El principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y su impacto en la gestión contractual de los fondos Next Generation

Vista del estuario del rió Oka, Reserva de la Biosfera y parte de la red europea Natura2000, y ahora amenazado con la introducción de un plan insostenible de turismo de masas en su zona núcleo.

El principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (conocido como “DNSH”) y su impacto en la gestión contractual de los fondos Next Generation

José Pernas García

Profesor Titular de Derecho administrativo.
Universidade da Coruña


El Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante RMRR) otorga un peso particular al pilar de la transición ecológica, en coherencia con Pacto Verde Europeo, como estrategia de crecimiento sostenible de Europa, y los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

En aplicación del RMRR, la Comisión Europea se ha encargado de garantizar, en el marco del proceso de evaluación de los planes nacionales, que “ninguna de las medidas de ejecución de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales[1] en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”. La evaluación positiva de los planes nacionales, como la obtenida por el Plan español[2] (en adelante PRTR), requería que todas las medidas (cada reforma y cada inversión) cumpliera con el principio de “no causar perjuicio significativo”[3].

La Comisión también ha tenido que verificar que los planes nacionales “contribuyan de manera efectiva a la transición ecológica, incluida la diversidad, o a hacer frente a los retos derivados de esa transición, y si representan un importe equivalente a como mínimo el 37 % de la dotación total del plan de recuperación y resiliencia” (art. 19.3, RMRR). En el caso de España el “etiquetado verde”, o el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), se incrementa al 39,7%[4].

La Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia reitera la indicada exigencia del RMRR (art. 5.1). Asimismo, recuerda que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) contiene una evaluación inicial individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio de DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01)” (art. 5.1).

Esto implica que el Mecanismo “solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo»” a concretos objetivos ambientales (art. 5, RMRR). No se financiarán, en consecuencia, proyectos de inversión con cargo al MRR, que no superen la evaluación de perjuicios significativos para concretos objetivos ambientales. Así, el Mecanismo financia, por tanto, actividades que “respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo” (considerando 23, 17.3, RMRR).

Como hemos indicado, la Comisión ha desarrollado orientaciones técnicas a los Estados para cumplir esta exigencia, mediante la aprobación de “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (en adelante Guía Técnica)[5]. Esta guía precisa a los Estados el significado y cómo aplicar el principio de “no causar perjuicio significativo” en el contexto del MRR. La evaluación y justificación de cumplimiento del principio DNSH deben de integrarse en la propia fase de diseño de las medidas, como los proyectos de inversión, incluso a “nivel de hitos y metas”. La Guía indica que “la descripción de las medidas dentro del PRR debería reflejar desde un principio las consideraciones pertinentes respecto del principio DNSH”. “Esto puede significar integrar las consideraciones respecto del principio DNSH y los pasos de mitigación necesarios que deben tomarse para garantizar el cumplimiento, en los hitos y objetivos correspondientes o en los procesos de licitación y adjudicación de contratos públicos”.

Además, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia considera que el “análisis de riesgo en relación con posibles impactos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH”), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial” es un principios o criterio específico de obligada consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR; “transversal al conjunto” del PRTR (art. 2.2, letra c). La Orden HFP 1030/2021, prevé, con dicha finalidad, un sencillo “test específico de autoevaluación” (anexo II.B.4) con relación al cumplimiento de los requerimientos básicos. Una de las preguntas que se plantea es la siguiente: “¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución?”; que nos da una idea del principio como factor de penetración que afecta a todas las fases de planificación y ejecución de las inversiones, llegando incluso al contratista o al beneficiario de la subvención. La Orden proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list para facilitar a los gestores la aplicación de un sistema de seguimiento o procedimiento de valoración de riesgo de cumplimiento del principio DNSH, con relación a cada uno de los seis objetivos ambientales que deben ser evaluados (anexo III.B).

