PUNTUALIZACIÓN SOBRE LO DEBATIDO EN LA CHARLA ORGANIZADA EN MUNDAKA POR “ZAIN DEZAGUN URBAIBAI”.


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El pasado día 6 de julio de 2018, tuvo lugar en la “CASA DE CULTURA TRIBISARROPE” de MUNDAKA, una charla organizada por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA en la que intervino como ponente el periodista ALBERTO URIONA URIARTE que disertó bajo el título de “PERIODISMO CRÍTICO EN URDAIBAI”.
En el turno de preguntas, tomo la palabra JUAN CARLOS GOIENETXEA BEITIA, que fuera alcalde y concejal de Bermeo durante 22 años (1991-2013) , para denunciar las FALSEDADES que ALBERTO URIONA URIARTE había proferido en su blog contra él y su familia, por supuesto trato de favor en 2003 y 2011 otorgado a quién es su yerno desde el año 2.009, contenido en el articulo  La Justicia constata “enchufismo” en el Ayuntamiento de Bermeo: el “dedazo” del yerno del ex alcalde Goienetxea.

Que el día 15 de  Julio de 2.018 se nos envió una petición de publicación de una Nota, conteniendo   tres puntualizaciones, que nosotros no hemos publicado, dado que nuestro BLOGG no había publicado el Articulo de Alberto Uriona. Sin embargo se nos ha recordado nuestro compromiso de publicación de la posición de JUAN CARLOS GOINETXEA, adquirida por nosotros en la misma charla, lo que hacemos a continuación:

1.- La Sentencia de 10 de abril de 2018 de la Audiencia Provincial absolvió a un denunciado por injurias, porque a pesar de publicar opiniones de forma desafortunada y poco respetuosa sobre el particular, se hacía eco, sin detalle alguno, de una supuesta opinión extendida en la localidad. Esta circunstancia se puede leer sin dificultad en el segundo fundamento jurídico de la referida sentencia. Absolutamente falso, por ello, que la sentencia constatara irregularidad alguna en la contratación del Ayuntamiento de Bermeo

2.- La contratación de las plazas vacantes de peón de limpieza, fue objeto de las pruebas correspondientes dirigidas y evaluadas por un Tribunal en el que no participó el entonces Alcalde de Bermeo y sí otros corporativos, así como un técnico municipal, la representación de los trabajadores y la representación del Instituto Vasco de Administración Pública. El nombramiento recayó en dos aspirantes que nada tienen que ver con la publicación. Además, se aprobó una lista de espera (29 de septiembre de 2003) o bolsa de trabajo de diecisiete personas según estricto orden de puntuación. La persona a que alude la publicación ocupaba el tercer puesto en la mencionada bolsa de trabajo.

3.- Asimismo, el nombramiento como funcionario interino del mencionado señor (aludido en la publicación) , por Decreto de la Alcaldía de 6 de junio de 2011, para el desempeño del puesto de trabajador de limpieza, no lo realizó el Sr GOIENETXEA contra el que se dirige la inexacta , errónea y, seguramente, malintencionada publicación del Sr. URIONA, sino quién entonces ostentaba la Alcaldía que era el Sr. LEGARRETA del P.N.V. Llama la atención que esta circunstancia se reconozca en el cuerpo de la propia publicación del Sr. URIONA y que, sin embargo, el mencionado artículo y sus titulares se dirijan contra el Sr. GOIENETXEA.


A esta nota Alberto Uriona en su Blog contesta lo siguiente;

"La sentencia de la Audiencia de Vizcaya dice textualmente: “El incumplimiento de los criterios de igualdad precisos en la contratación pública de empleo, en la que se han dado abusos”, en alusión al “yerno del que fue alcalde de Bermeo justamente cuando fue contratado. Y que continuó después por muchos años. Aludir a enchufismo en tales circunstancias no puede ser materia prohibida”. 

Sobran más comentarios a su punto 1.
 
Sobre el punto 2, en ningún momento se dice que el ex alcalde Juan Carlos Goienetxea participara en el tribunal calificador, sino que participó en las juntas de gobierno, primero el 29 de septiembre de 2003 y luego el 27 de agosto de 2012, en las que se aprobó la bolsa de trabajo con su actual yerno.
 
Y el punto 3, dice que la conversión en trabajador interino la firma el ex alcalde Xabier Legarreta, como aparece reflejado en el artículo.
 
No veo ninguna información errónea ni inexacta en el artículo que, como puede observar, se basa exclusivamente en una sentencia judicial. Quizás deberían dirigirse a los jueces que han dictado ese fallo contrario a sus intereses. Saludos."


