¿Por qué y para qué un nuevo Plan de Uso y Gestión de la Reserva? (2016)

 



Índice 

  • ¿Qué es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)
  • ¿Por qué y para qué un nuevo Plan de Uso y Gestión de la Reserva?
  • ¿Cómo se ha elaborado el nuevo Plan?
  • Sobre el contenido y las aportaciones del nuevo PRUG
  • Nueva definición de las zonas Núcleo, Protección de Núcleo y Transición en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 
  • El nuevo Plan potencia y regula los usos de ocio y esparcimiento en el medio rural y estuario compatibles con la naturaleza 
  • Se facilita la implantación de las actividades agrícola-ganaderas y su diversificación 
  • Hacia una gestión forestal sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 
  • El nuevo Plan potencia el uso de energías renovables en el ámbito doméstico Hacia una gestión sostenible del agua
  • El Plan Rector potencia la reutilización del patrimonio edificado para la implantación de alojamientos turísticos, de nuevos recursos residenciales o servicios o de equipamientos 
  • El nuevo Plan aporta nuevos mecanismos de simplificación administrativa 
  • Sobre las Reservas de la Biosfera de la UNESCO

¿Qué es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG)?

El PRUG es el documento normativo que ordena las actividades a realizar en el suelo no urbanizable —o rústico— de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai desde un enfoque de sostenibilidad.

¿Cómo?

— El PRUG zonifica el territorio de Urdaibai y establece las actividades que cabe desarrollar en cada zona del suelo rústico. El contenido del PRUG para el suelo no urbanizable prevalece sobre el planeamiento urbanístico municipal. 

— En cambio, el PRUG no establece regulación alguna para el suelo urbano y urbanizable de los 22 municipios que integran la Reserva de la Biosfera. Estos suelos se regulan directamente por el planeamiento urbanístico municipal.

¿Por qué y para qué un nuevo Plan de Uso y Gestión de la Reserva?

El nuevo Plan es fruto de una revisión en profundidad del documento, tal y como establece la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 

Esta revisión busca adaptarse a la realidad actual, marcada por una situación socio-económica distinta y una normativa medioambiental y urbanística diferente. Además, trata de incorporar la experiencia adquirida en los últimos 20 años.

CRITERIOS GENERALES PARA LA REVISIÓN DEL PRUG: 

  • Incorporar la experiencia y conocimiento acumulado en la gestión de la Reserva y adecuar el texto a la realidad actual, marcada por una coyuntura socio-económica distinta y una normativa medioambiental y urbanística diferente, 
  • Adecuar el PRUG a los objetivos del marco estatutario y estrategias de la UNESCO y al concepto de Reserva de la Biosfera surgido tras la Conferencia e de Sevilla de 1995, que persigue un equilibrio entre la conservación y el desarrollo sostenible. da Avanzar hacia la corresponsabilidad y la simplificación administrativa en la gestión. 
  • Agilizar el acceso a la información del territorio a partir de la cartografía digital y el Sistema de Información Geográfica (SIG). 
  • Facilitar la participación y colaboración activa con los agentes implicados de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

¿Cómo se ha elaborado el nuevo Plan?

El proceso técnico de revisión del PRUG ha sido acompañado, enriquecido y completado por un proceso de participación e información pública en todo su recorrido, desde 2010 a 2016. Así, atendiendo a las distintas fases de la redacción del nuevo Plan, se ha trabajado para lograr, canalizar e integrar la participación de: 

— La comunidad científico-técnica. 

— Las instituciones locales y supramunicipales. 

— La sociedad civil: agentes sociales y ciudadanía en general. 

Se ha cuidado al mismo tiempo la comunicación a la sociedad de los resultados de cada fase desarrollada. Y todo ello con el objetivo de que los resultados derivados de la participación sean base e inspiración para el desarrollo del contenido del nuevo PRUG. 

Tras llevar a cabo la correspondiente tramitación legal, y obtener, entre otros, informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, ha sido aprobado por el Gobierno Vasco mediante Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 

Las principales cifras que resumen el proceso de participación e información pública en la revisión del PRUG en cada una de sus fases son las siguientes: 

EL PROCESO EN CIFRAS: 

Momento 1. 

Proceso de participación 

— 6 seminarios técnicos. 

— 251 personas participantes. científico-técnico, 2011. 

Momento 2. 

Sesiones genéricas de presentación de las propuestas > sesiones de presentación. básicas del nuevo PRUG a N técnicos/as municipales y forales. — 20 personas. 

Momento 3.  

—3 el ca trabajo y una Sesiones presenciales: ao a municipales, 

— IREKIA. escritas: 9 ayuntamientos.

— Correo electrónico. 

— Sesión de síntesis: 7 ayuntamientos.

— Encuesta. — Encuesta: 65 agentes.

— IREKIA: 77 participaciones. 

