HEMOS DETECTADO LA INSTALACIÓN ILEGAL DE UNA CAFETERÍA EN LA TORRE MADARIAGA.







Urdaibai 18/08/11
En una reciente visita a la Torre Madariaga hemos observado que en los bajos de la torre sur se esta habilitando el local de la planta baja para un uso de cafetería, sin que a esta asociación, y suponemos que al resto de los 16 entidades miembros del consejo de cooperación de Urdaibai se le haya dado información, y mucho menos, se nos haya dado la oportunidad de participar en el asunto, como esta obligado el Ayuntamiento de Busturia y el propio Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en aplicación de la Ley Arhus, la Ley del Suelo y la Ley de Medio Ambiente del País Vasco. Consultados los nuevos munícipes de Busturia, se nos ha informado que tal licencia se concedió en la primavera pasada por el equipo anterior.
En el tema de la Cafetería que IHOBE SA esta construyendo llueve sobre mojado, ya que en el anteproyecto de la reconstrucción aparecía tal uso hostelero en sótanos, que fue convenientemente retirado cuando detectaron que tal uso estaba prohibido para la Torre Madariaga en las Normas Subsidiarias de Busturia, en su articulo 225. Esta norma  regula los Equipamientos existentes en Suelo No Urbanizable, y para el edificio que nos ocupa, solo se admiten los dos usos; el Socio-cultural y/o Administrativo

En su momento, se nos contestó por parte de IHOBE que la cafetería era un servicio interno para los empleados de la torre, afirmación que ahora se demuestra falsa, y remontadonos a los años 90, nos consta que se produjeron sendas consultas de un afamado cocinero de la TV y se le respondió por parte de los técnicos del Ayuntamiento que el uso hostelero y residencial hotelero estaba prohibido en esa histórica torre.
Según el artículo 133 de las NN.SS. De Busturia el “Uso de servicios públicos de la Administración ; Comprende las actividades que corresponde realizar a la Administración en todos sus escalones, como ejercicio de las funciones que le son propias en lo referente a la atención al público y a las actividades burocráticas de las oficinas municipales. ” Los usos culturales y docente s los regula el Artículo 135 y “Corresponde a los locales o edificios que se destinan a la enseñanza, la investigación o la promoción de la cultura en todos sus grados y especialidades, pudiendo incluir a su vez como usos complementarios el deportivo, comedores, etc. ” Por el contrario el uso Social lo regula el articulo 130 dentro de la Categoría 3.a. Y es de aplicación a “Sociedades privadas, clubs de jóvenes o ancianos, sedes de sociedades deportivas, locales de los partidos políticos y participación ciudadana de todo tipo, gimnasios privados, etc., siempre que no dispongan de servicio de bar o restaurante abierto al público. ” 
 
Hasta aquí, aparentemente, todo bien, pero la pretensión de IHOBE de abrir una cafetería abierta al publico en general, incumple el limite establecido del mencionado articulo 130, y cae de lleno en la tipología 4º del mismo articulo que es de aplicación para los locales hosteleros en general, estableciendo el articulo 131 la ordenanza especifica para locales, y regulando para los que se sitúen en suelos NO URBANIZABLES los siguientes límites:
Solamente se autorizarán los usos de res­taurante, asador, sidrería y cervecería, cuando se desarrollen las actividades en edificios aislados sin viviendas colindantes, se cumplan las condiciones de localización, parcela mínima y dotación de aparcamientos señalados en la normativas del suelo NO URBANIZABLE y cuando la instalación conlleve la rehabilitación de la edificación que sirve de contenedor a la actividad. Las ampliaciones se regularán por la Normativa del Suelo No Urbanizable.
La barra solamente se admitirá como apoyo del comedor. Su superficie más la ocupada por los clientes no será superior a 15 m2 ó al 20% de la superficie total. No tendrá más de 3 metros de de­sarrollo.”

Estos limites de diseño son superados ampliamente al prever una cafetería de 56,70 m2, sin medir la cocina, los aseos, ni el almacén anexos, con una barra de mas de 7 metros de larga. En esto no medidos, la zona de terraza exterior, en la que ya se prevén toldos e invernaderos ocupando la zona verde publica perimetral de la Torre.
A esto habría que unirle el hecho de que el edificio de la Torre Madariaga esta en una situación de Fuera de ordenación tolerado, por deseo de la propia administración que nunca tramitó el obligatorio plan especial, ni menos aún modificó la ficha urbanística de la misma, a pesar de que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI lo propuso en sus alegaciones en varias ocasiones, con lo que nos encontramos con la prohibición de cambiar los usos anteriores a la entrada en vigor de las Normas, que eran residenciales y agrícolas.
En el tema de la reconstrucción de Torre Madariaga, el Ayuntamiento de Busturia, no solo ha violado el derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones en materia de medio ambiente de esta asociación, si no que también, están violando los derechos civiles de todos los vecinos y vecinas de Busturia. No solo ahora, si no que también en el pasado, ya que hay que recordar que este Ayuntamiento haciendo suyo el lema de “París bien vale una misa” se comió una tras otra las ilegalidades planteadas por IHOBE SA (pantalla de la Vice-consejería de M.A.) y sus técnicos contratados que condujeron a la destrucción de la Torre y en la ocupación del subsuelo de la zona verde por la edificación de nueva planta que ahora se llama Centro de Interpretación de la Biodiversidad. 
 
Si se mira en la hemeroteca se vera como el Tribunal Superior de Justicia condenó a IHOBE a solicitar licencia de obras de nuevo porque el Ayuntamiento de Busturia infringió, uno tras otro, los pasos e informes establecidos para todos en sus Normativa Urbanística. Es también denunciable, que la prepotencia de ciertos ediles de la pasada legislatura, les llevo a repetir de nuevo el mismo modo “clandestino” de actuar, llegándose a dar licencias de actividades NIMP y de obras (eso si, cobrando una tasa de cientos de miles de €) sin dar audiencia a nadie, y mucho menos a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, lo que supone un vicio de nulidad de todo lo realizado.


Desde aquí, SOLICITAMOS DE NUEVO que la Consejería de Medio Ambiente o el Ayuntamiento de Busturia paralice el procedimiento, e inicien modifiquen las Normas Urbanísticas de Busturia para permitir legalizar el nuevo edificio y su sótano anexo, incluida su cafetería. Eso si, dejando en la medida de lo posible el entorno de la torre Madariaga en el estado menos ocupado e intervenido posible, dado que los destrozos del pasado ya no tienen arreglo ni vuelta atrás.
En suma, estamos anonadados ante acciones irregulares que realiza una administración que debería ser ejemplo de buenas prácticas ambientales, urbanisticas y culturales, y no sabemos a que medidas recurrir para que IHOBE y el Ayuntamiento de Busturia cumplan con las leyes y normativas, que en otros casos tanto exigen a los ciudadanos de a pie.

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