SE PRESENTA RECORDATORIO ANTE SUKARRIETA POR LAS OBRAS IRREGULARES EN LA RIBERA DEL ARROYO PORTURAZ

 

Arroyo Porturaz, bloque en construcción en julio de 2023

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, se ha dirigido al AYUNTAMIENTO DE SUKARRIETA un escrito en relación con un expediente de Restauración de la Legalidad Urbanística abierto ante esa Institución a instancias de la asociación de protección de la naturaleza, en el que la misma, solicitaba la actuación de esa institución en relación con una denuncia por la situación urbanística del edificio (en fase de construcción) de bloque abierto en la UED Abaroa del barrio Porturaz o "Katia", pero que ese Ayuntamiento no tramita conforme a los previsto en la legislación de suelo vasca.


En concreto, con fecha de 9 de agosto de 2023 Zain Dezagun Urdaibai Elkartea presentó una denuncia dirigida al Ayuntamiento de Sukarrieta para que tomase las medidas necesarias para restablecer la legalidad urbanística en ese edificio al considerar que el número de viviendas existentes exceden a las previstas en la normativa urbanística vigente, se cambia la tipología prevista en las NN.SS. de Sukarrieta de Bifamiliares previstas a Bloque Abierto actual, se infringe lo dispuesto en la normativa de la protección de ríos y arroyos (separacion de 12 mts), así como las determinaciones recogidas en la legislación de protección de la naturaleza (Lic de Red Hídrica de Urdaibai) y en el PRUG de Urdaibai (zonas de especial protección y de servidumbre de protección de ríos y arroyos).

También se denunciaba el vertido de restos de construcción mezclada con aguas pluviales, así como la ocupación de la servidumbre de protección de 20 metros con la edificación e incluso con materiales de obra.

Incluso se ha comprobado posteriormente, que el ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia consienten el incumplimiento de la condición previa en la licencia de obras; de ejecutar los accesos de camiones a la carretera comarcal, con los consabidos atascos que se suman al complejo semafórico exagerado del casco urbano de Sannikole.

La reclamación señalaba una presunta infracción urbanística, según exponía, se habrían realizado obras sin licencia o amparadas en una licencia ilegal o nula.

Que sin perjuicio de los extensos antecedentes que puedan obrar en el expediente municipal al respecto, el motivo de la denuncia y de la petición tercera era conocer las actuaciones municipales de disciplina urbanística realizadas con posterioridad a esta concreta denuncia que, por su concreción se adoptó en un momento anterior en el tiempo al 1 de julio de 2023, no deberían resultar de difícil gestión, mas teniendo en cuenta la obligación de llevar la tramitaciones de los mismos de forma digital.

Es preciso recordar que la disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística.

La falta de actuación de los particulares y sus asociaciones no debe menoscabar la función pública que representa la defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística, cuestión ésta que debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre las partes.

Tal y como señala el artículo 204 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo: “El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber daré lugar a responsabilidad disciplinaria."

Al mismo tiempo, el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el principio de oficialidad para el impulso de oficio de los expedientes administrativos al señalar que “El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus. trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad,”

Es evidente que la ausencia de los medios personales necesarios o la concentración temporal de trabajo puede impedir, en ocasiones puntuales, el cumplimiento de las obligaciones de buena administración de resolver los procedimientos dentro del plazo previsto en la normativa, establecido comúnmente en un máximo de 90 días. No obstante, esa circunstancia no exime a los órganos administrativos del Ayuntamiento de Sukarrieta del ejercicio de sus competencias y de la obligación de resolver los expedientes expresamente.

Es por ello por lo que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea recuerda al Ayuntamiento de Sukarrieta la obligación de tramitar la denuncia de 9 de agosto de 2023 hasta su resolución, cumpliendo con las garantías correspondientes para el resto de las personas interesadas, dentro de los términos y plazos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ese orden de cosas, Zain Dezagun Urdaibai Elkartea les recuerda la obligación de comunicar puntualmente a las personas interesadas las actuaciones que deriven al respecto, entre las que se encuentra esta asociación de protección de la naturaleza, en su condición de interesado preferente derivado de la Ley 27/2006.

Hechas estas consideraciones, que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ha sometido de nuevo a la valoración municipal, y a la espera del resultado de las actuaciones de disciplina urbanística en respuesta a nuestra denuncia, sin perjuicio de posteriores actuaciones administrativas y judiciales que sean requeridas por esta asociación.

Que por otra parte, en el escrito de 9 de agosto se recogía una tercera petición; la de “TAMBIÉN solicitamos que se nos facilite vista y copia digital del expediente de obras y del proyecto de urbanización y edificación, con inclusión de los acuerdos que pudieran existir, informes técnicos y jurídicos elaborados, ademas de los informes de las administraciones competentes en aguas continentales”.

Esta documentación no ha sido facilitada a Zain Dezagun Urdaibai Elkartea a pesar de ser documentación publica de general conocimiento y libre acceso según lo recoge la legislación urbanística vigente.

La única notificación que ha recibido esta asociación es un escrito de la secretaria municipal de fecha 25 de septiembre de 2023 –nº de registro de salida 177-- enviándonos un informe de la arquitecto asesor municipal la relación sumaria de los documentos que ese técnico estima pertinentes en el expediente que nos ocupa. Sin embargo no se nos facilita un indice documental de los expedientes, o expediente, de urbanización y edificación que las obras que se ejecutan sobre la UED Abaroa, y tampoco los documentos partes del expediente por nosotros solicitado.

Que mediante este escrito y con fundamento en lo dispuesto por la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, solicitamos la siguiente información ambiental:
  1. Copia en formato PDF del listado o Sumario en el que del expediente o expedientes de urbanización y edificación de la “UED Abaroa” . 
  2. Con relación del punto anterior, copia en formado PDF copia digital de los trece (13) documentos que se recogen en el Informe de la Arquitecta asesora Municipal. 
  3.  Copia en formato PDF de los acuerdos de licencia o autorización de las obras de urbanización y edificación del proyecto de construcción de 12 viviendas libres en la UED Abaroa de Sukarrieta. 
  4. Copia en formato PDF de los informes preceptivos (Jurídico y Técnico urbanístico) de licencia o autorización de las obras de urbanización y edificaciones del proyecto de construcción de 12 viviendas libres en la UED Abaroa de Sukarrieta. 
  5. Asimismo en relación a la UED Abaroa los informes preceptivos de la agencia URA,, Confederación hidrográfica, Patronato de Urdaibai, Medio ambiente DFB, y Carreteras Forales.
  6. Identificación, toma de posesión de su cargo de funcionario o copia del contrato de asesoría urbanística de la arquitecta municipal firmante.
Como petición complementaria se señalaba en el escrito que "Asimismo, seria un ejercicio de transparencia y el cumplimiento de una obligación legal derivada de las dos Leyes del Suelo; el colgar los documentos de Memoria, Normativa, Fichas y los planos de ordenación de las NN.SS, de Sukarrieta --y sus modificaciones y planes de desarrollo--, sin que la ciudadanía y sus asociaciones tengan que recurrir a la obtención de estos documentos en la oficina".

Por todo cual Zain Dezagun Urdaibai solicita al Ayuntamiento que:

Que se siga la tramitación de la denuncia presentada por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, se nos facilite copia digital de las informaciones y documentos solicitadas en el punto 3º, y se cuelgue en la WEB Municipal los documentos (Memoria, Normativa y Fichas) y los planos normativos del planeamiento urbanístico vigente en el Municipio.

En Busturialdea a 29 de Octubre de 2023

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA







 


 

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