La Orden 1030/2021 incluye en este último sentido la referencia a la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar daño significativo al medio ambiente”, elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (septiembre, 2021, en adelante Guía del MITERD), en la que se reitera que “todas las actuaciones” que se ejecuten dentro del PRTR “deben cumplir” con el principio DNSH. Indica además que “la importancia de este requisito es crucial y que su incumplimiento podría conducir a que algunas actuaciones se declararan no financiables”. En esta Guía se recomienda a los órganos gestores contractuales hacer una autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH, conforme al Anexo II de esta Guía, para su integración en los expedientes de contratación y otros instrumentos jurídicos. No se entiende muy bien el juego del “test específico de autoevaluación” de anexo II.B.4 y del check-list del anexo III.B de la Orden 1030/2021, con la metodología de autoevaluación de la Guía del MITERD. Va hacer falta mucha formación y asesoramiento técnico para que los gestores puedan aplicar el principio DNSH con seguridad y de modo eficiente, sin excesos burocráticos.

Por todo ello, debemos ser conscientes de que el principio DNSH no solo debe cumplirse en la definición de reformas e inversiones en el PNRR, como así pudo verificar la Comisión Europea. Su impacto no se acaba en la fase de planificación, como se puede tender a pensar. Se proyecta necesariamente sobre “todos los niveles de ejecución” de cada una de las reformas e inversiones, de modo que los gestores administrativos deberán cumplir y acreditar su cumplimiento en todas las fases del proceso de ejecución efectiva.

Así, la lógica del principio DNSH debería integrarse, con relación a proyectos de inversión ligados a los PNRR, en la fase de preparación de los contratos o concesiones destinadas a su ejecución; lo cual aporta especial relevancia a la necesidad de integrar un enfoque verde en la fase de preparación contractual, aprovechando las posibilidades de integración que ofrece la normativa de contratos públicos. En este sentido, la Guía Técnica de la Comisión indica expresamente que una de las pruebas justificativas a las que pueden acudir los Estados para acreditar el cumplimiento del principio de no causar daño significativo en cada una de las actuaciones, es que la medida respeta los criterios comunitarios de “contratación pública ecológica”[6], desarrollados por la Comisión Europea. Asimismo, en este sentido, una de las preguntas del check-list para la valoración de cumplimiento del principio DNSH, aprobado por la Orden 1030/2021, alude al respeto a los criterios de “compra pública ecológica”. Por su parte la Guía del MITERD identifica igualmente “el respeto a los criterios de contratación pública verde”, como posible prueba a aportar para justificar la adecuación al principio DNSH para cada objetivo medioambiental. Ni la Orden, ni la Guía del MITERD, indican cuáles son esos criterios; si se refiere a los criterios comunes voluntarios definidos por la Comisión, a los establecidos, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación o si se prevé la aprobación de cláusulas específicas para la contratación de inversiones del PRTR. En todo caso, debería haberse aprovechado la aprobación de las normas estatales y autonómicas para impulsar los proyectos de inversión ligados a los fondos Next Generation, no solo para agilizar y simplificar procedimientos o establecer procedimientos de seguimiento y control, sino también para reforzar la exigencia de integración de criterios ambientales en este tipo de contratos, como vía para facilitar el cumplimiento del principio DNSH.

Además, en coherencia con el efecto útil del principio DNSH, los procesos de preparación contractual de las inversiones financiadas con fondos Next Generation deberían ser coherentes con las medidas de mitigación ambiental identificadas por los Estados en sus propuestas de Plan Nacional para dar cumplimiento al principio DNSH; motivo por el cual en el diseño y desarrollo de las actuaciones derivadas del PRTR debe verificarse su adecuación tanto al propio PRTR, como al Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo. Si la Comisión Europea da por buena la previsión de, por ejemplo, medidas de reutilización y reciclado de residuos para dar cumplimiento al principio indicado, con relación a una concreta inversión, los procesos de preparación contractual deben incorporar dicha actuación en la definición técnica de la prestación y no adoptar ninguna prescripción que contradiga dicho objetivo de mitigación ambiental.

