Sucesiones,
herencias y perspectivas sobre el
territorio en el ámbito rural de Urdaibai
Inheritance, legacy and perspectives on territory in the rural field of Urdaibai
Daniel Rementeria Arruza
Antropólogo social y cultural. Guernica, Vizcaya.
daniremen@hotmail.com
Gazeta de Antropología, 2010, 26 (1), artículo 15 · http://hdl.handle.net/10481/6795
Inheritance, legacy and perspectives on territory in the rural field of Urdaibai
Daniel Rementeria Arruza
Antropólogo social y cultural. Guernica, Vizcaya.
daniremen@hotmail.com
Gazeta de Antropología, 2010, 26 (1), artículo 15 · http://hdl.handle.net/10481/6795
RESUMEN
Los
territorios en
tránsito hacia la sostenibilidad,
sometidos a revisión, enfrentan entre si a
lógicas diversas que se manifiestan en las diferentes formas de
re-apropiación del espacio.
Así ocurre también en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (Vizcaya),
espacio en el que se
confrontan nuevas lógicas de apropiación territorial con lógicas
tradicionales. En el análisis
a la luz de la antropología jurídica, de las alegaciones presentadas al
Plan Rector de Uso y
Gestión de la Reserva, destaca el conflicto planteado en torno a la
noción de troncalidad.
Lógica que ha tenido un papel determinante en la configuración
histórica del paisaje actual
de la reserva. La investigación gira en torno a las diferentes formulas
de herencias y
sucesiones que funcionan especialmente en el ámbito rural de la reserva
y su relación con
los distintos proyectos elaborados en torno al territorio.
ABSTRACT Territories moving towards sustainability, subjected to review, confront each other with diverse forms of logic that are expressed in different ways of re-appropriating space. This occurs in Urdaibai Biosphere Reserve of Vizcaya, also, where new and traditional forms of logic are confronted in view of the territorial appropriation. From the standpoint of judicial anthropology concerning the analysis of the allegations about the Use and Management Plan of the Reserve, the conflict that stands out is about the notion of the family system. This logic has played a decisive role in the historical configuration of the reserve’s current landscape. This research looks for the different ways to handle heritage and succession which will function on the rural area in the reserve and their relationship with the different projects around the territory. |
Introducción
La Reserva
de la Biosfera de Urdaibai (Vizcaya) es un
territorio básicamente rural,
centrado en el tránsito hacia la sostenibilidad bajo el marco de un
proyecto administrativo
de uso y gestión del territorio. En este territorio el proyecto de
explotación agrícola resulta
cada vez más complicado e insostenible, y se encuentra en clara
recesión. Este no es un
fenómeno exclusivo de esta zona sino que tiene un carácter generalizado
(Alberdi 2001).
No obstante, se trata de una dinámica que se ve alimentada por la
progresiva instauración
en el ámbito rural de pautas urbanas, que enfrentan las lógicas
tradicionales de apropiación
del espacio con nuevas lógicas que responden a un proyecto de carácter
residencial.
En esta
investigación se rastreó la cartografía
sociocultural, el topograma social de los
imaginarios del territorio en Urdaibai, en busca de las distintas
formas de pensar y
representar el territorio que se manejan por parte de los distintos
agentes sociales e
iniciativas populares que interactúan en la zona. Así se identificaron
tres proyectos
diferentes sobre el territorio: 1) el administrativo, 2) el
residencial, y 3) el agrícola, cada
uno de ellos impulsado por una lógica propia y distinta.
Uno de los
ámbitos en los que se manifiestan cada uno de
estos proyectos en torno al
territorio y sus respectivas lógicas, son los sistemas de herencias y
sucesiones.
1. Por un
lado el agrícola vinculado al sistema
consuetudinario de troncalidad y al derecho
foral, con sus desigualdades patentes respecto a los demás herederos,
pues incluye fórmulas
de apartamiento en favor de un único familiar. Es un sistema de un
marcado determinismo
ecológico y que ha configurado durante siglos el paisaje rural.
2. Por otro
el administrativo que entronca con lógicas
que giran en torno al fomento y
mantenimiento de la igualdad entre los individuos y al respeto de los
derechos humanos
fundamentales. Desde esta lógica, se rechaza el sistema troncal por
suponer una merma del
principio de igualdad y en éste sentido se asumen las pautas del código
civil (español de
1889) que rige únicamente para las villas del territorio más vinculadas
al comercio, a
diferencia de las anteiglesias de la llamada tierra llana que comprende
básicamente los
núcleos rurales.
3. Por
ultimo el residencial o neo-rural, vinculado a
lógicas de carácter urbano de los
nuevos residentes en la zona y de los propios agricultores (baserritarras)
que abandonan el
proyecto agrícola y por ende el sistema troncal, y que reclaman desde
la lógica de la
igualdad y los derechos individuales, la repartición igualitaria de la
herencia entre todos los
hijos, teniendo como referente el código civil antes citado.
En este
contexto etnográfico, desde el proyecto agrícola
e impulsado por la crisis del
sector, la falta de sucesión en las explotaciones, y las necesidades
que se plantean en las
nuevas formas familiares que conforman el grupo doméstico del caserío o
baserri, tiene
lugar la iniciativa de Babestu Bizitza [Protege la vida], para la
supresión de las herencias
forzosas a familiares directos recuperando la posibilidad de
apartamiento contemplada en el
Fuero Vizcaíno y el tradicional sistema de troncalidad, pero
reformulándola tal y como se
recoge en el Fuero del Valle de Ayala y extendiendo el apartamiento a
todo familiar
directo, dejando así libre disposición total al testador. Curiosamente,
y diría que
paradójicamente, la propuesta se formula también apelando a los
derechos fundamentales y
a la igualdad ante la ley.
Las
preguntas que han guiado esta investigación se
podrían plantear en los siguientes
términos: Teniendo en cuenta que más del 95% de las explotaciones
agrícolas de este
territorio son de carácter familiar (Ramos 2004: 4), esta iniciativa
para la supresión de las
herencias forzosas a familiares directos en este ámbito rural
¿posibilitaría el sostenimiento
y el fomento del proyecto agrícola? ¿Que cambios supondría respecto de
la lógica agrícola
tradicional, e incluso respecto del paisaje?
