Emitido Informe de impacto ambiental del «Proyecto de accesos y calmado de tráfico» en el cruce de Sankristobal


BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB
Lunes, 07 de marzo de 2022 N.º 45.
Diputación Foral de Bizkaia
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural

ORDEN FORAL 1638/2022, de 23 de febrero, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se resuelve formular Informe de impacto ambiental del «Proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235, del p.k. 424700 al p.k. 43+400, en Busturia y Murueta» (Referencia: ElA-2008).


1. Antecedentes

El 28 de diciembre de 2020 se recibe en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de esta Diputación Foral un escrito remitido desde la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, solicitando el comienzo del procedimiento de evaluación ambiental del «Proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235, del p.k. 42+700 al p.k. 43+400, en Busturia y Murueta». El 8 de enero de 2021 se recibe la documentación completa del proyecto.

Al tratarse de una modificación del trazado de una carretera inferior a 2 km, el proyecto se encuentra recogido en la lista de obras sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental del Anexo | C de la Ley 3/1998, de 28 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Al objeto de determinar si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente se somete al procedimiento establecido en los artículos 45 a 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El artículo 45 de la Ley 21/2013 señala que, en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el Órgano ambiental podrá resolver su inadmisión, entre otros motivos, por estimar que el Documento ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes. Asimismo, indica que, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el Órgano ambiental dará audiencia al Promotor, informando de ello al Órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión, así como que la resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia.

El 15 de enero de 2021 se remite a la Dirección General de Desarrollo Territorial informe propuesta de inadmisión del proyecto por considerar que el Documento ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes, señalándose las carencias de información y/o análisis detectadas en el Documento ambiental remitido por el Promotor del proyecto.

El día 8 de febrero de 2021 se recibe oficio de la Dirección General de Desarrollo Territorial adjuntando nuevo Documento ambiental del proyecto, fechado en febrero de 2021, al objeto de dar respuesta al análisis y a las consideraciones efectuadas por el Organo ambiental. Del análisis de dicha documentación se concluye que con la misma se da adecuada respuesta a todas las consideraciones efectuadas por el Organo ambiental en el informe de 15 de enero de 2021, excepto las relacionadas con el análisis de las afecciones acústicas provocadas por la actuación y sus efectos sobre sobre la salud y el bienestar de la población.

Por ello, y en base a lo establecido en el artículo 45.4. de la Ley 21/2013, mediante Orden Foral 836/2021, de 23 de febrero, se resuelve la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia, dado que no se ha completado el Documento ambiental en los términos establecidos y este Órgano ambiental considera que no reúne condiciones de calidad suficientes en lo relativo al análisis de las afecciones acústicas del proyecto.

Con fecha 28 de diciembre de 2021 se recibe en el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural un nuevo oficio remitido desde la Dirección General de Desarrollo Territorial, solicitando el inicio de la evaluación ambiental del proyecto e indicando que dicha Dirección General se ha coordinado con el Ayuntamiento de Busturia para la realización de un Estudio acústico del Plan Especial de Zubiondo, integrando también la rotonda que forma parte de la actuación de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235. Dicho Estudio acústico se adjunta a la solicitud de evaluación ambiental.

Tras el análisis de dicha documentación, se considera que ya se cuenta con toda la información necesaria para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en la Ley 21/2013, siendo por tanto la documentación aportada por el Promotor la siguiente:

— «Proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235, del p.k. 42+700 al p.k. 43+400, en Busturia y Murueta». Incluye un anejo 16 de Recuperación ambiental y revegetación y un anejo 18 con el Documento ambiental, todo ello fechado en diciembre de 2020. El anejo 18 incluye también el Estudio de impacto acústico para el PEOU de la UED Zubiondo en el barrio de San Cristóbal del municipio de Busturia (Bizkaia), fechado en noviembre de 2021.





2. Características del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una rotonda prevista en el planeamiento urbanístico del municipio de Busturia en el punto kilométrico 43+200 de la carretera Bl-2235, que sirva como medida de calmado de tráfico y también para la reordenación de los accesos de la zona.

