LA JUNTA DE GOBIERNO DE BUSTURIA INCUMPLE LA RESOLUCION DEL ARARTEKO Y SIGUE SIN EXIGIR LA LICENCIA POR TALA DE ARBOLADO FORESTAL



El pasado día 15 de marzo se publicó la “RESOLUCIÓN 2022IR-2180-21 del Ararteko, de 14 de marzo de 2022, que concluye su actuación en relación con una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Busturia a una denuncia urbanística por el corte de arbolado y saca de madera en una parcela forestal” a raíz de dos denuncias diferentes presentadas por Zain Dezagun Urdaibai Elkartea en la que la defensoría del pueblo del País Vasco llegaba a las siguientes conclusiones

“El Ararteko concluye su intervención respecto a las circunstancias concretas del caso expuesto en la reclamación tras comprobar que el Ayuntamiento de Busturia ha tramitado la denuncia de la Asociación reclamante.

El Ararteko deja constancia de que, pasados varios meses desde la conclusión de las actuaciones de corta y saca de los árboles efectuada en el Barrio Larrazabale- Gohierri de Busturia, el Ayuntamiento de Busturia se ha limitado a remitir la denuncia a las administraciones sectoriales competentes y a acordar su archivo al considerar que los actos de tala y derribo de árboles no están sujetos a la tramitación de la correspondiente licencia urbanística.

A ese respecto, el Ararteko recuerda al Ayuntamiento de Busturia el deber de exigir licencia urbanística sin excepción para todos aquellos actos señalados en su planeamiento municipal, de conformidad con el artículo 207.1 w) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como es el caso de los actos de tala y derribo de árboles recogidos en los artículos 19 y 198 de las vigentes Normas Subsidiarias de Busturia.

Una vez establecido lo anterior, el Ararteko acuerda el cierre y archivo del expediente referenciado en el encabezamiento de la presente resolución”.

Este recordatorio del Ararteko se esta incumpliendo en este municipio con alevosía, y lo evidencian los permisos de uso para caminos y pistas forestales de saca de madera; eso es previamente talado el arbolado, arrastrado y pelado, sin que en las actas de la Junta de Gobierno se mencione licencia de urbanísticas para usos usos del suelo y actos constructivos así regulados en las NN.SS. de Busturia como prohibidos; como la matarrasa o "corta a hecho", el arrastre de troncos por pistas, la afección a los ríos en las escorrentía que luego se generan, el destrozo de manantiales y restos arqueológicos…

Para muestra valen las licencias recogidas en el Acta de la Junta Local de Gobierno celebrada el 13 de Julio de 2022 en los siguientes acuerdos

8.º.- Licencia de utilización de caminos rurales para la saca de madera.-

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó conceder las siguientes autorizaciones para la utilización de caminos rurales para las siguientes sacas de madera:

- Central Forestal, S.A., (Expte. 2/22), del monte “Larrazabale”, propiedad de G. M. B. O., por un total de 3.470,98 estéreos, utilizando el camino de Goiherri.
- Central Forestal, S.A., (Expte. 3/22), del monte “Torrezarreta”, propiedad de L. B. E., por un total de 787,50 estéreos, utilizando el camino de Goiherri.
- Central Forestal, S.A., (Expte. 4/22), del monte “Katillotxu”, propiedad de M. Z. G., por un total de 860,86 estéreos, utilizando el camino de Goiherri.

9.º.- Devolución de avales por saca de madera.-

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó aceptar la siguiente solicitud presentada:
- Central Forestal, S.A., para la devolución de la fianza de 6.000 € que tiene depositada para la saca de madera del monte “Larrazabale”, propiedad de G. M. B. O., utilizando el camino de “Goiherri”


Esto ultimo mas grave aún, cuando es mas que evidente el daño causado en las caminos y pistas publicas por el acarreo de la madera talada y el gran peso por eje de los vehículos usados para estos fines, eso si, que luego serán reparados con fondos públicos.

En ese orden de cosas, el Ararteko en varios informes y resoluciones recuerda que el ejercicio de las potestades de disciplina urbanística son de carácter irrenunciable para las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento –es decir responsabilidad de las personas físicas que ocupan esos cargos, no de la institución---, según establece la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En concreto, se señala lo siguiente: “El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.”

Por ello, las autoridades --alcaldía o concejal de urbanismo-- y los funcionarios del Ayuntamiento de Busturia –secretario municipal o Arquitecto asesor-- están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de las potestades de inspección, control y sancionadoras encomendadas, por denuncia o porque ellos mismos conozcan por cualquier medio la realización de un acto o uso urbanístico irregular.

Dice el Ararteko que “La disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística. La falta de actuación de los particulares no debe menoscabar esa función pública de defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva que la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre denunciante y denunciado.”

Con lo queda demostrado, que a la fecha de hoy, y trascurridos seis (6) meses de este recordatorio del Ararteko; el Ayuntamiento de Busturia sigue sin tramitar las oportunas licencias urbanísticas con terquedad, continuidad y conocimiento renunciando a su inacción urbanística en favor de unos pocos empresarios madereros al no exigir la preceptiva y obligatoria licencia recogida en la vigente normativa urbanística local en sus artículos 19 y 198. Dejando de ingresar los impuestos municipales que si se cobran a un vecino por arreglar la fachada o rehabilitar un baño. Siendo responsables de ello alcalde, concejales y funcionarios cometen un delito de prevaricación urbanística.

VistA esta in-sumisión a las leyes de nuestros municipes, que ponen una opinión no fundada en derecho del Secretario Municipal por encima de los informes del Ararteko, doctrina y de la jurisprudencia publicada nos obligan a ponerlo en conocimiento de los juzgados correspondientes para que se cumpla y se haga cumplir las normas vigentes violadas. 
 
Eso si luego nos dirán que no judicializemos la política y nos limitemos a presentar alegaciones y recursos, cosa que si hacemos en aplicación del Convenio Aarhus (ley 27/2006) como trabajo voluntario en favor del interés publico medioambiental, pero que ellos anti-democráticamente lo dejan en vía muerta una vez si y otra también.

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