— Correo electrónico. 

Momento 5. 

Sesiones informativas y de consulta con administraciones implicadas, 2014-2015. — 10 administraciones — o sesiones informativas. sd E - informadas y consultadas. Momento 6. : — 70 comunicaciones a entidades — 404 personas informadas: Proceso de información y informando de la apertura de esta - responsables políticos, fase. técnicos/as, entidades y exposición pública tras la aprobación inicial del PRUG — Atención persomalizada en la Oficina ciudadanía, l EES de la Reserva y en la exposición —o5 participaciones en la web para recabar alegaciones permanente en Ekoetxea Urdaibai. TREKIA. al texto, 2016. — Punto itinerante informativo. - 107 alegaciones presentadas, — 1 sesiones de presentación con de las cuales el 63% han entidades y agentes. sido aceptadas total o — Foro de discusión en IREKIA. parcialmente. — Difusión vía carteles, folletos, anuncios, página web, Facebook y twitter. Sobre el contenido S y las aportaciones o del nuevo PRUG O 

EL NUEVO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN EN 18 CLAVES: 

Plantea una nueva zonificación del territorio y una nueva definición de las zonas Núcleo, Protección de Núcleo y Transición de la Reserva. 

  1. Aporta claridad y concreción. 
  2. Fomenta la participación y la coordinación interinstitucional. 
  3. Aporta mecanismos de simplificación administrativa. 
  4. Define la terminología para la aplicación de la norma y busca la coherencia y concordancia con el resto de la normativa sectorial.
  5. Promueve de forma activa la conservación de la naturaleza y su restauración. (8) 
  6. Potencia y regula los usos de ocio y esparcimiento compatibles con la naturaleza en el medio rural y en el estuario. 
  7. Facilita la implantación de las actividades agrícola-ganaderas O y su diversificación.
  8. Persigue avanzar en una gestión forestal sostenible en la Reserva. 
  9. Regula la implantación y ampliación de las infraestructuras de transporte existentes.
  10. Potencia el uso de energías renovables en el ámbito doméstico. Busca el impacto paisajístico mínimo de las infraestructuras lineales. 
  11. Fomenta una gestión sostenible del agua. Identifica los usos de interés público para su posible implantación en el suelo no urbanizable. 
  12. Potencia la reutilización del patrimonio edificado para la implantación de alojamientos turísticos, recursos residenciales o servicios. 
  13. Identifica los asentamientos residenciales del medio rural. Establece nuevos cauces para posibilitar la ordenación y regulación de amarres en Arketa y Portuondo. 
  14.  Plantea una nueva regulación de los dragados y vertidos de sediménto en el estuario. 
  15. Nueva definición de las zonas Núcleo, Protección de Núcleo y Transición en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai Articulado de aplicación: Título 11 del PRUG — Las zonas Núcleo son los ámbitos que cuentan con alguna figura de protección ambiental o cultural. En concreto, son: el estuario, el litoral, los encinares cantábricos, la red fluvial, y las áreas de interés cultural. Son las zonas con elementos de alto valor natural y donde la conservación es prioritaria. 
  16.  — Conforman las zonas de Protección de Núcleo los ámbitos que rodean las zonas Núcleo, los montes de utilidad pública, las zonas de fuerte pendiente, las zonas de interés paisajístico y los bosques autóctonos. Son zonas que garantizan la adecuada preservación de las zonas Núcleo. Su objetivo es amortiguar los efectos de la acción humana sobre las zonas núcleo. 
  17. — Las zonas de Transición se delimitan en función de la capacidad agrológica del suelo. Son áreas agro-ganaderas, forestales, núcleos de población e infraestructuras o equipamientos. 
  18. Se promueven actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de la población local. 10 Me a ma mf NÚCLEO PROTECCIÓN — TRANSICIÓN Patrimonio natural Conservación | Restauración | Protección Patrimonio cultural Desarrollo económico y social sostenible - Interpretacción | Investigación | Capacitación | Educación SUPRACATEGORÍA DE NÚCLEO —N— + Área de la Ría —N1—: Se define como la zona marítima terrestre y/o aguas de transición que configuran el sistema estuarino. 
  19. La calificación pormenorizada se realiza considerando el tipo de depósito, el grado de antropización y la relación con las mareas. e Área del Litoral —N2—: 
  20. Se corresponde con la zona de influencia marítimo-terrestre de la costa comprendida entre el cabo Matxitxako y Punta Arbolitz, integrando las islas de Izaro, Txatxarramendi y Sandindere, con exclusión del Área de la Ría. + Área de Encinares Cantábricos —-N3—: se corresonde con los encinares cantábricos desarrollados en ambas márgenes de la ría sobre formaciones geológicas carbonatadas. . 
  21. Área de la Red Eluvial de Urdaibai —N4—: Se corresponde con las zonas más sensibles de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2130006 Red Fluvial de Urdaibai. + Área de Interés Cultural —N5—: Se corresponde con aquellas zonas en las que existen yacimientos o indicios arqueológicos identificados en la Ley 5/1089, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 
  22. Además, se incluyen en esta categoría las zonas en las que existen elementos de orden histórico-arquitectónico y arqueológico, calificados o inventariados, que gozan de protección legal según el régimen de protección establecido en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco, y/o en su caso en el Decreto u Orden de declaración. 

