Detectados cambios en el PRUG sobre lo votado en el Patronato de Urdaibai


En Rojo : los añadidos en Azul: las supresiones
TEXTO VOTADO EN EL PATRONATO
TEXTO PUBLICADO EN EL BOLETÍN
Artículo 1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. El presente Plan se establece para el cumplimiento de los objetivos del Marco Estatutario del Programa MaB de la Unesco y de la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en desarrollo de lo establecido en el Artículo 15 de esta Ley.


2. Su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai clasificado como No Urbanizable por el planeamiento urbanístico municipal y delimitado en la documentación gráfica del presente Plan.
Artículo 1.1.1.– Objeto y ámbito de aplicación.


1.– El presente Plan se establece para el cumplimiento de los objetivos del Marco Estatutario del Programa MaB de la Unesco y de la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.


2.– Su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai clasificado como No Urbanizable de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1989 y la normativa urbanística y delimitado en la documentación gráfica del presente Plan. La cartografía del presente Plan se mantendrá actualizada y estará accesible a través de la página web del Gobierno Vasco y plataforma Geoeuskadi o sistemas similares disponibles al efecto.

https://www.euskadi.eus/y22-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_139_2016/urdaibai.json
En las determinaciones del propio Decreto
DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Los documentos urbanísticos de los municipios incluidos en el ámbito de la Reserva de Urdaibai inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.


En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Los documentos urbanísticos de los municipios incluidos en el ámbito de la Reserva de Urdaibai inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.


En todo caso, el Plan Rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico general municipal en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
b) el Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato
c) la Orden de 18 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de encinares cantábricos de la Reserva de la
Biosfera de Urdaibai
d) cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto
DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 242/1993, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
b) El Decreto 313/1992, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, sobre emisión de informes por el Patronato.
c) El Decreto 27/2003, de 11 de febrero, de modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
d) La Orden de 18 de noviembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de encinares cantábricos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Mediante la presente disposición se modifica el artículo 1.3 del Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.
El artículo 1.3 del Decreto 358/2013 quedará redactado como sigue:
«3.– Aprobar las medidas de conservación de las citadas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000144 Urdaibaiko itsasadarra / Ría de Urdaibai, que se incluyen como anexo al presente Decreto. El ámbito de aplicación de algunas de las medidas excede la delimitación de los espacios Natura 2000.

En el ámbito del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai no resultará de aplicación la normativa a la que hace referencia el artículo 3.1.c) del presente Decreto, siendo de aplicación la regulación del PRUG.»

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