Nuestra opinión sobre el asunto

La posición de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA se resume en:
  • 1)  Que la discrepancia ideológica, base de toda sociedad democrática, no se debe traducir en carencia de respeto mutuo. El respeto a la dignidad de la persona es la base del ejercicio democrático y es, por esto, su fundamento inalienable. Es una parte consustancial de la vida democrática la exposición pública de los programas o proyectos y la discusión de todas las opciones para hacer progresar el país, y  debe regularse siempre desde el espíritu del diálogo,  el juego limpio, la veracidad y la admisión de criticas constructivas. 
  • 2) Que llevamos años defendiendo la prevalencia de lo publico sobre lo privado, siguiendo los principios democráticos de contratación basados en la igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público.
  • 3) Que nos parece correcta la apuesta del Ayuntamiento de Bermeo en favor de la contratación directa tanto de servicios como de los empleados públicos, eso si, siguiendo y respetando los procesos de selección establecidos. Y que los trabajadores en bolsa continúan trabajando porque se ocupan las vacantes del personal fijo, o las necesidades extraordinarias de un servicio.
  • 4) Que la las propuestas de las Mesas de Contratación son vinculantes para los órganos decisorios, y que los Plenos o las Juntas de Gobierno solo se dan por enteradas de  las propuestas de aquellos órganos, precisamente para evitar el clientelismo y el enchufimo.
  • 5) El decreto de funcionarios interinos lo firmó el alcalde del PNV y abarcó a decenas de trabajadores. Y en todo caso, estamos ante unos contratados o funcionarios INTERINOS, que no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza sin pasar por los procedimientos legales establecidos.
  • 6)  Que en el caso de nuestro compañero y su pareja estamos ante el uso de las diferencias políticas como arma electoral, y un ataque mas de algunos Ciber-agitadores Jelkides que no respetan la vida privada, las creencias y los estilos de vida personales y que utilizan la esfera privada como argumento en el debate público. Hay que añadir que en el año 2003 no había parentesco alguno entre los aludidos.
Que en la actualidad, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) indica la tipología de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.  Para su contratación están vigentes unas reglas imperativas que garantizan que la selección se someta a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público.

Lo que si nos preocupa a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, y nos parece denunciable desde todo punto de vista, es el aumento exponencial del número de personas que sin ser empleados públicos trabajan en las Administraciones Públicas, realizando, en muchas ocasiones, trabajos reservados a funcionarios o labores de carácter permanente. Eso si, seleccionados por las empresas de contratación mediante procesos opacos y que no garantizan los principios de transparencia y buen gobierno.

Estamos ante el fenómeno de la “externalización de servicios” defendido por las corrientes Neo-liberales como un mecanismo de que permite “supuestamente” la reducción de costes, y que en la mayoría de los casos, no supone mas que la precarización de los trabajadores y la peor prestación de los servicios al vecindario.  Linea política que el movimiento ecologista y el sindical denunciamos como la PRIVATIZACIÓN DE LO PUBLICO PARA BENEFICIO PARTICULAR.

A título de ejemplo, es cada vez más frecuente ver que los Ayuntamientos de Busturialdea proceden a la contratación de personal para  la ejecución de trabajos informáticos o la gestión de oficinas de atención al ciudadano o de centros deportivos y culturales, los arquitectos municipales, la gestión del suministro de aguas y su saneamiento, o las labores de  limpieza y recogidas de residuos sólidos urbanos sean realizadas por empresas privadas como Sacyr, ACS, Ferrovial, FCC, OHL, etc.

ZDU

Comentarios

  1. Recogemos aquí algunos REQUISITOS ÉTICOS de los que se proponen para el político, especialmente cuando este tiene responsabilidades legislativas, ejecutivas o administrativas, de asesoramiento o de gestión de un partido político. No se ha pretendido elaborar una lista completa, sino recoger algunos de los más importantes, que puedan guiar al político en su carrera y en sus actuaciones.

    Justicia: Consiste en una actuación que no discrimina de manera arbitraria a nadie, que da a cada cual lo que le corresponde y busca en todo momento la defensa de la equidad.
    Respeto: Consiste en tratar con atención y consideración todas las personas e instituciones, sin prejuicios ni discriminaciones, con toda la dignidad que corresponde.
    Servicio: Consiste en tener una actitud de disposición hacia los ciudadanos de acuerdo con las responsabilidades específicas propias del político, pero también una visión de conjunto de las necesidades de la sociedad.
    Responsabilidad: Consiste en asumir las consecuencias legales y morales de las acciones y omisiones pasadas y presentes, estando dispuesto a dar cuenta de ellas y a poner los medios razonablemente necesarios para atender sus consecuencias presentes y futuras.
    Honradez: Significa actuar de manera justa, recta e íntegra, adecuando la palabra y la conducta a lo que considera en cada momento que es correcto, sin obtener ventajas indebidas por el trabajo que desarrolla y utilizando las prerrogativas inherentes a su cargo únicamente para el cumplimiento de sus funciones.
    Imparcialidad: La adhesión a las propias ideas y a las del partido no ha de impedir que el político juzgue con objetividad, de acuerdo con sus criterios éticos.
    Profesionalidad: Consiste en desarrollar la profesión con dedicación, capacidad, eficacia y
    rapidez, teniendo en cuenta su formación intelectual y el desarrollo de sus capacidades, así como su actualización.
    Transparencia: Consiste en facilitar el acceso de los ciudadanos, sin barreras ni discriminaciones, a las informaciones que consten en poder del político, en el de su partido o en el ente legislativo, ejecutivo o administrativo en qué desarrolle su actividad, cuando sean de interés para los ciudadanos para la defensa de sus derechos y libertades, incluyendo la información sobre la propia actividad del político, de acuerdo con lo que indican las leyes y reglamentos.

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