Siendo
también evidente en esta zona la existencia de un
marcado cronotropo de
fragmentación entre ambos ámbitos, rural y urbano, se me plantea una
segunda cuestión
que quizá requeriría de una investigación más ambiciosa que la
presente: ¿esta iniciativa
posibilitaría trascender el cronotropo de la fragmentación de ambos
ámbitos, rural y
urbano? O por el contrario, supondría una legitimación más de la fisura
entre ambos.
En
definitiva, en este artículo se analiza desde un
punto de vista cercano al corpus teórico
de la antropología jurídica una de las cuestiones en torno a las que se
manifiestan esas
lógicas, los sistemas de herencias y sucesiones, y su relación con los
distintos proyectos
elaborados en torno al territorio.
Antropología
jurídica, la convivencia
entre jus y lex
La presente
investigación se planteó en torno a
cuestiones como, las problemáticas en base
a las que se originan las dinámicas de re-territorialización y como
interactúan con las
políticas de las administraciones y grupos sociales interesados en
intervenir en el territorio,
las identidades que se afirman en él, los espacios que se delimitan y
las prácticas que
conforman la esfera de lo público a través de cuestiones como
racionalidad y formas de
concebir el territorio, las consecuencias del avance de la
globalización y la tecnología;
devenir y sostenibilidad, soberanía, patrimonio, identidades
territoriales, percepciones
locales y desarrollo local.
Este
enfoque se podría enmarcar en toda una tradición de
investigación jurídica, que se
reconoce bajo el nombre de antropología jurídica (Anthropology
and Law), y que se
concentra en situaciones en las cuales varios sistemas legales que
parten de distintos fondos
culturales, están en vigor en el mismo espacio político. Existe en la
antropología todo un
corpus de estudios alrededor de la ley y el derecho basados en la
costumbre y los aspectos
culturales de los sistemas legales de las diferentes culturas del
mundo, que podríamos
retrotraer hasta Malinowski y la publicación en 1926 de su obra Crimen
y costumbre en la
sociedad salvaje.
No
obstante, desde el año 1945, se ha desarrollado un
cuerpo normativo de derechos
humanos dentro de las organizaciones internacionales, que reclama su
validez frente a
todas las tradiciones culturales de la humanidad, lo que provoca
tensiones y conflictos
generalmente entre la costumbre, jus
(1),
que se refiere a los derechos originados en la
costumbre; y la ley, lex, que necesita de la
compulsión o coacción de una sociedad
políticamente organizada capaz de sostener códigos legales, ya sea
tradicionales o escritos
(Lloyd 1971).
En este
sentido, en la actual corriente basada en los
conceptos de democracia, participación
ciudadana y good governance, todos los aspectos
del derecho que tienen que ver con
pueblos indígenas son tomados en cuenta: derecho constitucional y de
organización del
estado, derecho ambiental, minero e hidrocarburero, el régimen del
acceso a los recursos
genéticos, derecho inmaterial y de protección de la herencia cultural,
protección de
minorías y regímenes de autonomía, libertad de culto y derecho de
familias y de herencia.
Un
breve apunte sobre las nociones de
territorio y paisaje
Por otro
lado, atendiendo a las dinámicas de
re-territorialización, la cultura entendida como
una trama de significados (Geertz 2003: 20) se constituye en una
dimensión básica para
entender el territorio, pues la apropiación del espacio no tiene sólo
un carácter instrumental
sino también simbólico, de forma que se convierte en nicho de fenómenos
sociales como el
arraigo, la permanencia, el sentimiento de pertenencia. Cuando el
territorio es considerado
lugar de memoria, de inscripción de una historia o tradición, reserva
ecológica, bien
ambiental, patrimonio valorizado, tierra de los antepasados, paisaje
natural, símbolo
metonímico de una comunidad o referente identitario de un grupo, se
está apelando al polo
simbólico cultural de esta apropiación (Giménez 2001).
Para la nuevas
geografías, también
llamadas geografía cultural y
geografía de la
percepción por su interés por la percepción vivencial del
territorio (Bonnemaison 1981;
Raffestin 1980; Bailly 1984; Di Meo 2000), la noción de territorio esta
ligada al concepto
de apropiación, de forma que el territorio
sería el espacio apropiado y valorizado por un
grupo social para asegurar su reproducción y la satisfacción de sus
necesidades vitales,
tanto materiales como simbólicas.
En base a
esta idea de apropiación del espacio, se
distinguen en antropología cultural dos
niveles distintos en el análisis de la organización del territorio: por
un lado la acción de los
seres humanos sobre los soportes materiales de su existencia; por otro
el de los sistemas de
representación. El territorio está a la vez objetivamente
organizado y culturalmente
inventado (Bonte 1996). Cada sociedad constituye en
territorio el espacio que ocupa
actuando sobre los componentes naturales de su medio. Sobre estos
soportes materiales se
aplican a su vez conocimientos, ideas y valores que consagran el
proceso de
territorialización de una cultura y su anclaje en un terreno.
A su vez,
el concepto de paisaje
que maneja esta geografía cultural, se remite al mundo de
la representación y la vivencia, constituyéndose en una instancia
privilegiada de la
percepción territorial, una especie de resumen o símbolo metonímico de
la totalidad no
visible del territorio. El aporte de la antropología a esta concepción
representacional del
paisaje o background potentiality, es el foreground
actuality o el paisaje como fruto
también de las prácticas menos reflexivas de la experiencia cotidiana
(Hirsch 1995). El
paisaje es concebido así como un proceso cultural dinámico oscilante
entre ambos polos,
uno ligado a lo representacional y el otro a la práctica común.
Contexto
etnográfico. El territorio en
tránsito hacia la sostenibilidad y su gestión
"El valle y estuario de la ría de
Urdaibai constituye un espacio natural muy valioso por la
diversidad y originalidad de los recursos naturales que contiene." (Ley 5/1989 de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai). |
El 8 de
diciembre de 1984, y a iniciativa del Gobierno
vasco movido por la detección de un
deterioro medioambiental progresivo de la zona, el Consejo
Internacional de Coordinación
del Programa MAB (Man and Biosphere) de la Unesco
accedió a la inclusión de lo que
históricamente era la comarca de Busturialdea (Vizcaya) en la Red
Internacional de
Reservas de la Biosfera, bajo el nombre de Urdaibai. Situada en el sur
de Europa, a orillas
del mar cantábrico, en el norte de la península ibérica
(2),
abarca 220 km2 suponiendo
aproximadamente el 10% de la superficie del territorio histórico de
Vizcaya y el 3 % de la
Comunidad Autónoma Vasca a los que pertenece administrativamente.
