Urdaibai, malversación de 40 millones de euros de dinero público

 

Vista de las marismas y marjales protegidos de Urdaibai (foto Txato Etxaniz)

Carta publicada en NAIZ 17 de abril de 2024

Juan Jose Dapousa Garma (Ingeniero de la edificación y Aparejador)

Hace dos meses se han presentado sendas denuncias ante la ministra Teresa Ribera Rodriguez y ante la Fiscal de Medio Ambiente de Bizkaia. Las denuncias se presentaron contra el Convenio a suscribir entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y la Diputación Foral de Bizkaia, de concesión de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por importe de cuarenta millones de euros (40.000.000 euros) para impulsar actuaciones singulares de desarrollo sostenible en el entorno del estuario de Urdaibai (Bizkaia), por presunta vulneración del principio de que «quien contamina paga» regulado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (artículos 1, 2, 9, 10, y siguientes), y de conformidad con el articulo 45 de la Constitución, todo lo cual puede constituir un delito de malversación de dinero público.

Este convenio de 40.000.000 euros de dinero público, ha seguido varios tramites en las Juntas Generales de Bizkaia con el Nº Expediente: 12/B/07/0000153 y como información publica se puede consultar en la página web de las Juntas Generales de Bizkaia www. jjggbizkaia. eus. El texto integro de dicho convenio está publicado en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia Numero 3a de fecha 4 de septiembre de 2023. 

En la clausula segunda. − Actuaciones objeto de financiación (página 4 del Boletín Oficial JJGG de Bizkaia de 4 de septiembre de 2023) se dice en el apartado 1.

«1. La aportación del MITECO queda vinculada a la realización de las actuaciones de carácter ambiental en el entorno de Urdaibai que podrán estar incluidas en el Proyecto de «Ampliación Discontinua del MGB en Urdaibai», en particular, a:

i. Descontaminación de un suelo de 21. 186 m2 correspondiente a la antigua fábrica de Dalia en el municipio de Gernika, incluida la demolición de la ruina, y corrección de la inundabilidad.

ii. Descontaminación de un suelo de 42. 384 m2 correspondiente a los antiguos Astilleros Murueta en el municipio de Murueta, incluida la demolición de la ruina:

iii. Restauración del flujo natural de la Ría del Urdaibai mediante el retranqueo de una parte del muelle.

iv. Acondicionamiento de las parcelas de Murueta y Dalia, zonas verdes y zonas ajardinadas.

v. Integración paisajística y renaturalización en todo el ámbito del proyecto.

(...)»


Es una torpe maniobra de despiste decir, «los antiguos Astilleros Murueta en el municipio de Murueta, incluida la demolición de la ruina», ya que los Astilleros de Murueta en el municipio de Murueta están en actividad al día de hoy. Recientemente, el día 8 de marzo de 2024, Astilleros Murueta en sus instalaciones en Urdaibai bautizo su cuarto buque carguero el «Arteaga NM»

Dado que los Astilleros de Murueta en el municipio de Murueta, están en actividad al día de hoy, y según el principio de que «quien contamina paga» regulado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, se entiende que emplear dinero público, mediante una subvención del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la Diputación Foral de Bizkaia, para «subvencionar la descontaminación de suelos, la restauración del flujo natural de la Ría del Urdaibai, el acondicionamiento de las parcelas de Murueta y Dalia... » cuando la contaminación de suelos, la alteración del flujo natural de la Ria del Urdaibai, y otras actuaciones, han sido producidos por la actividad industrial de construcción naval de una empresa privada como es Astilleros de Murueta, que al día de hoy sigue con su actividad tanto en el municipio de Murueta, como en el municipio de Erandio, vulnera la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, todo lo cual puede constituir un delito de malversación de dinero público.

La Ley 26/2007 de 123 de octubre, desarrollada parcialmente por medio del Real Decreto 2090/2008, establece un régimen de reparación de daños medioambientales de acuerdo con el cual los operadores que ocasionen daños a los recursos naturales o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese el daño.

Por otra parte, la Orden Ministerial de 16 de julio de 1943 (Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de agosto de 1943), por la que se aprueba la concesión de uso de dominio público costero a Astilleros de Murueta para la construcción de buques, en su condición 2ª dice, «(...) No podrán dedicarse las obras ejecutadas ni el terreno ocupado a fines ni usos distintos a aquellos para los que se otorga la presente concesión»., en su condición 3ª dice, «Esta concesión se entenderá otorgada a título precario (...)», en su condición 15ª dice, «La declaración de caducidad llevará implícito el término del plazo de concesión, con extinción de la misma, así como de todos los derechos del concesionario, (...) El concesionario queda obligado, en tal caso, a dejar libre el terreno, retirando las instalaciones y derribando, las obras en el plazo que se le fije (...)»... Es decir, el beneficiario de la Concesión Administrativa, Astilleros de Murueta SA, cuando finalice la concesión –en opinión de algunas asociaciones ecologistas los 75 años máximos establecidos se cumplieron en julio de 2018-−, está obligado a devolver los terrenos al uso público, retirar las instalaciones, derribando las obras, y, según la legislación ambiental hoy en vigor, descontaminar y recuperar el suelo a su uso natural.

