SOBRE LA DESTRUCCION DEL PATRIMONIO EN MADARIAGA DORREA POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (año 2003 al 2007)

De Casa Torre Madariaga a Centro de Biodiversidad de Euskadi (Ekoetxe)
la torre inicial y alterada final



TERESA BELTRAN DE GEBARA BRAGADO ARQUITECTA COLEGIADA Nº 1622 DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO- NAVARRO, CON DOMICILIO PROFESIONAL EN SABINO ARANA ENPARANTZA 10-2º DE BERMEO, TIENE A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

INFORME

1.- OBJETO DEL INFORME


El encargo lo realiza la asociación Zain Dezagun Urdaibai y en su representación Erroxeli Ojinaga Filibi con DNI 72.251.813.


Se requiere de esta Arquitecta como Perito que, previo examen del expediente facilitado por dicha asociación y cuantos demás documentos considere oportunos, emita un informe sobre la Adecuación a la Normativa en vigor del procedimiento administrativo y del proyecto para la rehabilitación de la Torre Madariaga sita en el barrio de San Bartolomé de Busturia como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

2.- ANTECEDENTES


1.- Escrito de la asociación de Defensa de Urdaibai Zain Dezagun Urdaibai con fecha 19 de octubre y entrada en el Ayuntamiento de Busturia el día 22 de octubre de 2003, dirigido a: Sr. Alcalde de Busturia, Sr. Diputado de Urbanismo de Bizkaia, Sr. Diputado de Cultura de Bizkaia, Sr. Presidente del Patronato de Urdaibai. En dicho escrito se solicita la paralización de obras en la Torre Madariaga de Busturia así como iniciación de expediente sancionador contra los responsables administrativos, empresa constructora y dirección de obras por el inicio de obras sin la respectiva licencia y/o autorización sectorial.


2.- Escrito remitido por Zain Dezagun Urdaibai con fecha de 16 marzo de 2004 a la Directora del Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: Dña Arantza Arzamendi Sesé, al amparo de la Ley 7/1990 de 3 de julio, esta asociación solicita se inicie el procedimiento administrativo pertinente para su declaración como bien cultural Protegido, dado el interés del Espacio Cultural Ubicado en el paraje de Madariagagane  sito en el barrio de San Bartolomé del municipio de Busturia e integrado en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

En dicho escrito se subraya que “… las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia (BOB num. 42 de 1 de marzo de 1997…” “…establecen en su artículo 265 lo siguiente: “Edificación Protegida: …Las intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos en el catálogo del art. 266 se regularán por lo establecido en el art. 191(pgna 175) de las Normas Generales de la Edificación.”

3.- Escrito del Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a la alcaldía de Busturia con fecha 1 de abril de 2004 y entrada de 2 de abril de 2004, para la remisión del Proyecto de Rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, en este escrito se señala que “dado el excepcional interés público de las obras a realizarse…” ”…se notifique a esta Dirección la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor…”  “…Tal excepcional interés público…” “…, se funda tanto en el compromiso de las Administraciones Públicas concertantes como en el amparo específico de rango legal que a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai protege.”


4.- Escrito del Secretario del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con fecha 30 de abril de 2004, en el cual certifica que “la parcela en la que se encuentra la citada edificación está calificada como Área de Sistemas, zonas públicas o privadas, con o sin asentamientos constructivos precisas para el equipamiento comunitario que por motivos específicos han de disponerse en suelo rústico ERC (art. 69, 80 y Anexo IV del P.R.U.G.).

El edificio se encuentra incluido en el listado de edificios propuestos para ser protegidos a nivel local en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Por esta razón se encuentra incluido en el precatálogo de Edificación Protegida de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Busturia…”

“…Hay que entender, por tanto que la legislación urbanística a aplicar son las Normas Subsidiarias municipales de Busturia aprobadas definitivamente mediante Orden Foral nº 738/1994, de 10 de Octubre (publicación de la normativa urbanística BOB nº 42 de 1 de marzo de 1997)…”


En dicho escrito se informa favorablemente la solicitud referente a la rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno vasco.


5.- Remisión por parte del Departamento de ordenación del territorio y Medio Ambiente con fecha de 26 de Abril de 22004 y salida de 4 de Mayo de 2004 al Ayuntamiento de Busturia de:

a - Certificación del acuerdo correspondiente a la Comisión Permanente del Patronato la Reserva de la Biosfera de Urdaibai celebrado el 26 de abril de 2004, en el cual se informa favorablemente la solicitud referente a la rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

b - Informe Técnico con fecha 14 de abril de 2004 relativo a la solicitud referente a la rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En este informe se señala lo siguiente: “En base a los planos de Ordenación del Plan Rector, los terrenos en los que se pretende realizar el acto de construcción objeto de este informe están clasificados como suelo no urbanizable, motivo por el cual procede la emisión de informe por la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.”