 SUPRACATEGORÍA DE PROTECCIÓN DE NÚCLEO O TAMPÓN —B— e Área de Protección de la Ría —B1—: Se corresponde con los terrenos correspondientes a la orla de protección circundante al Área de la Ría —N1—. + Área de Protección del Litoral —B2—: Se corresponde con los terrenos correspondientes a la orla de protección circundante al Área del litoral —N2—. e Área de Protección de Encinares Cantábricos —B3-: Se corresponde con los terrenos correspondientes a la orla de protección circundante al Área de Encinares Cantábricos —N3—. e Área de Protección de la Red fluvial —B4—: Se corresponde con los terrenos correspondientes con la orla de protección de la calificación global del Área de la Red Fluvial —N4— y a las cuencas vertientes a la misma de fuerte pendiente o que presentan suelos de litología sensible ante la erosión. e Áreas de protección paisajística, territorios de alta vulnerabilidad visual y escenográfica —B5—: Comprende las cumbreras de los montes y los espacios de amplia cuenca visual. e Áreas de Bosques Autóctonos —B6—-: Se corresponde con rodales heterométricos de bosque autóctono. e Área de Montes declarados como de Utilidad Pública (MUP) —B7 —: Se corresponde con el ámbito así declarado porla Diputación Foral de Bizkaia, a excepción de las zonas dentro de ese ámbito calificadas como N.3, N.4 0 N.5. de a 4 2 162. 

 SUPRACATEGORÍA DE TRANSICIÓN —T— + Áreas de Interés Agroganadero y campiña —T1—: Se corresponde con las zonas de diversa capacidad agrológica. — T1.A1, Zonas de Alto valor agrológico: Se corresponde con las zonas que presentan los mejores suelos desde el punto de vista de su potencial agrario. Se caracterizan por sus excelentes propiedades físico-químicas, fertilidad, así como por su manejabilidad y accesibilidad. Estas zonas se consideran estratégicas para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y preservación frente a otros usos se consideran prioritarios. — T1.PRT, Zonas de Paisaje Rural de Transición. Se corresponde con zonas en las que predomina el uso agrícola y ganadero, parcialmente intervenido por el ser humano, que ha dado lugar al paisaje de campiña atlántica. Están compuestas por suelos sin especial relevancia en cuanto a sus características naturalísticas, paisajísticas, agrarias. Además de su valor agrícola y ganadero productivo, estas áreas presentan un valor ecológico sensible para la avifauna migratoria invernante, y resultan adecuados para el desarrollo de determinadas actividades de esparcimiento. » Áreas Forestales —T2—: Se corresponde con terrenos ubicados sobre sustratos sensibles a la erosión debido a su situación en vertientes de pendiente, predóminantemente, entre el treinta y el sesenta por ciento (30-60%), que pueden estar sometidos a una explotación forestal sostenible. » Áreas de Núcleos Rurales —T3—: Lo constituyen los asentamientos residenciales nucleares que se incluyen en el Inventario de Núcleos Rurales establecido en la Ley 2/2006 de 30 de junio, de suelo y urbanismo. » Área de sistemas —T4—: Se corresponden con las áreas destinadas a soportar las infraestructuras básicas y los equipamientos comunitarios que, por su naturaleza y características, precisen emplazarse en el suelo no urbanizable y que resulten precisos para el desarrollo del territorio. 13 DE LAS ÁREAS Y ZONAS COMPARATIVA PLAN RECTOR 1993, 2003 Y 2016 CUADRO DE SUPERFICIES NOMENCI ATURA NOMENCLATORA. PRUG 2016 PRUG SUPERFICIES (Has) 1993, 2003 ÁREA ZONA ÁREA/ZONA | PRUG 2016 PRUG 2003 PRUG 1993 A Ni, N2, N3, N1, N2,N3, | Po, P1, P11, P2, $ 6 NÚCLEO Na, N5 Na, Ns P3, YA, YC 3-307,50 2.039,94 2.529,32 PROTECCIÓN | p,, B2,B3, B4, | B1,B2,B3,B4, | Pa, Ps, P6 ps O e DO Ds aos Os 6.372.80 5.240,21 5387,6 NUCLEO Bs, BO, B7 Bs. B6, B7 p7 31 5 5387.64 A1 A2, ES Ti TLA1/ T.PRT A3 / SRC 4.560,26 6.138,13 6.194,34 Ta T2.F1/ T2.F2 Fi / Faz 6.413,04 6.805,02 6.831,27 TRANSICIÓN T T3.NR NR/NS - 185,00 421,81 356,03 Ta4 T4.EG/ T4.IS ECR / IS 301,60 51,07 52,85 OPUM OPUM OPU 726,39 759,70 690,03 TOTAL TRANSICIÓN 12.187,28 14.176,33 14.124,52 ¿Para qué se realiza la zonificación? El nuevo Plan persigue proteger y restaurar los ecosistemas más valiosos de la RBU, ya que generan importantes servicios a la población, y a la vez, facilitar el desarrollo sostenible de la comarca. Mediante la zonificación se delimitan áreas en función de las características ambientales y la capacidad agrológica del suelo, para acoger usos sin verse irreversiblemente afectado. En consecuencia, la regulación de usos de cada Zona es distinta. 14 O a OO00000000O a PASA Ta na 00 AAAGaADaGaOo aaa D Gr br bb by bob hh e bb Lv y by Y y ww yw www WoW ww YyY WWW WWW www ww www www wYwywywywvyovG9$e0 v3<oóo3<: 

