NUEVA CONCESION SOLICITADA: El MITECO ANTE SU PROPIO ESPEJO


El Astillero de Murueta en 1966, ver proceso de ocupación y relleno hacia Forua y el cauce del Oka (Foto Foat)

Queremos informar a la opinión pública que como Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, hemos tenido conocimiento de un anuncio de la Demarcación de Costas del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial de Estado del miércoles 11 de septiembre de 2024, sobre posibles derechos concesionales en el término municipal de Murueta, Bizkaia. (Ref.: CNC12/12/48/0144). En definitiva, estamos hablando de una nueva jugada de Astilleros de Murueta S.A.

Lo primero que nos sorprende de este anuncio, es lo reducido del plazo de información pública, de 20 días hábiles establecidos por el MITECO, según el mismo anuncio; lo segundo, que no se nos haya informado. Y es que nuestra asociación es parte interesada en los expedientes que afectan a este tema en concreto, y en todo caso ostenta legitimación activa para actuar en defensa del Urbanismo Sostenible, la protección de la Naturaleza, la defensa del Patrimonio Cultural, y los Derechos Civiles de la Ciudadanía, reconocidos, entre otros en La Ley Aarhus. Pues bien, ante lo reducido ese plazo de información pública de 20 días hábiles establecido en el anuncio, y sobre la base de los derechos que nos reconoce la legislación de procedimiento administrativo, hemos presentado un escrito de Alegaciones exponiendo nuestro derecho a alegar ante esa nueva petición de la mercantil Astilleros de Murueta SA.

Estamos ante un expediente administrativo que data en origen de septiembre de 2005, parado hasta febrero de 2024, y que se relanza ahora, a la sombra de las negociaciones que la Diputación Foral de Bizkaia está llevando, según es público, con Astillero de Murueta SA, con el objeto de adquirir a esta los bienes y derechos de propiedad que dice tener sobre los marismas de Larrabe que actualmente ocupa, en parte de manera semiclandestina. Por parte de la empresa se trataría de poder enajenar esos bienes, es decir, venderlos, en concreto, a la DFB, para que esta posteriormente se los cediera a la Fundación Guggenheim de Bilbao para su conversión en un complejo museístico y hostelero, según las informaciones expuestas por representantes de la DFB en diversas comparecencias en las JJ.GG de Bizkaia.

Desde nuestra larga experiencia en este tema, no podemos sino llegar a la conclusión, de con esa última solicitud al MITECO, lo que Astilleros de Murueta S.A. pretende es conseguir por la vía de los hechos lo que sus recursos judiciales no han reconocido: la obtención de una nueva concesión. Y lo intenta con la declarada intención de dedicar a un uso industrial “de construcción naval” varias parcelas, como las numeradas P3, P4, P5 y P6 en el deslinde de 2004. Parcelas que la mercantil Astilleros de Murueta reconoce en sus escritos que en origen eran “de usos agrícolas hasta su adquisición en los años setenta”, y que se reconvirtieron a industriales clandestinamente, sin autorización expresa de la Administración, es decir, del Ministerio del que en cada momento dependía la Demarcación de Costas del País Vasco.

Como antecedentes históricos que ayudan a entender la situación actual, cabe recordar que esa parte del municipio de Murueta se ha visto afectada por tres obras públicas de gran impacto medioambiental. La primera, el aterramiento, con un alto grado de artificialización de la zona durante a partir del siglo XVIII. Hablamos de los trabajo que se trataba de las malecones de tierra que se realizaron en las anteiglesias sobre los marjales, marismas y meandros que conformaban la parte superior del Estuario del Río Oka, transformándolos, por medio de un sistema de munas o pólder, en terrenos de uso comunal dedicado a la producción agrícola. El segundo hito que en esta historia sería construcción del llamado Ferrocarril de Vía Estrecha de Amorebieta-Guernica-Pedernales en 1887. La obra cortó de norte a sur el estuario. Un tercer hecho histórico sería el proyecto de construcción de un canal casi recto, navegable, entre Gernika y Mundaka. Después de ejecutada una parte entre 1913 a 1922, conocida popularmente como “El corte de la ría”, el proyecto quedó abandonado.