”…cabe concluir con que la solicitud formulada por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para el proyecto de rehabilitación de la “Torre Madariaga” como centro de interpretación e investigación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, situado en el barrio de San Bartolomé del municipio de Busturia, se adapta a las determinaciones establecidas por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai para las actuaciones constructivas permitidas, en las edificaciones existentes, ubicadas en Área de Sistemas, zonas públicas o privadas, con o sin asentamientos constructivos precisas para el equipamiento comunitario ERC.- “


6.- Escrito presentado por el grupo de concejales Auzoarteko en el Pleno municipal celebrado el día 24 de mayo de 2004 en el cual señalan la obligatoriedad a su juicio y a la vista de la Normativa urbanística aplicable, de la Redacción de un Plan Especial para la instalación del Sistema General en el área de Madariaga.

7.- Escrito remitido por el Ayuntamiento de Busturia al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 2 de Agosto de 2004, en relación a petición de licencia municipal, comunicando que debe aportar la siguiente documentación complementaria:

1- Justificación detallada de la vinculación de la planta de sótano con las plantas sobre rasante, de forma que se justifique el cumplimiento del artículo. 143-plantas sótano y/o semisótano de las Normas Subsidiarias de Busturia.

2 - Justificación cumplimiento NBE-CPI-96.

Se da un plazo de tres meses para aportar documentación.


8.- Informe emitido por el servicio de Asesoría Urbanística del Ayuntamiento de Busturia con fecha 2 de agoste de 2004, sobre solicitud de licencia urbanística por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el cual se estima insuficiente la documentación aportada y se solicita que esta sea complementada.


9.- Escrito del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 13 de agosto de 2004 dirigido al Ayuntamiento de Busturia, referente a la Rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En este escrito se justifica la vinculación de la planta de sótano con las plantas sobre rasante, haciendo constar que los servicios a instalar en la planta de sótano están vinculados a los usos principales de las plantas  superiores y que no albergarán en ningún caso, usos de vivienda, oficinas ni otros que supongan residencia o permanencia más allá de la asistencia a conferencias, cursos o exposiciones, en todo caso de carácter esporádico y no de temporada o residencia.

También se solicita del Ayuntamiento iniciar la tramitación de la modificación puntual del art. 143 de las NS en el sentido de que permita más expresamente la implantación de usos de equipamiento previstos en el Proyecto de referencia.


10.- Informe del arquitecto asesor del Ayuntamiento de Busturia con fecha de 26 de agosto de 2004, en relación al Proyecto de Rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad.

“ La implantación del proyecto objeto del presente informe se realizará en un suelo clasificado como no urbanizable y calificado como Área de Sistemas, zonas públicas o privadas, con o sin asentamiento constructivos precisas para el equipamiento comunitario que por motivos específicos han de disponerse en suelo rústico- ERC (art. 69, 80 y Anexo IV del P.R.U.G.).”

…”De acuerdo con el art. 213 de las NNSS, la implantación de los Sistemas Generales en Áreas de Protección se realizará mediante la redacción del correspondiente Plan Especial.

Por lo tanto para la aprobación del presente proyecto, no se considera necesario la redacción de un Plan Especial, ya que el Sistema General se implantará en un suelo calificado como Área de Sistema y no de Protección o Especial Protección (PRUG)”

….” Al haber sido declarado el Proyecto de rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad de excepcional interés público, no se deberá conceder licencia de obras a tenor de lo establecido en el artículo 244 del TR.LS-92.”


11.- Informe de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha de14 de setiembre de 2004 remitido al Ayuntamiento de Busturia con fecha de entrada de 29 de setiembre de2004 emitido por el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura. Se transcriben a continuación literalmente del mismo:

“…entre los meses se Junio y Julio de 2003 se realizó dicho estudio de evaluación,…”

“…En el informe preliminar de ese estudio de evaluación, entregado en el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el día 1 de Agosto, se señalan los elementos de especial relevancia que se deberán preservar en las obras de restauración. Estos son: “…la organización volumétrica del conjunto, la organización espacial del conjunto articulado en torno a la torre, los lienzos de esta aparejados en grandes sillares organizados en hiladas regulares, los restos de lienzo identificados con el patín y los ingresos y vanos existentes. Por ello, se propuso que las obras de restauración faciliten la lectura del monumento y revaloricen sus aspectos diacrónicamente independientemente de los usos que se otorguen en cada uno de los espacios…”

