ZDU Presenta denuncia ante la fiscalía por prevaricación urbanística en materia forestal en Busturia

 


ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, Asociación de Defensa de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai y por un desarrollo sostenible de Busturialdea, ha presentado hoy 5 de mayo de 2023 denuncia previa ante la Fiscalía Provincial de Bizkaia especializada en materia ambiental, entendiendo QUE EXIMIR A LAS EMPRESAS FORESTALISTAS DE LA OBTENCIÓN PREVIA DE LA LICENCIAS URBANÍSTICAS es constitutivo de delito de prevaricación común  por la falta de resoluciones administrativas por parte de funcionarios o responsables públicos de Busturia obligados a ello, como también prevaricación urbanística por negarse continuadamente a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de protección de la naturaleza, normas urbanísticas y la regulación de usos y autorizaciones previas establecidas para los trabajos forestales en la localidad.

Todo ello tiene su antecedentes en las ZDUE solicitaba que el ayuntamiento diera respuesta efectiva a  tres denuncias presentadas; por la apertura de pistas, la corta a "matarrata" de masas forestales, y la plantación de especies no naturales del cantábrico oriental desde 2020 a 2023 en el "no urbanizable" de término municipal de Busturia realizadas sin licencia urbanística. Así ante las denuncias presentadas por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, el ayuntamiento de Busturia debería comprobar si las obras y usos que se denuncian están amparados por licencia municipal y, en su caso, si resultan adecuadas a las normas urbanísticas municipales. 

        La falta de ejecución de las órdenes de reposición para restablecer la legalidad urbanística daría lugar, por mandato del artículo 224.6 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, a la imposición de multas coercitivas y, en su caso, a la ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada. También se impone la actuación previa de “la paralización inmediata de la obras forestales que se están ejecutando” (artículo 201 LVSU) mediante acuerdo o resolución que la alcaldía o la junta de gobierno local que no han adoptado con todo conocimiento legal. También es un hecho, a la fecha de este escrito (24 de abril de 2023), que el Ayuntamiento de Busturia está haciendo caso omiso y continuo de la resolución del Ararteko sobre la aplicación total y vigencia de los artículos 19 y 198 de las vigentes Normas Subsidiarias de Busturia. 
 
        Transcurrido un plazo superior a tres meses desde la presentación de la tercera solicitud se interpuso nuevo escrito ante el Ayuntamiento el día 26 de febrero de 2023 reiterándonos en lo denunciado, haciéndole constar el carácter delictivo de la falta de resolución del recurso y de la falta de la orden de paralización de las obras y usos, además de solicitar el inicio de expediente de restauración de la legalidad.

        Este cúmulo de arbitrariedades, omisiones y de acuerdos extra-administrativos (como ese de no contestar, no tramitar y no informar a los ecologistas), nos condujo a pedir amparo a la defendería del pueblo del País Vasco Ararteko. Institución que luego de un largo proceso emitió la RESOLUCIÓN 2022IR-2180-21 del Ararteko, de 14 de marzo de 2022. En ella el Ararteko recordaba al ayuntamiento de Busturia del deber de cumplir y hacer cumplir la resolución, y en particular el deber de exigir licencia urbanística sin excepción para todos aquellos actos señalados en su planeamiento municipal, de conformidad con el artículo 207.1 w) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como es el caso de los actos de tala y derribo de árboles recogidos en los artículos 19 y 198 de las vigentes Normas Subsidiarias de Busturia”.  

    Este derecho,  al procedimiento administrativo (nos informa el Ararteko),  corresponde a todos los ciudadanos que ostentan la condición de interesados, o gozan del reconocimiento del ejercicio de la acción pública por razón de la materia como está previsto en el ámbito del urbanismo. En palabras del Tribunal Supremo, en su Sentencia 3601/2015 de 23 de julio, las personas interesadas tienen el derecho al procedimiento administrativo: "en el sentido de obligar a efectuar un pronunciamiento sobre la procedencia o no de acordar su incoación, no pueden quedar inermes y a expensas de la libérrima voluntad de la Administración; que es lo que sucedería de modo inevitable y sin remedio si aquélla, con su sola inactividad, pudiera aplazar indefinidamente en el tiempo el pronunciamiento sobre una solicitud a cuya respuesta tienen derecho. Sin prejuzgar la resolución última sobre el procedimiento, se hace preciso, pues, articular una vía de garantía que preserve y garantice la efectividad de los derechos de los particulares en estos casos".  

