ZDU y el Macropoligono en Muxika

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI desde que se planteó allá por el año 2.000 la idea de concentrar todos los desarrollos industriales y comerciales de los Ayuntamientos de la Comarca en un único macro-poligono en la zona de Miango-Untzeta de Muxika, inicialmente de 110 Has y luego de 82, estamos manteniendo una misma linea contraria a tal desbarajuste urbanístico a costa de suelos rústicos protegidos.



Busturialdea.- En los últimos años hemos observado como ha cuajado en nuestra administración publica la idea de que con la modificación de las normas subsidiarias locales se puede no solo crear un equipamiento industrial-comercial comarcal, recalificar suelos para chaléts, ampliar cascos urbanos, o situar equipamientos urbanos deportivos... en suelos rústicos protegidos, si no que además que una normativa de rango inferior puede cambiar la filosofía y la letra de leyes de rango superior.
Esta linea de interpretación de la legislación de protección de la naturaleza en Urdaibai nació a raíz de la ofensiva de los anti-Urdaibai de la segunda mitad de la década de los 90 (Jabeak, Asociación de Forestalistas, EMBA, Alcaldes de Eaj-Pnv....), que condujeron a la modificación del PRUG en 2003, previa elaboración a puerta cerrada del rimbombante "Dictamen Del Sector Primario" y a la modificación de la propia Ley de Urdaibai en materia de representación municipal (de 3 a 6) y del sector primario (de 1 a 3), que trastocó la correlación de instituciones y ONGs presentes en las reuniones del patronato de Urdabai. No era ajeno a este cambio de rumbo, a la asunción de esta idea antijurídica y neoliberal, por parte de los propios gestores políticos de la Consejería de Medio Ambiente (entonces ocupada por Ormazabal de EA) de que se podían realizar los proyectos de desarrollo urbanístico plantados por la puerta de atrás de la Ley.
Así aprovechándose de las legislaturas en que los ayuntamientos de Urdaibai eran casi monocolores por la aplicación de la Ley de Partidos, sus promotores encabezados por el ahora encausado Anton Zubiarre del SPRI-LUR y el apoyo institucional de los gestores forales y municipales Jelkides, presentan toneladas de papel con el fin de ir desarrollando un nuevo desaguisado urbanístico y medioambiental. Todos esos promotores, reconocían --entre otros el entonces Diputado Foral de Urbanismo J.K. Nieves-- que un equipamiento industrial de 80 Has mas los servicios que exigiría en accesos, en electricidad,en agua, en gas... como el planteado solo tendría encaje legal previa la puesta en vigor de del obligatorio Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, incomprensiblemente aun al día de en fase de Avance desde 2001, a pesar de las urgencias de todo tipo que se nos aplican en Urdaibai para justificar los proyectos faraónicos de repercusión comarcal como el presente o el del Gugenhein-2.
El único fin de todo el proyecto, es dar un barniz de legalidad a un acuerdo puramente económico y especulativo adoptado por entonces rectores de la empresa BUSTURIALDEKO INDUSTRIALDEA S.A., que si bien es una empresa para-publica (su capital es aportado por SPRILUR, la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de la Comarca) funciona a espaldas de los contribuyentes y con total opacidad ante la ciudadanía de Busturialdea, y sin que sepamos en que se han gastado las decenas de millones de dinero publico allí invertidos.
Esta claro que este proyecto responde mas a un impulso económico especulativo que a una demanda real de necesidad de suelo industrial por parte de los industriales, ya que al día de hoy solo existe registrada la petición de una petición empresarial de 6.000 metros para una Fundición de Aluminio, y que en la zona industrial de Gernika-Lumo se hallen vacantes o en desuso entre 20 y 40 has de suelo industrial esperando desde hace una década su utilización o regeneración urbana. Esto responde a la voluntad política-partidista Jelkide de los entonces gobernantes de poner en marcha un macro-polígono industrial en terrenos o suelos rústicos de alto valor natural, agrícola y cultural, librando las áreas urbanas y urbanizables de sus municipios (Gernika-Lumo, Busturia, Bermeo...) de usos insalubres, molestos y peligrosos, con el claro fin de facilitar sus operaciones inmobiliarias residenciales de alto riesgo, como la tozudez de los hechos de la economía real lo ha demostrado.