“…en función de los resultados y visto el proyecto de rehabilitación se considera: 1ª. Los elementos constitutivos de la torre, palacio y caseríos se conservan en lo fundamental, por lo que los valores estrictamente físicos de la construcción se preservan aunque no sucede lo mismo con los relacionados con la topografías histórica ya que el entorno donde, a finales de la Edad media se levantó la torre será urbanizado y regularizado…”

“…Todo ello no obsta para que el inmueble tenga el interés patrimonial suficiente para que desde el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se recomiende su protección en el ámbito municipal…” “ …Es en virtud de esta inclusión en el catálogo y del artículo 191 de las citadas Normas, que el informe que se solicita a estos servicios de la D.F. de Bizkaia, tiene para el Ayuntamiento de Busturia, carácter preceptivo y vinculante. El proyecto que se presenta a informe, pretende la radicación de un centro de interpretación de la reserva de la biosfera de Urdaibai, para lo que se ocupa la torre Madariaga y los palacios anexos, al tiempo que se acomete una actuación de construcción de una planta en sótano en la que se ubica la mayor parte de los nuevos usos. En planta de sótano se construyen 1.976 m2 útiles, destinados a sala de exposición, sala de conferencia, instalaciones etc.…”

“…La amplitud de la actuación y la generación de una plataforma de asiento a un único nivel toda ella, desvirtúa la situación de dominio que la Torre Madariaga presenta, al asentarse prominentemente sobre una loma. Sobre todo porque vista desde abajo, el borde de la plataforma tapará parcialmente la torre (p. ej. el frente ONO, correspondiente a la carretera). Por otra parte, esta plataforma presenta una cobertura “dura” en una superficie del entorno próximo a la torre, mayor que la deseable…”

“…en tal sentido no existe el menor inconveniente en que el proyecto opte por dejarla vacía en tres plantas, pero tampoco hubiera sido mala solución que fuera ocupada con una sala por planta, destinada a un uso atrayente. La cuarta planta o bajo cubierta de la torre, resulta desproporcionada en altura como puede apreciarse en los alzados…”


“…Razonable parece darle a la planta bajo cubierta de la torre una altura más proporcionada…”



En dicho informe finalmente se dispone conceder la autorización previa a la concesión de licencia municipal solicitada por el Ayuntamiento de Busturia en relación a las obras de Rehabilitación de la Torre Madariaga de Busturia.


12.- Remisión con fecha de 18 de octubre de 2004 de certificado del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2004 dirigido al Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Se trascribe literalmente de dicho acuerdo:

“1º.- El Ayuntamiento de Busturia considera que para la ejecución de las obras de la Torre Madariaga se debía haber seguido el procedimiento ordinario de obtención de licencia, en lugar de recurrir al trámite del art. 244 de la Ley del Suelo, menos respetuoso con la autonomía municipal.

2º.- El proyecto presentado incumple el art. 143 de las Normas Subsidiarias de Busturia, en cuento a los usos permitidos en sótanos y semisótanos…”

“… 4º.- En la ejecución de las obras se deberán cumplir todas las condiciones e instrucciones recogidas en el informe del Departamento de Cultura de la Diputación Foral.

5º.- Se deberá justificar el cumplimiento de la NBE- CPI- 96...”



13.- Escrito del Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 27 de octubre de 2004 dirigido al Ayuntamiento de Busturia, relativo a Acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de 7 de octubre sobre la Rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En este escrito se señala que dicha Dirección pretende ser escrupulosamente respetuosa con la autonomía municipal y que el artículo 244.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 no va contra tal autonomía. Se refiere asimismo a las Sentencias de Tribunal constitucional 4/1981 de 2 de febrero y 170/1989 de 19 de octubre, juzgando conforme a la Constitución el artículo 180.1, de la LS 1976, precedente del actual mencionado 244.2.


14.- Remisión de acta de reunión celebrada el 14 de octubre de 2004 por parte del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco con fecha 27 de octubre de 2004 dirigido al Alcalde de Busturia, referente a seguimiento previsto en el Convenio para la construcción del Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en la Torre Madariaga de Busturia.

Se adjudica la 1ª fase de las obras a la empresa UTE Excavaciones Viuda de Sainz, S.A./Urbelan por un importe de 4.991.683,70 Euros y un plazo de ejecución de 18 meses.

Preguntados por el Viceconsejero sobre la fecha de comienzo de las obras los representantes municipales de Busturia comentan que en la Comisión de Gobierno de 7 de octubre de 2004 se examinó el tema y se tomaron por unanimidad las siguientes decisiones:

  • Que consideran que para la obtención de licencia se debía de haber seguido el procedimiento ordinarios en vez de recurrir al art. 244 de la Ley del Suelo.
  • Que el Proyecto presentado incumple el art. 143 de las Normas Subsidiarias, en cuanto a usos permitidos en sótanos y semisótanos.
  • Que debido a diversos motivos el Ayuntamiento tramitará de oficio la modificación del citado artículo, para que finalizadas las obras el uso previsto sea acorde con las Normas Subsidiarias.
  • Que en la ejecución de las obras se deberán cumplir todas las condiciones e instrucciones recogidas en el informe del Departamento de Cultura de la Diputación Foral.
  • Que se deberá justificar el cumplimiento de la NBE- CPI- 96.
  • Que una vez finalizadas las obras se deberá tramitar y obtener la licencia de apertura.