Comprende 22
términos municipales, dentro de los cuáles los núcleos más relevantes
son Guernica-Luno
(15.500 habitantes) y Bermeo (17.000 habitantes). En total alberga a
una población estable
de aproximadamente 50.000 habitantes.
En 1989, el
Parlamento vasco aprobó la Ley de Protección
y Ordenación de Urdaibai
(3).
Posteriormente el año 1993 se aprueba el PRUG (Plan Rector de Uso y
Gestión) de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai
(4),
y en 1998 el Programa de Armonización y Desarrollo
de las Actividades Socioeconómicas, Agenda Local 21 de la Reserva de la
Biosfera de
Urdaibai
(5).
Se trata por tanto de un Plan de ordenación exclusivo para la zona,
diferenciado
del Plan territorial sectorial agroforestal del Gobierno vasco
destinado a la gestión del resto
del territorio autonómico.
![]() |
Fuente: Web Urdabaiko
Galtzagorriak: http://www.urdaibai.org/es/kokapena.asp |
El objeto y
finalidad de la Reserva de la Biosfera es,
tal y como se recoge en la Ley de
Protección y Ordenación de Urdaibai de 1989 (art. 1, p. 2. Objeto y
finalidad), "el
establecimiento de un régimen jurídico especial para la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai,
con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la
gea, flora, fauna,
paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus
ecosistemas en razón de su
interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y
socioeconómico".
La comarca
pasa administrativamente de tener una gestión
de las infraestructuras y
equipamientos de carácter localista y puntual, sin una visión de
conjunto de la comarca, a
tener una regulación que propone una visión holística supralocal de la
gestión del territorio.
En definitiva, los conceptos sobre los que se orienta este plan de
gestión administrativa son:
desarrollo sostenible, políticas de conservación, recursos, naturaleza,
patrimonio cultural,
turismo, identidad. La sostenibilidad y las prácticas conservacionistas
se basan entre otras
cosas en la preservación y el enriquecimiento de las identidades
culturales y tratan de
mantener un equilibrio entre la necesidad de conservar la naturaleza,
el turismo y los
derechos de la población autóctona. En este contexto, el paisaje se
considera como factor
de desarrollo social, cultural y económico o como símbolo
representativo de la identidad
cultural local.
Los
conflictos que surgen en este marco reflejan
diferentes formas de entender el territorio,
diferentes intereses sobre el paisaje. En general, la mayoría de los
proyectos de desarrollo
que se llevan a cabo en todo el mundo son iniciativas administrativas,
es decir, no son
promovidas por los propios habitantes de cada zona y se justifican en
base al aumento del
bienestar social y la calidad de vida a través de alcanzar determinados
índices de
producción y consumo, dejando de lado las consecuencias culturales,
sociales y
comunitarias que conllevan los cambios económicos inducidos desde otros
ámbitos e
instancias externas a la propia comunidad (Fernández de Larrinoa 2000).
Algunas políticas
conservacionistas conciben las zonas protegidas como grandes museos
naturales. Y a sus
habitantes como parte de la biodiversidad a proteger. No es este
teóricamente el enfoque
con el que desde el órgano de gestión de la Reserva, el Patronato
(6),
se intenta llevar a cabo
esta tarea.
La
participación ciudadana se ve como el gran reto a
superar por parte de los gestores del
plan de desarrollo sostenible. Entre los objetivos del Plan Rector de
Uso y Gestión de la
Reserva de Urdaibai es "la coordinación de las acciones de las
distintas Administraciones y
de los distintos actores socioeconómicos implicados, territorial y
sectorialmente, para la
consecución de un desarrollo equilibrado compatible con la conservación
de los recursos
naturales y culturales". Para ello es indispensable la implicación y
participación de los
actores locales. A este efecto, en julio de 1997 se creó del Consejo de
Cooperación de
Urdaibai, que se plantea como un organismo colaborador en la gestión de
la Reserva de la
Biosfera, y pretende dar respuesta a los deseos de participación de las
diferentes
organizaciones socioeconómicas, culturales y ambientalistas de la zona
(actualmente acoge
a 16 entidades). Posteriormente, el año 2000 se constituyó la Comisión
de Seguimiento del
Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades
Socioeconómicas de Urdaibai,
como foro impulsor, coordinador y dinamizador del proceso de desarrollo
sostenible de
Urdaibai.
A pesar de
esto la población de la reserva, en general,
percibe al Patronato como un administrador inquisidor y
manifiesta cierto
distanciamiento y ciertas reservas sobre la
gestión de este órgano (Asunción 2005). Es patente el desinterés o el mal
cuerpo
(7)
que la
población de este entorno protegido tenía y tiene aún respecto del
Patronato, y la sensación
de que todo son prohibiciones y nada posibilidades.
La
población se moviliza en función de adscripciones
locales y problemáticas igualmente
localizadas, concretas y específicas aunque en algunos casos los
referentes contextuales
sean de carácter global. De forma que la sociedad civil se articula en
base a grupos más o
menos espontáneos creados en base a intereses concretos. Cada grupo o
agente social con
su concepción distinta del territorio, y manejando distintas formas de
reapropiación
simbólica: cazadores, agricultores, nuevos residentes rurales,
autóctonos, ecologistas,
conservacionistas, surfers, constructores,
ayuntamientos o el propio Patronato. El análisis
en profundidad de las lógicas que funcionan detrás de esos diferentes
imaginarios nos
acerca a las causas de estos conflictos, de forma que dispongamos de
más elementos a la
hora de diseñar estrategias eficaces en la intervención.
Detrás de
algunas de estas iniciativas y conflictos, de
una manera u otra subyace en
ocasiones el sentimiento de disolución entre los flujos globales de
aquellos elementos que
alimentan la identidad local. Y por tanto estas iniciativas se
articulan en base a lógicas
alternativas a estos flujos homogeneizadores a nivel económico y
cultural. Otras, tratan de
congeniar los lastres culturales de la tradición con las nuevas formas
de vida que traen la
modernidad y esos mismos flujos globales.
