CRITICAS A LAS OBRAS DE RETEJO DE LA ERMITA KURTZIO EN AXPE






Se nos hecho llegar criticas por parte de personas de sensibilidad y compromiso con el patrimonio histórico artístico de las recientes obras de retejo ejecutadas en la Ermita-humilladero de Kurtzio, que no comprenden como se reconstruye todo el tejado, sustituyendo sus vigas, cabios y su lata original por una nueva estructura portante, y colocar  una lata de madera machihembrada, y si esto no fuera suficiente, se cambia las todas las tejas por otras nuevas, desechando las anteriores. Ademas se ha ocultado el alero con un remate de madera cuyo encaje en un edificio protegido tiene difícil justificación arquitectónica.


Según la Normativa urbanística local las intervenciones constructivas en los edificios protegidos se ajustarán a los tipos de restauración científica, restauración conservadora, consolidación y de conservación y ornato. El alcance de estas obras rehabilitadoras se establece conforme a los criterios establecidos en el anexo I del Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y por ello "En caso de ser necesarias obras de consolidación, éstas se efectuarán respetando al máximo el sistema constructivo y portante original" Extremo este, que en este caso, ha sido incumplido por la propiedad.

La Ermita de Kurtzio está ubicada en el barrio de Axpe, próxima a la Iglesia Parroquial y cerca de la antigua calzada. Es un edificio exento, de tipo "Humilladero", que presenta planta rectangular con un anejo lateral, pórtico a los pies y cubiertaacuatro aguas. Sus muros se aparejan en mampostería vista y sillería, que se reserva para el ábside y esquinales. Se compone de dos partes: un pórtico y el humilladero propiamente dicho.

El primero está delimitado por un murete hasta media alturasobreel que se apéan seis columnas renacentistas con fustes de diferente grosor. El segundo aparece cerrado por medio de un murete a media altura y de una verja de forja. El acceso, adintelado, está delimitado por dos columnas de piedra concapitelesdecorados y basa moldurada.

Tiene pavimento de losas de piedra y seis columnas de piedra sobre podium de mampostería que lo sustentan. Debido a la inexistencia de documentación histórica, debemos ayudarnos de la inscripción que se observa sobrelapuerta para fechar su construcción: 1497. Es, junto con los típicos caseríos, un gran ejemplo de arquitectura rural vasca.

La huella de la Guerra Civil en Busturia, a estudio

Se trata de una de las primeras ermitas de Bizkaia del tipo llamado "humilladero". Este tipo de ermitas se situaban a la entrada de los pueblos, junto a las antiguas Calzadas Reales y cerca de las Iglesias. Bajo su pórtico discurría la calzada real de entrada al municipio (Ver fotografía antigua). El origen de estas ermitas podría estar relacionao con las Cruces colocadas a la entrada de los poblados en épocas medievales que daban la bienvenida a los forasteros y daban cobijo a los viandantes.


Recordar que mediante ORDEN de 17 de octubre de 1995, el Gobierno Vasco a la vista del interés cultural que representa la Ermita Kurtzio, sita en el Municipio de Busturia (Bizkaia), fundamentado en su valor histórico-arquitectónico y vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, resolvió “Incluir la Ermita Kurtzio, sita en Busturia (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco” y también “Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el Anexo I y conforme a la delimitación que se indica en el Anexo II de la presente Orden”.

 

 

Comentarios

  1. Cesari Brandi en su “Teoría de la Restauración”:

    “...la restauración constituye el momento metodológico del reconocimiento de la obra de arte, en su consistencia física y en su doble polaridad estética e histórica, en orden a su transmisión al futuro”

    “... la restauración debe dirigirse al restablecimiento de la unidad potencial de la obra de arte, siempre que esto sea posible sin cometer una falsificación artística o una falsificación histórica, y sin borrar huella alguna del transcurso de la obra de arte a través del tiempo”

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  2. JABIER ARGINZONIZ4 de mayo de 2018, 12:14

    Kaixo, Javier:

    He leído con mucho interés lo que me has enviado esta mañana: la historia del Cura de Santa Cruz y su “aparición” al padre Múgica (tengo su diccionario) y, también, la noticia que das al respecto de una restauración poco sensible, incluso agresiva sobre el edificio de la ermita.

    Una vez más se comprueba que, a menudo, es mejor no hacer nada sobre el monumento que hacerlo mal.

    Tal y como mencionas en los escritos que me has hecho llegar, el edifico está declarado de interés cultural mediante la Orden de 17 de octubre de 1995. Salió publicada en el BOPV el viernes 3 de noviembre de 1995. Es curioso que ese mismo día y con la misma denominación haya otra disposición (la número 4455) que declara monumento la iglesia de Santa María de Axpe. La de la ermita es la disposición nº 4454.

    Además de eso, la ermita está declarada como zona de presunción arqueológica (“6-Ermita-humilladero del Sto. Cristo”) mediante la Resolución de 5 de mayo de 1997 (BOPV nº 102 de 30-05-1997)

    La protección que deriva de las declaraciones monumentales impide los derribos (totales o parciales) y obliga a un mayor cuidado en la ejecución de cualquier obra de restauración.

    Administrativamente el mayor cuidado se hace con la obligación de someter el proyecto a la tutela de la comunicación previa a la DFB (establecida en el artículo 31 de la Ley 7/90 de Patrimono Cultural Vasco). Pero eso, está claro, no garantiza que la obra se haga con la sensibilidad profesional que corresponde al caso.

    Te adjunto las fotografías y la ficha que están incluidas en nuestro sistema de patrimonio cultural: se puede ver el tipo de construcción; la solución de la cubierta; el entablado (la “lata” que dices en tu escrito); la teja cerámica “árabe”; y la dignidad del edificio cargado de años.

    Está claro que en un edificio patrimonial hay que realizar un trabajo pormenorizado en el que no se pueden despreciar sus materiales originales: están protegidos.

    En efecto, al efecto de evitar impactos negativos (conviene recordar que el impacto ambiental está regulado en una ley que tiene en cuenta el impacto sobre el patrimonio cultural) no se deben quitar todas las tejas: bastaría con poner en la canal las tejas nuevas y solucionar las cobijas cubriendo con las viejas.

    Respecto a las tejas, aún es más impactante el cambio del tipo de teja, bastante extendido, cuando se colocan las tejas mixtas (curva-plana): ese cambio quita profundidad a la cubierta, y la línea de sombra de la canal prácticamente desaparece. El tipo de teja Doble-canal soluciona en parte ese problema, pero no el del impacto visual.

    Tampoco se debe retitar la “lata” vieja. En efecto, para dar consistencia e impermeabilidad a ese bello tejado basta con colocar sobre las tablas antiguas de la “lata” vieja un elemento unificador, impermeable tipo “onduline” que impedirá cualquier gotera, así como el paso del aire. Y eso, que es una solución técnica, es también compatible con introducir algún refuerzo o sustitución puntuales de los maderos del entablado.

    Por último, aunque se tratase de una obra “de tipo menor”, la obra debería haber sido proyectada y dirigida por un arquitecto: se trata de una intervención parcial sobre un un edificio con protección histórico-artística (art. 2.2.c) Ley Ordenación de la Edificación). Y no puede ser una intervención realizada con los criterios de un contratista habitual que repara la cubierta de una comunidad de vecinos.

    No puedo sino compartir contigo el dolor que sientes por una intervención que desmerece de los valores que existían y aún existen en ese lugar.

    Confío en que la pátina del tiempo lo vaya solucionando.

    Saludos.

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