ZAIN DEZAGUN URDAIBAI PRESENTA 16 PREGUNTAS Y 5 SOLICITUDES A LA DIPUTADA GENERAL DE BIZKAIA SOBRE LA EXPANSIÓN DEL GUGGENHEIM

justificación de registro

A LA DIPUTADA GENERAL DE BIZKAIA

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA, Asociación de Vecinos con Número de Identificación Fiscal G95396867, y que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, y es miembro del Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Abinaga 41 1 Izquierda, Bo Axpe, de Busturia CP-48350 y sede digital en zainurdaibai@gmail.com, como mejor proceda en derecho COMPAREZCO Y DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar información en ejercicio del derecho reconocido en el artículo cuatro del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998 (BOE de 16 de febrero de 2005), la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, presentamos las siguientes PREGUNTAS A LA DIPUTADA GENERAL DE BIZKAIA
 
ANTECEDENTES

En la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la única Reserva de la Biosfera del País Vasco, lugar de gran belleza natural, y en su área natural más sensible, el estuario, en el espacio costero ecológicamente protegido por su especial interés y vulnerabilidad, junto a la marisma, la Diputación de Bizkaia ha aprobado ocupar los terrenos en los que ha venido desarrollando su actividad la empresa Astilleros de Murueta, para construir sobre ellos un nuevo Museo para la Fundación Solomon Guggenheim, y un gran restaurante, con vistas a la marisma.

Astilleros de Murueta ocupa terrenos de dominio público marítimo terrestre, con una Concesión administrativa otorgada en 1.943, durante la dictadura franquista. Concesión que, en aplicación de la vigente Ley de Costas, caducó en el año 2.018.

Esta empresa compró asimismo terrenos privados, en áreas protegidas por la Ley de Protección de la Reserva de la Biosfera, y que, en las anteriores Normas Subsidiarias a las ahora vigentes, estaban calificados como de “reserva ecológica”.

Esta empresa dispone, asimismo, de un gran astillero en el Municipio de Erandio, en la ría de Bilbao, área industrial históricamente escogida y preparada para el acceso de las industrias al mar.

El área ocupada por Astilleros de Murueta en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, donde la Diputación pretende construir un museo para la Fundación Solomon Guggenheim y un restaurante, se sitúa en gran parte junto al humedal hoy en día incluido en el Convenio internacional RAMSAR de protección de Humedales, en un Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura europea de Protección de la Biodiversidad, hábitat de numerosas especies de fauna amenazada, de entre las que destacan las tortugas autóctonas, el pez espinoso y un numeroso elenco de aves acuáticas y migratorias que tienen esta zona como lugar de reposo y alimentación. Como la Diputación también conoce, esta zona es asimismo hábitat para numerosa flora amenazada de zonas estuarinas.

En estos terrenos y marisma protegida en Europa e internacionalmente por su valor natural, la Diputación está llevando a cabo todo lo necesario, reducir su protección y comprar, para urbanizar, y edificar, todo con dinero público, con el objetivo de que, sobre estos terrenos, se pueda instalar una fundación privada americana, la de Solomon Guggenheim.

Ante la preocupación ciudadana por la actitud de la Diputación en esta área natural, de gran interés y vulnerabilidad ecológica, le ruego responda a estas preguntas:

PREGUNTA 1. Los terrenos ocupados por Astilleros de Murueta se calificaron en su día urbanísticamente como “suelo urbano industrial consolidado” con una vinculación a un uso “tolerado” de astillero, caducado desde julio del 2018.

Todo el suelo de alrededor se ha mantenido como “Suelo No Urbanizable de Reserva Ecológica” o suelo de protección según la Ley 5 de 1989 de la Reserva de la Biosfera.

Si la actividad del astillero ha caducado, 1.1. ¿por qué no se lleva a cabo la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, aprobadas por la propia Diputación Foral, para que dejen de ser considerados los terrenos como suelo industrial y pasen a ser como lo eran originalmente, suelo de “reserva ecológica” o de Protección Especial?

Si la Diputación de Bizkaia tiene, como ha manifestado, interés en adquirir terrenos, 1.2. ¿por qué pagarlos con dinero público como suelo urbano industrial en vez de como suelo no urbanizable protegido?

La inactividad de la Administración para que estos terrenos vuelvan a ser calificados como suelo no urbanizable, una vez caducada la concesión para el uso de astillero naval, sólo beneficia a la empresa que desea vender, el astillero, en claro perjuicio del erario público.

Por otro lado, le recuerdo que, en aplicación del artículo 32.1 de la Ley de Costas, “Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.” No para construir un Museo y un restaurante que, obviamente, pueden tener otra ubicación.

PREGUNTA 2. La Diputación de Bizkaia, deja pasar el tiempo, no hace nada, y se permite incluso solicitar la reducción de la protección de la franja de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre de 100 a únicamente 20 metros.

2.1      ¿Por qué no accedió en cambio a la solicitud del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y solicitó al Ministerio que se ampliara a 200 metros la servidumbre de protección de la costa en este lugar?

2.2      ¿Quién resulta beneficiado por esta política de desprotección de la costa?

2.3      ¿Dónde queda el ejercicio de las competencias que ostenta la Diputación de Bizkaia de “protección del Medio Ambiente” y, más en este caso, de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai?