¿Cómo puedo saber la zonificación de mis terrenos? 

Tienes disponible en http://www.geo.euskadi.eus/ la zonificación establecida por el nuevo Plan. Mediante un visor espacial interactivo puedes navegar por el territorio. En la página web indicada selecciona la opción Mapa>Visor de mapas de Geoeuskadi, y en el listado de capas activa la opción Planeamiento>PORN-PRUG>PRUG Urdaibai. 

¿Se han reducido los ámbitos de protección? 

La zona Núcleo en 2016 se ha ampliado en un 4% respecto a la de 2003,y la de Protección de Núcleo en un 5%. 

Ello se debe, principalmente, a la inclusión de la red fluvial en la Supracategoría de Núcleo, o a la incorporación de los montes de utilidad pública (en aplicación de su normativa sectorial) y los bosques autóctonos en la de Protección de Núcleo. 

 ¿Cuál es la superficie en la que se pueden realizar usos agrícolas o ganaderos? 

La superficie de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en la que se pueden desarrollar usos agrícolas o ganaderos, en aplicación del Plan Rector 2016, es de aproximadamente 13.600 hectáreas (alrededor del 62% de la RBU). 

De esta superficie, cerca de 4.500 hectáreas (Has), se corresponden con suelos incluidos en las Supracategorías de Núcleo (N3.4) y Protección de Núcleo (B1, B2, B4 Y B5), donde la implantación de actividades agrícola o ganadera deberá, previamente a su autorización, ser evaluadas medioambientalmente. 

El Plan Rector del año 2003 solo preveía, aproximadamente, 10.900 Has para ser explotadas con uso ganadero, de las cuales solo cerca de la mitad (6.500 Has) podían ser explotadas con uso agrícola. 

¿Cuál es la superficie en la que se pueden implantar instalaciones agrícolas o ganaderas? 

El Plan Rector vigente contempla la posibilidad de implantar, por ejemplo, instalaciones de almacenamiento de aperos y productos agrarios en cerca de 5.000 Has o instalaciones para la primera transformación y venta de productos agrarios o ganaderos vinculadas a los usos agrarios o ganaderos en, aproximadamente, 3.500 Has. 

Las superficies mínimas requeridas para su instalación se han ajustado a la parcela mínima agraria (7.500 m3. En el Plan Rector del año 2013, ambos tipos de instalaciones se podían construir en alrededor de 6.000 Has. 

¿Cuál es la superficie en la que se pueden realizar usos forestales? 

En el Plan Rector vigente se prevé la posibilidad de realizar aprovechamientos forestales en, aproximadamente, 15.500 Has; de ellas, en 3.900 Has, sólo se permite la explotación con especies frondosas de crecimiento medio o largo plazo. 

En el Plan Rector del año 2013, la explotación forestales estaba permitida en alrededor de 11.200 Has. Además, se permitía dar continuidad a las explotaciones forestales ya existentes en ciertos suelos de protección, en otras 5.200 Has. 

¿Por qué se ha incrementado la superficie destinada a infraestructuras y equipamientos? 

El Plan Rector del año 1993 ya reconocía en el texto la existencia de infraestructuras y equipamientos, pero eran muy pocos los grafiados en los planos, tan sólo algún equipamiento. 

El Plan Rector del año 2016 recoge las infraestructuras y equipamientos existentes con anterioridad al año 1993 o los aprobados y/o ejecutados posteriormente de acuerdo al Plan Rector.  

¿La Red Natura 2000 es una zona delimitada por el PRUG? 

Forman parte de la Red Natura 2000 los siguientes ámbitos: 

— La Zona Especiales de Conservación (ZEC) Red fluvial de Urdaibai. 