En ese contexto, en 1943 se le otorgaba a Astilleros de Murueta S.A. una concesión por parte del Dominio Público en el citado paraje de Larrabe. Y siguiendo con el relato histórico-cronológico, en 1956 se aprobaba el deslinde de la zona marítimo-terrestre de la parcela afectada. Por lo que se observa en el plano que bordea la concesión anterior, el deslinde se fija por su exterior, siendo la parcela destinada a astillero de un superficie total 13.216,90 metros cuadrados, dónde el límite de la parcela por su lado sur, norte y este, se identifica con “Malecón de tierra” o “Muna” para evitar que inundara con las mareas.

Estos terrenos utilizados por la empresa Astilleros de Murueta S.A. para la construcción de buques, no son de propiedad privada, aunque se tengan escrituras más o menos antiguas de los mismos, como bien lo saben tantos y tantas particulares más, sino que forman parte del Dominio Público Marítimo Terrestre, ámbito que, por mandato del artículo 132 de la Constitución Española de 1978, se rige por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La Orden Ministerial de la concesión originaria y única, de 1943, y por tanto ya caducada desde 2018, impide que los terrenos puedan dedicarse a fines ni usos distintos a aquellos para los que se otorgó. Sin embargo, en esa petición extemporánea de Astilleros de Murueta SA que venimos exponiendo, subyace la pretensión de cerrar el astillero y reconvertirlo, dándole un uso museístico-cultural de alta intensidad. No se trata de un uso que no se podría situar en otro lugar sin afectar a los valores a proteger establecidos por leyes, convenios y normas de diversos ámbitos y alcance, dado que estamos hablando de una comarca con innumerables edificaciones vacías y parcelas urbanas libres, propiedad de la mismas administraciones públicas interesadas en este proyecto.

Llegados hasta aquí, debemos dejar claro que la recuperación y regeneración de los espacios degradados por la actividad industrial de la empresa Astilleros de Murueta S.A, le corresponde a la empresa Astilleros de Murueta SA. No corresponde a la ciudadanía su financiación con fondos públicos. Y esto es así no sólo en base al principio medioambiental básico de “quien contamina paga”, sino también por el propio Decreto de Concesión Administrativa del año 1943 y por la legislación ambiental en vigor posterior a la concesión.

Sin embargo Astilleros de Murueta no sólo solicita, que se “desproteja” el suelo ahora calificado como Servidumbre de Protección del Dominio Público costero, si no que pretende legalizar una situación que de facto ya está ahí: la ocupación de más de seis hectáreas de suelo de Dominio Público Marítimo Terrestre. Olvidando que la empresa fue sancionada por no retirar los 66.000 metros cúbicos vertidos en esa misma parcela durante los dragados del año 2003, sobre los que ahora solicita su concesión. Acceder a lo solicitado por Astilleros de Murueta SA supondría ampararle en una actuación ilegal.

Y además la petición se plantea sin que Astilleros de Murueta S.A., al ser un mero usufructuario, no sea titular de ningún derecho de propiedad, y no buscando más que obtener un beneficio inmobiliario de los de los terrenos del Dominio Público Marítimo Terrestre que usufructa. Hecho este que queda demostrado por en principio irregular inscripción a su nombre de 76 parcelas de marismas y marjales, tanto en el término municipal de Murueta como en el de Busturia. Este hecho entra en colisión directa con la protección del litoral establecida por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 2004.

También se ha de recordar que las graves afecciones generadas por los dragados realizados al estuario del Oka por esa mercantil. En el último, realizado entre marzo y junio de 2003, se vertieron lodos contaminados en las parcelas P3 y P4, sobre una superficie aproximada de 12.300 m², con una altura de 5 m. medidos desde el fondo de los pólderes o munas, en cantidades superiores a los 66.000 m³. Al respecto existe publicado un Dictamen de Consejo de Estado de España (el nº 800/2005 de 14 de Julio de 2005).

