INFORME-DIAGNÓSTICO REFERENTE AL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI DE 2016.

 


 

 

 

INFORME-DIAGNÓSTICO REFERENTE AL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE

URDAIBAI DE 2016.

 

(Borrador 2)

 

 

ÍNDICE

 

I.-   Objeto de este informe.

II.-  Marco general de elaboración del informe.

III.- La delimitación de la Reserva y de sus distintas partes (áreas de protección, núcleos…).

IV.- El régimen de usos de las Áreas de Especial Protección y/o Supracategoría de Núcleo.

V.-      Otras cuestiones.

VI.-  Algunas conclusiones. VII.-Planos.

 

 

I.- OBJETO DE ESTE INFORME.

El objeto de este informe es el de realizar un diagnóstico general del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado mediante Decreto de 27 de setiembre de 2016 (en adelante PRUG de 2016), a partir de una lectura y una valoración comparadas de, por un lado, sus previsiones y, por otro, las establecidas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Para ello, la atención del informe (y del diagnóstico contenido en él) se centra en las dos cuestiones que se exponen a continuación. En primer lugar, la delimitación de la Reserva y, más en concreto, de las áreas de especial protección y los núcleos diferenciados dentro de ella en la Ley 5/1989 y el PRUG de 2016. En segundo lugar, el régimen de usos establecido tanto para el conjunto de la Reserva como para sus distintas partes en esos dos marcos de referencia.

Y todo eso se realiza en el marco general al que se hace referencia en el siguiente epígrafe II.

II.-        MARCO GENERAL DE ELABORACIÓN DEL INFORME.

Este informe se elabora en el marco general conformado y condicionado por, entre otras, las tres premisas siguientes:

1.- El conjunto de las disposiciones legales,  planes e instrumentos vigentes  con incidencia general en la Reserva de Urdaibai, incluidos los promovidos con posterioridad a la Ley5/1989.

En la elaboración de este informe se han de tener en cuenta el conjunto de las disposiciones legales, planes e instrumentos territoriales o de otra naturaleza, etc. con directa o indirecta incidencia en el ámbito de la Reserva de Urdaibai.

A ese respecto, los cambios y las novedades que han acaecido a lo largo de los más de 29 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 5/1989 hasta la actualidad han sido numerosos. Así, han sido promovidos y aprobados disposiciones y planes como los siguientes (citados a modo de meros ejemplos):

  • En materia de conservación del patrimonio natural: 

    • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la  Biodiversidad. 

    • Texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 15 deabril. 

  • En materia de medio ambiente: 

    • Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de febrero de1998. 

    • Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental. 

    • Decreto 211/2012 de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. 

  • En materia de costas: 

    • Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, modificada por la Ley de protección y uso sostenible del litoral, de 29 de mayo de2013. 

    • Reglamento General de Costas, de 10 de octubre de2014. 

  • En materia territorial y urbanística: 

    • Ley de Ordenación del Territorio, de 31 de mayo de1990. 

    • Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de 30 de junio de2006 

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 

  • En materia de carreteras: 

    • Ley de 30 de mayo de 1989, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada y/o complementada con posterioridad en sucesivas ocasiones. 

    • Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, y disposiciones promulgadas en su desarrollo. 

  • En otras materias: 

    • Ley de Patrimonio Cultural Vasco, de 3 de julio de1990. 

    • Ley para la promoción de la accesibilidad, de 4 de diciembre de 1997, y disposiciones promovidas en su desarrollo. 

    • Ley del Ruido, de 17 de noviembre de 2003, y disposiciones promulgadas en su desarrollo, incluido el Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

    • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. 

    • Ley de Aguas, de 23 de junio de 2006. 

    • Ley 17/2008 de 23 de diciembre de Política Agraria y Alimentaria 

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. 

  • Instrumentos de ordenación del territorio: 

    • Directrices de Ordenación del Territorio, aprobadas definitivamente el 11 de febrero de1997. 

  • Se está procediendo en este momento a su revisión. 

    • Plan Territorial Parcial del área funcional de Gernika-Markina, aprobado definitivamente mediante Decreto de 31 de marzo de 2016. 

    • Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (vertiente Cantábrica), aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 1998 y modificado con posterioridad el 19 de noviembre de2013. 

    • Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria, aprobado definitivamente el 27 de febrero de2001. 

    • Plan Territorial Sectorial de energía eólica, aprobado definitivamente el 14 de mayo de2002. 

    • Plan Territorial Sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado definitivamente el 27 de julio de2004. 

    • Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales, aprobado definitivamente el 21 de diciembre de2004. 

    • Plan Territorial Sectorial de protección y ordenación del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado definitivamente el 13 de marzo de2007. 

    • Plan Territorial Sectorial Agroforestal, aprobado definitivamente el 16 de setiembre de2014. 

    • Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado el 8 de enero de 2016. 

Todo eso conforma un marco general – formal de gran complejidad

 

2.- Las disposiciones legales, planes… específicos referentes a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Son en concreto los siguientes:

  • La Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante, Ley5/1989). 

  • El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado mediante Decreto de 3 de agosto de 1993 (Decreto 242/1993), modificado con posterioridad en distintas ocasiones (en adelante, PRUG de 1993); fue derogado tras la promulgación del PRUG de 2016. 

  • El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado mediante el Decreto 139/2106, de 27 de setiembre (en adelante, PRUG de 2016). 

  • El Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai. 

3.- Los condicionantes y los objetivos propios y específicos de la Reserva de Urdaibai.

La Reserva de Urdaibai es un espacio de gran valor natural, ambiental y cultural.

Fue declarado como tal Reserva por la UNESCO el 6 de diciembre de 1984. Con posterioridad, su reconocimiento y declaración como tal ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante, por un lado, la citada Ley 5/1989 y, por otro, la Ley de Patrimonio Natural 42/2007.

En concreto, conforme a esa última disposición legal, tiene la condición propia de las áreas protegidas por instrumentos internacionales (integradas en otras figuras de protección de espacios), diferenciadas de los espacios naturales protegidos (ENP) regulados en esa misma disposición.

Considerado en ese contexto y conforme a lo establecido en la Ley 5/1989, el objetivo del PRUG de la Reserva de Urdaibai (tanto el de 1993 como el de 2016) es el de determinar, en desarrollo de dicha Ley, su régimen jurídico especial para proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.Y con ese fin específico, el PRUG ha de incluir las previsiones mencionadas en el artículo “15.2” de dicha Ley.

Debido a ello, la Ley 5/1989 y los PRUG conforman el marco normativo especial y específico de la RBU, de singular sesgo conservacionista y medioambiental.

III.-        LA DELIMITACIÓN DE LA RESERVA Y DE SUS DISTINTAS PARTES (ÁREAS DE PROTECCIÓN,NÚCLEOS…).

1.- El ámbito de la RBU y de los PRUG.

1.1.-Las previsiones de la Ley 5/1989 y de los PRUG de 1993 y 2016.

  • Previsiones de la Ley5/1989. 

Se diferencian los dos tipos de ámbitos siguientes.

    • Por un lado, el ámbito territorial conformado por el conjunto de la RBU (en el que se incluyen suelos tanto no urbanizables como urbanos y urbanizables). 

    • Por otro, el ámbito del PRUG o, más en concreto, de aquél al que dicho Plan ha de extender sus determinaciones. Está conformado por el conjunto de los terrenos de la RBU clasificados como suelo no urbanizable a la entrada en vigor de la Ley.  

  • Previsiones del PRUG de1993. 

  • En su artículo 4 se indica que el ámbito territorial abarcado por las previsiones del Plan (…) es el constituido por todo el suelo clasificado (…) como no urbanizable de la mencionada Reserva, con una superficie de veintidós mil hectáreas (…). 

  • En su artículo 58 se establece que constituyen el suelo rustico los terrenos que el presente Plan Rector clasifique como tal destinándolo a: 

  1. 1.Proteger la ordenación, conservación y mejora de los recursos naturales,y en especial, los recursos agrícolas, ganaderos, piscícolas, cinegéticos y forestales, los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como los espacios naturales de marcado interés científico, natural, histórico o cultural declarados como Áreas de Especial Protección por la Ley 5/1989(…). 

  2. 2.Equipamientos comunitarios consistentes en grandes espacios para parques públicos extra urbanos para el esparcimiento de la población y construcciones e instalaciones precisas para prestar otros servicios de interés público y social que por su naturaleza superan el ámbito municipal. 

  3. 3.Ser preservados del proceso de desarrollo urbano, de obras de urbanización y de la construcción de edificaciones e instalaciones, así como protegidos de la ubicación de actividades en contradicción con su valor productivo agrícola, forestal o ganadero; con la posibilidad de explotación de los recursos naturales o con la preservación de sus valores científicos, naturales, históricos oculturales. 

  4. 4.Los demás terrenos que el Plan Rector no declare comprendidos en la clasificación de “suelo a ordenar por el planeamiento urbanístico”. 

  • En su artículo 59 se establece que constituyen el “suelo a ordenar por el Planeamiento Urbanístico” aquellos que a la entrada en vigor de la  Ley 5/1989 (…) estaban clasificados como urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar con arreglo a la legislación urbanística, y aquellos que a pesar  de su naturaleza rústica son susceptibles de ser clasificados como suelos urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar, con arreglo a la misma. 

  • Se prevé asimismo que la modificación de esas áreas se podrá realizar a través del procedimiento establecido al respecto en el artículo 11. 

    • En ese artículo 11 se indica que el aumento o reducción de las superficies desuelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar, que implique modificación de las“Áreas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico” (O.P.U.), previstas en este Plan Rector, se realizará por el planeamiento urbanístico municipal de carácter general, siempre que afecte exclusivamente a Suelo Rústico Común (S.R.C.) y obtenga el informe preceptivo, vinculante y favorable del órgano ambiental del Gobierno Vasco. 

    • En su documentación gráfica se identifica, entre otros,el ámbito de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico (OPU). 

  • Previsiones del PRUG de2016. 

  • En su artículo “1.1.1” se indica que su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva (…) clasificado como no urbanizable de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1989 y la normativa urbanística y delimitado en la documentación gráfica del presente Plan. 

