El Palacio Larrinaga de Mundaka bajo la amenaza de las excavadoras



Situación del Palacio Larrinaga
Mundaka 13 de Febrero 2017.
Que que por una Nota Informativa de EH-BILBU de Mundaka nos hemos enterado “que a finales de Diciembre y vía DECRETO DE ALCALDÍA se ha aprobado la concesión de Licencia de Demolición de la casa contigua al Palacio Larrinaga a la empresa Urbilla, permiso que se ha saltado el tramite de la comisión de Urbanismo”.

Independientemente de los atajos y las trampas administrativas a las que nos tiene acostumbrados el EAJ-PNV de Mundaka, y del supuesto barniz de legalidad que pretenden dar a sus actuaciones urbanísticas --mas si los favorecidos son del entorno Jelkide-- un asunto de la trascendencia y alcance de las licencias de Obras que nos ocupan, tenian que haberse sometido al dictamen previo de la correspondiente Comisión de de Urbanismo, porque asi lo exija la transparencia y buen gobierno que tiene que seguirse en una democracia avanzada, la ley vasca de insticiones locales, el propio PGOU de Mundaka, o por estar sometido a un Convenio Urbanístico. Lo que nos lleva a preguntarnos ¿Que es lo que pretende ocultar el sr alcalde de Mundaka, con su actuación anti-democrática? ¿Cual es el defecto de la licencia esta vez?.

Puntualizar que en los supuestos de urgencia –en este caso no existía--, el Pleno o la Alcaldía podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente comisión informativa. Sin embargo, en estos casos, deberá darse cuenta del acuerdo adoptado en la primera sesión que se celebre a la comisión informativa. A propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

Asimismo al Ayuntamiento Mundaka, le trae al pairo, las obligaciones que tiene de publicar los convenios urbanísticos, y de someterlos a exposición al publico con carácter previo. Hoy es el dia que en cumplimiento de la Ley de transparencia, el Ayuntamiento de Mundaka tiene la obligación de incluir sus convenios en la WEB municipal, cosa que no hace.

A pesar de que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA esta personado como interesado en lo referente a la conservación y restauración del Palacio Larrinaga, los responsables del Ayuntamiento de Mundaka hacen caso omiso de esta obligación administrativa, violando los derechos reconocidos en varias leyes a esta Asociación, y generando una situación de indenfensión a esta, y mostrando su resistencia  a someterse al control o fiscalización de nadie.

Los bienes culturales protegidos de Mundaka
El palacio Larrinaga esta catalogado en el vigente Plan de Ordenación Urbanística como “Bien inmueble con el nivel de protección 1. Grado integral NP1-I”, lo que supone la siguiente reglamentación y limites legales:

Protección Integral: Son los edificios que se protegen por tener una gran calidad, presentando importantes valores arquitectónicos y ambientales. Con este nivel y grado de protección, se recogen los bienes inmuebles que en la relación remitida por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, se estima que deben ser sometidos a las intervenciones constructivas de restauración científica y restauración conservadora. También se incluye en este grado y nivel de protección, los edificios contenidos en el listado del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka para el grado de protección integral, con la excepción de la iglesia de Andra Mari que se ha incluido en el nivel de protección superior.”
Usos permitidos en los edificios incluidos en el grado integral: En los bienes inmuebles incluidos en el nivel de protección 1, grado integral, se permite la implantación de los usos autorizados en la calificación global de la zona en que se sitúen, siempre que se garantice su conservación y mantenimiento sin contravenir, en ninguna circunstancia, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990 de 3 de Julio del Patrimonio Cultural Vasco. Para dispensar del manteamiento de la distribución interior y/o de su organización estructural, deberá de existir un informe que analice en profundidad los valores de dichos elementos de la construcción y razonadamente admita la dispensa citada.
El informe será de los servicios técnicos municipales y en cualquier caso deberá ser emitido por arquitecto superior y aceptado por las Comisiones municipales con competencias en Urbanismo y Cultura.”  
 
Según el vigente, aunque rebajado,  Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka, en lo que afecta a la ficha de catalogo nº 165,  Sarrua Kalea número 1, es un edificio sometido a protección histórico-artística por su interés cultural demostrado, al formar parte del conjunto y el entorno del Palacio Larrinaga, el Arquitecto de ambos edificio es el mismo, ser una muestra destacable de la arquitectura ecléctica local, por su sillería, y su mirador principal, su estrctura de madera y el solido del edificio.
Por todo ello tiene la siguiente ficha protectora:
No sabemos como una norma urbanística como  puede dejar sin efecto otras legislaciones sectoriales de mayor rango, como las de protección del patrimonio cultural, mas si tomamos en cuenta que ademas es de aplicación el principio de "irreversibilidad de las normas protectoras", ya que en ningún caso el Ayuntamiento ha sido capaz de demostrar la perdida de los valores a proteger que recaían en esa casa de la guardesa. Cuyo único ·"delito" para merecer la "pena de muerte" es estar situado en un lugar que algunos han decidido es bueno para la promoción de sus planes especulativos e inmobiliarios.