La rotonda tiene un diámetro de 40 m y conectará con los futuros viales municipales previstos en el planeamiento. Los ramales correspondientes a la carretera Bl-2235 tienen una anchura de 3,50 m, arcenes de 0,50 m y aceras a ambos lados en las proximidades a la rotonda, sin embargo, en la zona de viviendas se ha mantenido el ancho de carril a 3,30 m.

Los otros dos ramales proyectados de la rotonda son el entronque de los futuros viales municipales que están previstos en el planeamiento y que conectarán por el oeste con el vial de acceso al barrio de Altamira y por el este con un vial que discurre por la margen derecha de la carretera, entre ella y la ría. El vial de la margen derecha, al este, está previsto que lo ejecute la empresa promotora de la unidad urbanística al mismo tiempo que la rotonda, de esta manera se podrá cerrar el acceso rodado para los coches existente junto al río, lo que mejorará la seguridad vial. El otro vial, hacia Zubiondo al oeste, está pendiente de gestionar por el Ayuntamiento, de modo que no hay previsión de hacerlo a la vez que la rotonda y por eso se mantiene el acceso existente al barrio Altamira, pero eliminando los giros a izquierdas. 


La actuación también incluye la eliminación de los aparcamientos en batería de ambas márgenes de la carretera, evitando que los vehículos paren en la calzada para maniobrar o se incorporen marcha atrás a la carretera con el peligro que eso conlleva.

La obra se completa con la construcción de un tramo del bidegorri Murueta — Busturia — Sukarrieta, que queda dentro de la zona de actuación. En la zona de Murueta, el trazado de la vía ciclista se separa de la carretera y discurre por unas campas situadas al este de la calzada, hasta conectar con un camino existente. A partir de ahí el tramo es compartido para vehículos y bicicletas, hasta el p.k. 43+000, donde da inicio el trazado del tramo de Busturia. En Busturia, el bidegorri se encuentra adosado a la carretera principal, separada de ésta por un parterre, al igual que la acera existente, hasta un punto a partir del cual el bidegorri se corta, quedado este tramo con prioridad peatonal debido a que no se va a ampliar la estructura del puente. En esta zona la acera existente tiene anchura variable, con un valor mínimo de 1,50 m, lo que no permite que sea compartido con el tránsito de bicicletas. A partir del puente sobre el rio Mape, el bidegorri se vuelve compartido para peatones.

En cuanto a la restauración ambiental y la revegetación, el proyecto incluye un anejo con las medidas a adoptar para integrar la obra en el entorno: aporte de tierra vegetal, laboreo y sembrado e hidrosembrado de pequeñas zonas aledañas a la carretera y de la parte central de la rotonda prevista, donde además se plantea una plantación de arbustos de las especies Erica cinerea y de Genista hispanica.


3. Consultas realizadas

Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha efectuado consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

— Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Sección de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Servicio Agrícola de la Diputación Foral de Bizkaia.

— Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

— Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.

—Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

— Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

— Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

— IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Gobierno Vasco.

— Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

— Consorcio de Aguas de Busturialdea.

— URA, Agencia Vasca del Agua. Gobierno Vasco.

— Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

— Ayuntamiento de Busturia.

— Ayuntamiento de Murueta.

— Zain Dezagun Urdaibai.

Asimismo, se ha puesto a disposición del público la documentación de la que consta el expediente en la web de la Diputación Foral de Bizkaia. A fecha de emisión del presente informe se han recibido las siguientes respuestas:


Servicio Agrícola de la Diputación Foral de Bizkaia
Informa que no procede presentar observaciones o alegaciones en lo que respecta a los suelos agrícolas de alto valor estratégico y de campiña, dado que han sido contemplados según los criterios del Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal del País Vasco. Señala que la afección sectorial agraria provocada por el proyecto es de magnitud moderada, y que la mayor parte de la superficie de actuación ya está urbanizada o antropizada. Propone que se tomen medidas adicionales para el fomento y mejora de la actividad agraria al objeto de compensar la pérdida de suelo de alto valor estratégico.

Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco

Informa que proyecto presenta coincidencias, en una pequeña zona, con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Urdaibaiko ltsasadarra/Ría de Urdaibai. Con las medidas propuestas por el Documento ambiental (anejo 18 del proyecto), entiende que no son previsibles afecciones apreciables sobre este Espacio protegido de la Red Natura 2000. Considera correctas las medidas propuestas para minimizar las afecciones sobre el visón europeo (Mustela lutreola) en el entorno del río Mape.

