SE RECURRE LA LICENCIA DE GASTROBAR POR INTRODUCIR UN USO NO ADMITIDO, SIN UN PLAN ESPECIAL Y SIN LICENCIA DE ACTIVIDADES


ZDU

Que mediante escrito fechado el 16 de Agosto, Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ha presentado digitalmente un RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de fecha 18 de Mayo de 2022, dictada por “unanimidad” por la Junta de Gobierno Local, no notificada a la ONG denunciante y conocida por la lectura del acta en la WEB municipal el día 18 de Julio de 2022, por la que se “... acordó rechazar las peticiones formuladas por la asociación Zain Dezagun Urdaibai en relación a las obras de la Fundación Bancaria BBk en la colonia infantil”.

Hay que recordar que la denuncia fue presentada por esta asociación vecinal mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento el 10 de Octubre de 2021, “acción pública” resuelta ahora en falso y fuera de plazo.

La asociación en dos ocasiones posteriores, ha solicitado acceso a la información recogida en documentos públicos y resoluciones administrativas relativas a las obras de rehabilitación del "Polideportivo de la Colonia de Abinaga" en base a derechos ciudadanos establecidos en la legislación vigente. Por ello denunciar que las informaciones solicitadas no han sido facilitadas a la asociación dentro del plazo de un mes (ni a la fecha de hoy; 10 meses mas tarde) con conocimiento y premeditación, con el consiguiente ocultamiento de datos fundamentales del expediente administrativo, que nos impiden el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos y nos someten a indefensión.

Que la tramitación y aprobación, de los expedientes urbanísticos tienen que seguir en todos los ayuntamientos unos pasos específicos, reglados, y dentro de unos plazos determinados previstos en el artículo 221 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Así el acuerdo municipal de 18 de Mayo de 2022 se convierte en extemporáneo de la Junta de Gobierno de Busturia sobre la “ACCIÓN PUBLICA URBANÍSTICA” que se presentó el día 14 de octubre de 2021, sin olvidar los dos escritos posteriores recordatorios de la obligación de resolver para el Ayuntamiento de Busturia.

La acción pública así resuelta en falso por la Junta de Gobierno; sin responder a todos los planteamientos y argumentos presentados (por ejemplo el tema del Amianto, la falta se seguridad en el trabajo, la falta aprobación previa de un plan especial…) en su escrito por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, que la Junta de Gobierno resuelve con consideraciones sin fundamento técnico o legal, y sin cumplir los plazos legales establecidos, y siempre incumpliendo la normativa de transparencia y buen gobierno.

Que la tramitación y resolución de la “acción pública urbanística” presentada por ZDU se ha realizado “lesionando el contenido esencial de los derechos y libertades” y además “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” lo que supone un vicio de nulidad de pleno derecho (artículo 47 ley 39/2015) es decir simplemente no existe ese acuerdo.

Por otro lado, mismo acuerdo es Nulo al carecer de los preceptivos informes del Secretario Municipal y del “Arquitecto Asesor”. Ya que las licencias urbanísticas son autorizaciones incardinadas en la actividad de policía cuya tramitación exige la incorporación al procedimiento, entre otros documentos, de uno o varios informes, tanto internos como de las administraciones con competencias sectoriales, todos obligatorios según el planeamiento y la legislación en vigor.

Es esclarecedor que la junta de Gobierno nos eche en cara no haber presentado alegaciones en el proceso de la Otorgamiento de la concesión DPMT (limitado una publicación en el BOE y en la prensa), cuando Demarcación de Costas del País Vasco ni el propio ayuntamiento han solicitado alegaciones o informando proactivamente al movimiento ecologista como es preceptivo por aplicación de la ley Aarhus 27/2006.

En cambio el Ayuntamiento de Busturia fue requerido (escrito 08.04.2019) expresamente para que presentara su informe correspondiente en el ámbito de sus competencias locales (urbanismo, accesos, aparcamientos y tráfico, agua, saneamiento...) y no lo hizo o no lo quiso hacer, inmersos en una serie de reuniones y negociaciones “publico-privadas” con la Fundación Bancaria BBK a puerta cerrada, en aplicación del concepto patrimonialista de la administración pública que impera en Busturia.