        En la esfera de la planificación, gestión y disciplina urbanísticas, las administraciones municipales detentan la competencia exclusiva por aplicación del Artículo 17.1.9) Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi, y del Art. 204 2/2006 LVSU; "para intervenir en el control de los actos regulados por la ordenación urbanística a través de la inspección urbanística y de las licencias urbanísticas".

        Podemos mencionar que el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre viene a regular en su artículo 15 “que la autorización de los aprovechamientos forestales debe establecer las medidas necesarias para minimizar los daños que pudieran acarrear en el medio natural. En su apartado sexto “determina que las actividades forestales deben garantizar la conservación de los recursos edáficos e hídricos, en especial en aquellas zonas erosionables” y añade que “Para ello se recomienda limitar al máximo el uso de los desbroces extensivos y los movimientos de tierras e incentivar la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho”.

     Todas estas medidas protectoras y preventivas están recogidas en el régimen de actos constructivos y usos forestales regulado en Capitulo I y II de la vigentes NN.SS. de Busturia sobre los suelos “no urbanizables” de la localidad, como también en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que es incluso, norma superior a la propia Norma Foral de Montes de Bizkaia.

Plano oficial del PRUG de Urdaibai de la zona de Gohierri-Anietu de Busturia, en la que se estaban realizando los trabajos forestales denunciados sobre 72 Has, en azul la red hídrica de LIC, sin embargo la agencia Ura informó que en esa zona no existían ríos ni arroyos

     Se dá el efecto añadido de que la ausencia de actuación repercute negativamente en un bien jurídico de interés social al ser Busturia un ESPACIO NATURAL MULTI-PROTEGIDO. Por un lado la totalidad del municipio es parte “RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI” así declarada por la Ley 5/1989 de creación y protección, y por otra; que la corta forestal o la las labores puede afectar directa o indirectamente a un Lugar de Importancia Comunitaria de la red Natura 2000 como es la Red Fluvial de Urdaibai (LIC ES 20130006); y cuya defensa corresponde también al municipio, dado que también es competente en materia de protección medioambiental (Art. 17.18 Ley 2/2016 LILE) cuyo ejercicio está siendo rechazada por la inhibición de las autoridades o la des-estimación presunta de la acción pública presentada por esta Asociación.
    
        También, el hecho de que no se solicite las preceptivas Licencia Urbanística corta la vía de participación del órgano ambiental de la reserva de la Biosfera de Urdaibai en el procedimiento haciendo imposible la aplicación del régimen de usos y actos admitidos y prohibidos así establecidos en el vigente Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai ver “Resolución 2015S-2268-14 del Ararteko, de 3 de julio de 2015, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Bermeo una serie medidas respecto a la tramitación de la licencia urbanística para la corta a hecho de un aprovechamiento forestal”.
 
        Que en todo caso, todos esas plantaciones y cortas clandestinas, no han obtenido el preceptivo informe favorable del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, como exige el artículo 18.3 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cuyo apartado h) le atribuye la función de "informar sobre la realización de los actos de construcción y usos del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales que se pretendan realizar en las zonas de especial protección", como lo son las que afecten directamente el áreas de la Red Hídrica de Busturia, núcleo de la reserva, y ZEC ES 20130006 quedando las demás sometidas a obtención previa del informe preceptivo del Director Conservador de la Reserva de la Biosfera .

        Para muestra de Jurisprudencia este sentido, en varias sentencias judiciales sobre lo correcto “de la exigencia de licencia de corta” como del control de las plantaciones forestales en Urdaibai, que manifiesta que “la competencia forestal de las administraciones superiores no excluye la urbanística de los Ayuntamientos” y añade que“no tiene por qué tratarse de una protección específica sino que el objeto de la licencia puede ser el de la comprobación del mantenimiento del destino permitido en la clase de suelo de que se trata”.

        La realización de estos trabajos, actos constructivos y usos forestales por parte de empresas y particulares en más de 1000 has de su término municipal, requiere exigir, tramitar e incorporar en la correspondiente licencia urbanística --medio único para intervenir en la acción de los particulares-- las condiciones establecidas en la normativa urbanística local vigente, según lo recogido en los correspondientes informes externos (medio ambiente y autoridad forestal DFB) e internos (Secretario y Arquitecto) que las condiciones precisas que aseguren el mantenimiento de los bienes naturales protegidos su pervivencia e integridad.

