Presentada queja ante el Parlamento Europeo contra el proyecto de desproteccion legal del estuario de Urdaibai del PNV y PSE
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| Vistas del varadero ilegal de Portuondo, detrás la isla de Txatxarramendi en mayo de 2026 |
Al Parlamento Europeo
Comisión de Peticiones
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, Asociación de protección del medio ambiente y un desarrollo sostenible de Busturialdea y que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, y es miembro del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, con domicilio a efectos de notificaciones en Busturia CP-48350 y sede digital zainurdaibai@gmail.com , comparecemos y como mejor proceda en derecho, DECIMOS:
PRIMERO.- Que en el Parlamento Vasco con referencia número 13\09\02\02\00014 se tramita una iniciativa que se presentó el día 4 de junio de 2026 a través de la “Proposición urgente de ley por iniciativa de grupo parlamentario” titulado “De medidas urgentes de simplificación y agilización de la Administración para la actividad económica sostenible” que actualmente se tramita ante la “Comisión de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad”.
(Ver en https://www.legebiltzarra.eus/ords/)
SEGUNDO.- Que el día 13 de Julio de 2026 se presentó una nueva denuncia administrativa ante el departamento de medio ambiente de la Administración Pública del País Vasco por la inactividad de ese órgano ambiental ante actos constructivos ilegales y usos no permitidos, que se eternizan en el tiempo, en las zonas englobadas en su totalidad, dentro de la red Natura2000 del estuario de Ria de Mundaka, en Bizkaia, Reino de España. (ver en https://zaindezagunurdaibai.blogspot.com/2026/07/zdu-denuncia-dos-varaderos-clandestinos.html)
TERCERO.- Una reforma para legalizar usos hoy prohibidos en Urdaibai. Los grupos parlamentarios PNV y PSE han presentado por el procedimiento de urgencia una “Proposición de Ley de Medidas Urgentes de Simplificación y Agilización para la Actividad Económica Sostenible”. Aunque la iniciativa se presenta públicamente como una reforma destinada a simplificar trámites administrativos, incluye modificaciones de gran alcance en la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Por lo que respecta a la aplicación del régimen de usos existentes en el ámbito de las Áreas de especial Protección, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 5/1989 en el que se establece “que los usos existentes en el ámbito de las áreas de especial protección, tendrán la consideración de tolerados, siempre y cuando se encuentren debidamente legalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigen la higiene, ornato y conservación”.
Los Embarcaderos, Varaderos y muertos para fondeo de embarcaciones deportivas en Áreas de Especial Protección de la Ría posteriores a la entrada en vigor de la Ley de 1989 son ilegales, por no disponer de concesión ni autorización legal e infringir artículos 8 y 13 de la Ley 5/1989 .
CUARTO.- La justificación ofrecida por los promotores es que existe una demanda creciente relacionada con la navegación recreativa y que la tramitación de autorizaciones para fondeos, amarres, instalaciones náuticas y otros usos se encuentra bloqueada, especialmente en Urdaibai.
Sin embargo, el problema no es que los procedimientos administrativos sean lentos o complejos. El verdadero motivo por el que esas autorizaciones no se conceden es mucho más simple: ”los usos que se pretenden implantar están prohibidos por la legislación vigente”.
En las zonas de máxima protección del estuario de Urdaibai, la Ley 5/1989 no permite puertos deportivos, instalaciones de amarre, fondeos organizados ni otras infraestructuras náutico-recreativas semejantes. Por tanto, no existe ningún procedimiento administrativo que pueda agilizarse para autorizar algo que la propia ley prohíbe.
Dicho de otro modo: “no estamos ante una reforma destinada a simplificar trámites, sino ante una modificación legal destinada a permitir y legalizar usos y actividades que actualmente son ilegales”.
La existencia actual de muertos de fondeo, muelles, amarres u otras instalaciones de carácter permanente o semipermanente dentro de las zonas especialmente protegidas del estuario carece de cobertura legal cuando contradice las determinaciones de la Ley de Urdaibai. En lugar de exigir el cumplimiento de la normativa vigente y restaurar la legalidad, la propuesta opta por modificar la ley para acomodar esas demandas privadas.
Por ello, el debate real no debería centrarse en la supuesta agilización administrativa, sino en una cuestión mucho más relevante: “es o no conveniente reducir el nivel de protección ambiental de Urdaibai para permitir usos que hasta ahora se consideraban incompatibles con los objetivos de conservación del espacio protegido.”
Por ello, el debate real no debería centrarse en la supuesta agilización administrativa, sino en una cuestión mucho más relevante: “es o no conveniente reducir el nivel de protección ambiental de Urdaibai para permitir usos que hasta ahora se consideraban incompatibles con los objetivos de conservación del espacio protegido.”
La utilización del procedimiento de urgencia contribuye además a ocultar este debate de fondo. Se presenta la reforma como una medida técnica de simplificación administrativa cuando, en realidad, introduce cambios sustanciales en el régimen de protección de uno de los espacios naturales más valiosos del País Vasco y de toda la Red Natura 2000.
En el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se incluyen tres Zonas Especiales de Conservación (ZEC): la red fluvial del Oka (ES2130006), las zonas litorales y marismas (ES2130007), y los encinares cantábricos de Urdaibai (ES2130008). También la Ría de Urdaibai (código ES0000144) fue declarada Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por encontrarse en el centro de la ruta migratoria de las aves entre Europa y África. Sus marismas son un entorno ideal para la alimentación, descanso, invernada y reproducción de hasta 300 especies de aves.