— La Zona Especiales de Conservación (ZEC) Zonas litorales y marismas de Urdaibai. 

— La Zona Especiales de Conservación (ZEC) Encinares cantábricos de Urdaibai. 

— La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Ría de Urdaibai 

La delimitación de la Red Natura 2000 se contiene en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai. 

El PRUG no modifica estas delimitaciones, las cuales, en algunos ámbitos, son prácticamente coincidentes con algunas áreas y zonas del PRUG. Las normas que se contenían en el Decreto 358/2013 que resultaban aplicables a una zona concreta identificada en el PRUG, se han incorporado en el régimen de usos del Titulo IV Capítulo IV. Otras, no correspondientes a una zona en concreto, se contienen en el Capítulo V, artículo 4.5.3.

El nuevo Plan potencia y regula los usos de ocio y esparcimiento en el medio rural y estuario compatibles con la naturaleza Articulado de aplicación: artículo 4.4.2.1 y siguientes del PRUG 

La Reserva de la Biosfera de Urdaibai tiene un enorme potencial para responder a las necesidades de ocio y esparcimiento de la sociedad, así como la capacidad de convertirse en un importante referente de desarrollo económico en torno a estas actividades. En este sentido, el nuevo Plan pretende potenciar, ordenar y regular estos usos de forma compatible con la buena salud ambiental del entorno y sus valores naturales. Así: 

— En las áreas del estuario, del litoral y de los ríos, se ordenan y regulan las actividades acuáticas tales como la circulación de embarcaciones o los usos e instalaciones en las playas. 

— En las zonas de media ladera o montaña se potencian y regulan usos como: el senderismo, los paseos a caballo, la escalada o las actividades de aventura. 

 ¿Qué limitaciones se contemplan para la circulación de embarcaciones? 

La navegación debe realizarse por el canal principal y queda prohibida como regla general la circulación de embarcaciones aguas arriba de la desembocadura del arroyo Errekaetxe (Axpe-Busturia) desde el 1 de septiembre al 31 de octubre. 

Esta regulación trata de evitar que se generen molestias a las aves en su zona principal de reposo y alimentación durante la migración.

El kite-surf y windsurf en la Ría solamente se podrán realizar al norte de la ¡isla de Sandindere. ¿Puedo practicar la escalada? La Diputación Foral de Bizkaia establecerá los períodos y lugares en los que se permite la escalada, preservando las zonas y épocas críticas para la reproducción del paíño europeo y rapaces rupícolas. 

El PRUG además establece una serie de medidas dirigidas a que esta actividad se lleve a cabo con respeto a la avifauna. 

¿Se pueden poner instalaciones y servicios en las playas? 

Sí, si son desmontables y respetando las dunas y siguiendo lo establecido por la legislación de Costas. 

¿Puedo circular con un vehículo a motor fuera de los viales con finalidad deportivo o lúdica? 

Como regla general, no se puede fuera de las pistas forestales, de los caminos rurales y de las carreteras de titularidad municipal o foral. 

En ningún caso se permitirá en la zona Núcleo y en el resto no se podrán superar los 30 Km/h.

Se facilita la implantación de las actividades agricola-ganaderas y su diversificación Articulado de aplicación: artículos 4.4.3.1 y siguientes del PRUG El PRUG otorga una relevancia especial a las actividades agrícolas y ganaderas a desarrollar en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; establece una regulación de usos que permite su desarrollo y que promociona con ello la diversificación de las actividades agroganaderas profesionales. 

La diversificación de actividades comprende desde la generación de productos locales, y su transformación primaria, hasta su venta directa y consumo en su lugar de producción. 

Se identifican los suelos de mayor valor agrológico, se ajusta la superficie de parcela mínima para la implantación de instalaciones a la exigida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia (7.500 m2) y se trata de compatibilizar el uso agrario con la conservación en los suelos de protección. 

¿Qué exige el Plan para la implantación de instalaciones agricolas y ganaderas? 

En línea con la política impulsada en toda la CAPV, para la implantación de instalaciones agrícolas y ganaderas será preciso, además de contar con parcelas con las dimensiones mínimas necesarias para ello, que la explotación se encuentre incluida en el registro de explotaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, y un informe favorable de esa administración que certifique la idoneidad de la actuación.  

 ¿Hace falta ser profesional para la implantación de una instalación o el desarrollo de la actividad agrícola y/o ganadera? 

Si bien se favorece y se establecen exigencias más flexibles para las personas productoras profesionales, también podrán desarrollar la implantación de instalaciones aquellas personas agricultoras y/o ganaderas que se dediquen a la actividad de forma parcial. En la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aproximadamente, el 80% de las producciones son gestionadas por personas que se dedican a la actividad de forma parcial. 

¿Se destinan suelos especificamente para las actividades agrícolas? 