Detecta contradicciones entre la propuesta de restauración según la información recogida en el Documento ambiental del proyecto (anejo 18), el anejo de Recuperación ambiental y revegetación (anejo 16) y los planos del proyecto. El Documento ambiental propone un estaquillado con sauce en torno a la zanja con escollera, que no se encuentra en los planos. Las escolleras reflejadas en los planos no parece que se hayan planteado con una solución revegetable. Tampoco el anejo 16 hace referencia al estaquillado de sauce. Asimismo, el Documento ambiental también recoge que en los taludes de terraplén se aplicará hidrosiembra previa H1 y plantación posterior de plantón forestal, aunque aclara que en este caso al ser la anchura de los terraplenes menor de 3 metros no se plantarán árboles, únicamente arbustos. Esta plantación de arbustos tampoco queda reflejada ni en el anejo 16 ni en los planos del proyecto. Solicita que se revisen estas disparidades y se implementen — mediante la oportuna modificación del anejo 16, los planos y el presupuesto del proyecto — las medidas de restauración propuestas por el Documento ambiental.

Recomienda que se refuerce o sustituya la hidrosiembra con leñosas prevista en las unidades H2 (subtramos 1 y 7 reflejados en los planos, en el subtramo 1 al menos en las zonas que no se verán afectadas por la futura conexión del vial municipal) con plantaciones de árboles y/o arbustos autóctonos.

En relación con el cajón de hormigón prefabricado proyectado bajo uno de los ramales de la rotonda (el este), señala que aunque el Documento ambiental plantea que puede actuar como un paso de fauna, de forma que permita el paso del caudal desaguado, así como favorecer el paso de anfibios y otras especies presentes en la zona, no se justifica en la documentación que las características del paso y de las entradas al mismo sean las adecuadas para su empleo por estos grupos faunísticos, por lo que solicita una aclaración en este sentido y, en general, una revisión del diseño del cajón para garantizar que presenta condiciones adecuadas para el paso de fauna en los términos indicados. Se recomienda para ello que se utilice el manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2015. Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada). Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes, número 1. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 139 pp. Madrid).

Finalmente, informa que la falta de detalle de la información cartográfica disponible en el Documento ambiental impide conocer con precisión el nivel de solapamiento con las distintas categorías del PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, no pudiendo discernirse si existe o no una superposición de la rotonda y las actuaciones en torno a la misma con las Áreas de la Red Fluvial de Urdaibai (N.4), en cuyo caso (el de superposición), el Documento ambiental no aporta una justificación de que se dé cumplimiento a la normativa establecida por el PRUG en dichas zonas. Si bien concluye a este respecto que sobre esta cuestión y otras relativas a la compatibilidad con el PRUG, se estará a lo que dispongan los Servicios Técnicos de la Reserva de la Biosfera.

Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco

Informa que en el ámbito de afección del proyecto se ha podido constatar la existencia de parcelas que presentan uso de pastizal y pasto arbustivo según SIGPAC cuyo uso agrario podría verse afectado por la intervención propuesta, aunque se trate de superficies de pequeña dimensión. Recomienda que se incluya una evaluación de la afección sectorial agraria.


Sección de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia

Informa que el Documento ambiental del proyecto incurre en un error metodológico al no recoger referencia alguna a las determinaciones del Plan Territorial Parcial (PTP) de Gernika-Markina, instrumento de ordenación territorial que establece la ordenación global del área funcional en la que se encuentra el ámbito de actuación. Solicita que se actualicen las referencias a los instrumentos de ordenación territorial y se realicen las modificaciones a las que ello diera lugar.

Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco

En cuanto a la inundabilidad, informa que a lo largo del trazado objeto de estudio se ha identificado el curso de agua del río Mape y las manchas de inundación de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno asociadas al mismo, así como la zona de flujo preferente, formando parte del área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) ES017-BIZ-OKA-03 Altamira. Señala que el cruce de la carretera Bl-2235 sobre el río Mape no va a afectar a la estructura actual, que permanecerá sin modificarse, y que la rotonda proyectada se ubica fuera de la zona inundable. Señala las isomáximas de precipitación en el ámbito de estudio, para tener en cuenta para el diseño de las obras de drenaje (375 mm/día para un periodo de retorno de 500 años). Sobre el riesgo sísmico, el entorno se sitúa en las zonas de intensidad IV y V según el Plan de emergencias ante riesgo sísmico de la CAPV (septiembre de 2006). Sobre los riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas, informa que el tramo de carretera objeto del proyecto presenta un riesgo asociado muy bajo.

Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaía

En relación con el patrimonio cultural de carácter arquitectónico y arqueológico, informa sobre la inexistencia de bienes culturales inmuebles y zonas de presunción arqueológica incluidas en el Registro de la Comunidad Autónoma del Patrimonio Cultural. Sin embargo, cabe señalar que el cercano caserío Landa Goiko, cercano al punto kilométrico 42+000 de la carretera Bl-2235, tiene una propuesta de protección de nivel medio a nivel arquitectónico y se encuentra en una zona de presunción arqueológica, aunque no se verá afectado por el proyecto.

Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco

Informa que en el ámbito del proyecto no se aprecian afecciones en el patrimonio cultural.

Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

Señala que de las calificaciones del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se desprende que los terrenos sobre los que se prevé ejecutar la rotonda son Áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico municipal(OPUM), y que en algunos puntos se afectarán a Zonas de alto valor agrológico del Área de interés agroganadero y campiña (T1.A1) de la Supracategoría de transición. En este último caso, el impacto se debe a los movimientos de tierra que precisa la construcción del talud necesario para el nuevo ramal hacia el barrio de Altamira, considerando que, si bien el uso de estos terrenos no se verá afectado, debería recogerse la previsión de su tratamiento con especies autóctonas que garanticen la no proliferación de especies vegetales exóticas invasoras. En el ramal hacia el barrio San Cristóbal, la afección sobre suelos de alto valor agrológico la valora como minúscula. Recomiendan el ajuste de los límites de la intervención a los suelos calificados como OPUM para evitar la necesidad de aplicar lo previsto respecto a las carreteras forales o de titularidad municipal en el PRUG (artículos 4.4.4.2 y 4.4.4.3).

En cuanto a la zona de remate del bidegorri entre Forua y Murueta, solicita que se analice la posibilidad de ampliar la anchura del bidegorri hasta los 4,5 metros, así como su afirmado con mezclas bituminosas rojas o verdes, tal y como señala el PRUG.

Finalmente, estima que, para las zonas verdes, el proyecto debería prever su tratamiento con especies autóctonas para evitar la proliferación de alóctonas invasoras.


IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Gobierno Vasco

Informa que no les consta la existencia en el ámbito del proyecto de ningún emplazamiento que haya soportado actividad alguna potencialmente contaminante del suelo, por lo que no se haya incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Señala el procedimiento a seguir en el hipotético caso de que se conociera que la zona hubiera soportado alguna actividad potencialmente contaminante o de detectarse indicios de contaminación.


4. Análisis según los criterios del Anexo lll de la Ley 21/2013

Para determinar si el proyecto evaluado debe o no ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas realiza-das y los criterios que se recogen en el Anexo lll de la Ley 21/2013. En todo caso, este análisis se realiza a efectos de lo establecido en la normativa de evaluación ambiental vigente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, permisos y/o informes preceptivos que puedan requerirse.

En cuanto a las características y tamaño del proyecto, se trata de una actuación de reducida magnitud, cuyo ámbito de ocupación se limita básicamente a la traza de la carretera actual, exceptuando la nueva rotonda y el nuevo tramo de bidegorri, que, en cualquier caso, ocuparán terrenos aledaños al vial existente. No se tiene constancia de la acumulación con otros proyectos de infraestructuras viarias existentes y/o aprobados en el entorno de afección. Sí han sido analizados por el Promotor posibles efectos sinérgicos y acumulativos ocasionados entre el proyecto de mejora de la carretera y el desarrollo de la unidad de ejecución de Zubiondo (actuación urbanística que está siendo sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y que se sitúa de manera aledaña al tramo de la Bl-2235 objeto del proyecto).