  • En su artículo “2.1.2” se indica que el PRUG clasifica como suelos urbano y urbanizable aquellos suelos recogidos en el planeamiento urbanístico municipal con estas mismas clasificaciones urbanísticas. 

  • Dichos suelos se identifican como Áreas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico Municipal (OPUM) y se delimitan en la documentación gráfica del Plan. 

  • En su artículo “1.2.4” se indica que el procedimiento de modificación simplificado del PRUG puede utilizarse, entre otros, para el supuesto de aumento o reducción de las superficies del suelo no urbanizable. Consiste, en concreto, en la previsión y realización de ese aumento o reducción mediante el planeamiento urbanístico municipal de carácter general. Eso sí, únicamente puede afectar a suelos integrados en la supracategoría de transición. Además, su tramitación requiere los informes regulados en el Título V del PRUG. 

1.2.-Valoración.

La valoración conjunta y comparada de las previsiones de delimitación del ámbito de la RBU y de los PRUG contenidas en la Ley 5/1989 y en los PRUG de 1993 y 2016, sintetizadamente expuestas en los apartados anteriores, da pie a destacar, entre otras, las distintas conclusiones siguientes:

La Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y 2016 son coincidentes en lo referente a la delimitación de la RBU.

La Ley 5/1989 no contiene la delimitación gráfica de los suelos urbano, urbanizable (o apto para urbanizar) y no urbanizable existentes en el ámbito de la RBU en el momento de su promulgación y entrada en vigor.

No se dispone de información y datos obtenidos de otras fuentes que permitan conocer la delimitación de esos suelos en el citado momento.

Los PRUG de 1993 y 2016 delimitan e identifican gráficamente los suelos urbano y urbanizable (o apto para urbanizar) existentes en el ámbito de la RBU en el momento de su promulgación. En ambos se identifican como ámbitos objeto de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico (NS en el primero y OPUM en el segundo).

En todo caso, no se dispone de información precisa que permita concluir con rigor que la delimitación de esos suelos incluida en dichos PRUG se corresponda con la contenida en el planeamiento urbanístico vigente en los municipios afectados en el momento de su elaboración, tramitación y aprobación.

En los planos “II.  Las áreas sujetas al planeamiento urbanístico y lo núcleos rurales” incluidos en este informe se reflejan, de manera superpuesta las previsiones de los dos PRUG referentes a la delimitación de los suelos urbano y urbanizable (o apto para urbanizar). Su lectura comparada da pie a destacar las dos conclusiones siguientes.

Por un lado, el PRUG de 2016 ha reducido la superficie de los suelos urbano y urbanizable (o apto para urbanizar) delimitados en el PRUG de 1993endistintas partes de la RBU. Así sucede, por ejemplo, con terrenos situados en la periferia del medio Urbano de Bermeo y en el entorno de Kanala1 1.

Por otro, el PRUG de 2016 amplia el área de ordenación sujeta al planeamiento en, por ejemplo, el municipio de Muxika.

La viabilidad o no de modificar la delimitación del suelo no urbanizable existente en el momento de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 5/1989 ha sido analizada y cuestionada en distintas sentencias de los Tribunales de Justicia (sentencia del TSJPV de 28 de abril de 2005, 5 de mayo de 2005, etc. confirmadas por el Tribunal Supremo mediante sentencias de 3 de noviembre de 2009, 18 de febrero de 2010, etc.), referidas a la Modificación del PRUG de 1993 para ordenar como área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico (OPU) el barrio de Kanala, perteneciente a los municipios de Gautegiz Arteaga y Sukarrieta, aprobada mediante Decreto 181/2003, de 22 de julio. Esas sentencias anulan dicha Modificación al considerar que no es viable reajustar la delimitación del suelo no urbanizable de la RBU, cuando menos mediante una Modificación como la citada.

Así, según se indica en esas sentencias no cabría extraer del ámbito de ordenación del PRUG determinados suelos que, de acuerdo con la LRBU se hallaban comprendidos en el mismo o, dicho de otra manera, reducir el ámbito dela RBU contemplado por la LRBU, ampliando en su seno los espacios urbanos remitidos a la ordenación urbanística común.

Y menos, si eso se realiza de manera arbitraria, sin haberse justificado ninguno de estos extremos: la necesidad de nuevos suelos para usos urbanos; que los terrenos afectados han perdido los valores que determinaron las calificaciones de protección de la zona.

El tema anterior (viabilidad o no de modificar la delimitación del suelo no urbanizable) constituye una cuestión “delicada” y discutible. Justifica comentarios como los siguientes:

  • El ámbito del PRUG de 2016 no está conformado, exclusivamente, por el suelo no urbanizable resultante del PRUG de 1993, y se ha extendido al área deordenación sujeta al planeamiento urbanístico delimitado en este o, cuando menos, a parte de ella. 

  • Así resulta, por ejemplo, con los terrenos que el PRUG de 2016 ha excluido del área previamente delimitada en el PRUG de 1993. 

Por lo tanto, la modificación del área de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico no supone necesariamente la modificación del ámbito del PRUG.

La propuesta del artículo “1.2.4” del PRUG de 2016 (en concreto, la referente al posible aumento de la superficie de suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar mediante el planeamiento urbanístico municipal general) está directamente afectada por ese posicionamiento de los Tribunales.

Así, si el propio PRUG no puede reajustar su ámbito menos lo podría hacer otro tipo instrumento (planeamiento urbanístico municipal de carácter general).

Estaríamos, por lo tanto y en ese contexto, ante una previsión de discutible legalidad / seguridad.

Eso sí, a los efectos de su correcta comprensión cabe apuntar que no es una propuesta novedosa del PRUG de 2016, y que otra similar ya estaba contenida en el PRUG de 1993 (art. 11).

Las diferencias existentes a ese respecto entre ambos PRUG son más bien puntuales. Así, el PRUG de 1993 condicionaba la viabilidad de la propuesta a, entre otros extremos, la exclusiva afección a terrenos considerados como Suelo Rústico Común (S.R.C.). Por su parte, el PRUG de 2016 la condiciona a la exclusiva afección a terrenos integrados en la Supracategoría de Transición.

En cualquier caso, en lo referente a dicho tema deberían ser objeto de singular atención, a nuestro juicio y entre otras, estas dos cuestiones, ya mencionadas en las sentencias delTSJPV.

Por un lado, la justificación de la necesidad o no de nuevos suelos para usos urbanos, como fundamento de cualquier propuesta de ampliación del área de orden ación sujeta al planeamiento urbanístico. Eso sí, dicha justificación excede del cometido propio del PRUG y requeriría su elaboración y la determinación de sus propuestas de manera conjunta y coordinada con el planeamiento urbanístico.

Por otro, la justificación de que los terrenos afectados por una hipotética ampliación del área de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico carecen de valores asociados a los objetivos medioambientales, de protección… de la RBU (expuestos en el art. 1… de la Ley 5/1989) y a los que el PRUG debe atender, determinando las medidas necesarias para su preservación.

En todo caso, el PRUG de 2016 no expone las razones que le han llevado bien a excluir de la citada área terrenos que el PRUG de 1993 incluía en ella, bien a integrar en ella terrenos que con anterioridad no formaban parte del área.

El PRUG de 2016 contiene, además, otras previsiones merecedoras de una singular atención.

Así, en el apartado 2 de su artículo “1.1.1” se indica que su ámbito de aplicación es el suelo de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai clasificado como no urbanizable de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/1989 y la normativa urbanística(…)”.

A su vez, en su artículo “2.1.2” se indica que en el PRUG se identifican como suelos urbano y urbanizable los recogidos en el planeamiento urbanístico con estas mismas clasificaciones urbanísticas.

Además, esta última previsión se complementa con otra referente a que esos suelos se identifican en el PRUG como Áreas a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico Municipal (OPUM),y forman parte de la Supracategoría de Transición; lo cierto es que, en realidad, no se llegan a integrar en esa Supracategoía.

Si bien no se ha obtenido información concreta referente a la delimitación de esos suelos en el momento de la promulgación de la Ley 5/1989, todo parece indicar que no era coincidente con la establecida en el planeamiento urbanístico en el momento de la promulgación del PRUG de 2016.

La confirmación de esa conclusión nos colocaría ante una cuestión estrechamente relacionada con otra antes comentada referida a que el PRUG podría incidir en terrenos integrados en el área de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico previamente delimitada, siempre que formen parte de ella terrenos que en el momento de la promulgación de la Ley 5/1989 estaban clasificados como suelo no urbanizable.

En todo caso, la relevancia de dicha cuestión justificaría la realización de un análisis preciso y comparativo de las previsiones establecidas a ese respecto en, por un lado, la Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y 2016, y, por otro, el planeamiento urbanístico vigente en los municipios integrados en laRBU.

A ese respecto, cabe destacar que los terrenos del entorno de Kanala que formaban parte del área de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico delimitada en el PRUG de 1993 y que el PRUG de 2016 ha excluido de ella están integrados en el medio urbano (suelos urbano + urbanizable) resultante del planeamiento urbanístico vigente (según información obtenida de UDALPLAN). En cualquier caso y conforme a lo indicado, la correcta valoración de dicha cuestión justificaría el análisis directo del propio planeamiento urbanístico.

2.-        La delimitación de las áreas de especial protección, los núcleos, las áreas de protección, las zonas,etc.

2.1.-La delimitación de la RBU y de áreas de especial protección, núcleos, zonas…en la Ley 5/1989 y en los PRUG de 1993 y2016.

La Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y 2016 diferencian y delimitan distintas categorías y subcategorías de ámbitos a los efectos de la determinación de las correspondientes medidas reguladoras de su tratamiento,protección…

Algunas de las previsiones establecidas a ese respecto son las expuestas sintetizadamente en el siguiente cuadro.

 

SISTEMATIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN, ZONAS… DIFERENCIADAS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI

SUPRACATEGORÍAS

LEY 5/1989

PRUG 1993

PRUG 2016

ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN (categorías)

SUBCATEGORÍAS

ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

SUBCATEGORÍAS

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NÚCLEO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área de la Ría

PO. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación, y zonas de marisma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área de la Ría.