En el
tránsito hacia lo sostenible
en muchas ocasiones se parte de la reflexividad y la
reactivación de la pertenencia y del saber local, de forma que este
proceso conlleva nuevos
procesos de re-apropiación práctica, simbólica y discursiva del espacio
por las
comunidades que lo habitan. En estos procesos de re-territorialización
los grupos asocian
su quehacer no sólo a un espacio geográfico y a una actividad
intelectual determinada, sino
además a prácticas de uso de lo ambiental intentando dirigirse hacia la
sostenibilidad y
consecuentemente al desarrollo de nuevas instituciones y formas de
gestión que aseguren la
viabilidad futura del territorio. El proceso de re-apropiación tanto
material como simbólica
del territorio implica necesariamente conflictos. Y una de las tareas
del antropólogo
sociocultural en este contexto es la de descubrir y describir dichos
imaginarios a través del
análisis de estos conflictos que surgen en torno a la gestión, uso y
sentido que se otorgan al territorio y al paisaje,
explorando la forma en que la idea de sostenibilidad ha modificado
las pautas a través de las cuales las personas y grupos se (re)apropian
de su espacio físico y
entablan sus relaciones sociales en este ámbito.
Cronotropo
de la fragmentación y nuevas
lógicas en lo rural
URBANITAS TAMBIÉN EN BUSTURIALDEA
Cada vez más gente elige los pueblos rurales para hacer realidad su sueño de vivir en plena naturaleza. Esto, que también pasa en los pueblos de Busturialdea encaja muy bien con la política que han tenido los ayuntamientos pequeños de consolidar la población. Pero habría que poner unas normas que obliguen a los nuevos vecinos a respetar las costumbres de los pueblos que les acoge. Porque, ¿Qué pasa cuando al lado del chalet o del adosado salen las vacas a pastar? ¿tenemos que darles desodorante para que no huelan mal y para que no se les acerquen las moscas?¿ Qué hace el baserritarra que vive de la venta de las verduras que cultiva en unos invernaderos, que construyó hace muchos años, pero que ahora estropean las vistas de los nuevos vecinos? O, ¿tenemos que cortar los pinos para que no den sombra a los terrenos del nuevo vecino, cuando los pinos ya estaban plantados mucho antes de que llegara o incluso de que a alguien se le ocurriera construir una casa en el terreno colindante?
Alguien se confunde. Un pueblo pequeño donde hay huertas cultivadas, vacas, ovejas, cerdos, gallinas y conejos no es un museo, es un pueblo vivo y con esperanza y quién se plantee vivir en el campo debe adaptarse a las costumbres del lugar y no imponer los hábitos urbanos a quienes vivimos en un pueblo pequeño de toda la vida. Pero, ¿Qué pasa cuando los nuevos vecinos suman más que los vecinos de siempre? K. G.
(Pil-pilean, Urremendi, Revista gratuita de Busturialdea, nº11, 5-2008-01)
El testimonio de la viñeta nos habla de un cronotropo que se manifiesta no solo a nivel discursivo sino en la práctica diaria, vivida, incorporada por los agricultores o baserritarras y demás residentes del espacio rural que en su cotidianidad se encuentran con lógicas que interfieren respectivamente en sus actividades.
Entiendo el
concepto de cronotropo como una categoría
compleja capaz de actuar dentro de
la estructura social como sintetizadora de realidades y significados
más amplios y cuyo
análisis nos permite acceder al proceso de jerarquización de imágenes y
discursos, y
observar el modo en el que elementos de la vida social convergen se
articulan y
materializan en categorías espacio temporales que actúan sobre la
realidad de las personas
y como referentes de sus conductas (Valle 2000).
En este
caso, el examen del cronotropo de la
fragmentación nos permite acceder al análisis
de los factores socioculturales que estarían incidiendo en la
producción y reproducción de
referentes, modelos, estrategias y dinámicas que actúan en los procesos
de fragmentación
de espacios y tiempos, generando categorías excluyentes, rupturas,
fisuras, respecto del
espacio rural y el espacio urbano. Entornos que tienden a presentarse
como espacios
temporales opuestos, espacios imaginados y representados cultural y
socialmente estancos.
Partiendo
de estas dos esferas excluyentes se generan
toda una serie de imágenes
estereotipadas de lo que los habitantes de cada entorno representan, y
que se manifiestan en
la delimitación de espacios y tiempos fragmentados y opuestos: espacios
(rural-urbano;
caserío-calle o baserri-kale; local-global,
inculto-culto; dentro-fuera, puro-impuro); y
tiempos (verano-invierno; modernidad-tradición; días de labor-fin de
semana; tiempo
castellano o erdaldun - tiempo vasco o euskaldun).
Urdaibai es
un territorio eminentemente rural en el que
se diseminan aquí y allá pequeños
cascos urbanos (Guernica y Bermeo como decía son los más destacados),
pequeños grupos
vecinales de caseríos y el resto responde al típico paisaje de caseríos
dispersos propio de la
vertiente atlántica del País Vasco. Es un territorio que en definitiva
responde a una
estructuración y una lógica rural. Sin embargo, como en otros tantos
lugares las narrativas e
imaginarios urbanos penetran en lo rural poco a poco desdibujando los
supuestos límites
simbólicos entre ambos ámbitos.
Cada vez
con más claridad, nos encontramos en el mundo
rural con realidades emergentes
(Martínez Montoya 2002; Fernández de Larrinoa 2000, 2003; Jollivet y
Mendras 1971),
con nuevas lógicas de lo rural que lo despojan de las estructuras
consuetudinarias que se
quedan obsoletas, porque las nuevas prácticas rurales en su mayoría, no
se basan en la
productividad. Como plantea M. Jollivet:
"El
espacio rural no
es ya un espacio de producción sino
un medio de acceder a una
micropropiedad de tierra, a la propiedad de una casa o a un cuadro de
vida temporal o
permanente, a un paisaje natural o reconstruido, apreciado por su
estética o por sus
cualidades medio ambientales (la pureza del aire, el silencio, la
flora, la fauna, etc.) a un
medio de satisfacer los placeres naturalistas con objetivo doméstico
secundario (recogida
de frutos del campo, caza, pesca) o incluso el conservatorio de un
patrimonio natural y
etnológico que se esfuerza en salvaguardar" (Jollivet 1989: 95).