En cuanto a la generación de residuos, el proyecto prevé una cantidad de sobrantes de 28.095 m³, planteando su depósito en zonas de vertido ya existentes, por lo que no se precisa de la habilitación de nuevas zonas de relleno en suelos naturales. El «Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030» establece como objetivo la valorización de las tierras y rocas limpias de excavación, que deberá alcanzar el 75% en el horizonte 2025. La previsión del proyecto es llevar a vertedero las tierras y rocas sobrantes de excavación, de manera que no se alinea con el modelo de gestión que establece el citado plan de gestión de residuos. Deberá primarse la reutilización de las tierras y rocas sobrantes de excavación, en la propia obra o en las operaciones de valorización previstas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. 



Sobre la contaminación que pueda derivarse de la ejecución del proyecto y otras perturbaciones que pudieran tener incidencia sobre la salud humana, debe hacerse mención al ruido. El Documento ambiental incluye el Estudio de impacto acústico para el Plan especial de ordenación urbana de la Unidad de Ejecución de Zubiondo, situada junta a la carretera, entre el actual acceso a San Cristóbal y el ramal oeste de la nueva rotonda.

Este estudio recoge las medidas protectoras a adoptar en el desarrollo de la unidad de ejecución para evitar superaciones de los objetivos de calidad acústica provocados por el tráfico de la carretera. Dichas medidas habrán de ser adoptadas por el Promotor de la actuación urbanística en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de su Plan especial de ordenación. En cuanto al resto de edificios residenciales situados junto a la carretera, el proyecto no prevé modificaciones de la traza o el alzado en los tramos del vial próximos a las viviendas actuales, ni incrementos de tráfico, por lo que no se prevén modificaciones relevantes en los niveles de ruido ocasionados, señalándose en el Documento ambiental que, en todo caso, la reducción de velocidad de tránsito de los vehículos que propiciará la construcción de la rotonda a la entrada del núcleo urbano repercutirá en una menor emisión acústica.

Sobre el riesgo de ocurrencia de accidentes, el tramo objeto de actuación atraviesa el río Mape en un ámbito considerado Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI ES017-BIZ-OKA-03), y zonas afectadas por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, e incluso la zona central del trazado, por la de riesgo de inundabilidad del periodo de retorno de 10 años. En el Documento ambiental se han analizado posibles aumentos del riesgo de inundabilidad. Las actuaciones contempladas en los ámbitos inundables se concentran en la calzada ya existente, mientras que el terreno contiguo que se ve afectado dentro del área inundable corresponde a un tramo urbano, siendo zonas donde actualmente ya existen aceras y aparcamientos. No se va a actuar sobre el puente actual, ya que URA ha rechazado la propuesta del Promotor de ampliarlo, ni se acometerán modificaciones relevantes de la rasante en este ámbito.

Por lo tanto, se concluye que el proyecto no recoge actuaciones que puedan dar lugar a modificación en las líneas de inundación. En cualquier caso, se estará a las condiciones que establezca la Agencia Vasca del Agua (URA) en la autorización de la obra.


Por lo demás, no se detectan otros riesgos para la salud humana.

En cuanto a la sensibilidad ambiental de las áreas que pueden verse afectadas, aunque el proyecto se plantea en un entorno meramente antropizado, se plantea en el interior de áreas protegidas: Red Natura 2000 y Reserva de la Biósfera.

Tal y como señala el Documento ambiental del proyecto, parte de las actuaciones se sitúan en el interior de la ZEPA Urdaibaiko ltsasadarra/Ría de Urdaibai, puesto que la propia carretera Bl-2235 conforma su límite occidental en Busturia. Es el caso de una pequeña superficie de uno de los ramales (el este) de la rotonda (529 m2) y de la totalidad de la traza del bidegorri (2 000 m2). El Documento ambiental determina que no existirá afección significativa tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas. Igualmente, tanto el Servicio de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, como la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, no han detectado afecciones ocasionadas por el proyecto sobre la ZEPA. Este Órgano ambiental comparte dicha conclusión, puesto que no se detectan afecciones a las áreas de especial valor ecológico ni a las especies que propiciaron la declaración de la ZEPA.

Por otro lado, todo el ámbito de Urdaibai está declarado desde el año 1984 como Reserva de la Biosfera por la UNESCO. En relación con posibles afecciones en dicho espacio, su Órgano gestor, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, ha intormado que el proyecto se adapta a lo dispuesto en su Plan Rector de Uso y Gestión, si bien recomiendan el ajuste de los límites del ramal de la rotonda hacia el barrio de San Cristóbal a los suelos OPUM. Así mismo, el Organo gestor señala una serie de medidas correctoras que se recogen en el apartado siguiente del presente informe.