Los promotores afirman que la reforma no reduce las exigencias ambientales ni rebaja las garantías de protección de la Reserva de la Biosfera. Sin embargo, esta afirmación resulta difícilmente compatible con el contenido de las modificaciones propuestas.
Actualmente determinados usos están prohibidos; tras la reforma pasarían a estar permitidos. Si una actividad incompatible con la conservación pasa a ser autorizable mediante un cambio legislativo, se produce necesariamente una reducción del nivel de protección existente.
Nos encontramos, por tanto, ante una “regresión ambiental”, al sustituirse un régimen de prohibición por un régimen de autorización para usos que generan una mayor presión sobre el ecosistema estuarino.
Además, esta reforma resulta difícilmente conciliable con el objeto y la finalidad para los que fue aprobada la Ley 5/1989. Dicha norma nació precisamente para garantizar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas de Urdaibai frente a procesos de transformación y ocupación que pudieran comprometer sus valores naturales. La creación de nuevas infraestructuras náutico-recreativas permanentes en el interior del estuario no responde a esa finalidad protectora, sino que supone introducir nuevos factores de artificialización y presión humana en uno de los sectores más sensibles del espacio protegido.
Modificaciones legales propuestas
Para permitir estos usos actualmente prohibidos, la proposición de ley modifica diversos preceptos de la Ley 5/1989.En primer lugar, crea una nueva categoría de zonificación, denominada P1.2, destinada específicamente a zonas supramareales, intermareales y submareales con uso náutico-recreativo.
En segundo lugar, amplía los usos permitidos en determinadas áreas de la ría, incorporando nuevas posibilidades de navegación, artificialización y actuación sobre el medio estuarino.
Finalmente, el cambio más relevante consiste en permitir expresamente: “La ejecución de instalaciones marítimas, adecuadas al paisaje, para el amarre, fondeo y atraque de embarcaciones náutico-recreativas y el embarque y desembarque de pasajeros”.
Para ello se incorporan nuevas delimitaciones cartográficas en Portuondo, Arketa, Telleria-Tejera, Ozollo y diversos sectores de la ría de Oka.
La consecuencia práctica de estas modificaciones es evidente: zonas donde hoy no pueden implantarse infraestructuras náutico-recreativas pasarán a admitirlas expresamente.
Un espacio protegido por la legislación vasca y europea
El estuario de Urdaibai no solo está protegido por la Ley 5/1989. También forma parte de la Red Natura 2000 de la Unión Europea al estar declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), debido a la extraordinaria importancia de sus hábitats y de sus poblaciones de aves acuáticas.Por ello, cualquier actuación susceptible de afectar a sus valores naturales debe analizarse a la luz de las obligaciones derivadas de la Directiva Hábitats y de la Directiva Aves.
Conclusión
La cuestión de fondo no es la agilización administrativa. La cuestión de fondo es si se debe modificar una ley de protección ambiental para permitir usos que hasta ahora se consideraban incompatibles con la conservación de Urdaibai.Cuando una actividad está prohibida, el problema no es la lentitud del procedimiento administrativo. El problema es que la ley considera que esa actividad no debe realizarse en ese lugar.
Por ello, la reforma planteada no persigue simplemente acelerar trámites: persigue legalizar instalaciones y usos que hoy son incompatibles con el régimen de protección de Urdaibai. Y lo hace mediante una tramitación urgente que desplaza el verdadero debate público: si es aceptable disminuir el nivel de protección de un espacio natural excepcional para facilitar la implantación de puertos deportivos, fondeos e infraestructuras destinadas principalmente a usos recreativos privados.
QUINTO.- Hay que constatar que esta reforma legislativa, que afecta a un territorio parte de una Reserva Natural Protegida, supone incumplir o actuar en contra de los compromisos legales derivados de la pertenencia a la Red Natura 2000, la LIC y la ZEPA de Urdaibai. A bote-pronto creemos que tales modificaciones no serían posibles sin que las instancias europeas las aprueben.
Ya que el Artículo 6.3 de la Directiva Hábitat establece: "Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar [de Natura 2000] o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación (...), las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública" .
Y añade el Articulo 6.4 Directiva Hábitat:"Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida . (...) En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consul…"
Un puerto deportivo destinado principalmente a usos recreativos difícilmente encaja, dentro de las razones "imperiosas de interés público" exigidas por este artículo 6.4, especialmente en un estuario protegido por su alto valor ecológico.”
Por lo expuesto, DEL PARLAMENTO EUROPEO, SE SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, y en virtud de las funciones que le son atribuidas, se garantice la protección inmediata de la zona de Urdaibai-Busturialdea cerca de Bilbao en relación con un proyecto legislativo que tendrá un impacto negativo en el medio natural y el ecosistema protegido parte de la Red Europea Natura2000, pero también para los 44.800 habitantes de Comarca. Donde los Grupos parlamentarios del PNV y PSE del Parlamento regional del País Vasco, proponen abiertamente reducir el nivel de protección legal alcanzado y pretenden legalizar los dos puertos deportivos clandestinos, violando el principio medioambiental de no regresión. Las autoridades regionales y locales no solo no adoptaron ninguna medida contra estos establecimientos portuarios privados, sino que incluso promovieron el proyecto.

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