DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EN ESPECIAL, LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS MEDIOAMBIENTALES.


RECOMENDACIÓN GENERAL DEL ARARTEKO 12/2011, DE 28 DE DICIEMBRE


DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EN ESPECIAL, LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS MEDIOAMBIENTALES.


Vitoria-Gasteiz

RECOMENDACIONES

• El Gobierno Vasco -partiendo de la legislación básica estatal- debe proponer una ley que regule la participación ciudadana en los asuntos públicos dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Esa norma deberá fijar un marco jurídico propio y regular el derecho de las personas de forma individual o a través de organizaciones, a participar conforme a los principios incluidos en esta recomendación.

• En relación con el medio ambiente también resulta prioritario que el Gobierno Vasco adecue estos principios y los derivados en el Convenio de Aarhus en la Ley 3/1998, de 27 de mayo, General de Medio Ambiente.

En esta norma deberá establecerse los mecanismos suficientes para garantizar la participación real y efectiva en las distintas actividades sujetas a control ambiental (autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental, licencia de actividad clasificada así como en las actividades comunicadas) y en aquello planes, programas, políticas públicas o instrumentos normativos que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente.

• Ordenanzas municipales. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán promover la aprobación de reglamentos que regulen la participación ciudadana, en especial, la medioambiental.

• Las administraciones públicas vascas deberán dotarse de los medios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta legislación. En especial, las administraciones locales deben hacer los esfuerzos necesarios para dotarse de los medios técnicos, materiales e incluso personales para que los procesos decisorios resulten efectivos. Asimismo, deben ponerse medios para dotarse de planes de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, a las personas responsables de la tramitación de estos procedimientos y a las autoridades encargadas de tomar las decisiones.

• Es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que esté representada la ciudadanía y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas partes. Asimismo los procesos de participación son válidos para conseguir una adecuada gestión de otros conflictos generados por actividades de escasa incidencia medioambiental pero con una amplia repercusión social.

• En relación con los procesos de participación existentes consideramos que las administraciones concernidas deben poner los medios y la voluntad política suficiente para cumplir con unos estándares básicas de calidad para la participación en asuntos ambientales basados en los siguientes planteamientos:

- Las autoridades y el personal de la administración deben propiciar el respeto mutuo de todos los agentes participantes en los procesos participativos y, en especial, de las asociaciones constituidas en defensa de los intereses colectivos.

- La administración debe identificar al público interesado en los expedientes medioambientales para instarle, de oficio, a personarse en el expediente como parte interesada. Ese llamamiento está principalmente dirigido a aquellas asociaciones surgidas o ubicadas en torno al proceso ambiental objeto de participación. En aquellos casos en los que se prevea una importante contestación social la administración deberá propiciar un debate previo entre promotor y público interesado.

- Con carácter previo al proceso de participación, la administración debe poner de manifiesto, por los medios adecuados, toda la información que obre en poder de la administración. La administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o trámites que se vayan siguiendo.

- Los plazos previstos para la participación deben dejar tiempo suficiente para que esta cumpla su finalidad. La legislación tendrá en cuenta los periodos vacacionales a la hora de fijar plazos para la participación pudiendo plantear la prórroga de los plazos previstos cuando el periodo coincida con el mes de agosto de los plazos.

- Los procesos de participación deben partir de una propuesta abierta. Dentro de las opciones a valorar en la evaluación ambiental estratégica debe tenerse en cuenta la opción de no intervenir (la alternativa 0). El proceso deliberativo debe estar dotado de medios que permitan acceder a toda la documentación, plantear todas las observaciones y propuestas por escrito o mediante otras técnicas de participación para propiciar ese diálogo (los foros ciudadanos, jurados populares).

- Asimismo, es fundamental que todas las personas interesadas en el procedimiento reciban información sobre el resultado que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la influencia del proceso de participación en el proceso.


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