En suma, dado que el acuerdo de la Junta de Gobierno de Busturia no hace mención alguna de la elaboración previa y siquiera del contenido resumido de los dos informes municipales preceptivos y no vinculantes, tenemos que entender que no existen, por lo que se añade un nuevo y grave de nulidad en este acuerdo.

Así las obras y usos en edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable están reglamentadas en el Articulo 204 de las NN.SS. De Busturia con las siguientes limitaciones; “podrán autorizarse obras encaminadas al mantenimiento de la actividad, no pudiéndose destinar el edificio a cualquier otro uso diferente al existente, aunque sí se permite la continuidad de la misma bajo otra propiedad” y no “No se autorizarán obras de ampliación o levante” y tampoco “obras de nueva planta o reedificación encaminadas al mantenimiento de la actividad en fuera de ordenación".
 

En todo caso, guste o no guste a la clase política local, el edificio de la Sala Polivalente o polideportivo está en situación urbanística de fuera de ordenación no tolerada Tipo I recogido en el articulo 190 de las normas urbanísticas por estar ubicado en Dominio Publico Marítimo Terrestre, y este precepto no puede ser derogado, ni por la Demarcación de Costas ni por un informe a la carta del Patronato de Urdaibai ya que la competencia en ordenación urbanística es municipal.

En el caso del "Gastrobar" a instalar en el antiguo polideportivo es mas que evidente que tampoco cumple el mandato legal de la Ley de Costas de JUSTIFICAR SUFICIENTEMENTE; que ese uso no pueda ubicarse fuera del litoral protegido, es decir en otro lugar o edificio dentro de la parcela de mas de 6 Has que posee la Fundación BBK. Sin usar para un uso hostelero de alta intensidad y afluencia de personas (y vehículos) una zona especialmente protegida como es el DPMT del estuario del Urdaibai buscando el plus paisajístico para rentabilizar un negocio hostelero privado y exclusivo dentro de un complejo-escolar-deportivo, de la mano de la fundación BBK que gestiona una obra social proveniente de una caja de ahorros publica para unos fines que nada tienen que ver con el interés publico.

La legislación de costas, impone para estos edificios que “no se autorizará la ejecución de obras de ampliación, reforma o consolidación, ni las que supongan aumento del valor de expropiación”, hecho que con la obra integral de Rehabilitación y cambio de usos con un presupuesto de 751.520 euros se ha dado en nuestra opinión. Indudablemente con violación de los principio de igualdad; ya que si no fuera la Fundación privada BBK la actuante, en esa ubicación, las administraciones competentes no habrían actuado de esta manera tan permisiva. Actuación además que el propio ayuntamiento reconoce que no está permitido en el planeamiento urbanístico de aplicación; el cambio de uso de equipamiento comunitario escolar-cultural-deportivo a usos hosteleros. Por mucho que nuestra clase política pretenda confundir a ciudadanía con el recurso falso de un uso pasado indefinido y  muy puntual como comedor escolar al servicio de la Colonia Escolar para justificar un futuro uso de Bar-Restaurante como los que pretenden introducir ahora la Fundación BBK y la Junta de Gobierno de Busturia.

Con lo que queda claro, es que la vigente normativa urbanística local no admite el cambio de usos; es decir la conversión de la totalidad de un edificio Polideportivo Escolar (ART 135.-Uso cultural y docente NN.SS) a “Restaurante con terraza”· o “Gastrobar” (ART 130.Uso recreativo y social Categoria IV).

Añadir, que para salvar el escollo de determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el Municipio de Busturia, nos responde la Junta de Gobierno que las NN.SS. no son de plena ejecutoriad y aplicación desde 1993 con la la justificación de que “a partir de esa fecha es el Plan Rector el que tiene plena vigencia en el suelo no urbanizable del término municipal de Busturia” lo cual saben que es una barbaridad.

