Pag 24 OPINIÓN
Miércoles 10.07.24
EL CORREO
JOSÉ MANUEL MARRACO ESPINÓS
Abogado de Greenpeace
El proyecto debe respetar el Convenio de Aarhus sobre el derecho ala información ambiental y a contar en la toma de decisiones
EL Convenio de Aarhus, vigente desde el 20 de marzo de 2005, reconoce y regula los derechos a conocer la información ambiental, participar en la toma de decisiones y acceder a la justicia en materia ambiental. Decimos esto porque la Diputación Foral de Bizkaia proyecta la construcción de un museo Guggenheim 2, que se ubicaría en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Hay que recordar que el Parlamento vasco aprobó en su día la Ley 56/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai bajo los auspicios de la Unesco, que es la organización que se encarga de la lista internacional de estos espacios protegidos.
Pero además, Urdaibai, es zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona de especial conservación (2E0), categorías de protección del Derecho de la Unión Europea Directivas 2009/147 y 02/43, respectivamente), lo que exige la adopción de medidas especificas para salvaguardar los valores que han justificado esa calificación.
En esa localización donde se pretende la construcción del museo, la Diputación Foral de Bizkaia ha insistido en un proyecto en concreto y en un emplazamiento especifico (unos antiguos astilleros), junto con algunas actuaciones que se encuentran actualmente en una fase de evaluación de impacto ambiental, concretamente la pasarela que discurre hasta el propio emplazamiento, integrada en un provecto de restauración ambiental y cultural del estuario superior de la ría de Oka.
Sorprende de la lectura de los medios de comunicación que el proyecto esté tan definido, lo que nos lleva a contemplar la compatibilidad del mismo con las exigencias del Convenio de Aarhus antes señalado, sobre todo en lo que respecta a la participación del público en la toma de decisiones en materia de medio ambiente.
Decimos esto porque, en el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, como seria el caso del Guggenheim 2, se deben adoptar medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando «todas las opciones y soluciones sean aún posibles» y cuando aquel «pueda ejercer una influencia real. Desde la Diputación Foral de Bizkaia se ha indicado que, para concretar el proyecto, son necesarias el las tareas anteriores» como la modificación de planes urbanísticos, trabajos de descontaminación o un proceso participativo.
Pues bien, el Convenio de Aarhus, que cuenta con un Comité de cumplimiento que recibe quejas sobre las infracciones de sus normas, señala que la participación del público en una fase posterior es decir cuando ya se han tomado ciertas decisiones, puede rectificar su ausencia cuando tocas las opciones estaban aún abiertas. Una vez que ya se ha tomado la decisión de permitir una actividad en un lugar determinado, sin participación del público preverla en las demás fases del proceso de decisión no cumple con ese requisito temprano de participación, es decir, cuando todas las opciones estén abiertas. Esto sucede incluso si se va a realizar una evaluación completa del impacto ambiental de un proyecto.
En esa localización donde se pretende la construcción del museo, la Diputación Foral de Bizkaia ha insistido en un proyecto en concreto y en un emplazamiento especifico (unos antiguos astilleros), junto con algunas actuaciones que se encuentran actualmente en una fase de evaluación de impacto ambiental, concretamente la pasarela que discurre hasta el propio emplazamiento, integrada en un provecto de restauración ambiental y cultural del estuario superior de la ría de Oka.
Sorprende de la lectura de los medios de comunicación que el proyecto esté tan definido, lo que nos lleva a contemplar la compatibilidad del mismo con las exigencias del Convenio de Aarhus antes señalado, sobre todo en lo que respecta a la participación del público en la toma de decisiones en materia de medio ambiente.
Decimos esto porque, en el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, como seria el caso del Guggenheim 2, se deben adoptar medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando «todas las opciones y soluciones sean aún posibles» y cuando aquel «pueda ejercer una influencia real. Desde la Diputación Foral de Bizkaia se ha indicado que, para concretar el proyecto, son necesarias el las tareas anteriores» como la modificación de planes urbanísticos, trabajos de descontaminación o un proceso participativo.
Pues bien, el Convenio de Aarhus, que cuenta con un Comité de cumplimiento que recibe quejas sobre las infracciones de sus normas, señala que la participación del público en una fase posterior es decir cuando ya se han tomado ciertas decisiones, puede rectificar su ausencia cuando tocas las opciones estaban aún abiertas. Una vez que ya se ha tomado la decisión de permitir una actividad en un lugar determinado, sin participación del público preverla en las demás fases del proceso de decisión no cumple con ese requisito temprano de participación, es decir, cuando todas las opciones estén abiertas. Esto sucede incluso si se va a realizar una evaluación completa del impacto ambiental de un proyecto.
Según el Convenio de Aarhus, la participación del público debe comenzar cuando «todas las opciones sean aún posibles»
De acuerdo con el Comité de cumplimiento, prever la participación de la ciudadanía solo en la evaluación de impacto ambiental la reduce a comentar cómo se podría mitigar el impacto de la instalación sobre el medio ambiente. Ahora bien, esto impide que se puedan hacer aportaciones acerca del proyecto del que se trate debería estar allí, en primer lugar, puesto que esa decisión ya se habría tomado.
Estas conclusiones pueden tener su traslación al caso del museo Guggenheim y posiblemente deberían hacer reflexionar a las instituciones concernidas, ya no solo sobre su posible realización, si no sobre la cuestión previa y esencial de que exista un cauce, que no parece que hará habido hasta la fecha, para que la ciudadanía afectada participe para determinar si el proyecto de museo y las instalaciones que le puedan acompañar otro tipo de proyecto o ninguno en particular, debe llevarse a cabo en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Es evidente que el Guggenheim 2 debe respetar el Convenio de Aarhus en toda su extensión.
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Guía sobre el Acceso a la Justicia Ambiental CONVENIO DE AARHUS
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/07/Guia-Aarhus.pdf
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