En cuanto a posibles afecciones sobre masas de agua superficiales, el proyecto no contempla actuaciones en el puente sobre el Mape, por lo que se descartan afecciones en su cauce siempre y cuando se adopten las medidas recogidas en el Documento ambiental y en este Informe de impacto ambiental. Se contempla la instalación de un separador hidrodinámico que depure las aguas recogidas en gran parte de la calzada, lo que propiciará una mejora sobre la situación actual en cuanto a la calidad de los vertidos procedentes de la carretera. No se prevén nuevas salidas de los sistemas de drenaje a la red fluvial, puesto que se utilizará el punto de vertido al Mape existente.

Por otro lado, tal y como este Órgano ambiental solicitó en el informe propuesta de inadmisión del proyecto el 15 de enero de 2021, se han analizado posibles alternativas para mejorar la conectividad ecológica que presenta el río Mape a su paso por San Cristóbal.

El análisis concluye que la recuperación ambiental del cauce mediante la eliminación de la canalización y la creación de taludes naturales es inviable en el marco de la actuación que se va a llevar a cabo, puesto que conllevaría la afección a viales urbanos y edificios, siendo previsión de la Agencia Vasca del Agua, se señala, acometer el cambio de puente, si bien no sé indica que previsiones temporales se tienen al respecto.

Otra de las posibles afecciones ambientales provocadas por las obras serían las ocasionadas sobre el paisaje, especialmente con la conformación de taludes de desmonte de una altura superior a los nueve metros en la zona del ramal oeste de la rotonda y en los de relleno en la zona del bidegorri. El propio Documento ambiental señal al respecto que en algunas unidades de vegetación colindantes con las actuaciones propuestas y/o ejecutadas, se produce un claro impacto al ser necesaria la eliminación de parte de la cubierta vegetal, dejando al descubierto nuevos taludes, más importantes en el caso de los desmontes por su difícil integración paisajística, como es en el caso de la rotonda de Busturia, y el bidegorri de Murueta. Parta mitigar dicha afección visual, en cambio, el Documento ambiental no ha recogido suficientes medidas, por lo que se señalan en el apartado siguiente de este Informe de impacto ambiental una serie de prescripciones para minimizar el impacto visual.

En cuanto al resto de posibles impactos, las características de los efectos y del área afectada son de reducida magnitud y alcance espacial, no deteciándose otros problemas ambientales significativos.

Tras el análisis efectuado, y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, se considera que con la ejecución las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en este Informe de impacto ambiental, en el Documento ambiental, las señaladas por los organismos consultados, así como la correcta ejecución del programa de vigilancia ambiental, no es previsible que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este Informe de impacto ambiental.





5. Medidas protectoras y correctoras a integrar en el proyecto

Además de las contempladas en el Documento ambiental del proyecto (anejo 18) y en el anejo 16 de Recuperación ambiental y revegetación, han de ser adoptadas por el Promotor de la actuación las siguientes medidas protectoras y correctoras:


Medidas dirigidas a la protección del medio hídrico

— Se prohíbe cualquier acopio de materiales o residuos en la zona inundable por la T=500. Se deberá incorporar como criterio el riesgo de inundación para la localización de los parques de maquinaria y zonas de servicio y mantenimiento. Con carácter general, se deberá cumplir con lo señalado en los artículos 40.4 y 40.5 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero).

—Las obras se ubican en la zona de policía del río Mape. Previamente a su inicio, se deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca competente, URA. Igualmente, cualquier vertido al dominio público hidráulico habrá de contar con la preceptiva autorización de URA.

— En todos los puntos en los que exista riesgo de afección al dominio público hidráulico por aporte de sólidos a los cauces procedentes de las obras, se colocarán con inmediatez barreras filtrantes o de retención de sedimentos.


Medidas destinadas a lograr una adecuada gestión de residuos

— Habrá de atenderse a lo señalado en Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

— En línea con lo establecido en el «Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030» recientemente aprobado, el objetivo debe ser valorizar, al menos, el 75% de las tierras y rocas de suelo natural excedentarias previstas.


