CASO ANGUIZ/LAZKANO CASI CUATRO MESES SIN RESOLUCION DEL EXPEDIENTE



Han transcurrido mas de 3 meses desde que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI interpuso denuncia urbanística contra las obras que se están ejecutando o se han ejecutado por la empresa IZARO SERVICES SL sobre una propiedad del pintor JM Lazkano para convertir una antigua carpintería en una sala de exposiciones y taller de pintor en el paraje de Angiz, de Busturia.

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La acción publica es un instrumento legal que pide a la administración local Medidas de reacción frente a la ilegalidad urbanística, en este caso, en defensa de lo dispuesto para todos en las Normas Subsidiarias de Busturia en materia de protección del paisaje.

La Administración urbanística no puede permanecer impasible ante el ordenamiento jurídico perturbado debiendo reaccionar a instancia del actor contra el ilícito urbanístico de forma inmediata: cese de la actividad y requerimiento de legalización de las actuaciones realizadas sin título administrativo habilitante.

Sólo de forma subsidiaria buscará la restitución o demolición de ejecutado. El Tribunal Supremo se ha manifestado constantemente en el sentido de dar preferencia a la posibilidad de legalizar las obras -SSTS de 25 de junio de 1973, 29 de noviembre de 1978, 30 de abril de 1980 y 13 de diciembre de 1984.

El carácter delictivo de la ausencia de resolución positiva se reconoce en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (la STS de 25 de abril de 1988-Arzdi.2864- declara el hecho de que las consecuencias de la falta de actuación que entrañe un resultado negativo -cual es no dictar orden de paralización e iniciar expediente de restauración de la legalidad ambiental- implica igualmente que se produce por un actuar decisorio, concreto y positivo).

En este caso el Sr. Alcalde (y por extensión el Arquitecto Municipal y el Secretario Municipal) mediante una actuación decisoria de no resolver expresamente, ha desestimado por silencio administrativo nuestra petición.

El Tribunal Supremo en su jurisprudencia (St. de 27 de diciembre de 1995 -Arzdi.9553- sostiene que se comete prevaricación en situaciones donde existe un deber imperativo de dictar resolución y cuya omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.

Se da el efecto añadido de repercutir negativamente la ausencia de actuación en un bien jurídico de interés social al ser una RESERVA DE LA BIOSFERA ( o conjunto Histórico-artístico,...) ; y cuya defensa a través de la Administración sustantiva competente en materia de protección medioambiental está siendo rechazada por la desestimación presunta de la acción pública presentada por esta Asociación.

Esta resolución presunta es manifiestamente injusta (como dice reiterada doctrina del Tribunal Supremo una resolución se reputa injusta cuando de manera clara e incontrovertible vulnera las previsiones del legislador apartándose de la normalidad y racionalidad que debe exigirse a las decisiones de los responsables del funcionamiento de la administración pública –STS de 18 de junio de 1994-) el carácter delictivo de la falta de actuación de ordenar la paralización de las obras, una vez que conoce la ACCIÓN PUBLICA citada.

Transcurrido un plazo superior a tres meses desde la presentación el día 16 de Marzo de 2010. de la solicitud NOS OBLIGARÁ A ZAIN DEZAGUN URDAIBAI a interponer un nuevo escrito ante el Ayuntamiento haciéndole constar el carácter delictivo de la falta de resolución de orden de paralización de las obras e inicio de expediente de restauración de la legalidad .


ANTECEDENTES:

http://zaindezagun.blogspot.com/2010/05/caso-angiz-llueve-sobre-mojado.html

http://zaindezagun.blogspot.com/2010/03/angiz-tailerrean-egindako-obrak-salatu.html


http://zaindezagun.blogspot.com/2010/02/el-sr-lazkano-y-la-proteccion-del.html

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