       Por ello y ante el actuar anómalo de autoridades y funcionarios del ayuntamientos nos hemos visto en la obligación ética de solicitar a la Fiscalía de Bizkaia lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada la denuncia a que el mismo se contrae, acuerde la práctica de Diligencias que determine las responsabilidades en que ha incurrido el Sr. Alcalde u otras autoridades o funcionarios de Busturia, que por acción u omisión permiten la violación de derechos ciudadanos y desisten en aplicar las medidas protectoras del medio ambiente establecidas en la normativa urbanística".
 

  ZDU

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DOCUMENTACION:

          VER:  Copia PDF de la denuncia presentada en la Fiscalía Bizkaia

 VER: Resolución 2015S-2268-14 del Ararteko, de 3 de julio de 2015, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Bermeo una serie medidas respecto a la tramitación de la licencia urbanística para la corta a hecho de un aprovechamiento forestal”

VER: RESOLUCIÓN 2022IR-2180-21 del Ararteko, de 14 de marzo de 2022 que concluye su actuación en relación con una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Busturia a una denuncia urbanística por el corte de arbolado y saca de madera en una parcela forestal

VER: ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2457/2018, de 26 de abril, formula esta Memoria Ambiental en relación al Plan General de Ordenación Urbana de Busturia

   EXTRACTO OF DFB 2457/2018 
        "Por otro lado, un aspecto que tiene gran importancia en la ordenación y regulación del suelo no urbanizable de Busturia es la predominancia en el territorio de parcelas ocupadas por plantaciones forestales. Según el ISA las mismas ocupan un porcentaje superior al 50 % del término municipal, lo que da muestra de su relevancia e incidencia en el paisaje. Este porcentaje tan elevado aún adquiere más relevancia al tener en cuenta que las masas arboladas maduras autóctonas en Busturia no alcanzan el 10 % en un municipio que, además, forma parte de una Reserva de la Biosfera.

        En el propio ISA ya se advierte de los efectos negativos que origina este tipo de gestión forestal: reducción de la fertilidad del suelo, aumento de su erosión y compactación, perdida de diversidad biológica. Disminución de las reservas de agua subterránea y flujo superficial, alteración del régimen térmico de las aguas, alteración de hábitats acuáticos, aumento del número y riesgo de incendios, etc. Es de destacar que los ríos y arroyos del municipio forman parte de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai. La gestión forestal intensiva, a turnos cortos con especies de crecimiento rápido, cortadas a matarrasa, es causante de relevantes impactos en la red hídrica protegida del municipio.

        Si bien cada uso presenta unos servicios determinados y relevantes se estima necesaria una apuesta por impulsar las formaciones vegetales de carácter autóctono y diversificar la cubierta arbórea a escala municipal.

        En relación todavía con el mismo asunto, señalar que en el ISA se constata la importancia en el suelo no urbanizable de especies del género Eucalyptus y su empleo en la gestión forestal del municipio. Según datos del Inventario Forestal CAPV 2016-2018 el total de hectáreas ocupadas por eucaliptos en Busturia es de 541. En relación con este género, recientemente se ha emitido un Dictamen del Comité Científico previsto en el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas en respuesta a la consulta CC 30/2017 sobre la posible inclusión de Eucalyptus camaldtilensis, E. globulus, E. nitens y cualquier otra especie del género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras. Este dictamen concluye lo siguiente:
Se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras, regulado por el RD. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000) a todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal debida al alto riesgo de invasión.
Por ello se considera que dado el carácter invasor de estas especies y los impactos ambientales que su empleo origina, debería plantearse una regulación específica para su uso en la gestión forestal, prohibiéndolas en las zonas de mayor sensibilidad ambiental del suelo no urbanizable, como los terrenos ZEC y ZEPA del municipio y las zonas donde la regulación del PRUG limita o condiciona los aprovechamientos forestales (zonas núcleo y zonas B1, B2, B3 y B.4.1), y planteando una posible moratoria para el resto del municipio que fomente su sustitución por otras especies, fundamentalmente frondosas autóctonas, en concordancia con los objetivos generales de la Reserva."

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