La Guía del MITERD dispone que para asegurar que se cumple el principio DNSH en los procedimientos de contratación pública, hay que hacer constar “en los pliegos de cláusulas administrativas y, en su caso, en los pliegos de prescripciones técnicas”, “el compromiso de administraciones públicas y empresas a no desarrollar actuaciones contrarias al mismo”. Además, la Guía del MITERD dispone que los pliegos contractuales deberán especificar los siguientes aspectos:
  • La obligatoriedad de cumplir el principio DNSH para todos los objetivos medioambientales, en quién recae y las consecuencias de su incumplimiento”. Esto podría implicar el establecimiento de prescripciones técnicas concretas, criterios de valoración o condiciones de ejecución, que delimiten el marco de definición de las ofertas por los licitadores, y que fijen las obligaciones del contratista en el cumplimiento del principio DNSH. El régimen de penalidades debe prever las consecuencias derivadas del incumplimiento de las exigencias del citado principio. Hay que destacar que la Guía del MITERD recoge cláusulas tipo para hacer constar en los pliegos contractuales la obligatoriedad del cumplimiento del principio DNSH y de la normativa ambiental de aplicación a la concreta inversión.
  • “El componente del Plan, la medida (inversión o reforma) y en su caso, submedida concreta en que se incardinan las actuaciones a llevar a cabo con ese instrumento [la licitación pública correspondiente], así como referencia al etiquetado climático de existir”.
  • “Además de la obligación general de respetar el principio DNSH, las condiciones específicas que en su caso se hayan detallado en la inversión (o reforma) en particular para asegurar el respeto al principio DNSH, dentro de la Componente del PRTR en que se incardina la actuación a llevar a cabo, y en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España así como en su correspondiente Anexo”. El proceso de preparación contractual, tal como hemos indicado, debe recoger expresamente las condiciones DNSH fijadas, en su caso, para la inversión en el Componente correspondiente del PRTR (en los apartados 3 y 8 de cada Componente, disponible en la WEB del PRTR), los requerimientos contenidos en la Decisión de Ejecución del Consejo[7], relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su correspondiente Anexo[8] para cada medida o submedida, y las condiciones asociadas al etiquetado climático (se recogen en los apartados 3 y 6 de la Componente correspondiente en la web del PRTR), en caso de tener asignado etiqueta[9]. Este condicionado ambiental debe constar en los pliegos contractuales para que los licitadores puedan conocer su exigencia, ya que se trata de requisitos adicionales que deben cumplir, asociados a la medida o submedida del Plan. La Guía del MITERD recomienda, en este orden de cosas, la introducción de una condición especial de ejecución que establezcan las obligación del contratista de garantizar “el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”. La Guía indica igualmente que sería conveniente incluir cláusulas contractuales que establezcan la prohibición de que el contratista puede desarrollar determinadas actuaciones incompatibles con el principio DNSH, que habrá que explicitar, caso por caso, en atención a la naturaleza de la prestación, para lo cual se dan una serie de indicaciones en la citada Guía. Asimismo, en caso de subcontratar parte de la actividad, habrán de preverse mecanismos “para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”.
  • “En función del etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida o submedida en que se encuadre la actuación, en su caso, las condiciones específicas en que debe ejecutarse la actuación debido a ese etiquetado”. Esto garantiza la coherencia entre los procesos de ejecución contractual de inversiones y el compromiso estatal del PRTR de “etiquetado verde”, de dedicar el 39,7% de los recursos previstos a la transición ecológica.
Con relación a las citadas cláusulas contractuales, la Guía del MITERD recomienda en los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares del contrato, que ejecute fondos MRR, deben constar, como obligaciones esenciales, “el cumplimiento del principio DNSH, sus condiciones específicas si la medida del Plan las tuviere, y las condiciones del etiquetado, en su caso”. Además, se indica la conveniencia de que los pliegos especifiquen los métodos de prueba para asegurar el cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático ambiental durante la ejecución. En este sentido, la Guía parece indicar que podría incluirse igualmente la obligación de los contratistas de autoevaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH, para lo cual se indica que podría usarse el Cuestionario de autoevaluación del Anexo II de la Guía. El principio DNSH nos recuerda la importancia de poner el acento, tanto en el plano normativo, como de la gestión, en el seguimiento de la ejecución contractual. Sin una verificación efectiva, con medios suficientes, difícilmente se podrán cumplir los objetivos de rendimiento y estratégicos de una determinada contratación; lo cual, es especialmente relevante si tenemos en cuenta que las actuaciones contractuales, vinculadas a los fondos NG, pueden declararse como no financiables, en el caso de no cumplimiento de las cláusulas DNSH.