Los suelos contaminados que se citan en la CLAUSULA SEGUNDA. − Actuaciones objeto de financiación, del Convenio denunciado, también aparecen en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo», y son citados en la «Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el documento de alcance de la Modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial de Busturialdea-Artibai para la ampliación del museo Guggenheim en Gernika y Murueta», documento de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco, firmado electrónicamente con fecha 2022/07/01 por la señora Amaya Barredo Martin, Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental.

Esta Resolución dice en su página 7/21,

«Suelos contaminados

Cubiertos Dalia, en Gernika, se localiza en un emplazamiento incluido en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo» según el Decreto 209/2019. Está inventariado como «Industrial», con el Código 48046-00152. Este emplazamiento no solo abarca casi todo el solar de Cubiertos Dalia, sino que se extiende hasta el cauce del Oka.

La ubicación de los Astilleros de Murueta también coincide con un emplazamiento incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En este caso se distinguen dos zonas dentro el emplazamiento: una, con código 48908-00001, que abarca todo el astillero; y otra con código 48908-00002, un vertedero».

Esta Resolución dice en su página 3/21,

«La construcción del astillero de Murueta, y sus diversas ampliaciones, supuso la ocupación de terrenos de la marisma de Urdaibai y la invasión del propio canal de la ría, produciendo su estrechamiento y alterando el flujo de agua en este punto. El Plan pretende revertir esta situación, ampliando la sección de la ría en este punto y eliminar los impactos sobre la dinámica de la ría.

¿Cómo se pretende descontaminar 42. 384 m2 de suelo con fondos públicos cuando esa obligación, siguiendo el mandato europeo, la legislación estatal y la legislación autonómica propia «de quien contamina paga», correspondería a la empresa privada Astilleros de Murueta, actualmente trabajando tanto en Murueta como en Erandio, por ser esta la que ha contaminado esos espacios? Espacios aumentados sin permisos ni licencias −que se sepa−, desde la concesión primera en 1943 hasta la actual extensión, que casi triplica aquella, contaminados con una actividad industrial de construcción naval. ¿No es este un caso de malversación de fondos públicos además de un delito ecológico?

¿Cómo se pretende restaurar el flujo natural de la Ría del Urdaibai mediante el retranqueo de una parte del muelle con fondos públicos cuando esa obligación, siguiendo el mandato europeo, la legislación estatal y la legislación autonómica propia «de quien contamina paga», correspondería a la empresa privada Astilleros de Murueta, actualmente trabajando tanto en Murueta como en Erandio, por ser esta la que con la construcción del astillero de Murueta, y sus diversas ampliaciones, produjo la ocupación de terrenos de la marisma de Urdaibai y la invasión del propio canal de la ría, produciendo su estrechamiento y alterando el flujo de agua en este punto? ¿No es este un caso de malversación de fondos públicos además de un delito ecológico?

Además, se debería investigar en qué condiciones adquirido la Diputación Foral de Bizkaia los terrenos contaminados de la antigua fabrica Dalia en el municipio de Gernika y porque el pasado el pasado 4 de setiembre de 2023 se adjudicó la obra de derribo de las edificaciones de la antigua cubertera Dalia, ubicada en Aldape kalea de Gernika. Un derribo con el que se han mostrado muy críticas asociaciones y expertos en arte y patrimonio. Azpiegiturak SAMP (Sociedad Anónima Medio Propio, cuyo titular es la Diputación Foral de Bizkaia) ha adjudicado a Reciclajes y Demoliciones del Norte S. L., de Astigarraga, el contrato, cifrado en 1. 057. 896, 99 euros. ¿No exigió en su momento la Diputación Foral de Bizkaia la reparación de los daños medioambientales producidos por la empresa privada cubertera Dalia en el municipio de Gernika, a dicho operador y en función del principio de que «quien contamina paga» ?

A pesar de todas estas tropelías y vulneraciones de la legislación vigente del Convenio denunciado, en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia Numero 3c de fecha 11 de diciembre de 2023 se publicó para general conocimiento, el acuerdo de la Comisión Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de autorizar la iniciativa en sus propios términos.

«Que la Comisión Infraestructuras y Desarrollo Territorial, en sesión celebrada el día trece de noviembre del año dos mil veintitrés, acordó autorizar a la Diputación Foral de Bizkaia la firma del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Foral de Bizkaia, de concesión de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para impulsar actuaciones singulares de desarrollo sostenible en el entorno del estuario de Urdaibai».

¿Para que sirven las Juntas Generales de Bizkaia si los dos partidos políticos mayoritarios acuerdan la firma de un Convenio que puede constituir un delito de malversación de 40.000.000 de euros de dinero público y todos los partidos de la oposición callan y otorgan? Seria mejor que se cierren las Juntas Generales de Bizkaia.

Ante las inminentes elecciones autonómicas del 21-A, y después de lo expuesto, pregunto a los partidos políticos con representación en las JJGG de Bizkaia ¿No les da vergüenza pedir el voto a la ciudadanía? ¿Qué van a hacer al respecto?


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