SE RECURRE LA LICENCIA DE GASTROBAR POR INTRODUCIR UN USO NO ADMITIDO, SIN UN PLAN ESPECIAL Y SIN LICENCIA DE ACTIVIDADES
ZDU
Que mediante escrito fechado el 16 de Agosto, Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ha presentado digitalmente un RECURSO DE REPOSICI脫N contra la resoluci贸n de fecha 18 de Mayo de 2022, dictada por “unanimidad” por la Junta de Gobierno Local, no notificada a la ONG denunciante y conocida por la lectura del acta en la WEB municipal el d铆a 18 de Julio de 2022, por la que se “... acord贸 rechazar las peticiones formuladas por la asociaci贸n Zain Dezagun Urdaibai en relaci贸n a las obras de la Fundaci贸n Bancaria BBk en la colonia infantil”.
Hay que recordar que la denuncia fue presentada por esta asociaci贸n vecinal mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento el 10 de Octubre de 2021, “acci贸n p煤blica” resuelta ahora en falso y fuera de plazo.
La asociaci贸n en dos ocasiones posteriores, ha solicitado acceso a la informaci贸n recogida en documentos p煤blicos y resoluciones administrativas relativas a las obras de rehabilitaci贸n del "Polideportivo de la Colonia de Abinaga" en base a derechos ciudadanos establecidos en la legislaci贸n vigente. Por ello denunciar que las informaciones solicitadas no han sido facilitadas a la asociaci贸n dentro del plazo de un mes (ni a la fecha de hoy; 10 meses mas tarde) con conocimiento y premeditaci贸n, con el consiguiente ocultamiento de datos fundamentales del expediente administrativo, que nos impiden el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos y nos someten a indefensi贸n.
Que la tramitaci贸n y aprobaci贸n, de los expedientes urban铆sticos tienen que seguir en todos los ayuntamientos unos pasos espec铆ficos, reglados, y dentro de unos plazos determinados previstos en el art铆culo 221 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. As铆 el acuerdo municipal de 18 de Mayo de 2022 se convierte en extempor谩neo de la Junta de Gobierno de Busturia sobre la “ACCI脫N PUBLICA URBAN脥STICA” que se present贸 el d铆a 14 de octubre de 2021, sin olvidar los dos escritos posteriores recordatorios de la obligaci贸n de resolver para el Ayuntamiento de Busturia.
La acci贸n p煤blica as铆 resuelta en falso por la Junta de Gobierno; sin responder a todos los planteamientos y argumentos presentados (por ejemplo el tema del Amianto, la falta se seguridad en el trabajo, la falta aprobaci贸n previa de un plan especial…) en su escrito por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, que la Junta de Gobierno resuelve con consideraciones sin fundamento t茅cnico o legal, y sin cumplir los plazos legales establecidos, y siempre incumpliendo la normativa de transparencia y buen gobierno.
Que la tramitaci贸n y resoluci贸n de la “acci贸n p煤blica urban铆stica” presentada por ZDU se ha realizado “lesionando el contenido esencial de los derechos y libertades” y adem谩s “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” lo que supone un vicio de nulidad de pleno derecho (art铆culo 47 ley 39/2015) es decir simplemente no existe ese acuerdo.
Por otro lado, mismo acuerdo es Nulo al carecer de los preceptivos informes del Secretario Municipal y del “Arquitecto Asesor”. Ya que las licencias urban铆sticas son autorizaciones incardinadas en la actividad de polic铆a cuya tramitaci贸n exige la incorporaci贸n al procedimiento, entre otros documentos, de uno o varios informes, tanto internos como de las administraciones con competencias sectoriales, todos obligatorios seg煤n el planeamiento y la legislaci贸n en vigor.
Es esclarecedor que la junta de Gobierno nos eche en cara no haber presentado alegaciones en el proceso de la Otorgamiento de la concesi贸n DPMT (limitado una publicaci贸n en el BOE y en la prensa), cuando Demarcaci贸n de Costas del Pa铆s Vasco ni el propio ayuntamiento han solicitado alegaciones o informando proactivamente al movimiento ecologista como es preceptivo por aplicaci贸n de la ley Aarhus 27/2006.
En cambio el Ayuntamiento de Busturia fue requerido (escrito 08.04.2019) expresamente para que presentara su informe correspondiente en el 谩mbito de sus competencias locales (urbanismo, accesos, aparcamientos y tr谩fico, agua, saneamiento...) y no lo hizo o no lo quiso hacer, inmersos en una serie de reuniones y negociaciones “publico-privadas” con la Fundaci贸n Bancaria BBK a puerta cerrada, en aplicaci贸n del concepto patrimonialista de la administraci贸n p煤blica que impera en Busturia.