15.- Interposición de Acción Pública Urbanística con fecha de 4 de noviembre de 2004 de conformidad con el art. 304 del Texto refundido de Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, para la protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras consistentes en la Restauración y Adecuación de la Torre Madariaga para su Conversión en Centro de Interpretación de la naturaleza de Urdaibai, por parte de D.

Erroxeli Ojinaga Filibi como secretario de la Asociación para la Defensa de Urdaibai: “Zain Dezagun Urdaibai”, en base a los siguientes hechos y fundamentos legales:

  • Estas obras carecen de la preceptiva licencia municipal. Acuerdo Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia celebrada el 7 de octubre de 2004, punto 7 expte. de la Torre Madariaga.
  • En el citado se hace referencia a escrito del Dpto. de Ordenación en el que se menciona la aplicabilidad del art. 244 del T.R.L.S. en relación con el art. 26.1 de la Ley de Ordenación del Territorio por el que el Gobierno Vasco afirmaba sin soporte legal la no necesidad de licencia municipal para sus obras ordinarias.
  • Que el 27 de setiembre la responsable de adjudicaciones del Dpto. adjudica las obras a la empresa UTE/Excavaciones viuda de Sainz S.A./Urbelan, por lo que es previsible su pronto comienzo.

Fundamentos de Derecho:

  • La realización de obras está sujeta a licencia municipal de conformidad a los art. 242.1 y 2 T.R.L.S., 1 del Reglamento de Disciplina urbanística 8 y 9 R.S.C.L. No se ha declarado la obra de interés público mediante acuerdo Formal por el Consejo de Gobierno del Gobierno Foral, trámite inexcusable para evitar el deber de obtención de licencia. Asimismo es necesaria la obtención de la oportuna licencia de actividades N.I.M.P. tanto por lo dispuesto en las NS como en la misma legislación de medio ambiente.
  • El Proyecto técnico presentado en ningún caso se le puede denominar de restauración, ya que se contempla un nuevo edificio de 2318 m2 en sótano os semisótano, por lo que nos encontramos ante una edificación de nueva planta no contemplada en las Normas municipales en su art. 225 de las N.S., más si leemos su art. 27.
  • El proyecto no es en ningún caso de restauración y puesta en uso de un edificio existente, dado que se pretende la construcción de un edificio de nueva planta en sótano y semisótano de más de 2.328 m2. Esta posibilidad honesta contemplada en la actual redacción de las N.S., en particular en su art. 225, ni en los planos de detalle de ordenación urbana.
  • El proyecto incumple el parámetro de edificabilidad máxima permitida por el citado art. 225 es de un 3% sobre la parcela receptora o lo que es lo mismo 1.740 m2 construidos, que coincidía milimétricamente con lo existente antes del proyecto.
  • El proyecto incumple la altura permitida para edificio en el art. 225 al sobrepasar 5 metros la altura existente, al sobreelevar la torre.
  • El proyecto incumple el parámetro de ocupación sobre el terreno al construir un edificio no previsto y estar este parámetro limitado al existente tanto en normativa como en Planos.

16.- Escrito remitido por el Ayuntamiento de Busturia al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha 10 de noviembre de 2004, en el que se comunica que D. Erroxeli Ojinaga Filibi, en representación de la Asociación para la defensa del Urdaibai “Zain Dezagun Urdaibai” ha presentado ante el Ayuntamiento denuncia cuya copia se acompaña al escrito contra las obras de rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y que dispone de un plazo de 15 días para formular cuantas alegaciones estime oportunas respecto de la citada denuncia.


17.- Certificación Secretario- Interventor Ayuntamiento de Busturia con fecha 15 de Noviembre de 2004, que la comisión Informativa del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2004 adoptó el acuerdo entre otros de: Se dio lectura al escrito enviado por el Director de la biodiversidad en relación con la junta de Gobierno Local de 7 de octubre, en el que se manifiesta la voluntad del Departamento de respetar escrupulosamente la autonomía municipal, justificando la legalidad del procedimiento seguido. Asimismo se informó a la comisión sobre la adjudicación de las obras.

