ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, prestado que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco intervenga en el derribo de un elemento industrial que debería ser un BIC en Gernika-Lumo. Que que habiendo conocido por la prensa, y comprobado in situ, el inicio de las obras de derribo y desescombro que tiene la Diputación Foral de Bizkaia propietaria de las edificaciones y solar de la antigua cubertera de Dalia SA, sita en la zona industrial denominada Bekoibarra, Calle Aldape n.º 7 de Gernika-Lumo y que el ayuntamiento de Gernika, no contesta a las acciones publicas y solicitudes escritas presentadas en su sede desde agosto del 2023, entre otras, la de la realización de un informe previo a su calificación cultural a ese Departamento de Cultura, como es preceptivo en ley.
Que esta inactividad administrativa del Ayuntamiento de Gernika-Lumo supone una infracción del deber de actuar en defensa del patrimonio cultural que tienen los Ayuntamientos del País Vasco, tanto en el 17.21 de la LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, como en el articulo 3.4. la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, ante la realización de las obras y derribos que ponen en peligro la pervivencia de unas edificaciones de alto interés etnográfico, cultural e histórico, así reconocidos en documentos y artículos publicados por la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública AVPIOP y por el Profesor Titular de Historia Contemporánea en la Universidad del País Vasco Javier González de Durana, y que en aplicación del principio de precaución deberían de haber solicitado y elaborado en todo caso.
Se trata de una protección que viene impuesta a todos los poderes públicos en la Constitución, inserto entre los principios rectores de la política social y económica: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio."
La Administración Pública, en todos sus niveles, debe proteger el Patrimonio Histórico de los pueblos de España contra la expoliación, que la ley Estatal define “como toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que lo integran o perturbe su función social”.
En tal caso, la Administración autonómica Vasca, es la competente para adoptar las medidas conducentes a evitar la expoliación, ya conociere por ella misma de la amenaza, o le hubiere sido interesada su actuación por la Administración del Estado o de la Administración local.
Hay que hacer constar, que cuando por cualquier medio tenga conocimiento o noticia de obras o usos que dañen un elemento de interés cultural, la Administración puede acordar la suspensión de las obras de demolición total o parcial o las de cambio de uso de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural. Dentro del plazo de suspensión, que será como máximo de seis meses, la Administración competente en materia de urbanismo (el Ayuntamiento de Gernika-Lumo) debe resolver sobre la procedencia de la aprobación inicial de un plan especial o de otras medidas de protección.
Ello implica, en definitiva, que la Administración competente podrá impedir el derribo o la obra de cambio de uso como lo impone el Artículo 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece que:
1. La Administración competente podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención en un bien declarado de interés cultural.
2. Igualmente podrá actuar de ese modo, aunque no se haya producido dicha declaración, siempre que aprecie la concurrencia de alguno de los valores a que hace mención el artículo 1.º de esta Ley. En tal supuesto la Administración resolverá en el plazo máximo de treinta días hábiles en favor de la continuación de la obra o intervención iniciada o procederá a incoar la declaración de Bien de Interés Cultural.
Es por ello que ZDU ha solicitado al GV-EJ los tres siguientes puntos
PRIMERO: Se solicita respuesta expresa y urgente a la acción publica cultural aquí formulada, y se ruegue al Ayuntamiento de Gernika-Lumo y a la Diputación Foral de Bizkaia que cese en su actividad de impulso de intereses particulares, como favorecer la expansión de la Fundación privada de Solomon Guggenheim ajeno a la cultura autóctona, y de beneficiar económicamente a propietarios de solares con la introducción de usos y nuevas actividades económicas de turismo masivo, previa destrucción de los edificios de interés, sin proceder a su rehabilitación científica y posterior reutilización para equipamiento publico como seria lo oportuno. Como impulse el interés público general de la protección y recuperación del patrimonio cultural, histórico y artístico de Gernika-Lumo, como también la protección y defensa de los valores culturales y etnográficos reconocidos por la declaración de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por la UNESCO dentro de su programa MAB.
SEGUNDO: Se inste al Ayuntamiento de Gernika-Lumo (órgano urbanístico competente) la paralización cautelar de las obras de derribo del complejo industrial de DALIA que se están ejecutando por la empresa AZPIEGITURAK SA propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, antes de que se produzcan daños definitivos e irreparables al edifico industrial a proteger.
TERCERO : La apertura del expediente administrativo con el fin de proceder a la inclusión del bien que se indica a continuación dentro de alguna de las categorías de protección de los bienes integrantes reguladas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: Bien para el que se solicita la declaración: Pabellones y Edificaciones de la Cubertera DALIA Localización del bien: Calle Aldape n.º 7, Gernika-Lumo Bizkaia
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