Curiosamente, estos antecedentes sobre las actividades y actos irregulares de Astilleros de Murueta SA no han sido recogidas por el MITECO en el expediente que nos ocupa, lo que demuestra a las claras la existencia de un trato de favor con una empresa manifiestamente incumplidora de las condiciones impuestas en la Concesión demanial original de 1943, ya caducada, que ahora se pretende resucitar y consolidar con usos industriales contaminantes , ampliándola en más de tres hectáreas de superficie, en parcelas intermareales, algo imposible según la Ley 5/1989 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Muy de tener en cuenta es también la circunstancia de que los sedimentos altamente contaminados obtenidos en el dragado anteriormente realizado por Astilleros de Murueta S.A., siguen aún depositados al lado Norte y Este de dicho astillero, en las parcelas de la P3 a la P6. A pesar de que para ellos se daban una serie de condiciones de cumplimiento obligado, establecidas en la Resolución de la Vice Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de Orden de 14 de marzo de 2003. En ella se autorizaba “...a llevar a cabo el dragado solicitado…”, e incluía como condición “la retirada a vertedero controlado de los lodos extraídos” dentro de un plazo máximo de 3 meses.

Todo esto es una muestra más de un modus operandi prepotente, impune, irrespetuoso y, en definitiva, fuera de toda ética, ya que, a modo de ejemplo también, esa mercantil tampoco cumplió las condiciones impuestas en la Resolución de la Vice-consejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 31 de mayo de 1995, que autorizaba determinados dragados, fijando un plazo de tres meses para retirar los materiales depositados o vertidos dentro del ámbito de la concesión. A la fecha de hoy, ni se han cumplido tales condiciones, ni, como es obvio tratándose de quienes se trata, se ha procedido a restaurar las zonas afectadas. Así que no existe ninguna garantía de que en el caso de los materiales que están previstos se sacarían a vertedero controlado, se vayan a cumplir las condiciones impuestas en las concesiones correspondientes, como tampoco que se cumplirían las condiciones medioambientales que se llegaran a imponer en esta ampliación, o nueva concesión. Insistimos: siguen pendientes varios incumplimientos de las condiciones de la concesión de 1943.

Queremos, por último, recordar que en la petición presentada por la mercantil Astillero de Murueta SA, expediente CNC12/12/48/0144, sobre la “determinación de los posibles derechos concesionales relativos a las parcelas P-3 a P-7A del plano de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre”, que se alega en favor de su desestimación por parte de Zain Dezagun Urdaibai, no se hace referencia alguna a dos cuestiones sustanciales:

 l.- El reconocido alto valor ecológico de la zona: Murueta se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; el estuario del río Oka forma parte de La Convención internacional Ramsar sobre los Humedales; el conjunto de la ría de Mundaka-Gernika forma parte de la Red Natura 2000, e incluye Zonas de Protección de Aves o ZEPA de Urdaibai.

2.- La existencia de una concesión de ocupación del año 1943 ratificada en 1958, a favor de la mercantil Astilleros de Murueta S.A., para el uso industrial de astillero, con concesión ya caducada, aunque si bien hasta el mismo MITECO lo pretende ignorar, la actividad de construcción naval sigue ahí a día de hoy. Hecho que contradice el convenio firmado entre el MITECO y DFB lo certifique como “antiguo astillero” o sin actividad, y que por tanto procedería a las administraciones competentes exigir el desmantelamiento de sus instalaciones y su descontaminación inmediata.

Frente a todo esto, si el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO, accediera a la ampliación de superficie de Concesión de 13.200 m² originales a más de 60.000 m², para posteriormente y una vez cesada la actividad, ya sí, vender todos eso para que otra entidad instalara un museo con restaurante anexo en esa ubicación, en lugar de proteger el dominio público marítimo terrestre a través de la servidumbre de protección y de proceder a la recuperación de los terrenos del citado dominio, ocupados por unos astilleros que tienen actividad con fecha finalizada, cuya concesión se debe de entender caducada, iría contra sus propios, establecería un precedente muy grave y muy peligroso de trato de favor y discriminatorio y contraería una grave responsabilidad con la Reserva de la Biosfera. De Astilleros de Murueta S.A. o de la DFB ya sabemos lo que podemos esperar. Ahora es al MITECO al que le toca elegir en qué espejo quiere mirarse. En ese lo privado y lo clientelar o en el de la fidelidad a su propio nombre: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ZDU Elkartea

Batzorde Zuzentzailea

Doro Z., Arantza U., Edorta J., Erroxeli O. y Marije R.

 


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