Pretenden vaciar de suelos rústicos la Reserva de la Biosfera
Al día de hoy, Urdaibai es la única Reserva de la Biosfera del País Vasco, y fue reconocida internacionalmente como tal por la UNESCO en el año 1.984 y se encuentra regulada legalmente por la Ley 5/89 (aprobada por unanimidad por el Parlamento Vasco).
La ley se promulgó “con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y en definitiva el conjunto de los ecosistemas...” y estableció un régimen jurídico de especial protección y delegó en el Gobierno Vasco la aprobación de un Plan Rector de Uso y Gestión facultándole:
1. En las Áreas de Especial Protección para ampliar y fijar definitivamente el régimen de usos.
2. Y en relación con el resto de su territorio:
a) si estaban clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la Ley (30-07-1.989) se facultaba al Gobierno Vasco “para determinar su zonificación estableciendo diferentes grados de protección, el régimen de usos autorizados y los aprovechamientos de los recursos naturales”.
b) si no estaban clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la Ley (es decir, suelos urbanos y urbanizables) su ordenación quedaba encomendada a los ayuntamientos.
Recordar que según su Artículo 1 del PRUG el;Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai es un instrumento normativo dictado en desarrollo de la Ley 5/1989, y que tiene por objeto proteger y recuperar el conjunto de ecosistemas de la citada reserva y en especial, la de las aguas superficiales y subterráneas, masas de vegetación autóctona y favorecer el uso racional del suelo no urbanizable de la Reserva de a Biosfera de Urdaibai.
La Ley de Urdaibai y el Plan Rector y, los planes de acción que la desarrollaran y concretan, tienen una aplicación directa en las normativas urbanísticas en lo referente a suelos rústicos, siendo el contenido de su articulado de obligado cumplimiento y un nivel jerárquico normativo superior a los planeamientos urbanísticos locales o comarcales. Así el artículo 12 del PRUG establece; “El referido Plan Rector prevalecerá sobre todos ellos, así como sobre el planeamiento urbanístico de su ámbito territorial. Cuando las determinaciones del Plan Rector sean incompatibles con las de la normativa del planeamiento urbanístico, ésta deberá ser revisada de oficio por los órganos competentes para ello.
En todo caso esta demostrada la ilegalidad de la continua pretensión de ciertas instituciones con competencias en urbanismo de sustraer franjas, áreas y parcelas rusticas convirtiéndolas en suelos OPU, de lo que en el momento en que la Ley de Urdaibai entro en vigor constituían suelos rústicos o “no Urbanizables”. Así lo están manifestando los tribunales en sus sentencias, y en particular en la referente a la anulación del Decreto 181/2.003 del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco realizaba una Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión , y según dicho Departamento, la finalidad era para delimitar como Área a ordenar por el Plan Urbanístico el Barrio de Kanala.
El mencionado Decreto modificaba el Plan Rector respecto a 278.000 m2 de Urdaibai, de los cuales 146.000 m2 correspondían al Núcleo rural Kanala y 132.000 m2 a Áreas de Protección del Litoral y de Protección de Encinares Cantábricos, y tanto el Núcleo Rural como las Áreas de Protección están (y estaban a la entrada en vigor de la Ley de Urdaibai) como suelo no urbanizable, por lo que Tribunal llego a la conclusión de que el Gobierno Vasco no puede modificarlos. El Tribunal consideró que “se ha vulnerado el principio de jerarquía normativa...” y que no sólo se ha producido un exceso en la habilitación autorizada por la Ley al Gobierno Vasco “...sino lo que es más grave, la infracción directa del artículo 3.5 de la Ley de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, lo que determina la nulidad de pleno derecho del Decreto impugnado...” (Sentencia Fundamento Jurídico Segundo Párrafo Último).
En el mismo sentido, es una aberración jurídica pretender aplicar a la implantación de un suelo apto para urbanizar para actividades económicas el contenido extraordinario y tasado del artículo 11 del PRUG ya que el mismo se limita a los procedimientosde modificación de las áreas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico y de implantación de nuevas infraestructuras de servicio, equipamientos comunitarios e infraestructuras lineales. Ya que en cualquier caso, un polígono industrial, por muy público que sea su promotor, no es una infraestructura lineal (carreteras, líneas eléctricas, redes de saneamiento), ni de servicio (depósitos de agua, centros de tratamiento RSU, cementerios) , y menos aún, un equipamiento comunitario (ayuntamientos, casas de cultura, museos) , salvo que los diccionarios de urbanismo consultados estén todos ellos confundidos.