De tal
forma que en la realidad sociológica del presente
rural se distinguen tres proyectos
socio-económicos bien diferenciados: 1) el agrícola en lucha por
subsistir y adaptarse a las
nuevas formas de producción y mercado; 2) el residencial, estacional o
permanente, cuya
actividad no es prioritariamente agrícola o ganadera y que trae consigo
la implantación de
dinámicas urbanas caracterizadas básicamente por la idea de consumo y
vinculadas al ocio,
la sociabilidad y la ecología, en detrimento de las productivas
agrícolas; 3) y el
institucional, enfocado hacia la construcción de una identidad rural
comarcal, de zona, que
haga aparecer planteamientos y soluciones económicas y sociales
orientados hacia la
sostenibilidad.
Desde esa
ocupación residencial se esta produciendo una
redefinición urbana de la vida
rural como sinónimo de calidad de vida, basada en valores
medioambientales, dinámica
que por un lado es resultado de un proceso de idealización de lo rural
como nicho de lo
social comunitario, de lugar de arraigos, dador de identidad. Por otro
lado, esta dinámica
trae consigo la proliferación de construcciones, la reorganización de
los espacios y el
rediseño de los paisajes, ligados a su vez a nuevas formas de
estructuración familiar.
Aparecen
así dos formas diferenciadas de pensar el
territorio
(8):
1) una, la agraria
caracterizada por la utilización de vallados bajos que permiten acceder
con la mirada a su
interior y abierta a su vez al exterior. 2) otra, la ruralidad
vinculada a las demandas de
reproducción individualizada de las clases urbanas, donde el recinto
aparece cercado por el
seto, protegido de la mirada externa y alejado de la vida comunitaria,
y que refleja en cierta
manera los conceptos sobre los que se construye este imaginario urbano
de lo rural:
tranquilidad, ecología y privacidad. Y que en ocasiones,
paradójicamente se define desde
postulados conservacionistas medio ambientales, como diría Lins
Ribeiro, desde el
concepto central de el gran metarrelato utópico del
ambientalismo (Lins 1991:84).
El proyecto
institucional por su parte propone una
gestión que obliga a la redefinición de la
apropiación simbólica del territorio en clave de sostenibilidad,
poniendo en cierta medida
restricciones a la residencialidad sin control, pero también en muchas
ocasiones obviando
la participación de la población local en la confección de las
políticas de gestión y
mostrando poca sensibilidad respecto de las lógicas tradicionales sobre
los que se ha
configurado el paisaje rural durante siglos, y que se han caracterizado
por ser
perfectamente sostenibles.
El concepto
de territorio en definitiva oscila entre dos
polos: 1) uno en el que aparece como
contenedor de un patrimonio del pasado con interés ecológico y
museístico; (bajo la
amenaza de vaciado de su realidad y de convertirse en un museo
mostrable); y 2) otro que
concibe el territorio como soporte vivo en el que sea posible elaborar
simbólicas y sentidos
para vivir, lugar en definitiva, y en el que lo rural siga teniendo su
dimensión no
domesticada real, y no sea un simulacro paisajístico.
A la hora
de ver los diferentes conflictos que se han
originado con el proyecto de
sostenibilidad y las distintas lógicas en conflicto que desde una
perspectiva cultural
subyacen en las diferentes representaciones del territorio, acudí a la
revisión documental de
las alegaciones que en su día se interpusieron al Plan Rector de Uso y
Gestión de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Las
alegaciones al PRUG de Urdaibai, el
sistema troncal y la iniciativa de Babeztu
Bizitza
El trabajo
de documentación en los archivos del
patronato de Urdaibai se centró en el
análisis del Informe para la contestación de las alegaciones
interpuestas al Plan Rector de
Uso y Gestión (PRUG), buscando qué cuestiones eran objeto de alegación;
qué tipo de
conflictos se plantearon; desde que sectores; buscando los conflictos
que hablaban de
distintas formas de entender el territorio y que enfrentaban y
enfrentan las lógicas que
subyacen en la legislación al respecto, con los usos y lógicas
consuetudinarios del mundo
rural.
Las
alegaciones
(9),
respondían por un lado a aspectos de carácter general: 1) respecto del
procedimiento (insuficiencia en los plazos de exposición pública, no
participación de la
población local en la redacción); 2) respecto del contenido
(calificación de las áreas y las
normativas de uso); 3) respecto del desarrollo (tratamiento del turismo
masivo, residuos,
saneamiento, creación de departamentos municipales de información al agricultor-baserritarra).
Por otro
lado, las alegaciones presentadas por
particulares y asociaciones se centraban
básicamente en cuestiones como: 1) regulación del suelo urbano; 2)
servidumbres de paso;
3) trazado de carreteras y sistema viario; 4) calificación de terrenos;
5) calificación de
edificaciones como patrimonio histórico cultural; 6) modificación del
tamaño requerido
para parcelas destinadas a la explotación agraria; 7) formulación de un
sistema de
troncalidad respecto a los caseríos y criterios tradicionales
utilizados en el caserío vasco; 8)
control del turismo masivo estival, de obras impactantes y de gestión
forestal; 9)
insuficiencia en los plazos de exposición pública; 10) no participación
de la población local
en la redacción.
Una de las
cuestiones que aparece recurrentemente en la
revisión documental del informe
para la contestación de las alegaciones interpuestas y que es
ilustrativa respecto de las
inquietudes que el Plan rector creó entre los agricultores y vecinos de
Urdaibai, es la
referente a las superficies mínimas exigidas para la construcción en
explotaciones
agrarias
(10). En
opinión de algunos vecinos y asociaciones, la establecida en el Plan no
aseguraba la vinculación a la explotación, obligando a la población a
vivir en núcleos
urbanos o ciudades apartados de la explotación y produciendo por tanto
cierta
deslocalización. Hay que decir que la mayoría de las explotaciones son
de pequeños
productores o familiares que básicamente, venden sus productos
directamente al
consumidor a través de mercados locales. Se argumenta en dichas
alegaciones que esta
norma del Plan no fomenta el mantenimiento de las explotaciones
agrarias.
Paradójicamente,
como solución propuesta desde el Plan
Rector, se intentará mantener los
criterios tradicionales utilizados por el caserío vasco en
sus asentamientos aislados. Esta
es la base para la definición de las parcelas mínimas.
