MIENTRAS LAS OBRAS SIGUEN, EL AYUNTAMIENTO NO RESUELVE LAS DENUNCIAS PRESENTAS SOBRE LOS USOS DEL POLIDEPORTIVO DE ABINAGA

El polideportivo de la Colonia Infantil fue edificado en 1974 sobre una parcela ganada al estuario del Oka

 
Versión revisada el 1 de Abril 2022
 
La asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA  ha solicitado acceso a la información medioambiental, recogida en  documentos públicos y resoluciones administrativas relativas a las obras de rehabilitación del "Polideportivo de la  Colonia de Abinaga" en materia de medio ambiente establecidos en la Ley 27/2006, como asimismo en derechos ciudadanos reconocidos en varias leyes administrativas, de régimen local y de transparencia vigentes.
 
Por medio del escrito presentado telemáticamente el 29 marzo se procedió a solicitar que se nos faciliten a la Asociación de Vecinos las siguientes cinco informaciones:
  1. Se facilite las razones que el ayuntamiento de Busturia no haya adoptado (5) resolución alguna en materia de protección de la legalidad urbanística vigente (la recogida en el PRUG, la Ley de Costas y en las vigentes NSPU de Busturia para la protección del Dominio publico marítimo terrestre y sus servidumbres) del antiguo edificio del "Polideportivo de la Colonia de Abinaga", por la realización de obras e introducción en ese edificio de nuevos usos no permitidos (los de establecimiento Hostelero) en la vigente normativa urbanística. municipal. 
  2. También se pide, que se informe (1) del estado de tramitación administrativa de la acción publica urbanística presentada ante ese Ayuntamiento, que parece eternizarse y no resolverse como es obligado por aplicación de varias leyes. Asimismo se solicita (2) los nombres de los Ediles, Técnicos y Funcionarios responsables de la tramitación anómala de este expediente en ese Ayuntamiento. y finalmente también (3) se solicita nuevamente copia digital del citado expediente y en su caso del permiso de obras tramitado que fue solicitada y nunca aportada.
Recordar que la licencia fue denunciada por esta asociación vecinal por escrito ante ese Ayuntamiento el 10 de Octubre de 2021, “acción publica” aun no resuelta, situación ilegal que aun perdura a pesar de los cinco meses trascurridos. ( OBRAS IRREGULARES EN EL EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN DE LA SALA POLIVALENTE DE LA COLONIA DE ABINAGA)

Que la información solicitada se trata de “información ambiental” en los términos previstos en el art. 2.3 de la citada Ley 27/2006 y la presente solicitud no incurre en motivo alguno de denegación de los recogidos en el artículo 13 del mismo texto legal.

Todo ello a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes que fija el artículo 10.2 de la Ley 27/2006 para todas las administraciones publicas, y el Ayuntamiento de Busturia lo es. 
 
NO ACTUAR NO ES UN OPCIÓN LEGAL
 
Que en todo caso la responsabilidad de controlar e imponer la disciplina urbanística en un municipio es competencia irrenunciable del Ayuntamiento, y en particular de la Alcaldía con el asesoramiento técnico y jurídico del Arquitecto Municipal y del Secretario Municipal. 

Por ello, las autoridades --alcaldía o concejal de urbanismo-- y los funcionarios del Ayuntamiento de Busturia –secretario municipal o Arquitecto asesor-- están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de las potestades de inspección, control y sancionadoras encomendadas, por denuncia o porque ellos mismos conozcan por cualquier medio la realización de un acto o uso urbanístico irregular. El no hacerlo así, incurren en responsabilidades penales por prevaricación urbanística y ponen al ayuntamiento en el peligro de caer en responsabilidades económicas por adoptar licencias nulas o posteriomente anuladas.

Dice el Ararteko que “La disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística. La falta de actuación de los particulares no debe menoscabar esa función pública de defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva que la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre denunciante y denunciado.”

En el plazo de tres meses la administración municipal deberá resolver definitivamente y notificar sobre el carácter de legalizable o no de la actuación. En el caso de que no fuera legalizable la actuación ese acuerdo ordenará, con independencia de las sanciones correspondientes, el cese definitivo del uso y la demolición de las obras ilegales, con la reposición del terreno a su estado natural.

Como dice el Ararteko en sus resoluciones “Hay que recordar la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente administrativo”.

Es decir  que los corporativos, el secretario municipal y el arquitecto municipal de Busturia --este ultimo con un contrato manifiestamente ilegal que vicia de nulidad todos los asuntos en los que interviene-- no han detectado ninguna de los extremos y carencias señaladas en el escrito de acción publica de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI elkartea , y han emitido informes mas que tolerantes a una una actividad económica HOSTELERA DE "ALTO ESTANDING" en un edificio en fuera de ordenación urbanística .

Una muestra más, de que en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en Busturia prevalecen los intereses económicos  de los "amigos"  a los de la protección y recuperación del medio rustico y del litoral especialmente protegidos establecidos en las leyes. Y si los "amigos" en cuestión son los de la Banca --antes publica ahora privatizada-- aun mas; por ello estamos viviendo en una "Reserva de la Billetera"¡¡¡

ZDU ELKARTEA 

ANEXO: ACCION PUBLICA PRESENTADA EN 10 DE OCTUBRE

 

Comentarios

  1. Pleno. Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5012-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Principios de irretroactividad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y protección ambiental; régimen de los bienes demaniales: nulidad de los preceptos legales que excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos inundados artificial y controladamente, establecen un régimen específico de deslinde para la isla de Formentera e introducen una garantía del funcionamiento de determinadas instalaciones de depuración; interpretación conforme con la Constitución de la disposición que excluye determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre (STC 149/1991).
    https://www.boefacil.es/tribunal-constitucional/pleno-sentencia-233-2015-de-5-de-noviembre-de-2015-recurso-de-inconstitucionalidad-5012-2013-interpuesto-por-mas-de-cincuenta-diputados-del-grupo-parlamentario-socialista-del-congreso-en-relacion/
    👉 IMPORTANTE PARA EL TEMA DE LOS USOS HOSTELERO INTRODUCIDOS EN LA COLONIA Y LOS QUE SE PRETENDEN EN EL ASTILLERO DE MURUETA
    ... De acuerdo con lo regulado en la Ley de Costas, y con lo expresamente
    recogido en la STC 233/2015, no es posible que las concesiones y sus prórrogas
    amparen usos prohibidos en espacios de dominio público marítimo terrestre, así lo han
    recogido numerosos pronunciamientos judiciales.

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