Siguiendo el camino tortuoso usado en el asunto de Kanala, los promotores de la aberración de Muxika, con la complicidad de la Diputación Foral y del Gobierno Vasco, pretenden escaparse por la puerta de atrás, de la complicada tramitación de la modificación del PRUG de Urdaibai, contenida en el Art.10 del mismo, que por su complejidad, exigencias de justificación y repercusión tanto en el medio físico como en la opinión publica dañarían la realidad virtual de una Reserva de la Biosfera protegida y mimada creada artificialmente por ellos.
Por lo que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI opina; que el iniciar la modificación del PRUG de Urdaibai, e indirectamente la propia Ley de Protección de la Reserva, por medio de una modificación puntual de las normas subsidiarias de Muxika (o de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo), además de nulo de pleno derecho es una agresión técnica y jurídica a los valores protegidos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Las soluciones de los problemas de Busturialdea no deben de destruir su entorno natural
A todas las instituciones locales y supramunicipales se les olvida continuamente la existencia de un instrumento legal denominado Programa de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas (la Agenda Local 21 de URDAIBAI) que fue aprobado por el Gobierno Vasco mediante el decreto 258/1998 (B.O.P.V. nº 200, de 21 de octubre de 1998). Tiene como objetivo principal;“ el establecimiento de una planificación integrada, dentro del marco de otras políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante el estudio y definición de estrategias y actuaciones que es preciso acometer a corto, medio y largo plazo por el conjunto de agentes económicos y sociales, permitiendo un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y humanos que garantice a medio y largo plazo un determinado estándar de calidad de vida de sus habitantes, así como el mantenimiento y mejora de los valores ambientales”.

Los objetivos estratégicos del PADAS se desarrollan en diez estrategias, veintidós líneas de actuación y más de cien propuestas de desarrollo, materializándose en las siguientes imágenes prospectivas:
  1. Un espacio rural desarrollado en su multifuncionalidad, en la producción y comercialización, la formación, el empleo, el papel de la mujer en la explotación agraria, la gestión sostenible de los recursos naturales y en general todo lo que afecte a la calidad de vida del entorno rural.
  2. Un sector industrial competitivo, respetuoso con el medio ambiente, que avance en modos de producción sostenibles, capaz de generar empleo y que preferentemente recupere áreas ya degradadas ambientalmente.
  3. Un sector turístico que avance sobre todo en gestión, estructuración y promoción exterior, capaz de atraer visitantes que capten los valores de URDAIBAI debidamente identificados y cuyos beneficios económicos se materialicen laboralmente.
  4. Un territorio bien comunicado, que optimice y potencie sobre todo las infraestructuras existentes (puertos, ferrocarril, carreteras, caminos, energía), con capacidad de atracción de actividades en consonancia con el modelo de desarrollo elegido y articulado dentro de las previsiones de las Directrices de Ordenación del Territorio.
Existe también la llamada Estrategia de Desarrollo Sostenible de Urdaibai 2009-2015 que pretendía aprovechar todas las sinergias generadas en Euskadi con la puesta en marcha de la numerosa planificación sectorial y transversal (Estrategia de Biodiversidad 2008-2014, Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012, Plan Vasco de Consumo Ambientalmente Sostenible 2006-2010, la Estrategia energética de Euskadi 3E-2010, entre otros) para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos asumidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible. Esta estrategia que debería haber sustituido al PADAS de 1998 actualizándolo es, por desgracia, un documento sin recorrido legal por la presiones y obstrucciones presentadas por la Diputación y el partido que lo controla; el EAJ-PNV.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI tiene la apreciación de que los Ayuntamientos de Busturialdea y la Diputación Foral llevan las última década reñidos con el urbanismo sostenible, entendido como el que debe valorar una planificación económica estratégica con la conservación medioambiental, y además valorar el componente sociológico, que por definición lleva implícito. El modelo a seguir será debería ser el recogido en la Carta de Aalbog, documento suscrito por todos ellos e igualmente incumplido.

Además, se hace imprescindible una planificación y gestión urbanística local-comarcal más imaginativa y ambiciosa, que cumpla con el papel de dinamización socioeconómica que corresponde a la "urbe" de Gernika-Lumo, por sí misma; y con el que le corresponde como "capital" de un territorio/comarca, asumiendo la importancia de limitar la transformación y artificialización del territorio y, fomentando el consumo sostenible de suelo. Teniendo claro que el espacio no urbanizado -espacios agrícolas, forestales o naturales- son un recurso limitado y finito.

Esta clara la relación de la actividad económica de la comarca, con la situación industrial de Gernika, y su área industrial "La Vega" o Ibarra. Analizada la situación actual, se advierte que La Vega adolece de falta de organización viaria; presenta un tráfico caótico; es un complejo de edificios de diverso tamaño; está separada del resto de la ciudad por la línea del ferrocarril, que ha actuado y actúa como barrera impermeable. El área industrial, La Vega, está en una situación de abandono y contaminación que no es admisible desde los parámetros de desarrollo urbano que corresponden a Gernika-Lumo y por ende al resto de la Comarca.