Junto al
problema de la parcelación agraria mínima, otra
de las alegaciones más recurrentes
en el informe, y a juicio de este investigador más interesante, es la
referente a la formulación de un sistema de troncalidad respecto a
los
caseríos o 'baserris'. En algunos
casos formulada como solicitud de inclusión del régimen de
troncalidad a favor de
familiares directos continuadores de la actividad
agropecuaria
(11).
Todas las
alegaciones presentadas en este sentido
relativas a la contemplación del régimen
de troncalidad no son aceptadas por la comisión que diseñó el PRUG, en
base
principalmente a que el régimen de usos y normativa
establecida tendente al logro de los
objetivos de la ley 5/1989 se basan en criterios y parámetros objetivos
(parcelas mínimas,
explotación agrícola) que quedarían desvirtuados con la introducción de
este sistema,
suponiendo la troncalidad una merma del principio de igualdad,
a pesar de que como
hemos visto uno de los criterios a seguir en el desarrollo del plan es
el de mantener los
criterios tradicionales utilizados por el caserío vasco en
sus asentamientos aislados.
El régimen
de troncalidad tradicional (también llamado ley
del caserío tradicional) es un
elemento que pertenece a la lógica linajera medieval, que pasó a
sustituir su principio
regulador linajero basado en la consanguinidad (ius sanguinis),
por un principio de
solidaridad en base a la territorialidad (ius solis),
en base a la casa-solar. De esta forma el
grupo doméstico que habita el caserío (baserri)
tradicional, transmite los bienes
unilinealmente formando generaciones que permanecen y pertenecen a un
linaje-solar. El
sociólogo francés F. Le Play (1871) ya catalogó el régimen familiar
tradicional vasco como
un ejemplo de famille souche, stem
family o familia troncal. Hay también discrepancias al
respecto como la que plantea el antropólogo W. Douglass (1973)
argumentando que es un
sistema aplicable a la categoría del grupo doméstico o etxekoak (los
de casa) y no así a la
de familia (familiakoak)
(12).
La pauta
cultural de la troncalidad se resume en esa
transmisión integral indivisa del
patrimonio con el fin de que la casa (que no la familia) se perpetúe,
posible gracias a la
libertad de testar que se recoge en el derecho consuetudinario a través
de la libre
designación de un único heredero y a la posibilidad de apartamiento de
los demás
herederos. Las características del territorio, mas bien reducido y
escaso en recursos
sometido a una alta demografía han hecho que para mantener el
patrimonio sea
indispensable evitar la sucesiva partición intra e intergeneracional.
La libre designación de
heredero único ligada a la indivisión del patrimonio establecía una
desigualdad patente
entre el heredero o mayorazgo y el resto de hermanos apartados o
segundones, propia de
sociedades en las que el interés del grupo (en este caso de la casa
como institución social)
prevalece sobre los intereses y derechos del individuo, (de ahí los
conflictos que provocó la
revolución francesa en el país vasco-francés otorgando igualdad a todos
los hermanos)
(13).
Se podría
hablar de un determinismo histórico
bidireccional entre el paisaje y el sistema
troncal, pues por un lado las características del territorio han
determinado esta pauta de
estructuración familiar y división de la propiedad. Durante siglos el
aprovechamiento del
territorio se ha realizado en base a esa lógica consuetudinaria, que ha
tenido una incidencia
determinante en la configuración del paisaje rural tal y como lo
conocemos en la
actualidad, y por tanto en la percepción del territorio y como no,
también en la forma de
pensar de sus habitadores. Además de tener un lado eminentemente
pragmático, encierra en
si una forma concreta de pensar y representar el territorio y la
propiedad. El paisaje es en
definitiva, producto de esa interacción continuada durante siglos del
hombre con los
animales (fauna), la flora y el medio. Y ha sido, la casa, el baserri
o etxe, a través de su
lógica troncal, el elemento organizador del terrazgo, la célula del
paisaje agrario (García
Fernández 1975; Goikoetxe, 1991).
Además este
sistema de herencias y la lógica territorial
a la que responde ha sido el garante
de la permanencia en el territorio, de la sucesión y de la vinculación
continuada con toda
una cadena de antepasados. Sobre esta idea de continuidad en el tiempo
se construye la
noción de pertenencia al territorio. Ligadas a esta lógica van toda una
serie de cuestiones
que hablan de la transmisión de la continuidad con un pasado; y de una
identidad social
heredada e inscrita a un espacio.
En este
sentido, es interesante matizar que tal y como
plantean algunos autores (Ramos
2004, Phelan, Zampagna y Markey 1992; González y Gómez Benito 2002) el
término
herencia, se refiere específicamente a las normas de traspaso del valor
de la propiedad,
mientras que el término sucesión hace referencia a la transferencia en
el control de la
explotación.
Esta
practica consuetudinaria que permite el traspaso de
la herencia de cualquier tipo de
bienes a un único heredero se basa en la norma Foral de Fuero de
Vizcaya que rige en toda
la provincia vizcaína, concretamente en la llamada Tierra Llana formada
por los municipios
con rango administrativo de anteiglesia y en los municipios alaveses de
Llodio y
Aramayona, exceptuando los municipios con rango de villa (Balmaseda,
Bermeo, Bilbao,
Durango, Ermua, Lequeitio, Guernica, Lanestosa, Marquina, Ondárroa,
Ochandiano,
Portugalete, Plencia y Orduña), donde rige el derecho común o Código
Civil.
El derecho
foral establece al testador la obligación de
legar a sus familiares directos cuatro
quintos, el 80% de sus posesiones, sin embargo contempla la posibilidad
de apartamiento
que permite al testador entregar toda la parte destinada a los
herederos forzosos a una sola
persona. Por su parte, el derecho civil común que rige en las villas
obliga a legar dos tercios
de los bienes a los herederos legitimarios, es decir, a familiares
directos. El primer tercio de
la herencia (legítima estricta) correspondería a hijos, nietos o en su
defecto a los padres. El
segundo, denominado "de mejora", corresponde también a ellos, pero no
obligatoriamente
para todos. El resto es de libre disposición, la única parte que uno
puede legar a quien
quiera, bien al cónyuge, a un amigo, a una institución. La posibilidad
de apartamiento es
bastante compleja, ya que el Código Civil establece cuestiones tan
remotas como el
atentado contra la vida.
