Colonia de Abinaga, antes Colonia Marítima Escolar, y ahora convertido en parque temático, y a pesar de lo que cree la ciudadanía, sin proteger efectivamente en el planeamiento local de Busturia, el de Bizkaia o por el de la CAV.
NAIZ Iritzia
Iñaki Uriarte
Urdaibai según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco
Hoy 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente establecido por la
Asamblea General de Naciones Unidas en sesión plenaria de diciembre de
1972 como consecuencia de la Conferencia sobre el Medio Humano,
celebrada en Stockholm, Sverige / Estocolmo, Suecia, meses antes es la
ocasión de apreciar Urdaibai desde una consideración cultural.
Urdaibai
es la denominación territorial que refiere una geografía concreta de la
costa del Golfo de Bizkaia en Euskal Herria, la cuenca del río Oka en
su estuario, también conocido como ría de Gernika-Mundaka. En términos
ambientales es una gentileza de la naturaleza que crea una confluencia
de acontecimientos, geológicos, geográficos, orográficos y climáticos
excepcionales y convierte todo el ámbito de este singular territorio en
un lugar de síntesis medioambiental y patrimonial, en un enorme bien
cultural.
Motivo por el que fue declarado por Unesco en 1984
Reserva de la Biosfera. Y posteriormente amparado por la Ley 5/1989, de 6
de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de
Urdaibai, aprobado por Eusko Legebiltzarra.
Si acudimos a la
normativa que define y regula los conceptos y tipologías del legado
cultural en todas sus variedades, la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco, encontramos una total encarnación de los
significados de este paraje con su normativa legislada.
Así, según el Artículo 2. «Ámbito de aplicación.
1.
A los efectos de esta ley, forman parte del patrimonio cultural vasco
todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que
ostentan un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico,
etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial,
paisajístico, arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que
merezcan ser considerados de interés para su reconocimiento y
transmisión intergeneracional».
Y en el Artículo 9. «Categorías de protección del patrimonio cultural inmueble.
1.
Los bienes inmuebles que por su interés para la CAPV sean objeto de
declaración como bienes culturales de protección especial y media
deberán clasificarse en alguna de las siguientes categorías: Monumento;
Conjunto monumental; Zona arqueológica o paleontológica; Jardín
histórico; Itinerario cultural; Espacio cultural.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Monumento: construcción u obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
b)
Conjunto monumental: agrupación de bienes inmuebles que, ubicados de
forma continua o discontinua, conforman una unidad cultural por contar
con algunos de los valores objeto de protección en esta ley, sin que sea
exigible la relevancia de esos valores a los elementos individuales que
lo configuran.
c) Zona arqueológica o paleontológica: es aquel
espacio en el que se haya comprobado la existencia de restos
arqueológicos o paleontológicos de interés.
d) Jardín histórico: espacio delimitado y diseñado por el ser humano, que tiene valores y atributos naturales y culturales.
e)
Itinerario cultural: vía de comunicación cuyo significado cultural está
relacionado con el intercambio y diálogo entre localidades, regiones y
países diferentes.
f) Espacio cultural: ámbito natural,
terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se
identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles».
Artículo 11. Categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial.
«Los
bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contarán
al menos con las siguientes categorías, que deberán considerarse, en
todo caso, permeables entre sí: Tradiciones y expresiones orales de la
cultura, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial y la toponimia; Bertsolarismo; Música; Danza;
Representaciones tradicionales y conmemorativas; Usos sociales;
Gastronomía; Deporte; Actos festivos; Conocimientos y usos relacionados
con la naturaleza y el universo; Técnicas artesanales e industriales».
Todas
estas modalidades de la idiosincrasia inmaterial que configuran una
cultura propia, consolidada en algunos casos desde hace siglos poseen un
valor intangible, no cuantificable, infinito y ello obliga al pueblo
vasco, como depositario de este legado recibido, a disfrutarlo,
preservarlo y transmitirlo a generaciones siguientes en las mayores
condiciones de integridad y autenticidad.
Medio Ambiente y
Cultura están íntimamente vinculados, son irremediablemente
complementarios. Un territorio medioambientalmente coherente,
equilibrado es sinónimo de una cultura cívica, sensible, respetuosa con
su entorno y su legado material e inmaterial. Y un territorio culto es
un síntoma de civilización educación colectiva, de autoestima por su
naturaleza circundante y valoración de su geografía y paisaje. Ambos
conceptos se rigen por unos principios básicos, entre ellos el absoluto
reconocimiento, consideración y obediencia a las preexistencias de todo
tipo. Una zona o paraje medio ambientalmente equilibrado, es sin lugar a
dudas, equivalente a un territorio sensible, culto.
La
existencia de tan amplio y variado legado material monumental tanto
mueble como inmueble y documental, e inmaterial etnográfico,
lingüístico, contribuyen a la constitución de algo más que un Espacio
Cultural, rango previsto en el artículo 9 de la citada Ley 7/1999, con
un concepto de más amplio dominio contextual, un «Paraje Territorial
Cultural», en su categoría de paisaje evolutivo vivo.
Agresividad ambiental cultural
Allí
donde existe riqueza de cualquier tipo, especialmente de valores
ambientales de la naturaleza, paisaje sobresaliente, o de elementos
materiales culturales por ser patrimonio histórico, artístico,
arquitectónico, acude más que el riesgo y el peligro, la constante
amenaza de intervención del PNV. Interpreta, en este caso, Urdaibai como
un enorme terreno pleno de solares de interés político económico con
afán especulativo, destructivo para recalificar, actual sinónimo de
mercadear y lucrarse escandalosamente con sus aliados tanto en la
judicatura y administraciones implicadas que controla como en la usura,
inmobiliarias, constructores afines y similares cárteles.
La
prolongada hegemonía de esta camarilla o secta, maquillada de
nacionalista especialmente la bizkaitarra, el EBB, que controla todo el
partido, corroída por la corrupción total, ética, moral y material, debe
finalizar cuanto antes por el bien de este país. Cada día de más que
permanecen en las estructuras del poder es un peligro para la salud
integral del pueblo vasco. Tanto la física, Osakidetza, como nefasto
ejemplo de temeraria gestión que tantas víctimas ha causado, como la
catastrófica trayectoria de la Consejería de Cultura. Empezando por el
propio consejero, el viceconsejero y el director de Cultura, que es el
departamento que articula las leyes culturales que firma, a ciegas, el
lehendakari, que por lo evidenciado, nada les interesa. Implicados y,
por tanto, acusados ante la Fiscalía, el Juzgado de Instrucción y
Tribunal Constitucional por manifiesta corrupción y prevaricación en el
atentado que impunemente se está perpetrando en el Museo de Bellas Artes
de Bilbao.
Urdaibai, no solicita ni necesita un colonialismo
comercial de apariencia artística. Constituye en si mismo un museo
integral como síntesis de una naturaleza con mar, ría, montaña,
creadoras de un excepcional territorio paisaje, en la que se inserta
todo el patrimonio cultural material e inmaterial citado como muestra de
una idiosincrasia peculiar que ha originado y desarrollado a lo largo
de la historia en este territorio el pueblo vasco.
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