En suma, dado que el acuerdo de la Junta de Gobierno de Busturia no hace menci贸n alguna de la elaboraci贸n previa y siquiera del contenido resumido de los dos informes municipales preceptivos y no vinculantes, tenemos que entender que no existen, por lo que se a帽ade un nuevo y grave de nulidad en este acuerdo.
As铆 las obras y usos en edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable est谩n reglamentadas en el Articulo 204 de las NN.SS. De Busturia con las siguientes limitaciones; “podr谩n autorizarse obras encaminadas al mantenimiento de la actividad, no pudi茅ndose destinar el edificio a cualquier otro uso diferente al existente, aunque s铆 se permite la continuidad de la misma bajo otra propiedad” y no “No se autorizar谩n obras de ampliaci贸n o levante” y tampoco “obras de nueva planta o reedificaci贸n encaminadas al mantenimiento de la actividad en fuera de ordenaci贸n".
En todo caso, guste o no guste a la clase pol铆tica local, el edificio de la Sala Polivalente o polideportivo est谩 en situaci贸n urban铆stica de fuera de ordenaci贸n no tolerada Tipo I recogido en el articulo 190 de las normas urban铆sticas por estar ubicado en Dominio Publico Mar铆timo Terrestre, y este precepto no puede ser derogado, ni por la Demarcaci贸n de Costas ni por un informe a la carta del Patronato de Urdaibai ya que la competencia en ordenaci贸n urban铆stica es municipal.
En el caso del "Gastrobar" a instalar en el antiguo polideportivo es mas que evidente que tampoco cumple el mandato legal de la Ley de Costas de JUSTIFICAR SUFICIENTEMENTE; que ese uso no pueda ubicarse fuera del litoral protegido, es decir en otro lugar o edificio dentro de la parcela de mas de 6 Has que posee la Fundaci贸n BBK. Sin usar para un uso hostelero de alta intensidad y afluencia de personas (y veh铆culos) una zona especialmente protegida como es el DPMT del estuario del Urdaibai buscando el plus paisaj铆stico para rentabilizar un negocio hostelero privado y exclusivo dentro de un complejo-escolar-deportivo, de la mano de la fundaci贸n BBK que gestiona una obra social proveniente de una caja de ahorros publica para unos fines que nada tienen que ver con el inter茅s publico.
La legislaci贸n de costas, impone para estos edificios que “no se autorizar谩 la ejecuci贸n de obras de ampliaci贸n, reforma o consolidaci贸n, ni las que supongan aumento del valor de expropiaci贸n”, hecho que con la obra integral de Rehabilitaci贸n y cambio de usos con un presupuesto de 751.520 euros se ha dado en nuestra opini贸n. Indudablemente con violaci贸n de los principio de igualdad; ya que si no fuera la Fundaci贸n privada BBK la actuante, en esa ubicaci贸n, las administraciones competentes no habr铆an actuado de esta manera tan permisiva. Actuaci贸n adem谩s que el propio ayuntamiento reconoce que no est谩 permitido en el planeamiento urban铆stico de aplicaci贸n; el cambio de uso de equipamiento comunitario escolar-cultural-deportivo a usos hosteleros. Por mucho que nuestra clase pol铆tica pretenda confundir a ciudadan铆a con el recurso falso de un uso pasado indefinido y muy puntual como comedor escolar al servicio de la Colonia Escolar para justificar un futuro uso de Bar-Restaurante como los que pretenden introducir ahora la Fundaci贸n BBK y la Junta de Gobierno de Busturia.
Con lo que queda claro, es que la vigente normativa urban铆stica local no admite el cambio de usos; es decir la conversi贸n de la totalidad de un edificio Polideportivo Escolar (ART 135.-Uso cultural y docente NN.SS) a “Restaurante con terraza”· o “Gastrobar” (ART 130.Uso recreativo y social Categoria IV).
A帽adir, que para salvar el escollo de determinaciones del planeamiento urban铆stico vigente en el Municipio de Busturia, nos responde la Junta de Gobierno que las NN.SS. no son de plena ejecutoriad y aplicaci贸n desde 1993 con la la justificaci贸n de que “a partir de esa fecha es el Plan Rector el que tiene plena vigencia en el suelo no urbanizable del t茅rmino municipal de Busturia” lo cual saben que es una barbaridad.