Por otro
lado el Fuero de Ayala que rige en los
municipios alaveses de Amurrio, Arceniega
Oquendo concede al testador la facultad de escoger libremente como
heredero a una sola
persona miembro o no de la familia. Al igual que la Vieja ley de
Vizcaya, el Fuero de
Ayala evita la repartición de la unidad de la explotación (Uriarte
1999), con la matización
de que el de Ayala permite que el sucesor o heredero no sea un familiar.
Ante la
falta de sucesores en muchas de las
explotaciones del País Vasco, la norma común
de igualdad de la herencia prevista en el código civil ha terminado por
imponerse a la
práctica consuetudinaria de traspasar la explotación a un único
heredero (Alberdi
2001:276).
En la
actualidad, a impulsos de la crisis del sector, de
la falta de relevo generacional y de
las nuevas formas familiares que configuran el grupo doméstico del
baserri surge la
iniciativa planteada por el colectivo vinculado a la vida rural Babeztu
Bizitza, colectivo de
carácter ecologista afincado en Urdaibai, que defiende la protección de
la naturaleza y el
medio rural, y que en la actualidad está enfrascado en la supresión de
la división de las
herencias forzosas a familiares directos en los documentos de últimas
voluntades y al
establecimiento de la libertad a la hora de testar.
Este
colectivo ha propuesto al Gobierno vasco
(competencia en esta cuestión), al Gobierno
central, al Ararteko (Defensor del pueblo vasco)
y a la Academia Vasca de Derecho, el
estudio de una reforma del Código Civil, que cambie una legislación
basada en costumbres
ancestrales y arcaicas concebidas para que los caseríos se
quedaran siempre en una
familia. A su juicio, el hecho de no poder disponer de los bienes de
uno con plena libertad
atenta contra derechos fundamentales, entre ellos el de igualdad ante
la Ley. El Fuero
ayalés reivindicado en esta iniciativa como modelo a implantar en el
resto de la comunidad
autónoma, establece que sus residentes "podrán disponer libremente por
testamento, manda
o donación a título universal o particular, apartando a sus herederos
forzosos con poco o
mucho, como quisiesen o a bien tuviesen". Babeztu Bizitza apuesta por
extender el modelo
ayalés a toda Álava y a todo el País Vasco para acabar con lo que
consideran una
discriminación. La iniciativa ya cuenta con el apoyo de
cuatro ayuntamientos vizcaínos;
Busturia y Cortézubi, en Urdaibai, y Yurreta y Trucios, y esperan que
se sumen los
alaveses y los guipuzcoanos
Como
conclusión
Con la
crisis de la agricultura tradicional en los años
sesenta y el vaciamiento de población
agraria que supuso la emigración de las explotaciones para trabajar en
la industria, la
igualdad de los derechos sucesorios se generalizó. La aplicación de
estas normas, la
prioridad del criterio igualitario en el reparto de la herencia de la
explotación, frente al
criterio del merito (González y Gómez Benito 2002) tuvo importantes
repercusiones sobre
la continuidad de la explotación familiar, porque la división de la
explotación implicaba el
riesgo de ruptura y destrucción de la viabilidad del negocio (Reid
1974: 54).
La práctica
del reparto igualitario, trajo consigo una
serie de problemas que inciden de
manera determinante en la decisión de los jóvenes de permanecer en la
explotación agraria
familiar o abandonarla: 1) disminuye el tamaño de la explotación, pues
su fraccionamiento
las hace menos rentables económicamente (Alberdi 2001: 274-280); 2) el
uso que los
heredero no vinculados al proyecto agrario hacen con las partes que
heredan, bien en
prácticas especulativas vendiéndoselas a altos precio a grandes
propietarios (con lo que el
precio de la tierra aumenta, González 1990: 42; Arnal e Iturritza 1990:
174-175) o bien
estableciendo su segunda residencia para disponer de la tierra familiar
para su tiempo de
ocio (Alberdi 2001: 276); 3) el potencial sucesor se ve forzado a
comprar las partes del
resto de los herederos con su consiguiente endeudamiento (ENHE 1999:
5); 4) las tensiones
entre los miembros de la familia que viven fuera y no han aportado nada
a la explotación
desde que emigraron y los que han trabajado como ayuda familiar (Comas
d'Argemir y
Contreras 1985: 59).
En la
actualidad, desde una perspectiva socio-económica
el sector agrario sufre profundas
transformaciones. El espacio rural va quedando fuera de los centros
económicos, de poder,
de servicios, de porvenir; no existe el relevo generacional. Se termina
imponiendo el
criterio de "rentabilidad" como fundamental para el desarrollo y el de
"eficiencia" como
elemento prioritario. Los aprovechamientos del suelo agrícola
utilizable se extensifican
hasta reducirse progresivamente; y las actividades complementarias
(agroturismo,
restauración, patrimonio etnográfico...) se convierten en sustitutivas.
La base territorial del
caserío se divide en unidades aún más pequeñas, dejando de ser el medio
de supervivencia
del grupo doméstico y el mayorazgo pierde así su función. El
territorio, en definitiva se
vacía de sus elementos hasta hace muy poco más dinamizadores, las
formas de religación
social tradicionales se han perdido en la memoria (religioso-simbólicas
y políticas:
concejos vecinales, reuniones o batzarrak,
trabajos comunitarios o auzolanak) o se
recuperan desde otras lógicas.
No
obstante, el caserío o baserri,
despojado en muchos casos del carácter de "casa o etxe",
ha sido y sigue en ocasiones apareciendo como elemento clave, ya que ha
actuado como eje
integrador y organizador del paisaje, a la vez que como mantenedor de
"costumbres",
"tradiciones" y sobre todo, baluarte y motor de las relaciones de
vecindad y de un modelo
concreto y especial de organización social en el que han penetrado los
esquemas
individualistas de la sociedad moderna.
El
conflicto se plantea a la hora de conjugar las formas
tradicionales, que son las que han
configurado el paisaje y el territorio y que priorizaban el grupo
frente al individuo, con el
desarrollo sostenible que se plantea desde la modernidad y que entre
sus prioridades
plantea la defensa de lo derechos fundamentales del individuo además de
velar
invariablemente, y muchas veces paradójicamente, por el respeto y el
intento de
recuperación de las formas tradicionales de gestión del mundo rural y
la preservación del
paisaje desde una perspectiva conservacionista. Resolver esta paradoja
que se plantea en el
tránsito hacia la sostenibilidad, implica tener en cuenta las lógicas
de apropiación que
subyacen en la configuración del paisaje tal y como lo conocemos.
