Se anuncia tormenta sobre el patrimonio historico-artistico de Mundaka: Larrinaga Jauregia



Articulo modificado 1/feb./2016

 Antecedentes 
— La asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, constituida para la protección y defensa del patrimonio cultural de Busturialdea, ha solicitado a la administración publica local en varias ocasiones, a lo largo de la ultima década, la protección del llamado palacio Larrinaga en Mundaka por su interés histórico artístico. Pasados más de 6 años desde las solicitudes de protección y denuncias por “ruina inducida” por el abandono premeditado del edificio por parte de la propiedad, la Asociación acude a la opinión publica para exponer la falta de respuesta a su solicitud de intervención administrativa para salvaguardar de forma suficiente los valores culturales del edificio en cuestión.

 — En el año 2019, Zain Dezagun Urdaibai, denunció la situación de «abandono urbanístico» del edificio e instó al Ayuntamiento mundakarra a que adoptara las medidas necesarias para la adopción de administrativas para garantizar la conservación del inmueble, basándose en la legislación urbanística vigente.

– El Ayuntamiento de Mundaka dictó en 2010 una orden de ejecución dirigida a los propietarios del Palacio Larrinaga para que subsanasen «cuanto antes» las graves deficiencias que presenta el inmueble del siglo XIX, ubicado en Goiko kalea, arteria principal de la localidad. Este singular edificio, de estilo renacentista, está protegido por la normativa urbanística municipal por su interés arquitectónico, histórico y artístico, pero en la actualidad presenta, «un estado de deterioro y abandono avanzado», denunciaron desde el Consistorio de la anteiglesia turística.
Plano Ficha de Larrinaga 1/4

Por ello, el Ayuntamiento de Mundaka, otorgó en enero de 2010 un plazo de tres meses a sus dueños para que realizaran las mejoras necesarias con el fin de mantener la casa en condiciones de seguridad, salubridad y estanqueidad, «tal y como establece la ley» con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo en su entorno». El Ayuntamiento,requirió que la propiedad la realización de un total de ocho medidas correctoras, entre ellas la orden de ejecución exigía a los propietarios el arreglo de las cubiertas y las ventanas, así como el apuntalamiento de la estructura con el fin de asegurar la estabilidad del palacete. Asimismo, «deberán proceder a la limpieza de los jardines y los terrenos adyacentes, por higiene», siendo esta ultima la única realizada.

–- En los tres años posteriores, Zain Dezagun Urdaibai siguió exigiendo –infructuosamente-- el cumplimiento de las medidas y obras necesarias que impidieran aumentar el deterioro del histórico edificio de Mundaka. Todo bien ya que el Ayuntamiento de Mundaka no consiguió –por acción u omisión-- que la constructora propietaria ejecutara las labores y obras exigidas en el histórico palacio Larrinaga.

--En febrero de 2013, el Ayuntamiento de Mundaka ante la alerta del deterioro en diversos puntos del edificio, construido en el siglo XIX, por lo que, a través de una nueva orden de ejecución, exigía la realización de las obras de conservación en un plazo que expiraría en menos de tres meses. Todo ello basado en informe técnico municipal que luego de un análisis exhaustivo del edificio, detalló las actuaciones a ejecutar, entre las que se incluían la necesidad de acometer mejoras para preservar las condiciones de seguridad, salubridad y estanqueidad del palacio, además de la mejora del estado de las ventanas o la cubierta. De la misma forma, y si la orden del Ayuntamiento no fuera cumplida en sus términos, sobre la empresa constructora pendería una sanción económica de 600 euros por mes de retraso, que no se ha exigido su pago.

Es por ello por lo que, transcurrido con creces esos plazos, la administración local debería y debe proceder conforme a las previsiones legales y ser consecuentes con sus propios actos en el expediente de protección de un bien cultural protegido. El régimen de protección del patrimonio cultural. Como punto de partida debemos significar que la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural del País Vasco, tiene como objeto la defensa, enriquecimiento y protección del patrimonio cultural vasco. Forman parte de este patrimonio cultural los bienes culturales calificados ”cuya protección es de interés público por su relevancia o singular valor y así sea acordado especificamente”.