Sí, el Plan Rector ha identificado más de 1.200 Has con un alto potencial agrario, destinadas a un uso exclusivamente agrícola y ganadero.  Hacia una gestión forestal sostenible en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai Articulado de aplicación: artículos 4.4.3.21 y siguientes del PRUG El aprovechamiento forestal es una actividad que actualmente ocupa alrededor del 50% del suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Con el objetivo de alcanzar un equilibrio entre la función protectora de los bosques (defensa frente a la pérdida de suelo, mantenimiento de la biodiversidad, regulación del ciclo del agua, captura de carbono...) y su aprovechamiento económico, el Plan avanza en una gestión más sostenible de los recursos naturales, centrándose en aquellos ámbitos que así lo requieren por su interés ambiental y su vulnerabilidad, como son la Supracategoría Núcleo y Protección de Núcleo. En concreto, se prevé que, dado el alto interés medioambiental de algunas zonas: — algunos terrenos no podrán ser destinados a aprovechamiento forestal (zona Núcleo), 

— otros, ubicados en zonas de protección de la ría, litoral, red fluvial y del encinar (B1, B2, B3, B4.1) deberán ser destinados al aprovechamiento de especies de crecimiento largo o medio, 

— y aquellos aprovechamientos en terrenos de pendientes mayores a un 60% y cumbreras (B4.2, B5) deberán redactar un Plan técnico de gestión forestal sostenible y adoptar una serie de medidas dirigidas a minimizar los problemas de erosión causados por la actividad. Se prevén medidas proactivas de apoyo económico a la consecución de este objetivo. 

El Plan contempla un desarrollo reglamentario para definir un sistema de ayudas económicas que tenga por objeto la compensación económica a titulares de explotaciones forestales existentes por la pérdida de rentabilidad financiera que les pudiera ocasionar el cambio de especies de crecimiento rápido (pino, eucalipto...) a frondosas de crecimiento medio o largo en la repoblación, con motivo de la regulación establecida en el mismo.

¿Si tengo una explotación en una zona en la que no se permita el aprovechamiento o deba realizarse con una especie determinada, puedo seguir realizando cortas? 

En las plantaciones existentes se podrán seguir realizando cortas hasta la corta final. Una vez alcanzada ésta, si hay una nueva plantación deberá adecuarse a las limitaciones establecidas por el PRUG, es decir, en unos casos sólo se podrá realizar con fines de restauración ambiental y en otros podrá realizarse un nuevo aprovechamiento con especies de crecimiento medio o largo. 

¿Por qué es importante el bosque de ribera? 

Porque los bosques de ribera: 

— Estabilizan los márgenes y orillas de los ríos mitigando la erosión y otros efectos de las crecidas. 

— Retienen sedimento y nutrientes, lo que genera fertilidad en los suelos adyacentes a donde se instauran. 

— Actúan como refugio, fuente de alimento (frutos e invertebrados) y corredores naturales para la fauna. 

— Presentan una interesante diversidad de hábitats ya que su flora se estratifica en virtud de la inundabilidad, así poseen un alto valor paisajístico, recreativo y cultural. 

— Mejoran la calidad del agua ya que actúan como filtro frente a la entrada de sustancias químicas en el cauce. 

— Funcionan como zonas de recarga de aguas subterráneas ya que retienen gran cantidad de agua que después se infiltra en el terreno. 

 — Generan un ambiente fresco entorno a los ríos debido que retienen la humedad en su interior que ayuda a mitigar los calores veraniegos. Esto es, regulan el microclima del río. 

El nuevo Plan potencia el uso de energías renovables en el ámbito doméstico Articulado de aplicación: artículos 4.4.4.26 

En el contexto de cambio climático en el que se encuentra el planeta, el PRUG tiene como objetivo contribuir a mitigar sus efectos potenciando una economía baja en carbono. 

Para ello promueve el uso de energías renovables en las construcciones que existen en el medio rural de la Reserva de la Biosfera. 

El objetivo es que las necesidades energéticas de las construcciones del medio rural sean autoabastecidas en gran medida mediante instalaciones basadas en energías renovables; y, con ello, promover la sostenibilidad energética del medio rural de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. 

¿Se pueden llevar a cabo instalaciones para producción de energía con el objetivo de ser auto-consumida? 

Sí, instalaciones de generación de energía eléctrica (fotovoltaicas, aerogeneradores unitarios), instalaciones de generación de energía térmica (fototérmicas, de biomasa) y de geotermia. 

Siguiendo unos parámetros técnicos y urbanísticos. 

La instalación estará dimensionada como máximo para conseguir satisfacer las necesidades energéticas de las Construcciones a las que sirve. 