Las nuevas
formas de vida rural (ruralidades
emergentes), las nuevas formas de
productividad agrícola y las nuevas formas de organización doméstica
(nuevos grupos
domésticos, nuevas formas familiares, parejas no reconocidas
legalmente, parejas
homosexuales, etc. ) que han surgido en las últimas décadas en las
sociedades occidentales,
así como las respectivas legislaciones que regulan sus derechos, entran
en directa
incongruencia con los derechos consuetudinarios, que dejan en desamparo
los derechos de
los individuos en muchos de estos casos.
El concepto
de caserío manejado desde esta perspectiva
es sustancialmente diferente al
concepto troncal tradicional y responde a una lógica de apropiación del
territorio diferente,
quizá hasta ahora más propia de dinámicas urbanas, pero cada vez con
más presencia en el
locus rural y que elimina de la ecuación el principio regulador de la
consanguinidad que
primaba mantener la propiedad en la familia.
Sin
embargo, esta iniciativa para la supresión de las
herencias forzosas a familiares
directos, aun siendo impulsada desde lógicas de igualdad, entronca con
el derecho
consuetudinario a través del Fuero de Ayala y se presenta como un
mecanismo útil para la
sostenibilidad del proyecto agrícola. En este sentido, ya en 1999 se
introdujeron una serie
de cambios en la normativa legal en el territorio de Guipúzcoa
(Ley3/1999), a favor de un
único heredero de la explotación familiar (EHNE 1999; Ramos 2004). La
iniciativa, al
igual que la propuesta por Babestu Bizitza puede paliar de alguna forma
la problemática de
la agricultura familiar que conlleva el reparto de la herencia
anteriormente descrito, y
contribuir decisivamente en su sostenibilidad.
Notas
1.
De donde
deriva justicia y que presenta distintas variantes: Jus
gentium o derecho popular; jus civitatis
o
derecho de vecindad; jus sanguinis o derecho de
herencia por consanguinidad; jus solis o derecho
a adquirir
nacionalidad por nacimiento en suelo patrio.
2.
Coordenadas
43º 12' y 43º 28' latitud norte y 2º 33'W y 2º 46'W longitud. Datos
tomados de la página web
de Urdaibaiko Galtzagorriak.
3.
Ley 5/1989 de
6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai.
4.
Decreto
242/1993, de 3 de agosto.
5.
Decreto
258/1998, de 29 de septiembre.
6.
Según se
recoge en la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai. 5/1989, de 6
de Julio de 1989, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai, adscrito al órgano ambiental del
Gobierno Vasco esta compuesto por los siguientes miembros:
1) un
representante del Parlamento Vasco; 2) cuatro
representantes de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco; 3) tres representantes de la Diputación Foral
de Vizcaya; 4) tres representantes de
los Ayuntamientos afectados; 5) un representante de la Administración
del Estado; 6) un representante de la
Universidad del País Vasco; 7) un representante del programa Hombre y
Biosfera de la Unesco; 8) un
representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del
ámbito de la Reserva; 9) dos
representantes de asociaciones de Euskadi con una trayectoria
acreditada en el estudio y protección del medio
ambiente; 10) el Director conservador de la Reserva.
7.
Página web de Urdaibaiko Galtzagorriak,
grupo de
voluntarios que trabajan en la recuperación del
patrimonio cultural y biológico en Urdaibai.
8.
Memoria de
investigación correspondiente a los trabajos realizados durante el año
2004, presentado por el
Equipo de Investigación Aquitania-Euskadi de Eusko Ikaskuntza, bajo el
epígrafe: El derecho y la
organización de espacios en el País Vasco. Influencia del derecho de
propiedad sobre el paisaje. Rubio-Ardanaz J. A. et
al.
9.
Agentes que
presentaron las alegaciones: Particulares, asociaciones,
administraciones públicas,
ayuntamientos y partidos políticos. Propietarios particulares,
Asociaciones de vecinos, Astilleros de Murueta,
Sindicato agrario EHNE (Euskal Herriko Nekazal Elkartea), Grupo de
estudios del Patrimonio de
Busturialdea, Vecinos de Ajánguiz, de Busturia, de Bermeo, Taller de
Ecología de Guernica, Propietarios de
explotaciones agrarias, Itsas Mamitxuak,
Asociación de Caza y Pesca.
10. Ver,
Informe para la contestación de las alegaciones interpuestas al Plan
Rector de Uso y Gestión de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Nº reg. 415; 421, 515, 535, entre
otras.
11. Alegación
muy reiterada por particulares y ayuntamientos, por ejemplo el de
Nabarniz, nº reg. 460, 564,
entre otras.
12. Con la
matización de que en el grupo doméstico había también no consanguineos (morroiak).
Para
profundizar en el sistema troncal tradicional vasco desde un punto de
vista cultural remito al lector a las
siguientes referencias Douglass 1973, Arpal 1979, Homobono 1991.
13. Descritos
con todo detalle en Lhande. P. 1975, En torno al hogar vasco.
Concretamente a raíz de la ley
dictada por la Convención el 7 de marzo de 1793. El año dos de la
Republica Francesa se suprime la libertad
de testar, para colocar a todos los herederos en igualdad de
condiciones. Este autor refleja las diferentes
estrategias que se utilizaban en Iparralde para hacer frente a la nueva
legislación impuesta por la revolución y
mantener la unidad de la casa. Telesforo de Aranzadi en su Etnologia
vasca (1975:124), también refiere una
acomodación de los legisladores en este sentido en el valle de Aosta
(Italia).
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2008 Urremendi. Revista gratuita de Busturialdea /Busturialdeko doako aldizkaria, nº 11, 5.
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- Plan Sectorial de Turismo
de la Reserva de
la Biosfera de Urdaibai, Octubre de 1998:
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- Informe para la
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Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Literatura
gris del Patronato de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Gobierno Vasco. Departamento de
Urbanismo,
Vivienda y Medio Ambiente. Vitoria-Gazteiz.
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