Pues como es sabido y as铆 lo recoge Udalplan, las NN.SS, de Busturia han sido modificas puntualmente desde su publicaci贸n en 1997 en 23 ocasiones en sus 25 a帽os de vigencia. As铆 mismo la normativa urban铆stica est谩 afectada en mayor menor medida por la entrada en vigor del PTP Gernika-Bermeo, dos leyes del suelo; la auton贸mica y la estatal, y la Ley de Protecci贸n de Urdaibai y su instrumento de desarrollo el PRUG de Urdaibai sin que haya sido adaptado a las mismas durante estos treinta a帽os, es de suponer por ser conformes a estas normativas.
Esto es un acto mas de contumacia e irresponsabilidad municipal ya que el Ararteko ya le Informo al Ayuntamiento de Busturia en RESOLUCI脫N 2022IR-2180-21 del Ararteko, de 14 de marzo de 2022 (…) “los poderes p煤blicos est谩n sujetos al ordenamiento jur铆dico al objeto de evitar la parcialidad en la toma de decisiones. Dentro de esos par谩metros de legalidad deben incluirse la eficacia directa y la aplicabilidad de las leyes y el resto de disposiciones de car谩cter general.
Es el caso de los instrumentos normativos de planteamiento urban铆stico, dado su car谩cter de disposiciones de car谩cter general, cuya aprobaci贸n corresponde a los ayuntamientos. Estas normas urban铆sticas, una vez aprobadas y vigentes tienen una eficacia directa y obligan a las administraciones p煤blicas a su pleno cumplimento hasta su derogaci贸n”.
Y a帽ade el Ararteko en la misma resoluci贸n que; “A la espera de esa adecuaci贸n esa disposici贸n mantiene su plena vigencia al se帽alar que las normas subsidiarias aprobadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley “mantendr谩n su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en los p谩rrafos siguientes y lo dispuesto en estas disposiciones transitorias sobre aplicabilidad de los est谩ndares de viviendas sometidas a alg煤n r茅gimen de protecci贸n p煤blica y alojamientos dotacionales”.
Por otro lado, el articulo 76 de las NN.SS, establece que el Objeto y contenido de los PROYECTOS DE URBANIZACI脫N que “son proyectos de obras y tendr谩n por finalidad el llevar a la pr谩ctica las determinaciones de los Planes Especiales, de los Planes Parciales, de los Estudios de Detalle o de las normas en el suelo urbano, as铆 como de cualquier otro supuesto de posible urbanizaci贸n o tendido de redes de servicios”. Y el mismo articulo en su apartado 5 a帽ade el mandato imperativo de que “No podr谩 aprobarse ni ejecutarse ning煤n P.U. si no se acredita previamente la aprobaci贸n del P.P., P.E. o E.D. que desarrolla, salvo que se refiera a obras en suelo urbano o a la ejecuci贸n de sistemas generales”.
En cambio el Ayuntamiento de Busturia lo que ha tramitado es esto ultimo; un proyecto de obras de urbanizaci贸n interna de la Colonia Mar铆tima, sin analizar las afecciones exteriores que suponen la introducci贸n de nuevos usos intensivos y masivos a la zona de la marisma de Santamami y a la zona de protecci贸n del litoral. Lo que supone un nuevo motivo de nulidad ya que viola el mandato del articulo 76.5 y 224 de las NN.SS. de Busturia, 67 al 72 de la Ley Vasca del Suelo y Urbanismo y 76 al 85 del Reglamento de Planeamiento Urban铆stico.
Asimismo, el acuerdo de la Junta y la propia licencia otorgada es Nula al infringir las determinaciones del planeamiento urban铆stico ya que se est谩 actuando, una vez m谩s, sin evaluaci贸n de repercusiones sobre La Red Natura 2000 derivadas de la Leyes para estas Zonas de Protecci贸n a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la que el informe de Medio Ambiente Gobierno Vasco advert铆a de que “En caso contrario, y ante la incertidumbre de que puedan generarse afecciones apreciables sobre objetos de conservaci贸n de la ZEPA R铆a de Urdaibai y la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai, deber谩 activarse en aplicaci贸n de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007- el procedimiento normalizado de evaluaci贸n ambiental, en el marco del cual se abordar谩 de manera espec铆fica la evaluaci贸n de repercusiones sobre Natura 2000."
Para terminar la licencia de obras para el gastrobar o restaurante con terraza carece de la previa y preceptiva licencia de funcionamiento y de apertura. Las licencias de actividades regladas integran un supuesto de las denominadas licencias de funcionamiento o de apertura, sujetas, por tanto, a la condici贸n impl铆cita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del inter茅s p煤blico y a la normativa medioambiental.