Medidas destinadas a proteger la vegetación del entorno

— En la zona existente entre la traza de la carretera y el canal de drenaje que va a ser objeto de modificación, existe una incipiente cubierta de vegetación formada básicamente por rosáceas y algún que otro fresno. Esta zona queda fuera del ámbito de obra, pero, en cualquier caso, debe señalarse como de sensibilidad ambiental al objeto de preservar su vegetación. Estas manchas de vegetación, así como setos y ribazos, tienen gran importancia ecológica y paisajística especialmente en ambientes agropecuarios y urbanos como el que es en el que se desarrolla el proyecto.


Medidas destinadas a evitar impactos sobre la fauna

Según señala la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco:

— Tal y como se indica en el Documento ambiental, el cajón dispuesto bajo el ramal de la rotonda, puede actuar como un paso de fauna. Para ello habrá de revisarse su diseño para garantizar que presente condiciones adecuadas para el paso de fauna en los términos indicados. Se recomienda para ello que se utilice en el Manual de Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales. Esta medida correctora deberá integrase en el proyecto (planos y presupuesto) antes de su aprobación definitiva.

— La escollera sin hormigonar planteada en la zanja que forma parte de la red de drenaje cuya traza se va a modificar, habrá de ser revegetada con estaquillas de sauce, tal y como se indica en el Documento ambiental. Esta medida correctora deberá integrase en el proyecto (planos y presupuesto) antes de su aprobación definitiva.


Medidas destinadas a disminuir las afecciones visuales y mejorar la integración paisajística de las obras

— Las labores de mantenimiento de las plantaciones a realizar durante el periodo de garantía, además de abonados, riegos y siegas, deben incluir la reposición de marras y la resiembra de superficies fallidas. El periodo de garantía de los trabajos de restauración vegetal debe equiparse con el del resto de la obra, teniendo que ser de al menos dos años desde la implantación de la vegetación.

— Los sostenimientos sobrevenidos de taludes se harán con métodos poco conspicuos e integrables en textura y color en el entorno. No se recurrirá a estabilizaciones de taludes mediante gunitado.

— Para minimizar las afecciones visuales ocasionadas por la generación de taludes de altura considerable en la zona del ramal oeste de la nueva rotonda, así como en los rellenos para habilitar la plataforma del bidegorri en Murueta, el proyecto debe incluir la plantación de cordones de vegetación autóctona al pie de dichos taludes con el objeto, no de ocultarlos, si no de favorecer su integración en el paisaje circundante. Dichas plantaciones de pie de talud deben completarse con plantaciones en las propias superficies de ladera de los taludes allí donde sea posible. Esta medida correctora deberá integrase en el proyecto (planos y presupuesto) antes de su aprobación definitiva.


Medidas destinadas a evitar la propagación de especies exóticas invasoras

— Antes de iniciar los movimientos de tierra se eliminarán todos los ejemplares de plantas alóctonas invasoras que estén en la zona de trabajo (Cortaderia selloana principalmente al este de la traza en la zona próxima al canal de drenaje que va a ser modificado).

— Toda semilla, planta o esqueje a emplear en la obra habrá de estar convenientemente certificado o tener garantizado su origen autóctono.

— Se controlará el origen de las tierras que vayan a ser empleadas en los trabajos de revegetación, para evitar que se conviertan en foco de dispersión de especies invasoras de flora.

— El Promotor habrá de mantener los márgenes de la carretera y la totalidad de las zonas en las que se plantean labores de restauración ambiental y jardinería libres de especies invasoras a lo largo de toda su fase de explotación.


Medidas para proteger los suelos de valor agrológico

— En las zonas de pradera y cultivos afectadas, se efectuará la resiembra correspondiente, previo labrado o rotovateado del terreno para eliminar la compactación del terreno.

— La tierra vegetal se retirará y acopiará el menor tiempo posible para su posterior reposición. En cuanto una zona esté preparada, se distribuirá la capa de tierra vegetal de cobertura.


Medidas de carácter general

— Se comunicará a este Órgano ambiental la fecha prevista para el inicio de los trabajos al menos con dos semanas de antelación.

