen en las entidades locales.
La
misma LILE establece en su Artículo 50.1 los principios
generales que
deberá tener la Publicidad
activa con
la siguiente obligación genérica:
“Las
entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de
esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de
los diferentes medios a su alcance, toda la información
pública que sea de interés para que la ciudadanía y las
respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el
gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué
ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus
recursos en la gestión de los servicios públicos locales”.
Y
en su apartado 2, el mencionado articulo 50, establece que la “La
finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el
ejercicio del control del poder, de la actividad
político-institucional y de la actuación administrativa de los
entes locales, así como garantizar la rendición de
cuentas de las representantes y los representantes públicos y el
escrutinio de su gestión por la ciudadanía”.
Y
añade que “Las obligaciones de transparencia
se manifestarán principalmente mediante
la inserción de toda la información de interés a través de la web
institucional o sede electrónica de cada entidad,
incorporando, cuando proceda, la perspectiva de género. No obstante
lo anterior, en aras de garantizar el principio de accesibilidad
universal, los poderes públicos locales deberán asimismo difundir
esa información por otros medios, ...”. (Art.50.3 LILE)
En
materia de publicidad
activa, las
obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en
la LILE
tendrán la consideración de normas mínimas, que a su vez podrán
ser mejoradas o
ampliadas por
las propias entidades locales, ya sea a través del ejercicio de
potestades normativas propias, o
por
medio de acuerdo de sus órganos de gobierno. Siendo
las
obligaciones
mínimas de transparencia las 42
recogidas
en los artículos 52 al 57 ambos incluidos.
En
particular en el tema que nos ocupa,
la
pagina WEB de Gernika-Lumo debería
contener
en
concreto
los siguientes informaciones:
- Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación.
- Publicar en la Web municipal, las convocatorias, ordenes del día explicativos de los asuntos a tratar de los órganos municipales.
- Publicar en la Web municipal, las actas correspondientes sin “extractar”, de los acuerdos de las Juntas de Gobierno, los Decretos de Alcaldía y Plenos Ordinarios y Extraordinarios.
- Informar sobre la composición y convocatoria mesas de contratación.
- Publicación de las sentencias judiciales que afecten al ayuntamiento como parte en lo juzgado.
- Publicar la relación nominal de los cargos electos y, en su caso, funcionarios que forman los diferentes Órganos de Gobierno y Comisiones del Ayuntamiento.
- Publicar y especificar la información relativa a las retribuciones del Alcalde y Concejales liberados. Publicar la cuantía de las remuneraciones de unos y otros por asistencia a Plenos, comisiones, etc,.
- Publicar en la página WEB los horarios establecidos para el desarrollo de las tareas de los cargos electos y una memoria semanal con las actividades realizadas.
Precisamente,
ZAIN
DEZAGUN URDAIBAI entiende que la institución que representa a todos los vecinos del
municipio debe de ser lo más transparente posible. La corrupción
prospera con la opacidad de las decisiones públicas, ya que el
corrupto y el corruptor pueden hacer que sus actos pasen inadvertidos
ante la ciudadanía. Es una medida esencial para prevenir la
corrupción, abrir las ventanas de las instituciones para esclarecer
cómo y por qué se toman determinadas decisiones, cómo éstas se
aprueban y ejecutan y cómo podemos evaluar los resultados que dan.
El
derecho a la información y la transparencia fomentan la integridad,
la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades
públicas, contribuyendo así a reforzar su legitimidad. Son derechos
fundamentales reconocidos por la legislación internacional – la
Declaración de Derechos Humanos y el Convenio Europeo sobre Acceso a
los Documentos Públicos- y por la propia legislación vigente en
Gernika-Lumo. Se constituyen, por tanto, en instrumento para prevenir
la corrupción y para mejorar la calidad del funcionamiento de las
instituciones públicas.
ZDU
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