ZDU Presenta denuncia ante la fiscalía por prevaricación urbanística en materia forestal en Busturia
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, Asociación de Defensa de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai y por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ha presentado hoy 5 de mayo de 2023 denuncia previa ante la Fiscalía Provincial de Bizkaia especializada en materia ambiental, entendiendo QUE EXIMIR A LAS EMPRESAS FORESTALISTAS DE LA OBTENCIÓN PREVIA DE LA LICENCIAS URBANÍSTICAS es constitutivo de delito de prevaricación común por la falta de resoluciones administrativas por parte de funcionarios o responsables públicos de Busturia obligados a ello, como también prevaricación urbanística por negarse continuadamente a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de protección de la naturaleza, normas urbanísticas y la regulación de usos y autorizaciones previas establecidas para los trabajos forestales en la localidad.
Todo ello tiene su antecedentes en las ZDUE solicitaba que el ayuntamiento diera respuesta efectiva a tres denuncias presentadas; por la apertura de pistas, la corta a "matarrata" de masas forestales, y la plantación de especies no naturales del cantábrico oriental desde 2020 a 2023 en el "no urbanizable" de término municipal de Busturia realizadas sin licencia urbanística. Así ante las denuncias presentadas por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, el ayuntamiento de Busturia debería comprobar si las obras y usos que se denuncian están amparados por licencia municipal y, en su caso, si resultan adecuadas a las normas urbanísticas municipales.
Este derecho, al procedimiento administrativo (nos informa el Ararteko), corresponde a todos los ciudadanos que ostentan la condición de interesados, o gozan del reconocimiento del ejercicio de la acción pública por razón de la materia como está previsto en el ámbito del urbanismo. En palabras del Tribunal Supremo, en su Sentencia 3601/2015 de 23 de julio, las personas interesadas tienen el derecho al procedimiento administrativo: "en el sentido de obligar a efectuar un pronunciamiento sobre la procedencia o no de acordar su incoación, no pueden quedar inermes y a expensas de la libérrima voluntad de la Administración; que es lo que sucedería de modo inevitable y sin remedio si aquélla, con su sola inactividad, pudiera aplazar indefinidamente en el tiempo el pronunciamiento sobre una solicitud a cuya respuesta tienen derecho. Sin prejuzgar la resolución última sobre el procedimiento, se hace preciso, pues, articular una vía de garantía que preserve y garantice la efectividad de los derechos de los particulares en estos casos".
Podemos mencionar que el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre viene a regular en su artículo 15 “que la autorización de los aprovechamientos forestales debe establecer las medidas necesarias para minimizar los daños que pudieran acarrear en el medio natural. En su apartado sexto “determina que las actividades forestales deben garantizar la conservación de los recursos edáficos e hídricos, en especial en aquellas zonas erosionables” y añade que “Para ello se recomienda limitar al máximo el uso de los desbroces extensivos y los movimientos de tierras e incentivar la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho”.
Todas estas medidas protectoras y preventivas están recogidas en el régimen de actos constructivos y usos forestales regulado en Capitulo I y II de la vigentes NN.SS. de Busturia sobre los suelos “no urbanizables” de la localidad, como también en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que es incluso, norma superior a la propia Norma Foral de Montes de Bizkaia.
También, el hecho de que no se solicite las preceptivas Licencia Urbanística corta la vía de participación del órgano ambiental de la reserva de la Biosfera de Urdaibai en el procedimiento haciendo imposible la aplicación del régimen de usos y actos admitidos y prohibidos así establecidos en el vigente Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai ver “Resolución 2015S-2268-14 del Ararteko, de 3 de julio de 2015, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Bermeo una serie medidas respecto a la tramitación de la licencia urbanística para la corta a hecho de un aprovechamiento forestal”.
Para muestra de Jurisprudencia este sentido, en varias sentencias judiciales sobre lo correcto “de la exigencia de licencia de corta” como del control de las plantaciones forestales en Urdaibai, que manifiesta que “la competencia forestal de las administraciones superiores no excluye la urbanística de los Ayuntamientos” y añade que“no tiene por qué tratarse de una protección específica sino que el objeto de la licencia puede ser el de la comprobación del mantenimiento del destino permitido en la clase de suelo de que se trata”.
La realización de estos trabajos, actos constructivos y usos forestales por parte de empresas y particulares en más de 1000 has de su término municipal, requiere exigir, tramitar e incorporar en la correspondiente licencia urbanística --medio único para intervenir en la acción de los particulares-- las condiciones establecidas en la normativa urbanística local vigente, según lo recogido en los correspondientes informes externos (medio ambiente y autoridad forestal DFB) e internos (Secretario y Arquitecto) que las condiciones precisas que aseguren el mantenimiento de los bienes naturales protegidos su pervivencia e integridad.
Por ello y ante el actuar anómalo de autoridades y funcionarios del ayuntamientos nos hemos visto en la obligación ética de solicitar a la Fiscalía de Bizkaia lo siguiente:
ZDU
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DOCUMENTACION:
VER: Copia PDF de la denuncia presentada en la Fiscalía Bizkaia
En el propio ISA ya se advierte de los efectos negativos que origina este tipo de gestión forestal: reducción de la fertilidad del suelo, aumento de su erosión y compactación, perdida de diversidad biológica. Disminución de las reservas de agua subterránea y flujo superficial, alteración del régimen térmico de las aguas, alteración de hábitats acuáticos, aumento del número y riesgo de incendios, etc. Es de destacar que los ríos y arroyos del municipio forman parte de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai. La gestión forestal intensiva, a turnos cortos con especies de crecimiento rápido, cortadas a matarrasa, es causante de relevantes impactos en la red hídrica protegida del municipio.
Si bien cada uso presenta unos servicios determinados y relevantes se estima necesaria una apuesta por impulsar las formaciones vegetales de carácter autóctono y diversificar la cubierta arbórea a escala municipal.
En relación todavía con el mismo asunto, señalar que en el ISA se constata la importancia en el suelo no urbanizable de especies del género Eucalyptus y su empleo en la gestión forestal del municipio. Según datos del Inventario Forestal CAPV 2016-2018 el total de hectáreas ocupadas por eucaliptos en Busturia es de 541. En relación con este género, recientemente se ha emitido un Dictamen del Comité Científico previsto en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas en respuesta a la consulta CC 30/2017 sobre la posible inclusión de Eucalyptus camaldtilensis, E. globulus, E. nitens y cualquier otra especie del género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras. Este dictamen concluye lo siguiente:
Se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, regulado por el RD. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000) a todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal debida al alto riesgo de invasión.
Por ello se considera que dado el carácter invasor de estas especies y los impactos ambientales que su empleo origina, debería plantearse una regulación específica para su uso en la gestión forestal, prohibiéndolas en las zonas de mayor sensibilidad ambiental del suelo no urbanizable, como los terrenos ZEC y ZEPA del municipio y las zonas donde la regulación del PRUG limita o condiciona los aprovechamientos forestales (zonas núcleo y zonas B1, B2, B3 y B.4.1), y planteando una posible moratoria para el resto del municipio que fomente su sustitución por otras especies, fundamentalmente frondosas autóctonas, en concordancia con los objetivos generales de la Reserva."
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