P0. Zonas  intermareales o supramarealesconstituidas por fangos con o sin vegetación,y zonas de marisma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área de la Ría. N1

N1.1. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación, y zonas de marisma.

P1. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos o zonas de marisma, aisladas del sistema de circulación hídrica mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención.

P1. Zonas  intermareales o supramarealesconstituidas por fangos o zonas demarisma,aisladas del sistema de circulación hídricamediante el empleo de lezones, munas omuros de contención.

N1.2. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos o zonas de marisma, aisladas del sistema de circulación hídrica mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención.

P.1.1. Zonas supramareales aisladas mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica, con ocupación urbana.

P.1.1. Zonas supramareales aisladas mediante el empleodelezones, munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica,con ocupación urbana.

N1.3, Zonas supramareales aisladas mediante el empleodelezones, munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica, con ocupaciónurbana.

P.2. Zonas intermareales o supramareales de arenas

P.2. Zonas intermareales o supramareales de arenas

N1.4, Zonas intermareales o supramareales de arenas

P.3. Zonas submareales constituidas por el cauce dela Ría

P.3. Zonas submareales constituidas por el cauce de la Ría

N1.5, Zona S submarealesconstituidas por el cauce dela Ría

 

 

SUPRACATEGORÍAS

LEY 5/1989

PRUG 1993

PRUG 2016

ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

(categorías)

SUBCATEGORÍAS

ÁREAS DE

ESPECIAL PROTECCIÓN

SUBCATEGORÍAS

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

 

 

 

 

 

 

 

 

NÚCLEO

Área del Litoral. C2

---

C2. Área del

Litoral.

---

N2. Área del Litoral.

---

 

 

 

 

 

Área de EncinaresCantábricos.P3

----

 

 

 

 

P3. Área deEncinares Cantábricos.

---

 

 

 

 

 

N3. Área de Encinares Cantábricos.

N3.1. Zona de interésnaturalísticoespecial

---

---

N3.2. Zona de ecosistemas

íntegros o poco degradados.

---

---

N3.3. Zona de ecosistemas degradados y repoblaciones

forestales.

---

---

N3.4, Zona de praderas y cultivos.

---

--

N3.5. Zona de equipamientos. Kantera Gorria (el deterioro del

medio permite la implantación  de usos con mayorintensidad).

---

---

---

---

N4. Área de la Red

Fluvial.

---

 

Área de InterésArqueológico.

---

 

Área de Interés Arqueológico.

---

 

N5. Área de InterésCultural.

N.5.1. Zonas de Patrimonio Histórico-Arquitectónico

A.Yacimientos en cueva

YC. Yacimientos en cueva

N.5.2. Zonas de Patrimonio Arqueológico. Se dividen en YC (zonas en cueva) e YA (zonas al

aire libre)

B. Yacimientos aire libre.

YA. Yacimientos al aire libre

 

 

 

 

 

 

PROTECCIÓN DE NÚCLEO O TAMPÓN

---

---

---

---

B1. Área Protección Ría.

---

---

--

P4. Zona

Protección Litoral.

--

B2. Área Protección

Litoral.

---

---

---

 

 

P5. Área

Protección Encinares Cantábricos.

---

 

 

B3. Área ProtecciónEncinares Cantábricos.

B3.2. Zona de ecosistemas

íntegros o poco degradados.

---

---

---

B3.3. Zona de ecosistemas

degradados y repoblacionesforestales.

---

---

---

B3.4. Zona de praderas y

cultivos.

---

---

---

---

 

B4. Área Protección Red Fluvial.

B4.1. Zonas de Protección de la Red Fluvial.

---

---

---

---

B4.2. Zonas de Protección de

cuencas vertientes a la Red Fluvial.

---

---

---

---

 

T1.A1. Zonas de Alto valor

agrológico.

 

 

SUPRACATEGORÍAS

LEY 5/1989

PRUG 1993

PRUG 2016

ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

(categorías)

SUBCATEGORÍAS

ÁREAS DE

ESPECIAL PROTECCIÓN

SUBCATEGORÍAS

CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍAS

 

PROTECCIÓN DENÚCLEO OTAMPÓN

--

---

P6. Área

Protección Paisajística.

---

B5. Área ProtecciónPaisajística.

---

---

---

---

---

B6. Área Bosques

Autóctonos.

---

---

---

---

---

B7. Área Montes Utilidad

Pública.

---

 

 

 

 

 

 

 

 

TRANSICIÓN

--

---

 

 

Áreas de Interés Agrario.

A1. Zona de Vegas.

 

T1. ÁreasinterésAgroganadero yCampiña.

T1.A1. Zonas Alto Valor

Estratégico

---

---

A2. Zona interés agrario sobre acuíferos.

T1.PRT. Zonas de Paisaje Rural de Transición.

---

---

A3. Zona de Interés

Agrario.

---

---

---

 

Áreas Forestales

F1. Zona riesgos erosión moderados.

 

T2. Áreas Forestales.

T2. F1. Zonas forestales con pendientes moderadas (30-45%).

---

---

F2. Zona riesgos erosión

altos.

T2. F2. Zonas forestales con

pendientes altas (45-60%).

---

---

NP. ÁreasNúcleos

Población.

---

T3. Áreas NúcleosRurales.

 

 

---

 

---

 

 

 

 

Áreas de Sistemas

IS. Zonas destinadas a soportar las

infraestructuras y servicios de la comunidad.

 

 

 

 

T4. Áreas de Sistemas.

T4.IS. Zonas destinadas a soportar las infraestructuras y servicios de la comunidad.

 

 

---

 

 

---

ECR. Zonas públicas o privadas, con  o sinasentamientos constructivos, precisaspara el  equipamientocomunitario (…) que han de disponerse en suelono

urbanizable.

T4.ECR, Zonas públicas o privadas, con o sin asentamientos constructivos, precisas para el equipamiento comunitario que han de disponerse en suelo no urbanizable

2.2.-Valoración.

 

El análisis conjunto y comparado de las previsiones mencionadas en el anterior apartado “2.1” da pie a destacar, entre otras, las distintas conclusiones siguientes:

  • **El cuadro anterior contiene una equiparación de distintas modalidades de áreas de especial protección, zonas, núcleos, etc. realizada por quienes suscribimos este informe y sin que esté oficial y expresamente contenida en las disposiciones, planes, documentos, etc. analizados. En todo caso, esa equiparación está, a nuestro juicio, debidamente justificada. 

Un ejemplo de esa equiparación es el correspondiente a la identificación de las áreas de especial protección de la Ley 5/1989 y del PRUG de 1993 con las áreas o categorías de la Supracategoría Núcleo del PRUG de 2016.

A su vez, esa equiparación no se ha extendido, en concreto, a determinadas  áreas o zonas del PRUG de 1993 como las siguientes: P7 Zona o sitio de edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico-artístico y cultural- paisajístico; áreas de suelo rústico común; etc. En estos casos, la dificultad de encontrar equivalencias en el PRUG de 2016 justifica que no se reflejen en el cuadro.

    • --La lectura y valoración comparadas de la Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y 2016, así como del cuadro anterior, da pie a destacar que, progresivamente, las previsiones reguladoras de las áreas de especial protección, núcleos, áreas de protección, etc. han adquirido una mayorcomplejidad. 

Así, la “austeridad” de la Ley 5/1989 ha sido complementada con la progresiva mayor complejidad de los PRUG de 1993 y 2016.

Y eso dificulta de manera importante la lectura comparada y razonada de las previsiones establecidas a ese respecto en esos tres marcos formales- referenciales.

 

  • **El PRUG de 2016 ha aumentado las modalidades de áreas de especial protección reguladas en la Ley 5/1989. Así, las previstas en ésta han sido complementadas con estas otras: 

    • --N4. Área de la Red Fluvial. 

    • --N5.1. Zonas de Patrimonio Histórico-Arquitectónico 

De esa manera, se han incrementado los espacios y elementos protegidos en la Ley 5/1989.

El hecho de que en dicha Ley no esté expresamente regulado el posible incremento de las modalidades de áreas de especial protección no debe suponer, a nuestro juicio, el cuestionamiento de la viabilidad de ese tipo de previsiones, siempre que se justifique su adecuación a los objetivos de la RBU. Es más, en el caso del Área de la Red Fluvial (N4), la adecuación del PRUG a las previsiones asociadas al ZEC ES2130006. Red Fluvial de Urdaibai justifica ese planteamiento.

  • **En los planos “I. Las Áreas de Especial Protección y los Núcleos” incluidos en este informe se reflejan, de manera superpuesta, las previsiones de la Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y 2016 referentes a la delimitación de, en concreto, las áreas de especial protección y/o categorías de Núcleo.  

  • **Su lectura comparada da pie a destacar las dos cuestiones siguientes. 

    • --En términos generales, el PRUG de 2016 ha mantenido e incluso ampliado la delimitación de las áreas de especial protección identificadas tanto en la Ley 9/1989 como en el PRUG de1993. 

    • --Las salvedades son puntuales e insignificantes, y se identifican en el plano “I.7” incluido en este informe. 

IV.-        EL RÉGIMEN DE USOS DE LAS ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y/O SUPRACATEGORÍA  DE NÚCLEO.

 

1.- Las previsiones de la Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y2016.

 

1.1.-Las previsiones de la Ley 5/1989.

Algunas de las previsiones específicas referentes a las distintas áreas de especial protección son las siguientes:

A.- Usos autorizados en el Área de la Ría.

  • **En el conjunto del Área se autorizan los siguientesusos: 

    • --Los usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas opermanentes. 

    • --Circulación de embarcaciones sin motor. 

    • --Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente. 

    • --Amarre y atraque de embarcaciones. 

    • --Mantenimiento y reparación de puntos de amarre y embarcaderos ya existentes. 

    • --Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza. 

    • --Instalaciones para        la ejecución        y desarrollo de actividades de saneamiento. 

    • --En la zona P1 (zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos o zonas de marisma, aisladas del sistema de circulación hídrica mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención) se autorizan, además, las actividades de mantenimiento de praderas existentes a la entrada en vigor de la Ley, para usos agrícolas, exceptuándose ellaboreo. 

  • **En la zona P1.1 (zonas supramareales aisladas mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica, con ocupación urbana) se autoriza, además de los usos anteriores, la ampliación de los equipamientos comunitarios existentes enella. 