Pueden adoptarse medidas para garantizar el respeto del principio DNSH en distintas fases del proceso de contratación, tanto en la fase de preparación, como en las fases de adjudicación y ejecución contractual. La Guía del MITERD propone la posibilidad de exigir a los licitadores que acompañen a su oferta de una autoevaluación o declaración responsable de cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con los modelos (véase anexo III, que contiene un modelo de declaración responsable) y metodologías (véase anexo II) de la Guía indicada (que habría que adaptar a las concretas exigencias de la prestación y el contrato en cuestión), o incluso, en atención al mayor impacto ambiental de una concreta prestación, la realización de una valoración independiente. En otro orden de cosas, la Guía señala que el incumplimiento del principio de DNSH debe ser causa de exclusión de las ofertas, al incumplirse un requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al Plan. También se recomienda la utilización de criterios ambientales de valoración, para ofrecer puntos adicionales a las ofertas que realizan una “contribución sustancial” a uno o varios de los seis objetivos medioambientales del principio DNSH. Debería tenderse, a nuestro juicio, y en la medida de lo posible, a la configuración de criterios cualitativos de naturaleza automática, para evitar los riesgos temporales y jurídicos de criterios técnico-ambientales que remiten a un juicio de valor, y que en ocasiones plantean notables dificultades de valoración comparativa de las ofertas y, en consecuencia, riesgos jurídicos. Por otra parte, las modificaciones contractuales pueden plantear riesgos de vulneración en la fase de ejecución contractual, por lo que de tomarse en consideración dicho riesgos en la elaboración del pliego de cláusulas administrativas. La Guía del MITERD recomienda autorizar esa modificación sólo en caso de que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio DNSH. Finalmente, en la fase de ejecución, habrá que garantizar que el contratista presenta las pruebas pertinentes de cumplimiento, que se definan para cada una de las cláusulas DNSH (autoevaluaciones, declaraciones responsables, certificaciones, informe del fabricante, ecoetiquetado, etc.), a los efectos de facilitar y simplificar la labor de seguimiento administrativo de la ejecución contractual.

De otra parte, hay que tener en cuenta que la Guía del MITERD da una serie de pautas para el cumplimiento del principio DNSH en una relación de actuaciones concretas (obras, construcción y renovación de edificios, infraestructuras de riego, digitalización y centros de datos, etc.), que sirven para visibilizar de forma específica las implicaciones contractuales del principio DNSH. La Guía indica que “representan una información muy valiosa a la hora de diseñar las actuaciones, ya que reflejan la interpretación práctica que se está dando al cumplimiento del principio DNSH”, por lo que pueden servir de referencia en los procesos de preparación contractual y, más en concreto, para la concreta definición de cláusulas administrativas y técnicas para estas concretas prestaciones. Sería ideal que para estas prestaciones, u otras de contratación recurrente en la ejecución de fondos NG, se pudieran definir cláusulas técnicas y administrativas tipo, para dotar de agilidad a los gestores contractuales en la ejecución del principio DNSH.

En el marco actual y de acuerdo con lo indicado, procede realizar una serie de reflexiones sobre el contexto aplicativo del principio DNSH y sobre las consecuencias o dificultades que puede plantear:

El incumplimiento del principio de DNSH puede implicar el riesgo de no desembolsos o de descertificaciones futuras, si en la fase de ejecución de los fondos, sea tanto en la convocatoria de subvenciones o como en la ejecución contractual, se financian “actividades no elegibles”, que están excluidas de financiación, o “actividades elegibles”, pero para las que no se puede demostrar el cumplimiento del principio DNSH (es decir, que hayan tenido una evaluación DNSH negativa). De acuerdo con este principio, inversiones en incineradoras o vertederos de residuos o determinados proyectos que impliquen el impulso a los combustibles fósiles no van a poder ser financiados en el marco del MRR. En este sentido, para evitar pérdidas de fondos, es de especial importante que en el seno de las administraciones territoriales se realice una labor preventiva de evaluación de la compatibilidad de las inversiones con el citado principio en la fase inicial de su configuración.