— Tal y como ha señalado el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, los límites de la intervención habrán de ajustase a los suelos calificados como OPUM en el PRUG de la Reserva, para evitar la necesidad de aplicar lo previsto respecto a las carreteras forales o de titularidad municipal en dicho plan (artículos 4.4.4.2 y 4.4.4.3).


6. Asesoría ambiental

Hasta la finalización de las obras y durante su período de garantía, la Dirección de obra contará con una asesoría cualificada en temas ambientales, que deberá disponer del personal especialista requerido por las diferentes labores a desarrollar. Esta asesoría tendrá por objeto la supervisión de todos los aspectos de la obra con incidencia en el medio, el control de buenas prácticas durante su ejecución, así como la certificación de la aplicación de las medidas de corrección, protección y compensación que se describen en el proyecto, en el Documento ambiental y en el presente Informe de impacto ambiental. Estará capacitada, asimismo, para articular aquellas otras medidas que se consideren convenientes a la vista de la marcha de las obras de ejecución.

En el primer documento de seguimiento ambiental mensual a remitir a este Órgano ambiental en el marco del programa de vigilancia ambiental en fase de obras, quedará identificada la asesoría ambiental, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada.

7. Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental se ejecutará de acuerdo con lo especificado en el apartado 7 del Documento ambiental del proyecto, debiendo de añadirse la realización y remisión al Órgano ambiental de un informe tras la finalización de las obras y otro tras la conclusión de su periodo de garantía. La función del órgano responsable de la supervisión (la Dirección General de Desarrollo Territorial) consistirá en comprobar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en este Informe de impacto ambiental y en el propio proyecto constructivo. Asimismo, remitirá a este Órgano ambiental los informes de seguimiento con una frecuencia mensual durante el periodo de ejecución de las obras.

El documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y, previamente, se comunicará a este órgano ambiental su publicación en dicha sede electrónica.

Antes de la aprobación definitiva del proyecto, su Promotor (la Dirección General de Desarrollo Territorial), deberá remitir la siguiente documentación para su informe a los solos efectos ambientales:
— Proyecto definitivo con las modificaciones que resulten de la implementación de las medidas establecidas en este informe. 

8. Conclusión

Teniendo en cuenta todo lo señalado en el presente informe, y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada efectuada y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en el anexo lll de la Ley 21/2013, no es previsible que el «Proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235, del p.k. 42+700 al p.k. 43+400, en Busturia y Murueta», vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1º del Capítulo II del Título 1º de la Ley 21/2013. No obstante, serán de obligada ejecución las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en este Informe de impacto ambiental, en el Documento ambiental del proyecto y las señaladas por los organismos consultados, así como la correcta ejecución de su programa de vigilancia ambiental.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39. letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral 153/2019, de 15 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, a propuesta de los que suscriben, por la presente


DISPONGO:

Primero: Formular el Informe de impacto ambiental del «Proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235, del p.k. 42+700 al p.k. 43+400, en Busturia y Murueta». 
 
Segundo: Hacer pública esta resolución a través del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (http://www.bizkaia.eus/evaluacion).

Tercero: Notificar la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. 
 
Cuarto: Según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, en la publicidad de la aprobación del «Proyecto de reordenación de accesos y calmado de tráfico en la carretera Bl-2235, del p.k. 42+700 al p.k. 43+400, en Busturia y Murueta», el Organo sustantivo, esto es, el Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial de Bizkaia en el que se publique el Informe de impacto ambiental. Asimismo, el Órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Boletín Oficial de Bizkaia, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión.

Quinto: En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto aprobado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, este Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural determinará el sometimiento de dichas modificaciones o ampliaciones a alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental que la normativa ambiental prevé, cuando de ellos pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de los considerados en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberá justificarse también desde el punto de vista ambiental mediante informe de la asesoría ambiental.

Sexto: Este Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 21/2013, el presente Informe de impacto ambiental tiene un carácter preceptivo y determinante.

Octavo: Antes de la aprobación definitiva del proyecto, su Promotor (Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia), deberá remitir el proyecto definitivo con las modificaciones que resulten de la implementación de las medidas establecidas en este informe.

Noveno: De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.


En Bilbao, a 23 de febrero de 2022.

La diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural,

AMAIA ANTXUSTEGI ZIARDA


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Informes emitidos por la DFB

Documentación aportada por el promotor en la fase de consultas



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