  • **En la zona P2 (zonas intermareales o supramareales de arenas) se autorizan, además, los siguientesusos: 

    • --Circulación de embarcaciones a motor, entre la desembocadura del arroyo de Errekaetxe (Axpe) y lacosta. 

    • --Instalaciones de protección civil y saneamiento enplayas. 

    • --Actividades de limpieza y mantenimiento deplayas. 

    • --Actividades para la recogida de algaparda. 

  • **En la zona P3 (zonas submareales constituidas por el cauce de la Ría) se autorizan, además, los siguientesusos: 

    • --Circulación de embarcaciones amotor. 

    • --Dragadocontrolado. 

B.-  Usos autorizados en el Área del Litoral.

  • **Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes. 

  • **Marisqueo y pesca regulados por la legislaciónvigente. 

  • **Instalaciones de protección civil y sanitaria enplayas. 

  • **Actividades de limpieza y mantenimiento deplayas. 

  • **Actividades para la recogida de algaparda. 

  • **Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza. 

  • **Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades desaneamiento 

C.- Usos autorizados en el Área de Encinares Cantábricos.

  • **Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, excepto la circulación de vehículos a motor fuera de las vías de comunicación. 

  • **Instalaciones para estudio y observación de lanaturaleza. 

  • **Mantenimiento forestal de conservación y regeneración del bosque, incluyendo la extracción de leñas para uso propio. Queda explícitamente prohibida la venta de leñas. 

D.- Usos autorizados en el Área de Interés Arqueológico.

  • **En los Yacimientos en cueva (A), no se permite ningún uso, con excepción de los autorizados por la Administración competente.En los yacimientos al aire libre y de conformidad con las características de su emplazamiento, se permiten los usos labranza y mantenimiento de praderías, incluyendo arada de profundidad menor de 25centímetros. 

  • **Quedan explícitamente excluidas en estas zonas las actividades constructivas y forestales de cualquier tipo, excepto la explotación maderera de las plantaciones forestales existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley. 

 

1.2.-Las previsiones del PRUG de 2016.

Algunas de las previsiones referentes a los usos autorizados son las siguientes:

A.- Usos de ocio y esparcimiento:

  1. a)Recreo extensivo: 

    • **Actividades aeronáuticas. Su limitación o prohibición se vincula a lo establecido en las disposiciones específicas vigentes en la materia (Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea). 

    • **Espectáculos de luz, pirotécnicos, instalaciones sonoras u organización de conciertos o eventos generadores de ruido(B1.5). Se autoriza este uso con la salvedad referente a su prohibición durante los meses de septiembre y octubre en la parte de los municipios de Sukarrieta, Busturia, Murueta, Forua, Kortezubi y Gautegiz-Arteaga que coincide con la ZEPA o se encuentra a una distancia de ella menor de 500 m de dicha banda de 500 m en la siguiente imagen, con carácter orientativo. 

    • **Buceo (B1.6). Se autoriza en las Áreas de la Ría (N1) y del Litoral (N2) 

    • **Otros usos recreativos (baño, surf y otros asimilables)(B1.7). Se autorizan en el Área del Litoral (N2) y en el Área de la Ría (N1). 

  2. b)Recreointensivo: 

    • **Investigación y puesta en valor de la naturaleza y de elementos culturales (B2.1). 

Se autorizan en todas las áreas de especial protección.

    • **Adecuación de zonas para distintos usos en playa mediante balizas indicadoras (B2.4.1). 

Su autorización o prohibición se remite a lo establecido en la legislación vigente en materia de costas.

    • **Adecuación de zonas de varada de artefactos flotantes (veleros, optimist, windsurf…)(B2.4.2). 

Se autorizan en las áreas N.1.4 (subcategoría del Área de la Ría) y en el Área del Litoral (N2), siempre que se adecuen a lo establecido en la legislación vigente en materia de costas.

    • **Instalaciones y servicios en las playas(B2.4.3). 

Se autoriza Área del Litoral N.2 y en las zonas intermareales o supramareales de arenas del Área de la Ría (N1.4).

    • **Circulación controlada de embarcaciones(B2.4.4). 

Se autoriza en el Área del Litoral (N2), en las zonas intermareales o supramareales de arenas (N1.4) y en las zonas submareales constituidas por el cauce de la Ría (N1.5).

    • **Atraque y amarre de embarcaciones(B2.4.5). 

Se autoriza en las zonas intermareales o supramareales de arenas (N1.4) y en las zonas submareales constituidas por el cauce de la Ría (N1.5), en determinadas condiciones.

En el Área del Litoral (N2) se autoriza siempre que las condiciones de atraque existentes así lo permitan, excepto en la Isla de Izaro y en cabo Ogoño entre Laga y el Casco-Puerto de Elantxobe donde solo se podrá atracar por motivos de investigación.

    • **Limpieza y mantenimiento de playas(B2.4.6). 

Se autoriza en las zonas intermareales o supramareales de arenas (N1.4) y en el Área del Litoral (N2).

 

B.- Usos de explotación de recursos primarios:

  • **Uso agrícola(C1.1). 

Se autoriza su desarrollo, exclusivamente, en las zonas de pradera y cultivos del Área de Encinares Cantábricos (N3.4).

  • **Instalaciones para el almacenamiento de aperos y productos agrarios (C1.2.1). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos o tolerados situados en las zonas de praderas y cultivos del Área de Encinares Cantábricos (N3.4) y en las zonas de patrimonio arquitectónico(N5.1).

  • **Instalaciones para la primera transformación y venta de productos agrarios (C1.2.2). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en las construcciones existentes situadas en las subcategorias “N3.4” (zonas de praderas y cultivos de los encinares cantábricos) y “N5.1” (patrimonio histórico artístico).

  • **Uso ganadero(C2.1). 

Se autoriza su desarrollo, exclusivamente, las zonas de praderas y cultivos de las Áreas de Encinares Cantábricos (N3.4).

  • **Instalaciones para el almacenamiento de aperos y maquinaria(C2.2.1). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en las construcciones existentes con usos permitidos o tolerados situadas en las subcategorias “N3.4” (zonas de praderas y cultivos de los encinares cantábricos) y “N5.1” (patrimonio histórico artístico).

  • **Instalaciones para almacenamiento de productos ganaderos(C2.2.2). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en las construcciones existentes con usos permitidos o tolerados situadas en las subcategorias “N3.4” (zonas

de praderas y cultivos de los encinares cantábricos) y “N5.1” (patrimonio histórico artístico).

  • **Instalaciones para la producción de miel(C2.2.7). 

Se autoriza el desarrollo de las actividades apícolas, exclusivamente, en el Área de Interés Cultural (N5).

A su vez, se autoriza el desarrollo de actividades de primera transformación, envasado y venta de productos apícolas, exclusivamente, en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1).

  • **Uso residencial vinculado a explotación agrícola y/o ganadera(C3). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes situadas en Zonas de Patrimonio Arquitectónico (N5.1).

  • **Uso forestal(C4.1). 

Se autoriza, exclusivamente, como medida de restauración ambiental en: el Área de laRía(excepto las zonas intermareales o supramareales de arenas – N1.4– y las Zonas submareales constituidas por el cauce de la Ría –N1.5), el Área del Litoral (N2), el Área de Encinares Cantábricos (N3), el Área de la Red Fluvial de Urdaibai (N4) y el Área de Patrimonio Arqueológico(N5.2).

  • **Acotamiento de zonas de recogidas de setas(C4.3). 

Se autoriza, exclusivamente, en el Área de Encinares Cantábricos (N3).

  • **Marisqueo(C9.1). 

Se autoriza en las zonas “N1.1”, “N1.2”, “N1.4” y “N1.5” (de la categoría de ordenación del Área de la Ría -N1-) y en el Área del Litoral (N2).

  • **Recogida de argazos(C9.2). 

Se autoriza, exclusivamente, en la zona “N1.4” (de la categoría de ordenación del Área de la Ría -N1-) y en el Área del Litoral (N2).

  • **Usos extractivos de flora y fauna(C9.2). 

    • --Se prohíbe la captura de ejemplares de Lucanus cervus, salvo fines científicos. 

    • --Se prohíbe recolectar material procedente de los ejemplares de elementos clave florísticos ribereños, litorales, marismeños y del encinar de la Red Natura2000. 

 

C.- Usos de infraestructuras:

  • **Carreteras forales(D1.1). 

    • --No se autorizan infraestructuras de nueva planta en las áreas de especial protección y/o categorías denúcleos. 

No obstante, en el caso de las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai (N4), podrá producirse una superposición de usos por disposición de éstos a cotas diferentes; siempre y cuando, no se afecte a suelos con estas calificaciones.

    • --Las actuaciones de ampliación de infraestructuras existentes no podrán incidir en suelos incluidos en la Supracategoría deNúcleo. 

No obstante, en el caso del Área de la Red Fluvial de Urdaibai –N4–, podrá producirse una superposición de usos por disposición de éstos a cotas diferentes; siempre y cuando, no se afecte a suelos con esta calificación.

    • --Las actuaciones de reparación, ampliación o nueva planta de estas infraestructuras que requieran la ocupación de terrenos para usos provisionales no podrán incidir en suelos incluidos en las supracategoría deNúcleo. 

  • **Carreteras de titularidad municipal(D1.2). 

    • --No se autorizan infraestructuras de nueva planta en las áreas de especial protección y/o categorías denúcleos. 

No obstante, en el caso de las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai (N4), podrá producirse una superposición de usos por disposición de éstos a cotas diferentes; siempre y cuando, no se afecte a suelos con estas calificaciones.

    • --Las actuaciones de ampliación de infraestructuras existentes no podrán incidir en suelos incluidos en la Supracategoría deNúcleo. 

No obstante, en el caso del Área de la Red Fluvial de Urdaibai –N4–, podrá producirse una superposición de usos por disposición de éstos a cotas diferentes; siempre y cuando, no se afecte a suelos con esta calificación.

    • --Las actuaciones de reparación, ampliación o nueva planta de estas infraestructuras que requieran la ocupación de terrenos para usos provisionales no podrán incidir en suelos incluidos en las supracategoría deNúcleo. 