18.- Escrito remitido por el Director de Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a la alcaldía de Busturia con fecha 26 de noviembre de 2004, referente a la “Acción Pública Urbanística” interpuesta por D. Erroxeli Ojinaga Filibi, en la representación que ostenta, formulando alegación siguiente: “…Pero independientemente de ello y en concreto, en lo que respecta al “excepcional interés público” no debe olvidarse que no se requiere ninguna declaración administrativa formal. Basta con que la Administración promotora lo justifique, que es lo que ha hecho el presente caso (escrito en su día remitido a ese Ayuntamiento).

En este sentido, traigo a colación, por analogía, cuanto dispone el artículo 44.2.1d) del Reglamente de Gestión Urbanística, disposición avalada por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de setiembre de 1997.
En cuanto al resto de los pretendidos fundamentos de la “acción”, la Administración que usted preside, según entiendo, podrá refutarlos.”
 
19.- Remisión por parte del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 9 de febrero de 2005 al Ayuntamiento de Busturia de copia de la orden Foral nº 793 de 9 de febrero del Dpto. Foral de Obras Públicas y Transportes. Se ruega la comunicación de concesión o denegación de Licencia Municipal, relativa al acceso provisional a las obras de Rehabilitación de la Torre Madariaga.
 
20.- Escrito de Zain Dezagun Urdaibai remitido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Busturia con fecha de 19 de febrero de 2005 y de entrada 21 de febrero de 2005, con el objeto de formular reclamación de responsabilidad contra los funcionarios y autoridades competentes en la tramitación del expediente iniciado a partir de la acción pública urbanística presentada el día 4 de noviembre contra las obras de restauración y puesta en uso de la Torre Madariaga en San Bartolomé (Busturia). En este escrito dicha asociación suplica al Ayuntamiento proceda a resolver la acción pública urbanística planteada en su día y que se incoe el oportuno expediente disciplinario a los funcionarios responsables de la demora.

3.- informe

esta Arquitecta, previo examen de los documentos obrantes en el expediente facilitado por dicha asociación, y habiendo comprobado la realidad del área afectada, tiene a bien emitir el siguiente informe relativo a la adecuación a la Normativa en vigor del procedimiento urbanístico y del proyecto para la rehabilitación de la Torre Madariaga sita en el barrio de San Bartolomé de Busturia como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 
 

INFORME




A la vista de todo lo expuesto en el punto 2 (Antecedentes) del presente informe deducimos como objeto principal de controversia los puntos expuesto a continuación y sobre los que trata el presente informe:

Adecuación a la Normativa, del procedimiento:

a.- Sometimiento a Licencia de obras

b.- Redacción previa de un Plan Especial .

Adecuación a la Normativa Cultural, del Proyecto para la rehabilitación de la Torre Madariaga.


3.1.- Adecuación la Normativa Urbanística del procedimiento.


a.- Licencia de obras

En el informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Busturia con fecha de 26 de agosto de 2004, en relación al Proyecto de Rehabilitación de la Torre

Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad. (Antecedentes, punto 10) se cita textualmente: ”Nota: Al haber sido declarado el Proyecto de Rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad de excepcional interés público, no se deberá conceder licencia de obras a tenor de lo establecido en el art. 244 de TR. LS- 92”.

Uno de los principios tradicionales de nuestro derecho urbanístico es el sometimiento de todas las actividades que impliquen un uso artificial del suelo a un control previo cuya finalidad es comprobar la conformidad de la misma a las normas en cada caso aplicables.

Ese control previo se articula a partir de la imposición de un deber general de solicitar de la administración municipal autorización o licencia para “todo acto de edificación” (LS art. 242.1).

La Ley del Suelo no admite excepción alguna al deber general de solicitar y obtener previa licencia municipal para cualquier acto de edificación, sin embargo en su artículo 244.2.- Actos promovidos por las Administraciones públicas, admite una matización en ciertos casos de obras o actividades a cargo de los entes públicos: “Cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Ministro competente por razón de materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate para que en el plazo de un mes notifique la conformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor.

En caso de disconformidad, el expediente se remitirá por el Departamento interesado al Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo elevará al Consejo de Ministros, previo informe sucesivo del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que se

deberá emitir en el plazo de un mes, y de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo. El Consejo de ministros decidirá si procede ejecutar el proyecto y en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística.”

Esta matización marcada por la ley, afecta más que al principio mismo de sometimiento de dichas obras o actividades al control municipal, previo de su conformidad con el ordenamiento urbanístico, a la forma de realizar ese control. Es decir que la no necesidad de obtener licencia de obras no exime del cumplimiento con el planeamiento urbanístico en vigor.

