El acceso a la información medioambiental debe aplicarse de manera universal, rápida, sencilla y gratuita

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No se encuentran las actas municipales en la Pagina WEB del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, que han sido sustituidas por grabaciones del Pleno. La legislación obliga a que de cada sesión del Pleno y de los demás Órganos Municipales se deba extender un acta, sin la cual los acuerdos adoptados no son validos.

Nuestra Asociación cree que la Corporación Municipal localidad de Gernika-Lumo y, en especial, la Alcaldía que dirige este Ayuntamiento tiene la obligación de responder a lo que los ciudadanos demandan: La transparencia informativa es una de esas reivindicaciones.

El medio ambiente y el derecho a su conservación y protección constituyen un bien jurídico que parte del interés público en la consecución de objetivos como el control ambiental de la contaminación, el desarrollo sostenible, la protección de la biodiversidad y la salud pública. Si en un área la necesidad de transparencia y participación es más evidente esa es precisamente el medio ambiente. La sociedad civil –personas, plataformas y asociaciones- ha sabido reivindicar de forma activa la necesidad de saber y conocer cuál es el estado del medio ambiente, cuáles son los riesgos que atenazan nuestro mundo y cuáles son las políticas públicas para afianzar un desarrollo sostenible.

Siguiendo esos principios democráticos la Convención sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales, conocida como el Convenio de Aarhus, garantiza adecuadamente los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental, los tres pilares de la democracia ambiental.

El Convenio de Aarhus parte de la premisa de que un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones “permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas medioambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta”. Y añade que El acceso a la información medioambiental debe aplicarse de manera universal, rápida, sencilla y gratuita. Todas las personas pueden ejercitar este derecho, sin justificar las razones, de manera sencilla y dentro de un plazo de tiempo que no exceda de un mes.”

En el mismo sentido, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (en adelante LILE) aborda una regulación exigente de las obligaciones de publicidad activa para los Ayuntamientos que deberán atender las entidades locales vascas, con un desglose por ámbitos materiales que alcanzan, añadiendo además el valor de que se adaptan las obligaciones de transparencia a la realidad propiamente local y a los instrumentos normativos, económico-financieros o de otro carácter que se producen en las entidades locales.

La misma LILE establece en su Artículo 50.1 los principios generales que deberá tener la Publicidad activa con la siguiente obligación genérica:
Las entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su alcance, toda la información pública que sea de interés para que la ciudadanía y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus recursos en la gestión de los servicios públicos locales”.
Y en su apartado 2, el mencionado articulo 50, establece que la La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía”.
Y añade que Las obligaciones de transparencia se manifestarán principalmente mediante la inserción de toda la información de interés a través de la web institucional o sede electrónica de cada entidad, incorporando, cuando proceda, la perspectiva de género. No obstante lo anterior, en aras de garantizar el principio de accesibilidad universal, los poderes públicos locales deberán asimismo difundir esa información por otros medios, ...”. (Art.50.3 LILE)
En materia de publicidad activa, las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en la LILE tendrán la consideración de normas mínimas, que a su vez podrán ser mejoradas o ampliadas por las propias entidades locales, ya sea a través del ejercicio de potestades normativas propias, o por medio de acuerdo de sus órganos de gobierno. Siendo las obligaciones mínimas de transparencia las 42 recogidas en los artículos 52 al 57 ambos incluidos.
En particular en el tema que nos ocupa, la pagina WEB de Gernika-Lumo debería contener en concreto los siguientes informaciones:
  • Órganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificación de sus titulares, composición, funciones que desarrollan y normativa que les sea de aplicación.
  • Publicar en la Web municipal, las convocatorias, ordenes del día explicativos de los asuntos a tratar de los órganos municipales.
  • Publicar en la Web municipal, las actas correspondientes sin “extractar”, de los acuerdos de las Juntas de Gobierno, los Decretos de Alcaldía y Plenos Ordinarios y Extraordinarios.
  • Informar sobre la composición y convocatoria mesas de contratación.
  • Publicación de las sentencias judiciales que afecten al ayuntamiento como parte en lo juzgado.
  • Publicar la relación nominal de los cargos electos y, en su caso, funcionarios que forman los diferentes Órganos de Gobierno y Comisiones del Ayuntamiento. 
  • Publicar y especificar la información relativa a las retribuciones del Alcalde y Concejales liberados. Publicar la cuantía de las remuneraciones de unos y otros por asistencia a Plenos, comisiones, etc,.
  • Publicar en la página WEB los horarios establecidos para el desarrollo de las tareas de los cargos electos y una memoria semanal con las actividades realizadas.
Precisamente, ZAIN DEZAGUN URDAIBAI entiende que la institución que representa a todos los vecinos del municipio debe de ser lo más transparente posible. La corrupción prospera con la opacidad de las decisiones públicas, ya que el corrupto y el corruptor pueden hacer que sus actos pasen inadvertidos ante la ciudadanía. Es una medida esencial para prevenir la corrupción, abrir las ventanas de las instituciones para esclarecer cómo y por qué se toman determinadas decisiones, cómo éstas se aprueban y ejecutan y cómo podemos evaluar los resultados que dan.
El derecho a la información y la transparencia fomentan la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, contribuyendo así a reforzar su legitimidad. Son derechos fundamentales reconocidos por la legislación internacional – la Declaración de Derechos Humanos y el Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos Públicos- y por la propia legislación vigente en Gernika-Lumo. Se constituyen, por tanto, en instrumento para prevenir la corrupción y para mejorar la calidad del funcionamiento de las instituciones públicas.

ZDU

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