Cuando el derecho de acceso a los expedientes se convierte en una burla y los convenios para incumplir las leyes

¿La cervecera Amstel ORO verdadero organizador del Festival? ¿donde el Ayuntamiento de Mundaka, Urremendi, la Diputación de Bizkaia y demás colaboradores?



Busturialdea a 1 de Agosto 

Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea como miembro del Consejo de Cooperación de de la Reserva de la Biosfera, presentó el día 22 de Julio una petición de acceso y obtención de copias al Patronato de Urdaibai del Expediente sobre el Mundaka Festival 2016. A pesar de nuestros recordatorios y preguntas no nos ha enviado las copias solicitadas hasta hoy 1 de agosto, es decir una vez finalizado el macro-festival en un Santakatalina multi-protegido por sus valores medioambientales, y con el fin mas que evidente de que no tuviéramos armas documentales para presentar acciones judiciales urgentes.
Otra muestra de que quien es verdadero organizador del Festival

En el asunto del Mundaka Festival no ha habido Transparencia y tampoco derecho de acceso a la documentación pública.


Pues bien, en el Consejo de Cooperación creíamos que en el funcionamiento del Patronato de Urdaibai, la democracia era incompatible con el oscurantismo, la opacidad y el secreto. Bien está hablar de las normativas vigentes de Transparencia y Participación Ciudadana, pero mejor estaría poder afirmar que el derecho de acceso a los expedientes administrativos es una realidad plena en nuestras administraciones. En cambio, subsiste la resistencia burocrática a la puesta en práctica de los mandatos recogidos en la normativa que regula el Procedimiento Administrativo en cuanto al derecho de los interesados “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos… y obtener copias de documentos contenidos en ellos “(art.35 a,) y por otro lado, el derecho de los ciudadanos “a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos…(y) correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud” (art.37).

Diez y Ocho años después de la firma del Convenio de Aarhus, así como las Directivas 2003/3 y 2003/35 sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente y diez años de la entrada en vigor de la Ley 27/2006 (Ley Aarhus ), nuestras administraciones locales se hacen los sordos, una vez si y otra también.

Veamos, no hablamos de nuestras elucubraciones, ya que tanto en innumerables documentos del Ararteko sobre “Transparencia y derecho de acceso a la documentación pública” (ver su Recomendación General 6/2010), como escuchando quejas de otras ONGs y amigos, como por nuestra propia experiencia asociativa, hemos comprobado que en nuestros municipios (Mundaka, Sukarrieta, Busturia…) gozan de buena salud las malas praxis sobre el derecho de acceso de los interesados al expediente, encarnadas en las siguientes perlas de respuesta que todos hemos sufrido por algún funcionario, alzado en incorruptible guardián del papel:
A) “En este ayuntamiento no tenemos copia digital de los expedientes” y “no sabemos como hacer un pendrive con el expediente en PDF”.
B) “No tiene derecho a consultar el expediente. Ya se le notificará lo que tenga que conocer”.
C) “Tiene que solicitarlo por escrito y ya le contestarán lo que proceda”.
D) “Tiene que solicitarlo por escrito, precisar que si es vista o también copia del expediente ; además indicar los concretos documentos a que quiere acceder y exponer sucintamente las razones”.
E) “Solo puedo mostrarle algunos documentos porque los otros corresponden con denuncias tomadas por medios tecnológicos que solo son accesibles en red por los funcionarios”. “
F) La mejor : “No puede consultarse el expediente, son órdenes de arriba”.
Aquí, Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea tiene que decirlo alto y claro: el interesado, por el hecho de serlo tiene derecho a obtener copia de todos y cada uno de los documentos obrantes en el expediente. Tal derecho se puede ejecutar y se debe facilitar, de forma inmediata, exponiendo a la vista el expediente por el funcionario responsable y limitándose a redactar este último una simple diligencia de constancia Ni más ni menos. Todos felices: ciudadano, funcionario…y el servicio público.
Para que los miembros del consejo de Cooperación podamos participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario “ que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados” (convenio de Aarhus).
Con carácter general, la Ley del Procedimiento Administrativa Común, establece, en su artículo 3 “establece el mandato a las administraciones públicas de actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación en sus relaciones con los ciudadanos”. Este principio de participación viene referido, entre otros, a los asuntos en los cuales la ciudadanía tenga la condición de interesada en el procedimiento. El artículo 31 establece que disponen de la condición de interesados aquellas personas físicas y asociaciones con un interés legítimo, individual o colectivo, en el asunto. El artículo 35 incluye el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones “A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución”.
Lo vergonzoso es que en caso del Mundaka Festival, se ha omitido por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento Mundaka y por la Presidencia del Patronato la obligación de responder de forma razonada a todas y cada una de las alegaciones que presentamos en su día al tema del Mundaka Festival en Santa Katalina. A través de la contestación razonada a las alegaciones,(Zain Dezagun Urdabai y EHBildu) cuando éstas son rechazadas, los ciudadanos pueden conocer los motivos por los que sus pretensiones no han sido estimadas, lo que facilita el que puedan recurrir los acuerdos de la Administración. Si los administrados desconocen las razones por las que los poderes públicos rechazan sus peticiones, difícilmente podrán rebatir tales argumentos, de tal manera que se vería afectado su derecho a la defensa jurídica de sus intereses, provocando una indudable indefensión.