En el escrito con fecha 18 de octubre de 2004, certificado del acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2004 dirigido al Dpto. de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. (Antecedentes- Punto 12) se señala que: “2º.- El proyecto presentado incumple el art. 143 de las Normas Subsidiarias de Busturia, en cuanto a los usos permitidos en sótanos y semisótanos…”

Es decir nos encontraríamos con que el proyecto presentado incumple el art. 143 de las N.N.S.S. de Busturia, es decir que según el artículo 244.2 de la LS: el expediente debería haberse remitido al órgano autonómico que asuma las competencias relativas a Obras Públicas y este habrá de presentarlo al órgano autonómico equiparable al Consejo de Ministros.

A tenor de lo expuesto anteriormente, en el caso presente a juicio de la arquitecto que suscribe: se ha omitido el trámite marcado por la ley en caso de disconformidad con la normativa urbanística del proyecto presentado, trámite cuyo objetivo es precisamente asegurar la correcta inserción de la obra que el interés público hace inevitable en el contexto de la ordenación territorial, que esa obra puede alterar sustancialmente.


b.- Redacción previa de un Plan Especial.

El instrumento de planeamiento urbanístico de ámbito municipal vigente en el caso presente son las Normas Subsidiarias tipo b), aprobadas definitivamente con fecha de 11.11.94 y publicadas con fecha 1 de marzo de 1997 en el BOB num. 42.

Asimismo dicho municipio está incluido en el territorio protegido de Urbaibai determinado por ley desde 1989 y por lo tanto se rige además por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urbaibai

Consultadas dichas Normas Subsidiarias encontramos por una parte que la implantación del Proyecto objeto del presente informe se realiza en un suelo clasificado como no urbanizable y calificado como área de Sistemas, zonas públicas o privadas, con o sin asentamientos constructivos precisos para el equipamiento comunitario que por motivos específicos han de disponerse en suelo rústico- ERC (art. 69, 80 y Anexo IV del P.R.U.G.) y dentro del área protegida de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai.

En estas Normas Subsidiarias encontramos también que en su Art. 193- Definición del Suelo No Urbanizable dicen lo siguiente: “Las Normas clasifican como Suelo No Urbanizable los terrenos que por sus valores de orden agrícola, ganadero o forestal, de orden paisajístico, interés ecológico o por limitar la dinámica de la urbanización, debe ser objeto de conservación o protección a fin de impedir su incorporación a las áreas edificadas y evitar así su degradación.”

Es decir que por definición el suelo no urbanizable según estas Normas, debe de ser objeto de conservación o protección.

Por otra parte en el Capítulo I- art. 1.del Plan Rector de Uso y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se cita como objeto del mismo lo siguiente: “es un instrumento normativo dictado en desarrollo de la Ley 5/1989, y que tiene por objeto proteger y recuperar el conjunto de ecosistemas de la citada reserva y en especial, la de las aguas superficiales y subterráneas, masa de vegetación autóctona y favorecer el uso racional del suelo no urbanizable de la reserva de la Biosfera de Urdaibai.”

Sin embargo en el informe emitido por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Busturia con fecha veintiséis de agosto de 2004 (Antecedentes- punto 10), se cita textualmente:”Por lo tanto, para la aprobación del presente proyecto, no se consideran necesaria la redacción de un Plan Especial, ya que el Sistema General se implantará en suelo calificado como Área de Sistema y no de Protección o Especial Protección.” (PRUG)

A juicio de la arquitecta que suscribe, la Normativa a aplicar será la más restrictiva de ambas, en este caso las NNSS que en su Art. 195.4- Régimen general del Suelo No Urbanizable, determinan que: “La implantación y desarrollo de los Sistemas generales sobre Suelo No Urbanizable, salvo aquellos que se encuentran expresamente definidos en las Normas, requerirá la redacción de Planes Especiales según determinaciones de los artículos 33.1 y 31.4 del R.G.

También en el escrito emitido por el Secretario del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con fecha 30 de abril de 2004 (Antecedentes- punto 4), se certifica que “El edificio se encuentra incluido en el listado de edificios propuestos para ser protegidos a nivel local en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, por el departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Por esta razón se encuentra incluido en el precatálogo de Edificación Protegida de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Busturia.”

“…Hay que entender, por tanto que la legislación urbanística a aplicar son las Normas Subsidiarias municipales de Busturia aprobadas definitivamente mediante Orden Foral

nº 738/1994, de 10 de Octubre (publicación de la normativa urbanística BOB nº 42 de 1 de marzo de 1997).”