Hacia una gestión sostenible del agua Artículado de aplicación: Título IV. Capítulo 5 del PRUG 

El agua es un elemento esencial y vertebrador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que condiciona y alimenta a todos sus ecosistemas y a la población que la habita. En este sentido, el nuevo Plan: 

— Establece como zonas Núcleo, objeto de especial atención, los ámbitos relacionados con el agua: el estuario, el litoral y los ríos. 

— Identifica las principales masas de agua subterráneas y establece unas medidas de protección para la masa de agua subterránea de Ereñozar, que complementa la regulación existente para el acuífero de Gernika. 

— Prevé que, a través del Plan Especial de Abastecimiento, se identifiquen las captaciones precisas y sus perímetros de protección, con el objetivo de que el agua de consumo sea suficiente, de la mejor calidad posible, y se pueda mantener el caudal ecológico de las masas de agua. 

— Favorece una gestión adecuada de las aguas residuales mediante el Plan Especial de Saneamiento en vigor. 

 ¿Cómo se organiza el saneamiento? 

Las conducciones de saneamiento y las instalaciones complementarias de las mismas serán las previstas en el PAT de Saneamiento integral de Urdaibai (BOB. 112/2006, 13 de Junio de 2006). 

Los conductos de saneamiento no previstos precisarán de un Plan Especial. 

 Las soluciones de saneamiento individuales para edificaciones o instalaciones deberán ser recogidas y tratadas en un sistema de depuración que asegure que reciben un tratamiento adecuado que no suponga el incumplimiento de los objetivos ambientales del medio receptor. 

 La opción preferente es la evacuación por infiltración al terreno y será necesaria la autorización de vertido otorgada por la Agencia Vasca del Agua.

¿Cómo se protegen las aguas subterráneas? 

En el diagnóstico previo realizado se puso de manifiesto la existencia de afecciones reales y potenciales sobre las zonas de infiltración de las aguas subterráneas por vertidos sólidos y líquidos. Estas aguas, además de soportar ecosistemas valiosos, son utilizadas para consumo humano, y por ello, se establece una regulación para protegerlas mediante: 

— La Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas, por la que se acuerda la declaración del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica Gernika para la protección de las captaciones Vega, EuskoTrenbideak y Ajangiz-A (Bizkaia) (BOPV, 8 de abril de 2005). 

 — El Plan Hidrológico en relación con las captaciones subterráneas de Registro de Zonas Protegidas y sus zonas de salvaguarda, así como los perímetros de protección que en su caso se delimiten para la protección de las mismas. 

— Con carácter transitorio hasta que se establezca la sectorización y la regulación del perímetro de protección de la masa de agua subterránea Ereñozar, el artículo 4.5.1 establece una serie de medidas preventivas para evitar la contaminación de estas aguas. 

¿Cómo se protegen las aguas superficiales? 

Los ríos de Urdaibai acogen a muchas especies, algunas en peligro, abastecen de agua a la población y ayudan a mitigar las inundaciones, entre otras funciones. Eso sí, para poder cumplir con estas funciones deben presentar un buen estado de conservación. Además, recientemente han sido incluidos dentro de la Red europea Natura 2000. 

En el diagnóstico previo realizado se constató que su situación ambiental debe mejorar mucho. 

Debido a esto, se han calificado los cursos fluviales más importantes como zonas Núcleo y se han regulado los usos que en ellos se pueden realizar. 

Además se han establecido zonas de protección de los ríos y se han identificado las zonas vertientes a los ríos de alta pendiente donde se debe realizar una gestión que minimice la erosión y el consiguiente aporte de sedimento a los cauces.

El Plan Rector potencia la reutilización del patrimonio edificado para la implantación de alojamientos turísticos, de nuevos recursos residenciales, servicios o de equipamientos 

Articulado de aplicación: Título III y Título IM, Capítulo IV, sección 5 del PRUG 

En los últimos 15 años, el número de explotaciones agrícolas y ganaderas se han reducido en cerca de un 40% en la comarca de Gernika-Bermeo. 

Esta realidad se refleja en la existencia de grandes espacios libres en las zonas de cuadra y pajar de los caseríos y, también, en el estado de conservación de estas construcciones, que, con la desaparición de la actividad agrícola- ganadera, ha derivado en el abandono de cerca del 8% de ellos. 

En los últimos 15 años, además, esta circunstancia se ha acrecentado y el número de caseríos abandonados se ha incrementado en un 12%. 

Ante esta realidad y en línea con la estrategia de conservación de los suelos, el Plan Rector apuesta por utilizar las construcciones existentes en el suelo rural para albergar los usos que precisen ubicarse en el mismo y garantizar, así, la conservación del patrimonio edificado. De esta forma, el Plan prevé su adecuación a la realidad socioeconómica actual. 