Pues como es sabido y así lo recoge Udalplan, las NN.SS, de Busturia han sido modificas puntualmente desde su publicación en 1997 en 23 ocasiones en sus 25 años de vigencia. Así mismo la normativa urbanística está afectada en mayor menor medida por la entrada en vigor del PTP Gernika-Bermeo, dos leyes del suelo; la autonómica y la estatal, y la Ley de Protección de Urdaibai y su instrumento de desarrollo el PRUG de Urdaibai sin que haya sido adaptado a las mismas durante estos treinta años, es de suponer por ser conformes a estas normativas. 

Esto es un acto mas de contumacia e irresponsabilidad municipal ya que el Ararteko ya le Informo al Ayuntamiento de Busturia en RESOLUCIÓN 2022IR-2180-21 del Ararteko, de 14 de marzo de 2022 (…) “los poderes públicos están sujetos al ordenamiento jurídico al objeto de evitar la parcialidad en la toma de decisiones. Dentro de esos parámetros de legalidad deben incluirse la eficacia directa y la aplicabilidad de las leyes y el resto de disposiciones de carácter general.

Es el caso de los instrumentos normativos de planteamiento urbanístico, dado su carácter de disposiciones de carácter general, cuya aprobación corresponde a los ayuntamientos. Estas normas urbanísticas, una vez aprobadas y vigentes tienen una eficacia directa y obligan a las administraciones públicas a su pleno cumplimento hasta su derogación”.

Y añade el Ararteko en la misma resolución que; “A la espera de esa adecuación esa disposición mantiene su plena vigencia al señalar que las normas subsidiarias aprobadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley “mantendrán su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes y lo dispuesto en estas disposiciones transitorias sobre aplicabilidad de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y alojamientos dotacionales”.

Por otro lado, el articulo 76 de las NN.SS, establece que el Objeto y contenido de los PROYECTOS DE URBANIZACIÓN que son proyectos de obras y tendrán por finalidad el llevar a la práctica las determinaciones de los Planes Especiales, de los Planes Parciales, de los Estudios de Detalle o de las normas en el suelo urbano, así como de cualquier otro supuesto de posible urbanización o tendido de redes de servicios”. Y el mismo articulo en su apartado 5 añade el mandato imperativo de que No podrá aprobarse ni ejecutarse ningún P.U. si no se acredita previamente la aprobación del P.P., P.E. o E.D. que desarrolla, salvo que se refiera a obras en suelo urbano o a la ejecución de sistemas generales”.

En cambio el Ayuntamiento de Busturia lo que ha tramitado es esto ultimo; un proyecto de obras de urbanización interna de la Colonia Marítima, sin analizar las afecciones exteriores que suponen la introducción de nuevos usos intensivos y masivos a la zona de la marisma de Santamami y a la zona de protección del litoral. Lo que supone un nuevo motivo de nulidad ya que viola el mandato del articulo 76.5 y 224 de las NN.SS. de Busturia, 67 al 72 de la Ley Vasca del Suelo y Urbanismo y 76 al 85 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Asimismo, el acuerdo de la Junta y la propia licencia otorgada es Nula al infringir las determinaciones del planeamiento urbanístico ya que se está actuando, una vez más, sin evaluación de repercusiones sobre La Red Natura 2000 derivadas de la Leyes para estas Zonas de Protección a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la que el informe de Medio Ambiente Gobierno Vasco advertía de que En caso contrario, y ante la incertidumbre de que puedan generarse afecciones apreciables sobre objetos de conservación de la ZEPA Ría de Urdaibai y la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai, deberá activarse en aplicación de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007- el procedimiento normalizado de evaluación ambiental, en el marco del cual se abordará de manera específica la evaluación de repercusiones sobre Natura 2000."

Para terminar la licencia de obras para el gastrobar o restaurante con terraza carece de la previa y preceptiva licencia de funcionamiento y de apertura. Las licencias de actividades regladas integran un supuesto de las denominadas licencias de funcionamiento o de apertura, sujetas, por tanto, a la condición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público y a la normativa medioambiental. 