  • **Caminos rurales(D1.3). 

No se autoriza la implantación de caminos rurales de nueva planta en suelos de la supracategoría de núcleo.

  • **Camino de conexión(D1.4). 

Los caminos de nueva planta se autorizan, con determinadas condiciones, en Zonas intermareales (N1.2) y supramareales (N1.3)–, el Área del Litoral (N2)  y el Área de Encinares Cantábricos(N3).

  • **Sendero(D1.5). 

Se autoriza su implantación en la supracategoría de núcleo, salvo en las zonas intermareales o supramareales de arenas (N1.4) y zonas submareales constituidas por el cauce de la Ría(N1.5).

  • **Red ferroviaria(D1.7). 

    • --No se autorizan infraestructuras ferroviarias de nueva planta en las áreas de especial protección y/o categorías denúcleos. 

No obstante, en el caso de las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai (N4), podrá producirse una superposición de usos por disposición de éstos a cotas diferentes; siempre y cuando, no se afecte a suelos con estas calificaciones.

    • --Las actuaciones de ampliación de infraestructuras existentes no podrán incidir en suelos incluidos en la Supracategoría deNúcleo. 

No obstante, en el caso del Área de la Red Fluvial de Urdaibai –N4–, podrá producirse una superposición de usos por disposición de éstos a cotas diferentes; siempre y cuando, no se afecte a suelos con esta calificación.

    • --Las actuaciones de reparación, ampliación o nueva planta de estas infraestructuras que requieran la ocupación de terrenos para usos provisionales no podrán incidir en suelos incluidos en las supracategoría deNúcleo. 

  • **Transporte y distribución de energía(D2.1). 

El PRUG no prevé la implantación de nueva planta de nuevos tendidos aéreos para el transporte o la distribución de energía, salvo que se justifique su imposibilidad técnica o su mayor impacto ambiental. Por el contrario, prevé su canalización subterránea y que, como regla general, se adecuará a las pistas, sendas o zonas de servidumbre de viales existentes en la Supracategoría de Transición. Para ello, será necesaria la elaboración de un proyecto.

En los casos en los que esta regla general de lugar a impactos ambientales severos se podrá ejecutar otra alternativa de trazado subterráneo fuera de los supuestos mencionados, sobre la Supracategoría de Protección de Núcleo, siempre y cuando se justifique su menor impacto ambiental, que se evaluará en virtud de los objetivos del presente Plan.

Asimismo, en el supuesto de excepcionalidad anterior, cabrá la ejecución de trazados perpendiculares a las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai –N4– realizados, con carácter general, mediante la técnica de hinca o en la parte inferior del tablero de los puentes existentes. No obstante, los puntos de acometida de la hinca se ubicarán fuera de la Supracategoría de Núcleo

  • **Redes de telecomunicaciones(D2.2). 

El PRUG no prevé la implantación de nueva planta de nuevos tendidos aéreos para el uso de redes de servicios de voz y datos. Por el contrario, prevé su canalización subterránea y que, como regla general, se adecuarán a las pistas, sendas o zonas de servidumbre de viales existentes en la Supracategoría de Transición. Para ello, será necesaria la elaboración de un proyecto.

En los casos en los que esta regla general de lugar a impactos ambientales severos se podrá ejecutar otra alternativa de trazado subterráneo fuera de los supuestos mencionados, sobre la Supracategoría de Protección de Núcleo, siempre y cuando se justifique su menor impacto ambiental, que se evaluará en virtud de los objetivos del presente Plan.

Asimismo, en el supuesto de excepcionalidad anterior, cabrá la ejecución de trazados perpendiculares a las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai –N4– realizados, con carácter general, mediante la técnica de hinca o en la parte inferior del tablero de los puentes existentes. No obstante, los puntos de acometida de la hinca deberán localizarse fuera de la Supracategoría de Núcleo

  • **Gas, petróleo, saneamiento y otros fluidos contaminantes(D2.3). 

Las conducciones de saneamiento, así como, las instalaciones complementarias de las mismas serán las previstas en el PAT de Saneamiento integral de Urdaibai, aprobado definitivamente por el Consejo General del Consorcio de Aguas de Busturialdea, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004 (BOB 112/2006, 13 de junio de2006).

Las conducciones de gas, o de saneamiento no contempladas en el PAT de Saneamiento integral de Urdaibai, como regla general, se adecuarán a las pistas, sendas o zonas de servidumbre de viales existentes en la Supracategoría de Transición.

En los casos en los que esta regla general de lugar a impactos ambientales severos se podrá ejecutar otra alternativa de trazado subterráneo fuera de los supuestos mencionados, sobre la Supracategoría de Protección de Núcleo, siempre y cuando se justifique su menor impacto ambiental, que se evaluará en virtud de los objetivos del presente Plan.

Asimismo, en el supuesto de excepcionalidad anterior, cabrá la ejecución de trazados perpendiculares a las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai (N4) realizados, con carácter general, mediante la técnica de hinca o en la parte inferior del tablero de los puentes existentes. No obstante, los puntos de acometida de la hinca deberán localizarse fuera de la Supracategoría de Núcleo.

  • **Abastecimiento de agua y tendidos de alumbrado exterior(D2.4). 

Las infraestructuras de abastecimiento de agua, serán las previstas en el Plan de Acción Territorial de Abastecimiento integral de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Hasta su aprobación, deberán adecuarse como regla general a los viales públicos, caminos públicos y zonas de servidumbre de otras infraestructuras existentes en la Supracategoría de Transición.

En los casos en los que esta regla general de lugar a impactos ambientales severos se podrá ejecutar otra alternativa de trazado subterráneo fuera de los supuestos mencionados, sobre la Supracategoría de Protección de Núcleo, siempre y cuando se justifique su menor impacto ambiental y menor consumo de recursos, que se evaluará en virtud de los objetivos del presente Plan.

Asimismo, en el supuesto de excepcionalidad anterior, cabrá la ejecución de trazados perpendiculares a las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai (N4) realizados, con carácter general, mediante la técnica de hinca o en la parte inferior del tablero de los puentes existentes. No obstante, los puntos de acometida de la hinca deberán localizarse fuera de la Supracategoría de Núcleo.

  • **Alumbrado exterior(D4.3). 

Se autoriza su implantación en parcelas situadas en las Supracategorías de Núcleo receptoras de usos de establecimientos de alojamiento turístico y de hostelería y Usos residenciales familiares.

  • **Infraestructuras de atraque y amarre de embarcaciones, instalaciones permanentes destinadas al amarre y atraque de embarcaciones y sus servicios asociados(D8). 

Se permite el mantenimiento y reparación de puntos de amarre y embarcaderos existentes a la entrada en vigor de la Ley 5/1989.

D.- Usos edificatorios.

  • **Instalaciones deportivas(E1.2). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos situados en Zonas supramareales aisladas mediante el empleo de lezones, munas o muros de contención del sistema de circulación hídrica, con ocupación urbana(N1.3).

  • **Equipamientos socioculturales (E1.3). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos situados en la Zona de Patrimonio Histórico-Arquitectónico(N5.1)

  • **Construcciones para la observación, investigación científica y técnica y/o divulgación del patrimonio natural y cultural(E1.4). 

    • --Los edificios de nueva planta que sirvan para la observación, investigación, interpretación y/o divulgación del patrimonio natural y cultural sólo podrán implantarse en la Zona de Encinar Cantábrico (N3.5) en el ámbito de KanteraGorria 

    • --Las construcciones existentes con usos permitidos o tolerados, situadas en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1) podrán destinarse asimismo a la observación, investigación, interpretación y/o divulgación del patrimonio natural ycultural. 

  • **Establecimientos dedicados a alojamientos por motivos escolares o docentes (E1.5). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos situados en la Zona de Patrimonio Histórico-Arquitectónico(N5.1)

  • **Agroturismo(E2.1). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos situados en el Área de Interés Cultural.

  • **Casa rural(E2.2). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos situados en el Área de Interés Cultural.

  • **Hotel rural(E2.3). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos, situados en la Zona de Patrimonio Arquitectónico(N5.1).

  • **Restaurantes y establecimientos de bebidas(E2.6). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en construcciones existentes en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1).

  • **El alojamiento de vivienda para uso turístico o vacacional(E2.10). 

Se autoriza su desarrollo en los edificios existentes con usos residenciales familiares permitidos o tolerados situadas en la totalidad del Suelo No Urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai siempre y cuando la normativa de turismo lo permita.

  • **Vivienda bifamiliar aislada en una única parcela receptora(E3.2). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1) siempre y cuando cuente con un grado de protección que lo permita por sus características arquitectónicas o arqueológicas.

  • **Vivienda plurifamiliar aislada en una única parcela receptora(E3.4). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1) siempre y cuando cuente con un grado de protección que lo permita por sus características arquitectónicas o arqueológicas.

  • **Vivienda plurifamiliar en dos parcelas receptoras(E3.5). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1) siempre y cuando cuente con un grado de protección que lo permita por sus características arquitectónicas o arqueológicas.

  • **Vivienda colectiva(E3.6). 

Se autoriza su implantación, exclusivamente, en la Zona de Patrimonio Arquitectónico (N5.1) siempre y cuando cuente con un grado de protección que lo permita por sus características arquitectónicas o arqueológicas.

  • **Uso de instalaciones auxiliares(E4.5). 

Se trata de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales que precisen para su implantación la ejecución de un recinto cubierto y/o cerrado en la parcela receptora y resulten precisas para que la Construcción reúna las condiciones mínimas dehabitabilidad.

Se autoriza su implantación en todo el Suelo No Urbanizable de la Reserva  de la Biosfera de Urdaibai siempre y cuando se ubiquen en el interior de la Construcción con el usopermitido.

 

2.-        Valoración.

El análisis conjunto y comparado de las previsiones mencionadas en el anterior apartado 1 da pie a destacar, entre otras, las distintas conclusiones siguientes:

A.- El régimen de usos de la Ley 5/1989 está centrado, exclusivamente, en las áreas de especial protección reguladas en ella. En ese contexto regula un total aproximado de 25 modalidades de usos y actividades a los efectos de su autorización o prohibición en dichasáreas.