En las Normas Subsidiarias de Busturia art. 225.- Equipamientos existentes en Suelo No Urbanizable, encontramos los siguientes parámetros de la edificación y de usos para la Torre Madariaga sita en el barrio de San Bartolomé:

Sistema general……………………….Espacios libres / Equipamiento

Nº de catálogo…………………...…….19

Parcela de catastro………………….....8/120

Coeficiente de edificabilidad………….0,03m2/m2

Tipo de edificación……………………Aislada. Edificio protegido

Número de plantas…………………….Baja + 1+ bajo cubierta

Altura máxima a cornisa………………La existente

Altura máxima a cumbrera…………….La existente

Separación a viales…………………….Las existentes

Usos permitidos………………………..Equipamiento socio-cultural o administrativo

Sin embargo, como ya se ha expuesto anteriormente la amplitud de la actuación recogida en el Proyecto de Rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad, promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no se encuentra expresamente definida en las Normas Subsidiarias. Este proyecto plantea además de la ocupación de la torre Madariaga y los palacios anexos, una actuación de nueva construcción de una planta en sótano en la que se ubica la mayor parte de los nuevos usos. En esta planta de sótano se construyen 1.976 m2 útiles, destinados a sala de exposición, sala de conferencia, instalaciones etc.…

Esta actuación que supone además de un incremento considerable de la edificabilidad (2.318 m2 construidos) señalada en este artículo 225 de las NNSS (3% sobre la parcela receptora es decir un máximo de 1740 m2 construidos), una modificación importante del subsuelo y entorno de la Torre Madariaga, no se encuentra expresamente definida en las Normas Subsidiarias por lo cual a juicio de esta arquitecta para su desarrollo requeriría la redacción previa del correspondiente Plan Especial.

Con fecha de 16 marzo de 2004 las asociación Zain Dezagun Urdaibai solicita a la Directora del Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco: Dña Arantza Arzamendi Sesé, al amparo de la Ley 7/1990 de 3 de julio, inicie el procedimiento administrativo pertinente para su declaración como bien cultural Protegido, dado el interés del Espacio Cultural Ubicado en el paraje de Madariagagane sito en el barrio de San Bartolomé del municipio de Busturia e integrado en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Esta solicitud “se refiere al conjunto formado por el espacio delimitado y constituido por los edificios catalogados de la Torre Madariaga (48021COODO24), torre y Reloj Amunategi (48021COODO25), la casería Kanteurene (48021COODO23) y el Camino Real de Bermeo- Durango y sus emparrados de vid, hornos de pan y las tres fuentes existentes, por ser el área descrita un lugar de altos valores espaciales históricos, paisajísticos y urbanísticos y siendo una zona de presunción arqueológica.”

Si se repasa la LS se verá como permite en todo caso garantizar la protección del ambiente estético (art. 138), de una zona, conjunto o paisaje en el que exista un monumento o edificio digno de conservarse y, además asegura la inserción y conjugación de estas técnicas protectoras en un sistema coherente, a través de los planes, obligando a incluir medidas de protección del patrimonio histórico-artístico en los propios planes territoriales de Coordinación (art. 68.c) y en los Planes Generales Municipales y habilitando una figura específica de planeamiento llamada a dar un tratamiento adecuado a estos problemas a nivel de detalle en el marco de las directrices establecidas en el planeamiento de nivel superior: los Planes Especiales (art. 84), en cuya elaboración se ha de tener en cuenta no solo la legislación del patrimonio histórico-artístico, sino también el parecer de la Administración llamada a gestionarla.

Por lo cual y según lo anteriormente expuesto a juicio de la arquitecta que suscribe existe la necesariedad de la redacción de un Plan Especial previo al desarrollo del proyecto de rehabilitación de la Torre Madariaga como Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de la Biodiversidad que asegure la inserción y conjugación de las técnicas protectoras en un sistema coherente.


3.2.- Adecuación a la Normativa del Proyecto

3.2.1.- La Torre Madariaga se encuentra precatalogada por la Normativa urbanística Local (48021COODO24).

Es en virtud de esta inclusión en el catálogo y del artículo 191 de las citadas Normas, que el informe que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, tiene para el Ayuntamiento de Busturia, carácter preceptivo y vinculante.

En el informe de la Diputación Foral de Bizkaia con fecha de14 de setiembre de 2004 (Antecedentes.- punto 11) remitido al Ayuntamiento de Busturia y emitido por el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura. Observamos que se señalan los elementos de especial relevancia que se deberán preservar en las obras de restauración. Estos son: “…la organización volumétrica del conjunto, la organización espacial del conjunto articulado en torno a la torre, los lienzos de esta

aparejados en grandes sillares organizados en hiladas regulares, los restos de lienzo identificados con el patín y los ingresos y vanos existentes…”

“…en función de los resultados y visto el proyecto de rehabilitación se considera: 1ª. Los elementos constitutivos de la torre, palacio y caseríos se conservan en lo fundamental, por lo que los valores estrictamente físicos de la construcción se preservan aunque no sucede lo mismo con los relacionados con la topografías histórica ya que el entorno donde, a finales de la Edad media se levantó la torre será urbanizado y regularizado…”

De la lectura de este párrafo se desprende que los elementos relacionales con la topografía histórica no se preservan en el proyecto de rehabilitación. Siguiendo con la lectura de este informe encontramos lo siguiente:

“…Todo ello no obsta para que el inmueble tenga el interés patrimonial suficiente para que desde el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se recomiende su protección en el ámbito municipal…” “ …Es en virtud de esta inclusión en el catálogo y del artículo 191 de las citadas Normas, que el informe que se solicita a estos servicios de la D.F. de Bizkaia, tiene para el Ayuntamiento de Busturia, carácter preceptivo y vinculante.”