Ficha de protección de Sarrua nº 1 PEPCH de Mundaka

Según los rumores que corren por nuestras calles, se pretende ejecutar un garaje subterráneo de 3 plantas bajo el nivel de la calle, o lo que es lo mismo 12 metros profundidad y 9.000 m³ de excavación bajo los cimientos del Palacio Larrinaga (calle Goikoa 39), que según nos enseña la experiencia en otros elementos protegidos de Urdaibai –Torre Madariaga, Caserío Oliene, y otros-- tiene como resultado el derribo “accidental” total o parcial del elemento protegido, y la perdida de valores histórico-artísticos, seguido de una larga lista de excusas, y las correspondientes lagrimas de cocodrilo del Ayuntamiento y de la Administración de Patrimonio Cultural. Eso si, sin la imposición sanciones o la denuncia a los responsables ante los juzgados por un delito de “Derribo o alteración grave de edificios singulares”.


El artículo 321 del Código Penal vigente, castiga a «los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental», añadiendo el precepto que «en cualquier caso, los tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe».


La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco dirige sus objetivos a garantizar la debida protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural del Pueblo Vasco. Se señala en la misma la obligación de cuidar y proteger debidamente los bienes para garantizar su integridad, evitando su pérdida, destrucción o deterioro.

En el marco de la citada política de defensa y protección de los bienes culturales, se establece en el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco que no podrá procederse al derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral correspondiente, siendo asimismo condición indispensable la previa autorización del Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural calificado o inventa-
riado.

El derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados -- como es el caso ya que ambas edificaciones están inventariadas y catalogadas en el Plan Especial de Protección del Casco Historico-- contempla desde una perspectiva claramente restrictiva, con la participación activa del conjunto de instituciones competentes a efectos de la ley de Patrimonio Cultural, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.

Al procedimiento de declaración de ruina que tramitan y resuelven los Ayuntamientos, se une la exigencia de la sustanciación del procedimiento de desafectación del bien cultural que corresponde al Gobierno Vasco y la autorización de la Diputación Foral como pasos previos indispensables para resolver la procedencia del derribo.

Así el Ayuntamiento de Mundaka no ha cumplido lo dispuesto en el DECRETO 306/1998, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos, ya que no ha conseguido las autorizaciones pertinentes mencionados para derribar la casa de los guardases situada en la calle Sarroaga numero 1.

Por todo ello hoy a la mañana, hemos presentado un escrito solicitando que se nos facilite --por ser nuestro derecho--, acceso, vista y copia digital (PDF) de los expedientes urbanísticos de Gestión Urbanística y Proyecto de Obras del Palacio Larrinaga y su entorno urbano. Por otro lado, también hemos solicitado que se nos informe por escrito de la identidad de los responsables políticos, funcionarios y técnicos que llevan la tramitación de esos expedientes urbanísticos.

Con relación del punto anterior, se nos informe del estado de las sanciones impuestas y la multa por incumplimiento del decreto y orden de ejecución (600 € al mes ) impuesto por ese Ayuntamiento en el expediente de legalidad urbanística abierto el año 2009 a raíz de una acción publica de protección del patrimonio cultural y la urbanística abierta en su día a instancias de esta Asociación. Ya que nos consta, que las 11 obras requeridas nunca fueron realizadas y la sanción nunca fue cobrada a los dueños del Palacio por esos servicios de recobro, tan ágiles y expeditivos cuando las deudas sean por sanciones de aparcamiento.

No podemos terminar sin afirmar que el acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación de la sociedad, se trata en consecuencia de un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y constituye una de las premisas para el ejercicio de las acciones de tutela judicial del medio ambiente y en este caso del Patrimonio Cultural del País Vasco.

Fotos de las obras en ejecución hoy

 
Excavadora trabajando al limite de la fachada Oeste


Fachada del edificio ecléctico  a desaparecer ilegalmente

casetas de obra sin señales ni anuncios de seguridad e higiene

vallados C Sarrua sin advertencias de peligro

calle Sarrua sin seguridad

vista de la fachada norte del Palacio Larrinaga

Limite Oeste de la parcela del Palacio


Copia Plano PGOU de Mundaka con las actuaciones agresivas planteadas

Mas Información:

http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com/2016/01/se-anuncia-tormenta-sobre-el-patrimonio.html

http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com/2013_01_27_archive.html

http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com.es/2013/02/incoacion-del-expediente-de-declaracion.html 

http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com.es/2013/02/el-patrimonio-historico-artistico-en-el.html

 http://zaindezagunurdaibai.blogspot.com.es/2013/02/plan-especial-de-rehabilitacion-del.html

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