Por su parte, el PRUG de 2016 regula unas 120 modalidades de usos y actividades a los efectos de su autorización o prohibición en las distintas áreas, categorías, zonas, etc. diferenciadas en la RBU.

Esas importantes diferencias cuantitativas tienen, entre otras, estas dos implicaciones cualitativas. Por un lado, son una clara expresión de la progresiva mayor complejidad del, también, régimen de usos. Por otro, dificulta la realización de una lectura y valoración comparada del régimen de usos de la Ley 5/1989 y del PRUG de 2016 dadas las dificultades de subsumir los usos de este en los que aquella.

B.- La correcta valoración de las previsiones del PRUG de 2016 justifica la consideración global del conjunto de las disposiciones legales, planes e instrumentos vigentes mencionados en el anterior epígrafe II, incluidos los promovidos con posterioridad a la promulgación y entrada en vigor de la Ley 5/1989.

Así, para valorar la idoneidad o no de autorizar distintos usos previstos en el PRUG de 2016 se han de tener en cuenta las previsiones establecidas, además de en la Ley 5/1989, en esas otras disposiciones yplanes.

En ese contexto, la autorización de distintas actividades (actividades aeronáuticas; la adecuación de zonas de varada de artefactos flotantes; instalaciones y servicios en las playas; atraque y amarre de embarcaciones; etc.) responde, a nuestro juicio, a un planteamiento correcto en la medida en que es acorde con lo establecido en las disposiciones legales específicas vigentes en esas materias (Ley sobre Navegación Aérea, Ley de Costas yReglamento…).

C.- Puestos a realizar, en lo posible, una lectura comparada de las previsiones reguladoras del régimen de usos establecido en la Ley 5/1989 y el PRUG 2016 cabría destacar, entre otras, las cuestiones siguientes:

  • **El PRUG de 2016 se adecua, en términos generales, a las previsiones de la Ley 5/1989. Las diferencias entre aquél y esta son, más bien, puntuales y de limitadoalcance. 

  • **Algunas de las previsiones y/o salvedades que, a ese respecto, pudieran justificar alguna atención, bien por generar nebulosas y/o debates, bien por otras razones, son lassiguientes: 

 

    • --Las actividades aeronáuticas(B1.4). 

En atención a lo indicado, la vinculación de su posible autorización a lo establecido a la legislación específica vigente en la materia es, a nuestro juicio, correcta.

    • --Los        espectáculos        de        luz,        pirotécnicos, instalacionessonoras        uorganización de conciertos o eventos generadores de ruido(B1.5). 

Es un uso de discutible encaje en la Ley 5/1989. Hubiese justificado una expresa motivación de su previsión y autorización en el PRUG de 2016.

    • --El atraque y amarre de embarcaciones (B2.4.5) y las Infraestructuras de atraque y amarre de embarcaciones, instalaciones permanentes destinadas al amarre y atraque de embarcaciones y sus servicios asociados(D8): 

. En el PRUG se tratan y regulan como usosdiferenciados.

Debido a ello, en el marco del PRUG, la autorización del atraque y amarre de embarcaciones en determinadas partes de las Áreas de la Ría y del Litoral no conlleva la autorización de la implantación de las infraestructuras necesarias y adecuadas para ello.

. La Ley 5/1989 autoriza el amarre y atraque de embarcaciones en el Área de la Ribera pero no así en el Área delLitoral.

En todo caso, su desarrollo e implantación ha de entenderse condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de Costas. Y el amarre y atraque en el Área del Litoral cabría entenderlo autorizado siempre que se adecue a esos requisitos.

    • --Distintos usos de explotación de recursos primarios en la zona de praderas y cultivos del Área de Encinares Cantábricos (N3.4). Es el caso de, entre otros, lossiguientes: 

. Uso agrícola(C1.1).

. Instalaciones para el almacenamiento de aperos y productos agrarios (C1.2.1).

. Instalaciones para la primera transformación y venta de productos agrarios(C1.2.2).

. Uso ganadero(C2.1).

. Instalaciones para el almacenamiento de aperos y maquinaria (C2.2.1).

. Instalaciones para almacenamiento de productos ganaderos(C2.2.2).

. Acotamiento de zonas de recogidas de setas(C4.3).

La Ley 5/1989 no contempla la implantación de ese tipo de usos en la citada Área de Encinares Cantábricos. Debido a ello, hubiesen justificado una expresa motivación de su previsión y autorización en el PRUG de 2016.

    • --Los edificios de nueva planta que sirvan para la observación, investigación, interpretación y/o divulgación del patrimonio natural y cultural en la zona de la Kantera Gorria del Área de Encinares Cantábricos(N3.5).Cabría considerar que ese uso forma parte de las instalaciones para estudio y observación de la naturaleza autorizados en dicha Área por la Ley 5/1989. 

Además, las particularidades propias de la zona de la Kantera Gorria (según se indica en el PRUG, su deterioro mediambiental permite la implantación de usos de mayor intensidad).

En todo caso, la diferenciación que el PRUG de 2016 efectúa entre edificios e instalaciones (art. “3.3.2.1”) genera razonables dudas a ese respecto.

    • --El régimen de usos del Área de la Red Fluvial de Urdaibai(N4). 

Esta Área no forma parte de las áreas de especial protección reguladas en la Ley 9/1989. Y se considera como categoría de Núcleo en el PRUG de 2016.

Eso hace que ese PRUG no tenga en la Ley 5/1989 referente o condicionante alguno a los efectos de la regulación del régimen de usos de la citada Área.

Considerado en ese contexto, cabe considerar correctas las previsiones establecidas a ese respecto en el PRUG de 2016.

    • --El régimen de usos de la Zona de Patrimonio Histórico-Artístico(N5.1). 

Es una de las dos modalidades de zonas que el PRUG de 2016 diferencia en el Área de Interés Cultural (N5). La otra zona es la  asociada al Patrimonio Arqueológico (en la que se diferencian los yacimientos o indicios en cueva –YC- y al aire libre–YA-).

Por su parte, una de las áreas de especial protección de la Ley 5/1989 es el Área de Interés Arqueológico, de la que forman parte los yacimientos o indicios en cueva y al aire libre.

Debido a ello cabe concluir que la específica Zona de Patrimonio Histórico-Artístico (N5.1) no forma parte de las áreas y/o zonas de especial protección previstas en la Ley 5/1989.

Eso hace que el PRUG de 2016 no tenga en la Ley 5/1989 referente o condicionante alguno a los efectos de la regulación del régimen de usos de la citada zona.Considerado en ese contexto, cabe considerar correctas las previsiones establecidas a ese respecto en el PRUG de 2016, incluidas, entre otras, las relacionadas con la autorización en dicha zona de equipamientos socioculturales (E1.3), actividades de observación, investigación, interpretación y/o divulgación del patrimonio natural y cultural (E1.4), establecimientos dedicados a alojamientos por motivos escolares o docentes (E1.5), agroturismo (E2.1), casa rural (E2.2), hotel rural (E2.3), restaurantes y establecimientos de bebidas (E2.6), vivienda bifamiliar, plurifamiliar o colectiva, etc.

    • --Las carreteras forales (D1.1), las carreteras de titularidad municipal (D1.2) y caminos rurales(D1.3). 

El PRUG de 2016 no autoriza las carreteras y caminos de nueva planta en la Supracategoría de Núcleo. Y las actuaciones de reparación, ampliación… de las existentes se vinculan a relevantescondiciones.

Debido a ello, cabe considerar que el PRUG es acorde con las previsiones establecidas a ese respecto en la Ley5/1989.

    • --Las redes ferroviarias. 

En el PRUG de 2016 no se autorizan las redes ferroviarias de nueva planta en la Supracategoría de Núcleo. Y las actuaciones de reparación, ampliación… de las existentes se vinculan a relevantes condiciones.

Debido a ello, cabe considerar que el PRUG es acorde con las previsiones establecidas a ese respecto en la Ley5/1989.

    • --Usos y/o condicionantes de carácterurbanístico. 

Distintos usos regulados en el PRUG de 2016, así como numerosos condicionantes establecidos para su autorización, responden a características y/o condicionantes urbanísticos de discutible encaje en dicho marco.

Nos remitimos a ese respecto a lo expuesto en el siguiente epígrafe V.

V.-        OTRAS CUESTIONES.

 

1.-        El contenido y alcance urbanístico del PRUG de 2016.Valoración.

1.1.-Contenido urbanístico del PRUG de 2016.

El PRUG de 2016 contiene numerosas previsiones de carácter urbanístico. Sirvan como simple muestra las siguientes:

  • **La clasificación urbanística de los terrenos afectados (arts. “2.1.1” y ss.). 

  • **La regulación de los actos de construcción, incluidas las previsiones reguladoras de los tipos constructivos, las intervenciones constructivas (nueva planta, demolición, reconstrucción, conservación y ornato, consolidación, reforma, división y unión,ampliación…). 

  • **La definición de parámetros edificatorios como los siguientes: la edificabilidad, la superficie construida, la superficie útil, las distintas modalidades de plantas edificatorias, la rasante y altura deedificación… 

  • **Las parcelaciones urbanísticas, los cierres deparcelas… 

  • **Los parámetros edificatorios específicos (edificabilidad, ocupación, altura, número de plantas, materiales y colores, carpinterías…) de instalaciones y edificaciones como las siguientes: invernaderos; viveros de producción agraria…; las construcciones destinadas a usos ganaderos; instalaciones para almacenamiento de aperos y maquinaria; instalaciones para almacenamiento de productos ganaderos; construcciones para la primera transformación y venta de productos; uso residencial vinculado a explotación agraria y/o ganadera; núcleos zoológicos; agroturismos; campings; construcciones residenciales;etc. 

  • **Usos y construcciones situados fuera deordenación. 

  • **Etc. 

1.2.-        Valoración.

El análisis conjunto y comparado de las previsiones mencionadas en el anterior apartado “1.1” da pie a exponer, entre otras, las distintas consideraciones siguientes:

  • **En atención a su contenido, el PRUG de 2016 tiene un importante componente / contenido urbanístico, considerablemente superior al que ya tenía el PRUG de 1993. 

