Caminos públicos usurpados: muestra de desidia e irresponsabilidad de la Alcaldía de Busturia

Ortofoto sobre parcelario catastral de la DFB de  Pagozarreta y su entorno en amarillo el camino a Zabale y en rojo los cierres ilegales

Antedendentes

Tanto vecinos como Zain Dezagun Urdaibai Elkartea presentaron varias quejas a la Corporación Municipal incluso denuncias ante la fiscalía Provincial ante la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Busturia, ante la ocupación del camino público existente en el barrio de Goierri-Larrazabale por parte del propietario e inquilino de la parcela colindante que lo ha cerrado en sus dos extremos con un vallado para destinarlo a pradera privada para sus vacas y caballos, lo que complica el tránsito de personas y vehículos en el uso libre de un camino que une los casas de Pagozarreta con Zabale en una longitud de 252 metros lineales.  Este mismo propietario tiene también cerrado otro camino publico en una longitud de 243.6 metros, que debiera unir Larrago con Tribisburu en Bermeo.

En igual sentido, el mismo propietario –y su inquilino-- también han ocupado la superficie de 1.260 m2 para su uso exclusivo, del camino público de acceso a la fincas forestales y rusticas colindantes aislándolas, incorporando este terreno a su parcela privada. 
 
En particular el vecino A.L.O. interesado en el expediente indica que viene reclamando al Ayuntamiento de Busturia desde el año 2012, "una actuación municipal para que, previos los trámites correspondientes, recuperara la posesión de los bienes públicos, sin haber obtenido contestación alguna a sus reiteradas solicitudes". Incluso este vecino recurrió a los juzgados consiguiendo que los mismos declararan que ese camino es de propiedad municipal y que debía se registrado y proyectado por el Ayuntamiento. Sin embargo el ayuntamiento autoriza en 2018 el cierre del mismo para “su uso ganadero” a una única persona en lo que es una privatización de libro, y que encima somete a terceros al peligro de los perros, caballos y vacunos del supuesto ganadero que impiden el uso libre y pacifico de un camino publico.

También con el fin de evitar otros males, ha habido propuestas particulares de vallar a lo largo del camino, incluso a costa de terceros o la alternativa de poner un pastor eléctrico. Propuestas positivas y de buena fe, que han sido rechazadas por el Ayuntamiento de Busturia y aplaudidas por el propietario usurpador, que sigue disfrutando de la parcela como si fuera suya.

Unas Consideraciones legales

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) se refiere en su artículo 6 a los principios relativos a los bienes y derechos de dominio público. Así indica que la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:

a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad.
f) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

En aplicación de estos principios básicos en la gestión de los bienes públicos municipales, el Ayuntamiento de Busturia está obligado a su efectivo cumplimiento debiendo actuar con diligencia para garantizar que el camino y el espacio público, presuntamente --efectivamente en este caso-- usurpados por un particular, puedan ser destinados al uso público previsto en su integridad y libre de cualquier obstáculo que lo impida para lo que debe utilizar todos los mecanismos y medios legales a su alcance.

La problemática que exponen las quejas y denuncias no es únicamente una cuestión compatibilización de usos agrarios con permisos de cierre nulos de pleno derecho, sino que como consecuencia de todo ello, un particular ha usurpado unos bienes públicos, es decir que por la vía de los hechos está discutiendo la titularidad pública de esos bienes recogidos en el catastro, en Inventario de Caminos, y así han declarados por una sentencia firme.

Tal como tuvo ocasión de indicar el Ararteko en casos similares, "el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) determina que los Ayuntamientos podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo, previo acuerdo de la Corporación y a través del procedimiento previsto en el artículo 46 (artículo 70 del RB)". 

La recuperación de esa situación posesoria de los bienes de dominio público por parte del Ayuntamiento es un deber que “no está a merced de un criterio de discrecionalidad por parte de ella, pues si hay algo que esté sometido a principios de derecho imperativo y necesario, ese algo, de forma destacada, es el relacionado con el estatus de esta clase de bienes, algunos de ellos llamados incluso a desaparecer si no se establecieran frenos a la codicia de los particulares” (STS, de 23 de abril de 2001, recurso de casación nº 3235/1993).

