MIENTRAS LAS OBRAS SIGUEN, EL AYUNTAMIENTO NO RESUELVE LAS DENUNCIAS PRESENTAS SOBRE LOS USOS DEL POLIDEPORTIVO DE ABINAGA
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El polideportivo de la Colonia Infantil fue edificado en 1974 sobre una parcela ganada al estuario del Oka |
- Se facilite las razones que el ayuntamiento de Busturia no haya adoptado (5) resolución alguna en materia de protección de la legalidad urbanística vigente (la recogida en el PRUG, la Ley de Costas y en las vigentes NSPU de Busturia para la protección del Dominio publico marítimo terrestre y sus servidumbres) del antiguo edificio del "Polideportivo de la Colonia de Abinaga", por la realización de obras e introducción en ese edificio de nuevos usos no permitidos (los de establecimiento Hostelero) en la vigente normativa urbanística. municipal.
- También se pide, que se informe (1) del estado de tramitación administrativa
de la acción publica urbanística presentada ante ese
Ayuntamiento, que parece eternizarse y no resolverse como es
obligado por aplicación de varias leyes. Asimismo se solicita
(2) los nombres de los Ediles, Técnicos y Funcionarios
responsables de la tramitación anómala de este expediente en
ese Ayuntamiento. y finalmente también (3) se solicita nuevamente copia digital del
citado expediente y en su caso del permiso de obras tramitado que fue solicitada y nunca aportada.
Que la información solicitada se trata de “información ambiental” en los términos previstos en el art. 2.3 de la citada Ley 27/2006 y la presente solicitud no incurre en motivo alguno de denegación de los recogidos en el artículo 13 del mismo texto legal.
Todo ello a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes que fija el artículo 10.2 de la Ley 27/2006 para todas las administraciones publicas, y el Ayuntamiento de Busturia lo es.
Por
ello, las autoridades
--alcaldía o concejal de urbanismo-- y los funcionarios del
Ayuntamiento de Busturia –secretario municipal o Arquitecto
asesor-- están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos
previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el
ejercicio de las potestades de inspección, control y sancionadoras
encomendadas, por denuncia o porque ellos mismos conozcan por
cualquier medio la realización de un acto o uso urbanístico
irregular. El no hacerlo así, incurren en responsabilidades penales por
prevaricación urbanística y ponen al ayuntamiento en el peligro de caer
en responsabilidades económicas por adoptar licencias nulas o
posteriomente anuladas.
Dice el Ararteko que “La disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística. La falta de actuación de los particulares no debe menoscabar esa función pública de defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva que la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre denunciante y denunciado.”
En el plazo de tres meses la administración municipal deberá resolver definitivamente y notificar sobre el carácter de legalizable o no de la actuación. En el caso de que no fuera legalizable la actuación ese acuerdo ordenará, con independencia de las sanciones correspondientes, el cese definitivo del uso y la demolición de las obras ilegales, con la reposición del terreno a su estado natural.
Como dice el Ararteko en sus resoluciones “Hay que recordar la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente administrativo”.
Una muestra más, de que en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en Busturia prevalecen los intereses económicos de los "amigos" a los de la protección y recuperación del medio rustico y del litoral especialmente protegidos establecidos en las leyes. Y si los "amigos" en cuestión son los de la Banca --antes publica ahora privatizada-- aun mas; por ello estamos viviendo en una "Reserva de la Billetera"¡¡¡
ZDU ELKARTEA
ANEXO: ACCION PUBLICA PRESENTADA EN 10 DE OCTUBRE
Pleno. Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5012-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Principios de irretroactividad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y protección ambiental; régimen de los bienes demaniales: nulidad de los preceptos legales que excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos inundados artificial y controladamente, establecen un régimen específico de deslinde para la isla de Formentera e introducen una garantía del funcionamiento de determinadas instalaciones de depuración; interpretación conforme con la Constitución de la disposición que excluye determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre (STC 149/1991).
ResponderEliminarhttps://www.boefacil.es/tribunal-constitucional/pleno-sentencia-233-2015-de-5-de-noviembre-de-2015-recurso-de-inconstitucionalidad-5012-2013-interpuesto-por-mas-de-cincuenta-diputados-del-grupo-parlamentario-socialista-del-congreso-en-relacion/
👉 IMPORTANTE PARA EL TEMA DE LOS USOS HOSTELERO INTRODUCIDOS EN LA COLONIA Y LOS QUE SE PRETENDEN EN EL ASTILLERO DE MURUETA
... De acuerdo con lo regulado en la Ley de Costas, y con lo expresamente
recogido en la STC 233/2015, no es posible que las concesiones y sus prórrogas
amparen usos prohibidos en espacios de dominio público marítimo terrestre, así lo han
recogido numerosos pronunciamientos judiciales.