Vista de la península de Santakatalina

Se ha incumplido el procedimiento administrativo y se ha falseado el verdadero sujeto de la autorización con el fin de incumplir la legislación de protección de Urdaibai.


Extracto del acuerdo del CP del Patronato de Urdaibai
Antes que entrar en el fondo de la cuestión denunciar que tan polémica decisión ha sido adaptada por la Comisión Permanente del Patronato (solo 6 miembros 4 de los cuales son del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral) cuando por su contenido y alcance debería haber sido votado por el Pleno del Patronato (26 miembros). Esta acción no tenia mas objeto que escapar del escándalo jurídico que supone esta decisión, que no tiene mas objeto que dar un barniz de legalidad a algo que objetivamente no la tiene, y que pretende tapar las vergüenzas políticas de su correligionario de la alcaldía de Mundaka metido a protector de negocios privados.

Muestra de la arbitrariedad cometida por la comisión permanente del Patronato de Urdaibai es dar validez administrativa a un Convenio de Colaboración, que ademas de sus fines ilegales, tiene en su texto espacios en blanco, ni se identifica quien es la persona que firma en nombre de la Mercantil Emankor, ni consta su habilitación o su poder, ni su numero de DNI y le falta cuarta pagina integra. Por el contrario rechazan sin argumentar las alegaciones presentadas por Zain Dezagun Urdaibai y EHbildu de Mundaka.

El principal de esos motivos es el de sortear la exigencia del artículo 89 del vigente PRUG, que regula los actos de uso de suelo y de construcción permitidos en las zonas de protección P.4 (la de Santa Catalina está incluida en esta tipología) y que señala que solo están permitidos los “Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna” por un lado, y sólo están permitidas las “instalaciones (…) de titularidad publica y destinadas a actividades de uso del público de naturaleza recreativa y de esparcimiento”, requisito que no cumplen las instalaciones necesarias para celebrar el Mundaka Festival ya que su titularidad es de una asociación privada, y que tal macro-festival tiene que tener los permisos y licencias derivadas de la Ley Vasca de Espectáculos Públicos.

Esa y no otra es la razón por la que se incluye el primer punto de la segunda cláusula del convenio nulo que dice que el Ayuntamiento de Mundaka ”contratará o subcontratará el proyecto o certificación, montaje y desmontaje de todas las instalaciones desmontables necesarias para la celebración del evento: escenario, carpas y demás instalaciones en el ámbito de Santa Catalina”.

Pero la realidad en cuanto a la titularidad de las instalaciones y a quien es el verdadero y único promotor del evento aflora en el tercer punto de esa misma cláusula cuando se señala que “si bien será el Ayuntamiento quien se responsabilizará de este cometido, será Emankor quien sufrague el coste íntegro de dichas instalaciones, su montaje, su desmontaje, su alquiler y sus certificados técnicos, estudios o proyectos necesarios”, llegando a decir que “el ayuntamiento podrá exigir el anticipo de los costes en el momento en que conozca a cuánto ascienden”.

En ese sentido resulta también sumamente esclarecedora la Séptima Cláusula del Convenio en la que Emankor exime al Ayuntamiento de Mundaka de toda responsabilidad por daños y en cuanto a los compromisos que adquiera para la celebración del festival y se señala que el festival se celebrará por riesgo y ventura de Emankor.

Resulta evidente que el promotor real del Macro-Festival es la entidad privada Emankor Sarea y que el Ayuntamiento Mundaka  a lo que en realidad accede a través de la firma del convenio es a actuar como el vulgar testaferro (en la publicidad y en la prensa el Ayuntamiento de Mundaka o Urremendi no aparecen como organizadores, a lo sumo como colaboradores) de una entidad privada con la finalidad de soslayar las obligaciones que, en este caso, se exige para la colocación de instalaciones en un área protegida (P.4) como es la península de Santa Catalina de Mundaka, de acuerdo con el artículo 89 del PRUG.

Estaríamos ante lo que la jurisprudencia denomina una desviación de poder pues la actuación del Ayuntamiento de Mundaka en este caso ha consistido en el ejercicio de una potestad administrativa con una finalidad de incumplir lo dispuesto por la ley de Urdaibai. Esto no hubiese sido posible sin la desidia en sus funciones de los miembros de la Comisión Permanente del patronato de Udaibai, y de su presidente el Jelkide Iosu Madariaga.

ZDU



Anexo Comparativo de los Convenios: 

UNO: Reunidos?

Extracto 1: Convenio aprobado por el Pleno Municipal de 28 de Junio

Extracto 1: mismo párrafo del Convenio-trampa firmado el 13 de julio

DOS: Intervinientes?

Extracto 2: Convenio aprobado por el Pleno Municipal de 28 de Junio

 

Extracto 2:  del Convenio-trampa 13 Julio

CUATRO: ¿ Donde esta la pagina 4 que ha desaparecido del expediente del Patronato?

Extracto 4: Pagina 4 Convenio aprobado por el Pleno Municipal de 28 de Junio

En la copia que se nos entregó a Zain Dezagun Urdaibai el convenio tiene 4 paginas y no 5, y faltan la esclarecedoras  clausulas segunda y tercera donde queda demostrada el papel  de Testaferro que ocupa el Ayuntamiento en esta trama para incumplir las leyes medioambientales vigentes.

CUATRO: Firmantes?

Extracto4: Convenio aprobado por el Pleno Municipal de 28 de Junio

 

Extracto 4: del Convenio-trampa ¿de quien es la firma de la derecha?


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