Las vigentes NN.SS. de Busturia en su ART 14 establece que “Queda sometida a licencia municipal toda modificaci贸n objetiva del uso de los edificios, instalaciones y terrenos, sin perjuicio de la necesidad de obtener cuando proceda licencia de apertura de la actividad pretendida o licencia de primera utilizaci贸n, en caso de que el cambio de uso lleve aparejada la realizaci贸n de obras que tengan la consideraci贸n de mayores, de acuerdo con la definici贸n de las mismas establecida en esta Normativa.
La definici贸n recogida en el articulo 130 NN.SS. del uso recreativo y social comprende las actividades, edificios y establecimientos de tipo comunitario o de relaci贸n destinados a la ocupaci贸n del tiempo libre con fines culturales, de recreo o expansi贸n. Y en su CATEGOR脥A 4陋.- los “restaurantes, caf茅s, bares, locales de uso p煤blico en hoteles y residencias, sociedades gastron贸micas-recreativas, tabernas y en general todo establecimiento en que se sirvan bebidas” para lo que cuenta con un reglamento especifico.
Las vigentes NN.SS. de Busturia en su ART 16 en cuanto a la licencia de apertura establece que “En los casos en que se solicite licencia para la ejecuci贸n de obras cuyo objeto sea el ejercicio de actividades sometidas a licencia de Apertura, la concesi贸n de 茅sta deber谩 ser previa o simult谩nea a la primera”.
No nos consta, y del acuerdo de la Junta de Gobierno no se evidencia, que el GASTROBAR de grandes dimensiones a instalar exnovo en el antiguo polideportivo hayan tramitado y obtenido la preceptiva licencia de actividades, preceptiva, por la modificaci贸n objetiva del uso del edificio y las instalaciones conexas BAR-TERRAZA bajo o fuera de sus soportales, sin que conste su accesibilidad a trav茅s de un paso de nivel sin barreras, sus estacionamientos preceptivos, sus saneamientos, el consumo de aguas, y los residuos a verter, dado que el cambio de uso lleva aparejada la realizaci贸n de obras que tienen la consideraci贸n de mayores, como es el caso, de acuerdo con la definici贸n de las mismas establecida en la Normativa urban铆stica vigente.
Para terminar recordar que lo solicitado por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA es que “se declare la nulidad de dicho acuerdo y acuerde la tramitaci贸n en tiempo y forma del expediente de legalidad urban铆stica del antiguo edificio del "Polideportivo de la Colonia de Abinaga", por la realizaci贸n de obras no permitidas y introducci贸n en ese edificio de nuevos usos no permitidos (los de establecimiento Hostelero) en la vigente normativa urban铆stica. Municipal, SIN LA REDACCI脫N ANTERIOR DE UN PLAN ESPECIAL Y SIN LICENCIA DE ACTIVIDADES CLASIFICAS PREVIAS”.
Como me recuerda este tema al bar ilegal de Madariaga... Pasado un tiempo, los propios denunciantes se toman una consumici贸n en ese mismo bar "ilegal" disfrutando de su terraza.
ResponderEliminarLa ilegalidad de las actuaciones irregulares de la administraci贸n publica son doblemente indecentes y da帽inas, ya que se establece una doble vara de medir seg煤n quien sea el infractor, se ataca a los ciudadanos de a pie y no se hace nada en contra de las corporaciones y empresas que doblan las normas y privatizan lo publico un d铆a si y otro tambi茅n, entre ellos tenemos claro que aun hoy el Ayuntamiento de Busturia no ha sido capaz de dar una legalidad urban铆stica infringida, ya que se incumpli贸 el requisito de redactar un plan especial previo, las obras se hicieron sin licencia de obras, se instalo un bar que no exist铆a en el proyecto... luego de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y terminadas las obras las mismas fueron "legalizadas" a posteriori por obligaci贸n, aunque solo parcialmente. Un ejemplo para las malas practicas que no deben de provenir de la administraci贸n. Por cierto los denunciantes como doce el desconocido mejor darles las gracias por un trabajo de control que hacen sin cobrar, y la 茅tica que pareces exigir la debieras de dirigirla a los autoridades, funcionarios y asimilados que miran hacia otro lado en este y en otros casos, a pesar de que cobran unos sueldos p煤blicos para ejercer un trabajo de vigilar la disciplina urban铆stica aprobada y luego no cumplida.
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