Las vigentes NN.SS. de Busturia en su ART 14 establece queQueda sometida a licencia municipal toda modificación objetiva del uso de los edificios, instalaciones y terrenos, sin perjuicio de la necesidad de obtener cuando proceda licencia de apertura de la actividad pretendida o licencia de primera utilización, en caso de que el cambio de uso lleve aparejada la realización de obras que tengan la consideración de mayores, de acuerdo con la definición de las mismas establecida en esta Normativa.

La definición recogida en el articulo 130 NN.SS. del uso recreativo y social comprende las actividades, edificios y establecimientos de tipo comunitario o de relación destinados a la ocupación del tiempo libre con fines culturales, de recreo o expansión. Y en su CATEGORÍA 4ª.- los “restaurantes, cafés, bares, locales de uso público en hoteles y residencias, sociedades gastronómicas-recreativas, tabernas y en general todo establecimiento en que se sirvan bebidas para lo que cuenta con un reglamento especifico.

Las vigentes NN.SS. de Busturia en su ART 16 en cuanto a la licencia de apertura establece que “En los casos en que se solicite licencia para la ejecución de obras cuyo objeto sea el ejercicio de actividades sometidas a licencia de Apertura, la concesión de ésta deberá ser previa o simultánea a la primera”.

No nos consta, y del acuerdo de la Junta de Gobierno no se evidencia, que el GASTROBAR de grandes dimensiones a instalar exnovo en el antiguo polideportivo  hayan tramitado y obtenido la preceptiva licencia de actividades, preceptiva, por la modificación objetiva del uso del edificio y las instalaciones conexas BAR-TERRAZA bajo o fuera de sus soportales, sin que conste su accesibilidad a través de un paso de nivel sin barreras, sus estacionamientos preceptivos, sus saneamientos, el consumo de aguas, y los residuos a verter, dado que el cambio de uso lleva aparejada la realización de obras que tienen la consideración de mayores, como es el caso, de acuerdo con la definición de las mismas establecida en la Normativa urbanística vigente.

Para terminar recordar que lo solicitado por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA es que “se declare la nulidad de dicho acuerdo y acuerde la tramitación en tiempo y forma del expediente de legalidad urbanística del antiguo edificio del "Polideportivo de la Colonia de Abinaga", por la realización de obras no permitidas y introducción en ese edificio de nuevos usos no permitidos (los de establecimiento Hostelero) en la vigente normativa urbanística. Municipal, SIN LA REDACCIÓN ANTERIOR DE UN PLAN ESPECIAL Y SIN LICENCIA DE ACTIVIDADES CLASIFICAS PREVIAS”.

Comentarios

  1. Como me recuerda este tema al bar ilegal de Madariaga... Pasado un tiempo, los propios denunciantes se toman una consumición en ese mismo bar "ilegal" disfrutando de su terraza.

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  2. La ilegalidad de las actuaciones irregulares de la administración publica son doblemente indecentes y dañinas, ya que se establece una doble vara de medir según quien sea el infractor, se ataca a los ciudadanos de a pie y no se hace nada en contra de las corporaciones y empresas que doblan las normas y privatizan lo publico un día si y otro también, entre ellos tenemos claro que aun hoy el Ayuntamiento de Busturia no ha sido capaz de dar una legalidad urbanística infringida, ya que se incumplió el requisito de redactar un plan especial previo, las obras se hicieron sin licencia de obras, se instalo un bar que no existía en el proyecto... luego de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y terminadas las obras las mismas fueron "legalizadas" a posteriori por obligación, aunque solo parcialmente. Un ejemplo para las malas practicas que no deben de provenir de la administración. Por cierto los denunciantes como doce el desconocido mejor darles las gracias por un trabajo de control que hacen sin cobrar, y la ética que pareces exigir la debieras de dirigirla a los autoridades, funcionarios y asimilados que miran hacia otro lado en este y en otros casos, a pesar de que cobran unos sueldos públicos para ejercer un trabajo de vigilar la disciplina urbanística aprobada y luego no cumplida.

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