La dificultad para realizar una aplicación efectiva del principio DNSH dada la falta de capacidad técnico-ambiental para realizar una evaluación del impacto significativo de las concretas reformas e inversiones. Esto puede implicar que la aplicación de dicho principio DNSH se lleve a cabo de modo formal, tanto en los procesos contractuales como de otorgamiento de subvenciones públicas. Más allá de los mecanismos de autoevaluación previstos, debería ser esencial que los gestores contractuales contaran con asesoramiento técnico suficiente para aplicar el principio de modo seguro, para cumplir de transición ecológica y evitar riesgos financieros derivados de su incumplimiento. En este orden de cosas debería ser importante el papel del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico o de las consejerías competentes en materia ambiental de las CCAA o de los entes locales, a la hora de prestar apoyo a los procesos de preparación contractual y evitar que se liciten prestaciones, total o parcialmente, contrarias al principio DNSH, con las relevantes consecuencias no solo sociales sino también financieras que ello puede tener. No obstante, está por ver que las estructuras administrativas ambientales tengan capacidad para atender a esta de apoyo técnico-ambiental. Debemos advertir que la aplicación del principio en este marco de precariedad administrativa, va a suponer un sobreesfuerzo añadido que va a representar una dificultad más para el cumplimiento de los ya exiguos plazos. Este contexto marcado por la falta de capacidad administrativa va a generar, muy posiblemente, una demanda administrativa de servicios de consultoría ambiental para el cumplimiento del principio DNSH.

El carácter expansivo del principio DNSH, que debe proyectarse sobre todas las fases de ejecución de las reformas e inversiones y sobre todos los actores. Desde la perspectiva de la contratación pública, el principio DNSH debe ser aplicado por las unidades gestoras a la hora de definir el objeto del contrato, de definir las concretas especificaciones técnicas de la prestación y de concretar las condiciones de ejecución contractual. Pero el impacto no debe quedarse ahí, debe se cumplido por el contratista en la propia fase de ejecución contractual e incluso por los subcontratistas. De hecho en las licitaciones ministeriales que se están llevando a cabo para le ejecución de los fondos NG, se aprecia la integración de cláusulas administrativas tipo destinadas a garantizar que el contratista cumple con las limitaciones y exigencias del principio DNSH.

La especial importancia de los procesos de determinación de los pliegos tipo tanto de cláusulas administrativas como de prescripciones técnicas, para garantizar una aplicación simplificada y sistemática del principio DNSH en los procesos de preparación contractual. El proceso de aprobación de pliegos tipo que debe abordar la Comisión Técnica a nivel estatal y los diferentes órganos autonómicos que han asumido dicha responsabilidad deben integrar la trascendencia práctica del principio DNSH. La determinación de cláusulas y criterios ambientales en los correspondientes pliegos tipo pueden ser una fórmula simplificada para cumplir los objetivos del citado principio, y justificar adecuadamente su cumplimiento. Aunque el proceso de definición de pliegos tipo no parece haberse iniciado a nivel estatal, hemos de destacar el relevante papel que puede desempeñar el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a la hora de definir cláusulas y criterios tipo comunes adaptadas a concretas prestaciones, para su inclusión en los pliegos que elaboran las unidades gestoras estatales en ejecución de los fondos NG; que también pueden ser una referencia para otras administraciones territoriales.

La necesidad urgente de poner en marcha campañas de formación para los gestores contractuales de fondos NG, con la finalidad de que conozcan las metodologías de aplicación del principio DNSH y puedan evitar los riesgos financieros derivados de su incumplimiento o ejecución defectuosa. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfica, junto con otras instituciones del Estado, como el INAP, podrían representar un rol importante en este proceso.

