43 metros lineales de la pared de bloques se han caÃdo por los efectos del temporal |
En el temporal de lluvia y viento del pasado pasado dÃa 4 de Enero parte del muro de la parcela del caserÃo Abiñabarri, situado en Sukarrieta, se derrumbo por razones naturales sobre el camino local de la rotonda de Landaberde a la barriada de Urkizuri.
Por varios vecinos y usuarios de la citada carretera local, se
preguntan sobre los retranqueos mÃnimos con respecto a las parcelas
colindantes, y los informes y autorizaciones precisas previas a la
concesión de licencia urbanÃstica para la reconstrucción del
cerramiento con una pared de Bloques del citado caserÃo. También se
preguntan sobre los requisitos, informes y autorizaciones necesarias
para obtener una licencia urbanÃstica para vallado, sin perjuicio de
las autorizaciones que sean necesarias en cumplimiento de la
legislación sectorial en función de donde se encuentre situada la
finca.
La legislación aplicable en esta materia viene
determinada por la Ley
2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, el
Real
Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana., las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Sukarrieta-Pedernales, publicadas
en BOB núm. 232 de 2000, la Ley
25/1988 de 29 de julio de Carreteras estatales, la Ley de
Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.,
DECRETO
139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y
la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad.
El
cerramiento de una finca rústica, es una facultad del derecho de
propiedad, ya que como establece el art. 388 del Código Civil, “todo
propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de
paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo,
sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las
mismas”.
Por
tanto, cualquier tipo de cerramiento o vallado, tanto en suelo
rústico como en suelo urbano, está sujeto a la previa obtención de
licencia urbanÃstica, que se otorgará o denegará conforme a lo
establecido en la legislación y en el planeamiento urbanÃstico
vigente, y según la competencia y el procedimiento legalmente
establecidos,
En
este sentido, la solicitud de licencia se dirigirá al Ayuntamiento,
acompañada de memoria descriptiva que defina el cerramiento a
efectuar, ya que los vallados se han venido considerando por la
jurisprudencia como obra de carácter menor (asà STS 5/06/1987, STS
19/07/1994 o STSJ de Castilla y León de 18/01/2002), y por tanto no
es necesario proyecto técnico.
Previamente a la concesión de la licencia será necesario que los
servicios técnicos y jurÃdicos municipales o en su defecto los
correspondientes de la Diputación Foral, emitan informe previo
a la resolución pronunciándose sobre la conformidad de las
solicitudes a la normativa urbanÃstica y a las demás normas
aplicables, en particular la vigente en la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai para los suelos “No Urbanizables”.
Tratándose
de suelo rústico, habrá que estar al régimen de protección de
cada categorÃa de suelo rústico, para saber si es un uso permitido,
sujeto a autorización o prohibido. En todo caso, si se trata de
suelo rústico común, los cerramientos y vallados se consideran usos
permitidos, y deberán cumplir los condicionantes recogidos en el
Articulo 3.5.3.1 siguiente :
1. El cierre de las parcelas con uso agrario o ganadero, cuando
éstos sean precisos por motivos de seguridad debido a los usos
productivos que albergan, y los cierres de parcelas receptoras de
Construcciones respetarán una distancia de separación de al menos 1
m respecto el borde de los caminos o senderos.
En el caso de realizarse cierres en el lÃmite con carreteras
forales o con la red ferroviaria éstos se realizarán a la distancia
y caracterÃsticas fÃsicas que la norma sectorial correspondiente
regule. En el caso de que la citada norma sectorial no regule las
caracterÃsticas fÃsicas, se podrán ejecutar mediante cierre
metálico rÃgido galvanizado o malla electrosoldada de altura no
superior a 1,8 m
2. Los cierres deberán ser:
a.
De tapial de mamposterÃa de piedra de la zona en seco o ejecutado
con cal o cemento en un 70% de su superficie, siempre que la
coronación de la pared sea inferior a 1.2 m.
b.
Cercas de madera alambrada sin espinos estacadas con una altura
inferior a 1,8 m.
c.
Cercas de madera con tablones de madera horizontales de 0,15 m de
anchura dispuestos cada 0,3 m medidos en el eje del tablón, con una
altura inferior a 1,8 m.
d.
Cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores, con
una altura inferior a 1.8 m.
3. Las alturas de los cierres se medirán:
a.
En el caso de delimitar una parcela privada con un espacio público,
desde la rasante natural de este último en el punto de encuentro con
el lÃmite de la parcela privada.
b.
En el caso de delimitar dos parcelas, desde el lado en que la
medición de la altura desde la rasante natural del lÃmite de las
parcelas resulte mayor.
4. Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de alambradas de
espinos, verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o
electrosoldadas.
5. Se autorizarán cierres ganaderos electrificados siempre y
cuando se dispongan en el interior de la parcela a una distancia
mÃnima de 1,5 metros medida respecto del cierre de parcela ejecutado
según lo señalado en el Apartado 2 del presente ArtÃculo.
6. Se podrán disponer puertas de acceso a las parcelas según la
siguiente regulación:
a.
Se ejecutarán de madera o metálica de color negro o marrón.
b.
Tendrán una altura máxima de 1,80 m., y sólo podrán ser opacas
hasta la altura de 1,20 m.
c.
Con el objeto de evitar invadir el vial o camino público, las
puertas deberán disponerse a una distancia de 5 m. respecto del
mismo.
AsÃ, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, cuyo art. 62.3 f) establece que, los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación está sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perÃmetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, debiendo establecer las Administraciones Públicas competentes, la superficie mÃnima que deben tener las unidades de gestión para permitir la instalación de estos cercados.
Dado
que la parcela a cerrar linda con una carretera local (“Sistema
General de Comunicaciones” según el articulo 156º y “Uso
de comunicación viaria” “CategorÃa 2. a” según
el articulo 89 de las NSPU) por lo habrÃa que respetar la lÃnea
lÃmite de dominio publico de 3 metros de retiro establecida en la
Ley 25/1988 de Carreteras del Estado.
También
serán necesarias autorizaciones de los organismos con competencias
sectoriales correspondientes afectadas, entre otras, por la de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Asà el articulo 11 de las NSPU
de Sukarrieta-Pedernales exige autorización del Patronato de
Urdaibai.
En
conclusión, y respondiendo a las preguntas planteadas, el
cerramiento con bloque de hormigón de 2 metros de altura de una
parcela en un municipio con planeamiento urbanÃstico en Urdaibai está sujeto a
retranqueo mÃnimo de un metro (1m) con respecto a las vÃas
públicas, puesto que existe en el PRUG condiciones en este sentido.
Dado que la Parcela de Abiñabarri es colindante es un camino
municipal, y por protección paisajÃstica, el cierre deberá se
transparente y con una altura máxima de 180 cm., y en ningún caso,
podrá ser de bloques de Hormigón, ya que tal material no esta
autorizado en el Articulo 3.5.3.1
del
PRUG.
Por lo que respecta a los informes y autorizaciones precisas previas
a la concesión de la licencia urbanÃstica, como hemos manifestado,
será necesario en todo caso informe emitido por técnico municipal
competente sobre la concesión de la licencia urbanÃstica y sobre la
base de una memoria técnica descriptiva que presente el interesado,
informe jurÃdico al respecto, y las autorizaciones de Carreteras,
asà como todas aquéllas que sean necesarias en función de los
elementos que existan en las proximidades de la parcela (ZEPA de
Urdaibai) sobre la que se pretende re-construir el cerramiento o el
vallado.
Muy buen artÃculo. A ver si aprende algo el secretario, que el alcalde ya se ve por dónde va.
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