  • **En atención a lo establecido en la Ley 5/1989 (artículo 15) el PRUG ha de contener, entre otros extremos, lazonificación de la Reserva delimitando áreas dediferente utilización y destino, estableciendo para ellas diferentes grados de protección, el régimen de usos autorizados y prohibidos y los aprovechamientos de los recursos naturales, así como la normativa urbanísticaprecisa. 

Esa expresa referencia a la normativa urbanística precisa no convierte al PRUG en un documento o plan urbanístico. Así, ni forma parte de los documentos o planes de esa naturaleza regulados en la Ley de Suelo y Urbanismo de 2006, ni sus objetivos son de carácter fundamentalmente urbanístico.

Es más, en atención a esos objetivos (artículos 1, 15… de la Ley 5/1989), es un Plan de carácter fundamentalmente conservacionista y/o medioambiental.

Debido a ello, la normativa urbanística precisa a incluir en el PRUG debería estar estrechamente relacionada con sus citados objetivos, y justificada desde la perspectiva de su vinculación a esos objetivos y de su necesidad para su consecución.

  • **El PRUG de 2016 tiene, a nuestro juicio, un excesivo e injustificado componente urbanístico, sin que se complemente con la motivación de su necesidad para la consecución de los objetivos propios y específicos del PRUG y, en definitiva, de la propia RBU. 

De hecho, la regulación de distintas cuestiones y el detalle al que se desciende en distintas ocasiones genera serias dudas sobre su idoneidad / necesidad en un marco como el del PRUG. Así sucede, entre otras, con distintas previsiones reguladoras de los actos de construcción, los parámetros edificatorios (la edificabilidad y su cómputo…), las parcelaciones urbanísticas, los parámetros edificatorios específicos de instalaciones y edificaciones autorizadas, etc.

  • **En todo caso, las consideraciones anteriores están estrechamente relacionadas con otras directamente relacionadas con la naturaleza jurídica del PRUG (estrechamente relacionada, a su vez, con la naturaleza jurídica de la propia RBU). Su determinación reviste, en todo caso, una gran complejidad y está abierta al debate. Y con el fin de incentivar ese debate y de participar en él cabría indicar (de manera razonada a nuestro juicio) que es un Plan que comparte naturalezas distintas y superpuestas como lassiguientes: 

    • --Un Plan de carácter conservacionista y medioambiental. 

Es, a nuestro juicio, el principal componente del Plan, directamente condicionador de su naturaleza.

Así, los objetivos de la RBU (art. 1 de la Ley 5/1989), que el PRUG ha de preservar y potenciar, tienen ese marcado carácter conservacionista y ambiental.

El hecho de que la Reserva de la Biosfera sea una figura de espacio protegido formalmente distinta del Espacio Natural Protegido (ENP) no cuestiona dicho carácter. Es más, las diferencias entre esas dos modalidades de espacios protegidos son básicamente formales y no de fondo.

    • --Un Plan asimilable a los instrumentos de ordenación territorial. 

No es, formal y expresamente, un instrumento de ese tipo. Pero sí comparte aspectos y rasgos de, en concreto, los Planes Territoriales Sectoriales. Así, al igual que estos, el PRUG es un plan con incidencia territorial promovido y elaborado por el correspondiente Departamento del Gobierno Vasco para la determinación y promulgación de sus políticassectoriales.

 

    • --Un Plan de componentes urbanísticos. 

Conforme a lo indicado, no es, formal y expresamente, un plan urbanístico. Pero sí tiene componentes urbanísticos en la medida en que, en atención a lo expuesto, ha de incluir lanormativa urbanística precisa.

Eso sí, de acuerdo con lo señalado, la determinación del alcance de esa normativano parece un tema pacífico. Así, el contenido concreto del PRUG de 2016 y el protagonismo que en él tienen las previsiones urbanísticas hacen que estemos ante un plan específico de relevante (al tiempo que, a nuestro juicio, excesivo e injustificado) calado urbanístico.

Cabría pensar que se trata de un Plan asimilable a los planes especiales regulados en el artículo “97.2” de la Ley de Suelo y Urbanismo de 2006 (formulados en virtud de competencia sectorial del correspondiente Departamento del Gobierno Vasco…).

En cualquier caso, tampoco ese planteamiento resulta pacífico en la medida en el PRUG contiene y mezcla previsiones propias tanto del planeamiento general (clasificación urbanística de los terrenos; determinación de la edificabilidad autorizada en numerosos supuestos; etc.) como del planeamiento especial.

Además, prevé la formulación de planes especiales para la consecución de distintos objetivos en su desarrollo. Esta idea de que un plan especial (o asimilable) prevea la formulación de, asimismo, otros planes especiales en su desarrollo es de escasa “ortodoxia” urbanística.

En todo caso, en lo referente a esos planes especiales nos remitimos a lo expuesto en el siguiente apartado 2.

 

2.-        Los Planes Especiales previstos en el PRUG de 2016 y su cometido.

Valoración.

2.1.-Contenido del PRUG de 2016.

El PRUG prevé la formulación de planes especiales con distintos fines. Algunos de ellos son los siguientes:

  • **Redelimitación de las Zonas de Núcleo Rural (T3.NR) (artículos “1.2.4”, “2.3.3.3”…). 

  • **Proyección y ejecución de instalaciones para el cultivo de especies de agua dulce, salada o salobre (C8) (artículo4.4.3.30). 

  • **Implantación de nueva planta, ampliación o reparación de infraestructuras o instalaciones (vías de transporte; líneas aéreas y subterráneas de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, petróleo y productos derivados, agua, saneamiento, telecomunicaciones y otras infraestructuras, y las instalaciones complementarias de las mismas; instalación es técnicas de servicios de carácter 

no lineal Tipo A como estaciones de servicio, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua, embalses o grandes depósitos de agua, estaciones transformadoras de superficie superior a 100 m², plantas depuradoras, etc.; instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B como torres, antenas y estaciones emisoras-receptoras de radio, televisión y comunicación vía satélite; así como, faros, radiofaros, etc.; plantas de tratamiento y almacenamiento de residuos; sistemas productores de energía mediante instalaciones de generación de energía renovable como instalaciones fotovoltaicas, fototérmicas, de geotermia o aerogeneradores; infraestructuras que modifiquen el trazado de  los cauces o sus riberas; infraestructuras de atraque y amarre de embarcaciones; instalaciones aeronáuticas; instalaciones de vallas y anuncios publicitarios; industrias o almacenamientos peligrosos; industrias ligadas al Dominio Público Marítimo Terrestre –astilleros-;etc.).

  • **Proyección y ejecución de carreteras forales (nueva planta, ampliación de otras preexistentes…). 

  • **Proyección y ejecución de carreteras de titularidad pública municipal (nueva planta, ampliación de otraspreexistentes…). 

  • **Proyección y ejecución de caminos rurales de nuevaplanta. 

  • **Proyección y ejecución de la red ferroviaria (nueva planta, ampliación de otras preexistentes…). 

  • **Implantación de redes de transporte y distribución degas. 

  • **Implantación de redes de abastecimiento de agua y tendidos de alumbrado exterior. 

  • **Implantación de instalaciones de captación y distribución deagua 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente calificados como: zonas de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT), zonas de protección de las Áreas de la Red Fluvial (B4.1), zonas forestales con pendientes entre el 30 y el 45% (T2.F1).

  • **Implantación de estaciones transformadoras eléctricas de superficie superior a 100 m² (nueva planta yampliación) 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de estaciones deservicio. 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de instalaciones encaminadas al aprovechamiento de la energía marina. 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente incluidos en la Supracategoría de Transición [con excepción de las zonas de Alto Valor Agrológico (T1.A1), las zonas forestales con pendiente entre el 45 % y el 60% (T2.F2) el Área de Núcleos Rurales (T3)].

  • **Implantación de plantas de tratamiento, reciclaje, reutilización y revaloración de residuos nopeligrosos. 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de vertederos para residuos inertes y nopeligrosos. 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de una instalación de biomasa colectiva de nueva planta o para la ampliación de otra existente, para dar servicio a construcciones existentes ubicadas en las Supracategorías de Protección de Núcleo y Transición del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera deUrdaibai. 

  • **Implantación de infraestructuras que modifiquen el trazado de los cauces fluviales o susriberas. 

  • **Implantación de instalaciones o puntos de amarre a muerto que permitan la colocación de las embarcaciones en línea, de forma ordenada y continua, reduciendo de esta manera la superficie de lámina de aguaafectada. 

  • **Implantación de helipuertos(D9.1) 

Para ello, el Plan Especial puede calificar como zona T4.IS (Áreas de Sistemas) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de Núcleos Zoológicos(E1.1). 

  • **Implantación de Instalaciones Deportivas(E1.2). 

El Plan Especial ha de determinar, entre otros extremos: la edificabilidad; los parámetros edificatorios… de esas instalaciones.

Además, el Plan Especial puede calificar como zona de equipamiento comunitario (T4.ECR) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de Equipamientos socioculturales (E1.3) en edificios de nueva planta. 

El Plan Especial ha de determinar, entre otros extremos: la edificabilidad; los parámetros edificatorios… de los edificios.

Además, el Plan Especial puede calificar como zona de equipamiento comunitario (T4.ECR) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de construcciones para la observación, investigación científica y técnica y/o divulgación del patrimonio natural y cultural (E1.4) en edificios de nuevaplanta. 

El Plan Especial ha de determinar, entre otros extremos: la edificabilidad; los parámetros edificatorios… de los edificios.

Además, el Plan Especial puede calificar como zona de equipamiento comunitario (T4.ECR) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña (T1.PRT).

  • **Implantación de equipamientos especiales de servicios públicos(E1.9). 

El Plan Especial ha de determinar, entre otros extremos: la edificabilidad; los parámetros edificatorios… de los edificios.

  • **Implantación de campings(E2.7). 

El Plan Especial puede calificar como zona de equipamiento comunitario (T4.ECR) terrenos previamente calificados como zona de Paisaje Rural de Transición de las Áreas de Interés Agroganadero y Campiña(T1.PRT).

  • **Implantación de vivienda unifamiliar aislada (E3.1) en edificaciones de nueva planta en las Áreas de Núcleos Rurales(T3-NR). 