Se requiere urgentemente de un Plan Global bajo la forma de un PERI para La Vega, semejante a otras experiencias y programas que ya se están dando en sociedades y ciudades más dinámicas. Repensarla y dar la vuelta al área e integrarla en la vida de la ciudad, con ideas sostenibles en torno al concepto de creación de un paisaje industrial, entorno único y atractivo, sin olvidar que estamos actuando en una zona inundable y en las riberas del Rio Oka, que en todo caso deberían ser regeneradas ambientalmente.

Junto a ello, y a nivel comarcal, no se puede prever que toda la actividad empresarial en Urdaibai se conciba centralizada como un nuevo modelo de parque industrial-comercial centralizado --imitando actuaciones cerradas del tipo "Parque Tecnológico de Zamudio"-- que aterrizan en un entorno rural natural. El tamaño de las instalaciones que necesitan y demandan las industrias es importante para Urdaibai; la tendencia hacia la descentralización productiva hace cada vez más escasa la presencia de establecimientos de grandes dimensiones, se deberá potenciar una red de PYMEs.

Así, frente a las zonas y polígonos industriales de nueva planta, es necesario emprender a la mejora y regeneración de la calidad arquitectónica, urbanística y ambiental de los asentamientos existentes, como es la Vega de Gernika, superando su consideración tradicional como espacio de segundo nivel, para valorarlo como espacio que debe ser atractivo para empresas interesadas en dar una buena imagen y un buen servicio.

Capítulo exclusivo necesitaría la maniobra de instalación de la empresa TOLE - EBAKI XXI, que trasladándose desde el centro del Polígono Industrial La Vega en Gernika, "aterrizando" en Muxika e importando los vicios de allí, a pesar de las promesas de “no contaminación” y de los supuestos controles públicos. Veríamos que esta operación, pudiendo haber sido modélica, adolece de muchos de los vicios de la actuación industrial más tradicional, y a facilitado directamente un importante “pelotazo inmobiliario” pese a contar con las bendiciones de estamentos administrativos locales, comarcales y sectoriales.

También en el municipio de Muxika, existen mas 7 Has de suelo industrial Urbano en desuso; los ocupados por la recientemente cerrada fabrica de tableros y central térmica eléctrica de FINSA-INAMA, que la diputación de Bizkaia dice haber embargado por una deuda con hacienda foral de 9 millones de €. Este seria el momento para que el ente Foral , empiece a limpiar y organizar su casa y convierta ese espacio en un “Elkartegi” o Vivero de empresas, en vez de proponer a los trabajadores a volver a poner en marcha unas instalaciones industriales ya declaradas como ilegales.

Finalmente, dos ideas básicas deberán sustentar la mayor parte de las propuestas y actuaciones. Por una parte, el interés por descubrir y desarrollar las potencialidades de desarrollo de nuestro ámbito. Por otra, la convicción de que la innovación constituye un recurso estratégico para la competitividad y es, por tanto, un factor esencial de desarrollo local. Se deberá centrar la atención, más que en la atracción de recursos exógenos -estrategia asociada a etapas anteriores- en la mejora del propio potencial endógeno, tratando con ello de corregir los efectos negativos del proceso de crecimiento que hasta nuestros días se ha dado. Se deberá apostar por la innovación, la difusión de la información, la formación de recursos humanos y la cooperación interempresarial, sin olvidar el estímulo a la mejora de la oferta y demanda de servicios de producción. Ese desarrollo endógeno, puede partir del estudio del tipo de actividades que conviene implantar; se debería tomar ejemplo de actuaciones tipo cluster medioambiental.

En definitiva, el Suelo para Actividades Económicas, en Urdaibai en general y en el área de Gernika-Lumo en particular, debe caminar de la mano del urbanismo sostenible, y dirigir sus pasos hacia la trama urbana; evitando el desparrame en el territorio y potenciando las posibilidades del suelo urbano industrial consolidado y vacante. Urdaibai debe convertirse en un laboratorio que lidere, entre otros, el ensayo de experiencias de urbanismo sostenible, que puedan ser exportadas a otras comarcas y territorios históricos circundantes.

En resumen; El modelo que se pretende para Muxika al igual que se pretendía para Kanala, de urbanización dispersa en espacios de alto valor naturalístico, realizado como siempre a costa de terrenos de vocación agrícola, se encuentra en las antípodas de lo que proponemos y de lo que avalan las personas expertas en planificación del territorio.

Z.D.U.

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