“…La amplitud de la actuación y la generación de una plataforma de asiento a un único nivel toda ella, desvirtúa la situación de dominio que la Torre Madariaga presenta, al asentarse prominentemente sobre una loma. Sobre todo porque vista desde abajo, el borde de la plataforma tapará parcialmente la torre (p. ej. el frente ONO, correspondiente a la carretera). Por otra parte, esta plataforma presenta una cobertura “dura” en una superficie del entorno próximo a la torre, mayor que la deseable…”

Por otra parte, en lo relativo a la organización volumétrica del conjunto en el mismo informe se lee a continuación: “…La cuarta planta o bajo cubierta de la torre, resulta desproporcionada en altura como puede apreciarse en los alzados…”, “…Razonable parece darle a la planta bajo cubierta de la torre una altura más proporcionada…”

También en el art. 191.8 de las Normas Subsidiarias se establece lo siguiente: “Se mantendrán las formas, elementos tipológicos o singulares, composición e imagen ambiental en la realización de las obras” y en el art. 191.9 de las mismas: “Podrán realizarse instalaciones de escaleras, ascensores y otros elementos tecnológicos que no comprometan la morfología, tipología y estructura del edificio. No se autorizarán volúmenes sobresaliendo en cubierta.”

Observamos en este informe de la Diputación Foral de Bizkaia que en tanto la memoria del mismo recoge una serie de problemas relacionados con el proyecto presentado entre los que destaca que el mismo desvirtúa la situación de dominio que la Torre Madariaga presenta, al asentarse prominentemente sobre una loma y la organización volumétrica del conjunto, finalmente se dispone conceder la autorización previa a la concesión de licencia municipal solicitada por el Ayuntamiento de Busturia en relación a las obras de Rehabilitación de la Torre Madariaga de Busturia.

De lo anteriormente expuesto se deduce que dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de lo expuesto en la memoria del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, lo cual a juicio de la arquitecta que suscribe supondría una modificación sustancial del citado proyecto de rehabilitación en los aspectos determinados por dicho informe.



3.2.2.- Justificación del cumplimiento de la Norma Básica NBE- CPI-96.

Por otra parte en los informes con fecha 2 de agosto (Antecedentes- punto 8) y veintiséis de agosto de 2004 (Antecedentes- punto 10), emitidos por el arquitecto asesor del Ayuntamiento de Busturia, se solicita:

“Justificación del cumplimiento de la NBE- CPI- 96, en cuanto a compartimentación en sectores, evacuación y restricciones de la ocupación”.

Esta Norma Básica sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios es de obligado cumplimiento “en los proyectos y obras de nueva construcción, de reforma de edificios y de establecimientos o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial.”

Asimismo para la obtención del preceptivo visado colegial es imprescindible dicha justificación. El visado colegial de los proyectos técnicos ha jugado tradicionalmente el papel de instrumento de control del cumplimiento de la normativa en vigor. Este visado es obligatorio a todos los proyectos técnicos para la obtención de licencia, hecho que se viene señalando en diversas circulares remitidas a los colegiados por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco- Navarro.


De lo anteriormente expuesto se deduce que previo al inicio de las citadas obras de rehabilitación, a juicio de la arquitecta que suscribe resulta obligatoria la aportación de memoria que justifique el cumplimiento de la Norma Básica NBE- CPI- 96, necesaria también para obtener el visado colegial y la licencia de obras.


Es cuanto tengo el honor de informar



Bermeon 2005ko irailaren 23an


Fdo: Teresa Beltran de Gebara Bragado. Arquitecto
















4.- BIBLIOGRAFIA


- Regimen del suelo y ordenación urbana. Disposiciones legales vigentes en el Pais Vasco. EUDEL.

José Luis Cueto Bulnes. Fulgencio Gutiérrez- Solana y Sainz de la Maza.

Mª Montserrat García Merillas.


- MANUAL DE DERECHO URBANISTICO. Publicaciones ABELLA EL CONSULTOR

Tomás- Ramón Fernández


ELEMENTO DE ORDENACION URBANA. Publicaciones Del Colegio de Arquictectos de Cataluña

Juli Esteban i Noguera




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