  • **Implantación de vivienda bifamiliar aislada en una única parcela receptora (E3.2) mediante intervenciones de nueva planta en las Áreas de Núcleos Rurales (T3- NR). 

 

A su vez, algunas de las características y condicionantes generales de esos Planes Especiales son los siguientes:

 

  • **Se han de ajustar a loprevisto para estos instrumentos de ordenaciónpormenorizada en el Ley 2/2006(…). 

  • **Los planes especiales, al igual que los planes generales,con carácter posterior asu aprobación inicial deberán ser sometidos en la fase de información pública al pronunciamiento favorable del Pleno del Patronato de la Reserva de la Biosfera deUrdaibai. 

 

2.2.-Valoración.

El análisis conjunto y comparado de las previsiones mencionadas en el anterior apartado “2.1” da pie a exponer, entre otras, las distintas consideraciones siguientes:

  • **Los Planes Especiales son un instrumento de desarrollo del PRUG con, en atención a su cometido, objetivos muydistintos. 

En todo caso, en atención a lo indicado en el propio PRUG (art. “5.2.3.1”) tienen o se les quiere dar un carácter urbanístico.

  • **En atención a su cometido inciden o pueden incidir en cuestiones de orden diverso como lassiguientes: 

    • --Previsiones que pudieran estar relacionadas con la determinación de la zonificaciónglobal. 

Es el caso de, entre otras, la posible redelimitación de los Núcleos Rurales, la recalificación de terrenos integrados en la zona Agroganadera y Campiña para su inclusión en zonas “T4.IS” (Áreas de Sistemas) o de equipamiento comunitario (T4.ECR),etc.

Son, en principio, previsiones propias de la ordenación urbanística estructural. Por lo tanto, los planes especiales se estarían excediendo en su cometido al intervenir en previsiones de esa naturaleza.

Previsiones de determinación de la edificabilidad urbanística.

Los planes especiales tienen ese cometido, entre otros, en los supuestos de implantación de equipamientos socioculturales (E1.3) en edificios de nueva planta, construcciones para la observación, investigación científica y técnica y/o divulgación del patrimonio natural y cultural (E1.4) en edificios de nueva planta, equipamientos especiales de servicios públicos (E1.9), etc.

La edificabilidad (con excepción de la asociada a los equipamientos y dotaciones públicos) es, en principio, una determinación propia de la ordenación urbanística estructural. Por lo tanto, los planes especiales se estarían excediendo en su cometido al proceder a su determinación.

    • --Otrasprevisiones. 

Los planes especiales tienen también otros cometidos como los asociados a la ordenación de infraestructuras, la determinación de los parámetros edificatorios de construcciones e instalaciones autorizadas,etc.

Son o pueden ser, en principio, previsiones propias de los planes especiales.

  • **Se autoriza la posible implantación, genérica y sin mayores condicionantes, de construcciones, instalaciones y usos que pudieran tener un discutible encaje en la legislación urbanística vigente (Ley2/2006). 

Es el caso de la posible implantación de instalaciones deportivas (E1.2), equipamientos socioculturales (E1.3) en edificios de nueva planta, construcciones para la observación, investigación científica y técnica y/o divulgación del patrimonio natural y cultural (E1.4) en edificios de nueva planta, equipamientos especiales de servicios públicos (E1.9),etc.

La directa y genérica autorización de ese tipo de usos es de discutible encaje con los criterios establecidos a ese respecto en los artículos “28.5”, etc. de la vigente Ley de Suelo y Urbanismo.

3.-        La tramitación del planeamiento urbanístico y de los planes especiales.

 

3.1.-Contenido del PRUG de 2016.

De conformidad con lo establecido, entre otros, en el artículo “5.1.7” del PRUG de 2016, los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Especiales de desarrollo del PRUG, etc. han de someterse, con posterioridad a su aprobación inicial y en la fase de su información pública, alpronunciamiento favorable del Pleno delPatronato de la Reserva de la Biosfera deUrdaibai.3.2.-Algunas consideraciones.

 

En atención a lo expuesto, los citados Planes Generales, Planes Especiales… han de someterse a informe del Pleno del Patronato de la RBU previamente a su aprobación definitiva. Y el hecho de que dicho informe deba ser favorable le otorga un carácter equivalente al de vinculante en lo referente a su contenido.

 

Ese informe es igualmente necesario y tiene ese mismo carácter para elplaneamientourbanístico municipal de carácter generalal que se alude en el artículo “1.2.4” y que, en su caso, plantee elaumento o la reducción de las superficies de suelo nourbanizable.

 

4.-        El PRGU de 2016 y el planeamiento urbanístico vigente.

El análisis expuesto en los epígrafes y apartados anteriores se ha complementado con una genérica y básica evaluación de las previsiones del PRUG de 2016 y del planeamiento urbanístico en lo referente a la delimitación de los suelos urbano y urbanizable (o apto para urbanizar). Para ello se han tomado como referencia las previsiones contenidas en UDALPLAN. Dicho análisis da pie a destacar, entre otras, las cuestiones siguientes:

  • **Algunas de las diferencias detectadas son las reflejadas en el plano III incluido en este informe. 

Así, se detecta la existencia de suelos que el PRUG de 2016 sujeta al planeamiento urbanístico y que, conforme a la información de UDALPLAN, no están clasificados como urbanos o urbanizables (o aptos para urbanizar); y otros que están en la situación contraria.

  • **En todo caso, si bien UDALPLAN constituye una importante fuente de información para conocer las previsiones del planeamiento urbanístico en lo referente a la citada clasificación, su contenido plantea dudas relacionadas con, entre otros extremos, suactualización. 

VI.-        ALGUNAS CONCLUSIONES.

 

1.- El marco general vigente.

A lo largo de los más de 29 años transcurridos desde la promulgación de la Ley 5/1989 hasta la actualidad ha habido numerosos cambios generales (jurídicos, territoriales, urbanísticos…).

Es necesario contextualizar la RBU y su regulación específica en ese marco, incluso a los efectos de determinar las pautas de intervención en él, su régimen de usos, etc.

2.- El ámbito de la RBU y del PRUG.

  • **La Ley 5/1989 y los PRUG de 1993 y 2016 son coincidentes en lo referente a la delimitación de laRBU. 

  • **La problemática referente a la delimitación del ámbito del PRUG está estrechamente relacionada con la referente a la delimitación de, por un lado, el suelo no urbanizable y, por otro, los suelos urbano y urbanizable (o apto para urbanizar). 

  • **La Ley 5/1989 no contenía una delimitación de esas clases desuelo. 

Entre los PRUG de 1993 y 2016 hay diferencias en lo referente a la delimitación de los suelos urbano y urbanizable (o apto paraurbanizar).

A su vez, de los datos obtenidos en UDALPLAN parece que hay suelos que el planeamiento urbanístico vigente clasifica como suelo urbano y el PRUG de 2016 como suelo no urbanizable.

  • **El PRUG de 2016 prevé la posible redelimitación de los suelos urbano y urbanizable mediante la modificación simplificada (art.“1.2.4”). 

Es esa una previsión de discutible seguridad y viabilidad en este momento.

3.- La delimitación de las áreas de especial protección, núcleos…

  • **Los cambios de delimitación de las áreas de especial protección, núcleos, etc. son más bien puntuales eirrelevantes. 

En términos generales, el PRUG de 2016 ha incrementado el ámbito de las áreas de especial protección de la Ley 5/1989.

4.- El régimen de usos.

  • **El régimen de usos establecido en el PRUG de 2016 es, en términos generales, acorde con el de la Ley5/1989. 

  • **Se detectan, en todo caso, algunas salvedades (expuestas en el apartado “2.C” del anterior epígrafe IV) que deberían ser objeto de la correspondiente atención. 

5.- El carácter urbanístico del PRUG de 2016.

  • **El PRUG de 2016 tiene un acentuado carácter urbanístico en atención a la cantidad de previsiones de esa naturaleza que incorpora. 

  • **Lanormativa urbanística precisaque, conforme a la Ley 5/1989 ha de contener el PRUG debería estar justificada desde la perspectiva de su necesidad / idoneidad para la consecución de los objetivos propios de la RBU que el PRUG ha de preservar ypotenciar. 

  • **El PRUG de 2016 no contiene una motivación / justificación referente al contenido y alcance de sus previsiones urbanísticas. En realidad, incide en cuestiones de difícil justificación desde la perspectiva conservacionista y medioambiental (prioritaria delPRUG). 

6.- Los Planes Especiales.

  • **Es un instrumento de desarrollo del PRUG al que se le asignan fines y cometidos numerosos ydiversos. 

Se considera y/o equipara al planeamiento especial pormenorizado de la Ley 2/2006.

  • **Se le asignan, en todo caso, objetivos relacionados con la ordenación estructural, propios, por lo tanto, del planeamiento general y que exceden de sucometido. 

VII.- PLANOS.

I.-        Las Áreas de Especial Protección y losNúcleos:

1.- Delimitación de las Áreas de Especial Protección en la Ley 5/1989.

2.- Delimitación de las Áreas de Especial Protección en el PRUG de 1993. 3.- Delimitación de los Núcleos del PRUG de 2016.

4.- Las Áreas de Especial Protección de la Ley 5/1989 y del PRUG de 1993.

Superposición.

5.-  Las Áreas de Especial Protección de la Ley 5/1989 y los núcleos del PRUG  de 2016.Superposición.

6.- Las Áreas de Especial Protección de la Ley 5/1989 y del PRUG de 1993, y los núcleos del PRUG de 2016. Superposición.

7.- Las áreas de especial protección de la Ley 5/1989 y los núcleos del PRUG de 2016. Diferencias.

II.- Las áreas sujetas al planeamiento urbanístico y los núcleos rurales:

1.- Las áreas de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico en los PRUG de 1993 y 2016. Superposición.

2.- Las áreas de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico en los PRUG de 1993 y 2016. Diferencias.

3.- Las áreas de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico y los núcleos rurales en los PRUG de 1993 y 2016. Diferencias.

III.- La delimitación de las áreas de ordenación sujeta al planeamiento urbanístico y  los núcleos rurales en el PRUG de 2016 y en UDALPLAN.

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