El principio DNSH representa un cambio de cultura administrativa en la planificación y definición de reformas e inversiones, que implica la realización de una evaluación de incidencia ambiental de las medidas administrativas, para impedir actuaciones incompatibles, impulsar aquellas de carácter transformador y garantizar, en definitiva, la coherencia de las medidas con objetivos prioritarios de políticas públicas. Los fondos Next Generation introducen un nuevo modo de gestión administrativa basado en la consecución de resultados verificables de transformación social, aunque seguramente no podamos esperar que se produzca una transformación definitiva en el corto período de tiempo para su ejecución. La ejecución de los fondos NG van a suponer, más bien, el inicio de un nuevo camino en la gestión administrativa centrada en la consecución de hitos y objetivos, que se proyectará mucho más allá de los fondos NG. En este proceso, y dado el calado de la transformación que representa la integración de la variable ambiental, en todas las fases de planificación y ejecución de fondos NG, se producirán resistencias culturales no menores por parte de unos gestores públicos muy centrados en una inercia de ejecución formal del gasto, y superados en buena medida por las urgencias del día a día. Asimismo, más allá del reto inmediato que representa la ejecución de los fondos NG, es fundamental en este sentido el reforzamiento de las plantillas, la revisión de los perfiles profesionales necesarios y el impulso sistemático de los procesos de capacitación y formación, para que asumir el reto que representa la gestión administrativa estratégica centrada en resultados; en caso contrario, no podremos aspirar más que a una transformación puramente aparente, formal, de la gestión administrativa, que solo va a contribuir a burocratizar y ralentizar los procesos de preparación y ejecución de inversiones.

Veremos, en la práctica, en qué medida se da cumplimiento efectivo al principio DNSH, de modo que tenga una incidencia real y material, no solo en la fase de aprobación de los planes nacionales, sino también en los procesos de preparación y ejecución contractual, o se convierte en un elemento más, “un papel más”, al que se da cumplimiento de modo puramente formal, contribuyendo solo a la “congestión”, aún mayor, de los procesos de ejecución de inversiones. En este último caso habrá que asumir los posibles riesgos financieros, no menores, derivados de los procesos de evaluación comunitarios, y el coste social derivado de la ejecución de proyectos no alineados materialmente con los objetivos de transición ecológica.


Notas:

[1] Dichos objetivos ambientales son la mitigación del cambio climático; la adaptación al cambio climático; el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; la transición hacia una economía circular; la prevención y control de la contaminación; y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

[2] La Comisión ha indicado, como resultado de evaluación del PRTR español, que “las pruebas aportadas en relación con los criterios utilizados para la selección y el diseño de las medidas son suficientes para concluir que no se espera que ninguna medida del Plan suponga un perjuicio significativo para los objetivos medioambientales” (DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN, Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM(2021) 322 final).

[3] Comunicación de la Comisión “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58, 18 de febrero de 2021).

[4] La Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia recoge un procedimiento de seguimiento y evaluación del “etiquetado verde”, que deben aplicar los órganos gestores responsables de la ejecución de inversiones derivadas del MRR y que condiciona cualquier modificación de las actuaciones previstas en los respectivos componentes.

[5] 2021/C 58, 18 de febrero de 2021. Véase un desarrollo más específico sobre el contenido de la Guía en “La condicionalidad ambiental del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE: el principio de “no causar perjuicio significativo”, en Verde y circular (josepernas.com).

[6] ANEXOS de la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Bruselas, 12.2.2021 C(2021) 1054 final).

[7] Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM 2021 (322), Bruselas, 16 de junio de 2021).

[8] ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM 2021 (322), Bruselas, 16 de junio de 2021).

[9] El listado del “etiquetado climático” (porcentaje de contribución a los objetivos climáticos o ambientales) asignado se puede consultar en el Anexo I de la Guía del MITERD, y se regula en el Anexo VI del Reglamento MRR.

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