 

PREGUNTA 3. Según dispone la Concesión estatal para que este suelo de dominio público protegido pudiera dedicarse a astillero naval, según la Ley de Responsabilidad Ambiental y según el principio general europeo de “quien contamina paga” la empresa Astilleros de Murueta es la obligada a retirar las instalaciones, descontaminar y recuperar los terrenos por ella contaminados.

En cambio, la Diputación de Bizkaia ha aprobado llevar a cabo estas actuaciones, con dinero público.

3.1      ¿cómo explica la utilización de fondos públicos en interés de una empresa privada que, durante años ha obtenido beneficios por el desarrollo de una actividad que ha contaminado y degradado un suelo protegido?

3.2      ¿Se ha llevado a cabo una investigación analítica del suelo para conocer qué nivel de contaminación existe y a cuánto asciende realmente su limpieza y recuperación?

3.3      En caso afirmativo, ¿a cuánto asciende?

3.4      En caso negativo ¿Cómo es posible que hayan iniciado conversaciones para la compra de estos terrenos sin conocer antes el coste real de su pasivo ambiental?

PREGUNTA 4. Antes de comprometerse y gastar dinero público, ¿ha llevado a cabo la Diputación de Bizkaia un procedimiento de evaluación previa de Impacto Ambiental por la repercusión ambiental por la construcción de un museo y un restaurante en este lugar Natura 2000, Zona de especial protección de aves?

PREGUNTA 5. ¿Ha llevado a cabo la Diputación de Bizkaia una Evaluación Ambiental por el impacto derivado de la afluencia prevista de personas y vehículos a este lugar protegido?

PREGUNTA 6. ¿se ha cerciorado de que la construcción y propuesta financiada por la Diputación Foral no afecta negativamente a este lugar Natura 2000, tal y como exige la Directiva sobre Hábitats?

PREGUNTA 7. El Protocolo firmado entre el anterior a Vd. Diputado General de Bizkaia con el Ministerio para financiar esta operación, se refería, en todo caso, a “una propuesta del Museo Guggenheim Bilbao”, para su ampliación en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 

7.1      Desconocemos si ésta “propuesta” ha sido aprobada ya por el Patronato de la Fundación Solomon Guggenheim.  ¿Lo sabe usted?   En caso afirmativo, ¿cuándo se ha aprobado? Le ruego una copia del acuerdo de aprobación.

7.2      Porque si el Patronato de la Fundación Solomon Guggenheim no ha aprobado aún ésta “propuesta”, ¿cómo justifica el desembolso de dinero público para la compra de terrenos y posterior urbanización y edificación?

7.3      ¿Cuánto dinero público ha gastado ya la Diputación de Bizkaia en relación a esta idea de construir un museo para la Fundación Solomon Guggenheim en Murueta, y un restaurante?

PREGUNTA 8. Tal y como han hecho público recientemente, han decidido “darse un tiempo” para estudiar la “viabilidad” y “factibilidad” de un nuevo Guggenheim en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que “no está suficientemente estudiado”.

Entonces:

-        sin estar suficientemente estudiada la viabilidad y factibilidad de la idea que se les ha ocurrido,

-        sin previo proceso de evaluación de los impactos ambientales, en una zona Red Natura y de protección ecológica.

-        Sin haber realizado un proyecto de análisis de la calidad del suelo y su grado de degradación por la actividad del astillero.

8.1 ¿Cómo justifica que la Diputación, además de haber gastado ya dinero público para esta “idea” cuya viabilidad y factibilidad aún desconocen, haya puesto en marcha tantos procedimientos administrativos para modificar los planeamientos urbanísticos municipales, incluso el Plan Territorial Parcial de la comarca, y que haya obtenido, en sus pactos políticos con el Gobierno del Estado, la reducción de la protección del suelo de dominio público marítimo-terrestre?

SOLICITUD: Se solicita respuesta a las preguntas formuladas y se ruega a la Diputación Foral de Bizkaia que:

1.   Cese en su actividad de impulso de intereses particulares, como favorecer la expansión de la Fundación privada de Solomon Guggenheim, o beneficiar a propietarios de terrenos o actividades económicas caducadas, e impulse el interés público general con la protección y defensa de la Red Natura 2000 Europea de protección de la Biodiversidad y del Convenio Internacional RAMSAR de protección de Humedales, en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

2.   Exija a Astilleros de Murueta para que finalice definitivamente su actividad y proceda inmediatamente, a su cargo, al desmantelamiento y retirada de sus instalaciones, así como a la descontaminación y recuperación de todos los suelos ocupados, tanto los edificados como los rellenos llevados a cabo en terrenos colindantes, desde la concesión de 1943, y por tanto caducada, hasta la actualidad.

3.   Desista y archive los procedimientos administrativos y urbanísticos iniciados con el objetivo de posibilitar la implantación de un museo para la Fundación privada Guggenheim o cualquier otra edificación en suelos especialmente protegidos en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

4.   Proceda a la rectificación del expediente llevado a cabo por la Diputación Foral de Bizkaia para la reducción de la anchura de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en Murueta, y, en consecuencia, solicite y promueva la ampliación de la misma hasta los 200 metros tal y como en su día se propuso por el Patronato de la Reserva de la Biosfera.

5.   Lleve a cabo la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Municipio de Murueta al objeto de que todos los terrenos protegidos e incluidos, al menos, en una anchura de 200 metros de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, sean calificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, tal y como lo eran originariamente.

En Busturialdea a jueves 11 de Abril de 2024

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA

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