El nuevo camino privado por servidumbre de protección P4 en que denunciabamos en el escrito y que el Patronato no ve o no quiere ver, y "y que no sabe a cual nos referimos". caseta de aperos anexa. |
Resuelvo Estimar la solicitud de acceso a la información pública presenta por Erroxeli Ojinaga Filibi, en representación de Zain Dezagun Urdabai (NIF: G95396867).
PREGUNTA 1. ¿Cumplen los ayuntamientos con el mandato recogido en el artículo 5.1.2 [apartado 1] del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai?
RESPUESTA La autonomía local se reconoce en el artículo 140 de la Constitución Española. En desarrollo de la previsión constitucional, el artículo 9.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, dispone que «los municipios disponen de plena autonomía para la ordenación y
gestión de los asuntos de interés público local en el marco del ordenamiento jurídico». En aplicación del principio de autonomía local, no corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizar un control de oportunidad y de legalidad sobre el ejercicio que hacen de sus competencias las entidades locales del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
PREGUNTA 2. ¿Cumplen los 22 ayuntamientos de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con la obligación derivada del artículo 5.1.2 (apartado 7) del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai?
RESPUESTA
- En el ejercicio 2020 remitieron la documentación los siguientes ayuntamientos: Ajangiz, Busturia, Forua y Nabarniz.
- En el ejercicio 2021 remitieron la documentación los siguientes ayuntamientos: Ajangiz, Busturia y Nabarniz.
- En el ejercicio 2022 remitieron la documentación los siguientes ayuntamientos: Ajangiz, Busturia y Forua.
PREGUNTA 3. ¿Cuántas inspecciones han realizado los servicios de vigilancia del Patronato en relación a los usos del suelo y a los actos de construcción que se están realizando en las zonas núcleo y protección del núcleo contraviniendo lo establecido a los ayuntamientos en aplicación al mismo articulo 5.1.2.7?
RESPUESTA En relación con los usos del suelo y los actos de construcción de la zonas núcleo y protección del núcleo, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai remite a los ayuntamientos de Urdaibai la información de la que disponen, para que las entidades locales pueden ejercer las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico vigente en materia de disciplina urbanística.
PREGUNTA 4. ¿Cuántas licencias urbanísticas han sido concedidas durante los años 2020, 2021 y 2022 por los ayuntamientos del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera Urdaibai, y cuantas de las mismas han sido informados o autorizados por el Patronato, la Comisión Ejecutiva o el Director Conservador en los suelos no urbanizables de la Reserva de la biosfera de Urdaibai?
RESPUESTA Por parte del Patronato y del Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se han emitido 52 informes en el ejercicio 2020, 39 en el ejercicio 2021 y 17 en el ejercicio 2022.
PREGUNTA 5. ¿Como es posible que el Director-Conservador emita autorizaciones y quien es el autor material de los informes técnicos que han autorizado una segregación urbanística ilegal según el artículo 3.5.2.1 del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en aplicación con la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo para la construcción de un aparcamiento de autocaravanas de 24 plazas en una ZEPA, zona de protección de núcleo y suelos de alto valor agrológico?
El Director-Conservador no ha emitido ninguna autorización en relación con las actuaciones
planteadas en su pregunta.
A tenor del artículo 5.1.4 (apartado 3) del PRUG, para que tanto el Patronato como el Director- Conservador puedan emitir los informes preceptivos señalados en el PRUG, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai asesorará al Pleno del Patronato y al Director-Conservador mediante un informe técnico sobre la adecuación de la actuación a la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y al Plan Rector de Uso y Gestión.
Por lo tanto, en virtud del artículo 5.1.4, la labor del personal integrante del Servicio se limita a
asesorar al Patronato y al Director-Conservador, correspondiendo, en virtud del artículo 5.1.2
(apartados 3 y 4) la emisión, y, por consiguiente, la autoría de los informes o bien al Patronato o
bien al Director-Conservador.
PREGUNTA 6. Que en todo caso se nos de copia digital de los siguientes expedientes: a) Expediente digital de obras de rehabilitación y cambio de usos (un restaurante de grandes dimensiones) en el antiguo polideportivo de la Colonia de Abinaga(Busturia), situado en Zona Maritimo Terrestre y zona de protección de núcleo y de servidumbre de protección según el PRUG y la ley de Urdaibai.
b) Expediente digital de autorización de obras de rehabilitación del Caserio Urkitza Dorre en Iberrata, Busturia.
c) Expediente digital de autorización de las obras de urbanización que se están ejecutando en el Campanento de Turismo de Portuondo y en colidancia con la Carretera Comarcal.
d) Expedientes digitales de construcción de casetas de aperos de labranza como las dos denuncias de ZDU en Mundaka construidas en Kantera, y también de las 12 detectadas en Mundaka, Sukarrieta, Busturia y Murueta que no nos consta que se hayan tramitado.
e) Expediente de camino privado construido en Murueta – en las inmediaciones de la Tejera Aurrera en la zona de protección de litoral.
RESPUESTA En relación con los expedientes de los apartados a), b), c) y d), junto con la presente resolución se remite un CD dónde puede consultarse una copia de los expedientes que obran en poder del Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
En relación con el expediente mencionado en el apartado d), respecto a las 12 casetas detectadas se desconoce a qué se está refiriendo la parte interesada.
En relación con el expediente del apartado e), se desconoce a qué expediente se está refiriendo el interesado.
El informe de autorización de segregación para un aparcamiento "no emitido" según nos contestan |
Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
ResponderEliminarArtículo 26. Régimen sancionador.
1. Las vulneraciones de las prescripciones contenidas en esta ley, tendrán la consideración de infracciones y llevarán consigo la imposición de sanciones a los responsables, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, con lo previsto en la Ley de 17 de julio de 1958 de Procedimiento Administrativo.
2. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores podrán ser obligados a restituir el medio degradado a su estado anterior; en caso de que ello no fuera posible deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 27. Tipo de infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán carácter de infracciones muy graves aquellos actos que constituyendo incumplimiento de las normas referidas al régimen de usos permitidos en cada área de especial protección o en las que se determinen en el Plan rector de Uso y Gestión, produzcan daños irreversibles e irreparables en la calidad del recurso o del bien protegido.