Por otra parte, según se indica en los antecedentes, el Ayuntamiento de Busturia no cuestiona la apropiación indebida del camino público y  con la agravante de autorizar un uso exclusivo a un particular para realizar sobre ella una actividad que no puede realizar en un vial: el ganadero. 

Parcelario catastral sobre plano topográfico en amarillo los viales usurpados


Tal como en su momento el Ararteko ha resuelto en otros casos similares, " el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) determina que los Ayuntamientos podrán recobrar por sí la tenencia de sus bienes de dominio público en cualquier tiempo, previo acuerdo de la Corporación y a través del procedimiento previsto en el artículo 46 (artículo 70 del RB)".

Finalmente, para completar el marco normativo de las prerrogativas y mecanismos que puede y debe utilizar el Ayuntamiento de Busturia "para la efectiva recuperación de los bienes usurpados, el artículo 46 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales prevé que la Corporación adoptará el acuerdo de iniciación del expediente de recuperación que se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico, con expresión de las características que permitan identificar el bien o derecho en cuestión" (Ararteko).

La recuperación de esa situación posesoria de los bienes de dominio público por parte del Ayuntamiento es un deber que “no está a merced de un criterio de discrecionalidad por parte de ella, pues si hay algo que esté sometido a principios de derecho imperativo y necesario, ese algo, de forma destacada, es el relacionado con el estatus de esta clase de bienes, algunos de ellos llamados incluso a desaparecer si no se establecieran frenos a la codicia de los particulares” (STS, de 23 de abril de 2001, recurso de casación nº 3235/1993).

En este caso el Ayuntamiento no parece cuestionar el cierre y apropiación indebida del camino público y de su espacio público para uso exclusivo de un particular, y da "la callada por respuesta" a vecinos y asociaciones, violando derechos ciudadanos de terceros y contraviniendo a sabiendas la obligación que impone el artículo 21 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos".

Por otra parte, como dice el Ararteko en sus resoluciones “Hay que recordar la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente administrativo”. En el caso que nos ocupa, las obligaciones que derivan del derecho de la ciudadanía a una buena administración se concretarían en la obligación de acuse de recibo de la solicitud, de la remisión de la solicitud al área o áreas con competencia en la materia y, por último, la obligación de dar respuesta en un plazo de tiempo razonable (por regla general 90 días hábiles) a la solicitud formulada.

La garantía de la existencia y su cumplimiento efectivo --sin trampas políticas y falsos olvidos-- de unos trámites procedimentales y de la respuesta efectiva al ciudadano, deriva de la propia Constitución artículo 103.1 y 105 y forman parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

En este caso, el retraso transcurrido desde las denuncias –algunas formalizadas en el verano de 2019- hasta la fecha del presente escrito -en la que no consta una respuesta a la asociación reclamante de las actuaciones municipales seguidas para restaurar la legalidad urbanística y patrimonial- debe ser mencionado por cualquier persona como un caso de mala administración, y por lo tanto una línea de actuación anti-democrática y prevaricadora por parte de nuestros administradores públicos,y en particular de la Alcaldía que ocupa el sr. Aitor Aretxaga.

Consecuencias

En conclusión, en cualquier caso el Ayuntamiento deberá tramitar sin atrasos ni excusas el oportuno expediente que le permita conocer la situación real de las fincas colindantes, vallas, y accesos en la actualidad y la legalidad de lo actuado. No hacerlo incurre en responsabilidades políticas, administrativas y probablemente penales.

La ultima consecuencia de no contestar a las denuncias y escritos ciudadanos no resueltos de este litigio favorecido y consentido por el Ayuntamiento de un uso indebido de una propiedad municipal, es la que da alas al inquilino del propietario ocupante para realizar toda clase de amenazas e incluso agresiones verbales y físicas  a los usuarios de ese camino. Que en todo caso debería estar abierto a un uso publico, libre y pacifico. ¿En caso de una desgracia personal se hará cargo la Alcaldía de los gastos y responsabilidades de lo que ocurra? ¿o serán otros los responsables de la situación creada con su desidia?
 
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA




Comentarios