 La identificación o selección de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del País Vasco es competencia del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Las bases de esta política de protección de los bienes de interés cultural han venido definidas en instrumentos de ordenación del territorio como son las Directrices de Ordenación del Territorio, aprobada por el Decreto 28/1997, de 1 1 de febrero, y un posterior Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural (en fase de avance desde el año 2000).

 La valoración cultural de los bienes debe efectuarse por la administración cultural de forma reglada mediante la categorización de los bienes a proteger. Dentro de los criterios de valoración habrán de tenerse en cuenta los valores básicos y principales (arquitectónicos, históricos, singularidad, ejemplaridad...) así como otros criterios correctores como pueden ser valores intrínsecos, su ubicación o el estado de conservación del inmueble.
Plano Ficha de Larrinaga 2/4
En estos casos el deber de conservación, la ruina y los derribos disponen de un régimen específico respecto al previsto en la legislación inmobiliaria y urbanística. Dentro de los criterios de ordenación las DOT señalan la necesidad de fijar un orden prioritario de restauración de monumentos individuales y el principio de normalización cultural, que supone el equilibrio entre el respeto a los bienes culturales preexistentes y las necesidades actuales y futuras de la Sociedad.

Por su parte, el procedimiento administrativo para la declaración de bien de interés cultural, viene regulado en el artículo 11 de la Ley 7/1990. Este expediente puede ser incoado de oficio o, a instancia de una persona interesada. Esa disposición establece que: ”cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la apertura de un procedimiento de calificación”, que deberá ser incoado por la Administración, salvo que medie denegación motivada, que sera notificada a los interesados. Por otro lado, cabe la posibilidad de declarar la situación de ruina de los edificios catalogados o protegidos, pero siguiendo un procedimiento específico en el que interviene obligatoriamente la administración cultural.

El artículo 201.4 de la Ley Vasca del Suelo establece que la declaración de ruina de los inmuebles que se hallen calificados o inventariados con arreglo a la legislación cultural se rigen por las previsiones de la legislación de protección del patrimonio cultural. En ese caso, el artículo 36 de la Ley de Patrimonio Cultural, junto con las previsiones del Decreto 306/1998, establece en el artículo 1.2 que: ”La declaración de estado ruinoso de un bien cultural calificado o de un bien cultural inventariado se debe a la constatación de una situación de hecho y la ausencia de ayudas económicas. 
La situación de ruina no es incompatible, en todo caso, con la exigencia de la debida protección que merezca el bien cultural de conformidad con su valor cultural.”
En definitiva, la situación de ruina de un edificio o su declaración de ruina no impide su protección como bien de interés cultural. En todo caso, esa declaración delimitará el fin de las obligaciones de conservación de la propiedad que recoge la legislación urbanística.

Asimismo, en los supuestos en los que se trate de una edificación catalogada, protegida por sus valores culturales, o sujeta a algún procedimiento dirigido a su catalogación, esa declaración de ruina debe regirse por las previsiones específicas para los bienes culturales.


Plano Ficha de Larrinaga 3/4

Régimen de protección de Larrinaga Jauregia


La Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral 9/1998 de 19 de enero, del Departamento de urbanismo, procedió a aprobar definitivamente el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka con el expediente HI-203/97-P27. Posteriormente, el Casco Histórico de Mundaka, fue objeto de declaración del área de rehabilitación integrada por Orden de 18 de abril del año 2000 del Gobierno Vasco. En el plan especial de rehabilitación del casco histórico de Mundaka, PER, se establece un catalogo de edificación donde se especifican las distintas intervenciones en cada edificio. Estas intervenciones son recogidas en las fichas de las unidades edificatorias de la documentación gráfica.


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Orden foral 3627/2015, de 8 de mayo, se procedió a Aprobar definitivamente el plan general de ordenación urbana del municipio de Mundaka, como instrumento de ordenación integral del término municipal, debiendo corregirse los 15 aspectos que se señalan en la misma. Entre ellos la “13. Se aporta información remitida por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco con la que se podría actualizar el Catálogo de los bienes objeto de protección”. En esta situación la Dirección de Patrimonio Cultural expone que el edificio Palacio Larrinaga es portador de valores culturales suficientes como para formar parte del patrimonio cultural vasco, con la categoría de monumento.

El Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Mundaka entre en vigor el 14 de agosto pasado, una vez comprobadas la realización de las 15 correcciones, la Diputación Foral afirma que "han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar dicha normativa" integra en el BOB núm. 154 del Jueves, 13 de agosto de 2015.

Este plan general, contiene en su Artículo 1.2.9 un Catálogo de los bienes naturales y artificiales o construidos por el hombre, objeto de protección por la ordenación urbanística. El Catalogo constituye un "inventario e identificación de bienes y demás elementos construidos existentes en el municipio que por su interés arquitectónico, cultural, histórico, arqueológico y cualquier otro, deben ser conservados y protegidos de actuaciones destructivas y/o degradantes".

En el citado catalogo El palacio Larrinaga está incluido en el Catalogo de bienes objeto de protección e incluido en el nivel de protección NP1, grado integral. Por ello se establece que las intervenciones "a realizar en el palacio cumplirá las condiciones establecidas en el Catalogo. Deberá reproducir en su totalidad todos los elementos arquitectónicos de fachadas y cubiertas, con el mismo diseño y materiales que el edificio original, manteniendo las cotas de planta baja y de las demás plantas del edificio, forjados, cornisa y la forma y dimensión de todos los elementos de cubierta, así como la escalinata y el cierre a la calle Goiko Kalea".

La misma normativa establece que "Se autoriza la reforma interior de la distribución para adecuarla al nuevo uso hotelero, con el condicionado de mantener el patio central, el cual se podrá cubrir con un acristalamiento traslúcido en un 80% de su superficie en planta".

Plano de la parcela de Larrinaga Jauregia
En cuando a a la vigencia del PER anterior,  el PGOU de Mundaka establece que "El plan especial de rehabilitación del Casco Histórico de Mundaka, se mantiene vigente con las modificaciones que se indican en la subsección 2.a, sin perjuicio de lo indicado en el artículo siguiente". La normativa arquitectónica a contenida en los artículos 2.2.2. en cuestión supone una modificación sensible del articulado del anterior PER rebajado el nivel de exigencias de protección histórico-artísticas anteriores. Todo ello obligaría a la urgente publicación de un texto refundido de las dos normas por parte del Ayuntamiento para evitar futuras controversias.

Las posibles amenazas
Por ello y ante la petición de apertura de la tramitación de un “Programa de Actuación Urbanizadora y del estudio de detalle de la Actuación Integrada Equipamental del Palacio Larrinaga en Goiko Kalea n.º 39” por parte de la empresa inmobiliaria URBILA INNOBACION SLU, no podemos mas que sentirnos alarmados por el futuro que le espera a este edificio parte de nuestro patrimonio cultural vasco, en manos de intereses puramente mercantilistas de los promotores inmobiliarios, y la debilidad demostrada y sometimiento a “ocurrencias” de las administraciones publicas en este caso.

En todo caso anunciar, que de no respetarse la integridad y pureza de los valores histórico artísticos que demostradamente contiene Larrinaga Jauregia nos tendrán enfrente, una vez mas. Por ello solicitaremos al Departamento de Cultura, que en el plazo mas breve posible, incoe el expediente de calificación de bien de interés cultural para Larrinaga Jauregia en Mundaka, edificaciones anexas y los jardines de su entorno.

ZDU (Mundaka)

ANEXOS:

Índice de impacto ambiental de PGOU Mundaka:

Nombre Tamaño Última modificación
Doc. Escrita

24/06/10 00:00:00
Doc. Gráfica

24/06/10 00:00:00
Archivo: Documento referencia.doc
39 KB 24/06/10 00:00:00
Archivo: Doc_Ref Erref_Agi_PGOU MUNDAKA.pdf
581 KB 19/01/11 00:00:00

Texto completo de la Normativa del PGOU de Mundaka: 

 http://www.mundaka.org/2015_PGOU_BOB/PGOU_%20publicado%20en%20el%20BOB.pdf

Comentarios

  1. Repasaos las más elementales leyes de cortesía y respeto también: es la segunda vez que publicáis un dibujo mío sin siquiera pedir permiso.

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