Para ello, se contempla la posibilidad de implantar, en los espacios que han quedado vacíos, nuevos usos residenciales —a través de la posibilidad de duplicar, en los edificios anteriores al año 1950, el número de viviendas existentes—, nuevos usos de servicios (oficinas o talleres), de alojamientos turísticos o de equipamientos dotacionales. 

¿Se pueden dividir todos los edificios del suelo rural? 

El Plan Rector prevé la posibilidad de duplicar el número de viviendas existentes en los edificios de viviendas, mediante la ocupación de los espacios que se hayan quedado vacíos, hasta un máximo de cuatro, siempre y cuando éstos no se encuentren en situación de fuera de ordenación, próximos a las carreteras o en suelos de especial interés ambiental, o no hayan sido construidos después del año 1950. 

¿Cuáles son los alojamientos turísticos que se pueden implantar? 

Podrán implantarse, en función del tipo de edificio del que se trate, agroturismos, casas rurales, hoteles rurales, apartamentos rurales y/o albergues turísticos rurales. 

¿Se han tomado medidas para solucionar la problemática de los edificios afectados por la proximidad de la carretera? 

Si. Se ha previsto la posibilidad de desplazar en la misma parcela los edificios que se encuentren afectados por las carreteras forales. 

El nuevo Plan aporta nuevos mecanismos de simplificación administrativa (Articulado Título V, Capítulo 1 del PRUG) de aplicación:

-- La simplificación administrativa y la puesta a disposición de la ciudadanía y de otros organismos públicos de nuevos mecanismos que faciliten su comunicación y relaciones se han convertido en los últimos tiempos en un requerimiento para todas las administraciones. 

--- En esta línea, el nuevo Plan persigue aligerar y facilitar los trámites derivados del mismo y poder dar una respuesta más rápida a la ciudadanía, asociaciones y organismos públicos, al mismo tiempo que impulsar las actividades en el medio rural. Para ello: 

— Se clarifican los supuestos y fases para la tramitación de la revisión, modificación o desarrollo pormenorizado del Plan. 

 — Se identifican las intervenciones que deben ser informadas así como sus procedimientos. 

— Además, algunos de los proyectos e intervenciones a realizarse en el medio rural, que hasta ahora eran informados por el Patronato, no precisarán de este trámite; de este modo, la normativa del Plan pasará a aplicarse de forma directa por las administraciones locales.

 ¿Qué tipo de actuaciones deja de informar el Patronato? 

Cerca del 50% de actuaciones que venía informando el Patronato — a través de su Comisión Permanente - se correspondían con actos constructivos de reforma de caseríos, construcciones en nucleos rurales, casetas de aperos o segregaciones, todos ellos fuera de la zona Núcleo y Protección de Núcleo. 

Este tipo de actuaciones, de carácter urbanístico e índole menor, y que están sometidos a licencia municipal, dejarán de ser informados preceptivamente por el Patronato y será el Ayuntamiento quien aplique directamente la normativa recogida en el PRUG. 

Por otro lado, hay otra serie de actuaciones, fuera de la zona Núcleo, y que- no deben estar sometidas a evaluación de impacto ambiental, que pasarán a informarse por el o la Directora/a-Conservador/a.

 ¿Quién solicita el informe al Patronato o al Director/a-Conservador/a? 

Si las actuaciones que se lleven a cabo requieren, con arreglo a la legislación vigente, para su realización de previa autorización, licencia o comunicación, será el órgano sustantivo -órgano quien la otorga, generalmente el Ayuntamiento- quien recabe el preceptivo informe. 

Al contrario, si las referidas actuaciones no están sometidos a autorización, licencia o comunicación, con arreglo a la legislación vigente, el promotor deberá recabar el informe preceptivo. 

Sobre las Reservas de la Biosfera de la UNESCO 

Las Reservas de la Biosfera asumen el reto de compatibilizar la conservación de la naturaleza con la actividad humana La figura de Reserva de la Biosfera se desarrolla en el Programa Man 4 Biosphere (MaB), impulsado a principios de los años 70 por la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 

En el marco del Programa MaB, las Reservas de la Biosfera se configuran como áreas de experimentación y laboratorios de experiencias para conseguir el equilibrio entre la conservación y el desarrollo sostenible y mejorar las condiciones de vida de las personas que las habitan. 

Son lugares de aprendizaje donde los/as responsables políticos, las comunidades científicas y de investigación, los/as profesionales de la gestión y los colectivos implicados trabajan de forma conjunta para convertir los principios de desarrollo sostenible en buenas prácticas locales. 

Una Red Mundial de 651 Reservas de la Biosfera en 120 países El total de las Reservas de la Biosfera se agrupan en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. 

Hoy en día la red se conforma por 651 reservas distribuidas en 120 países del mundo; siendo, una de ellas, la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 1984. Esta Red fomenta el intercambio de conocimientos entre las Reservas de la Biosfera, la investigación y el monitoreo, la educación, la formación y la toma de decisiones participativa.

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