EL APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS DE ETXEBARRI: UNA LICENCIA MAS QUE TOLERANTE

Plano del Proyecto de campamento de turismo

Revisado el 11 de marzo.
 
Que nos preguntan muchos vecinos de Busturia en cuanto a nuestro posicionamiento sobre la legalidad de una "zona especial de estacionamiento de autocaravanas" en Etxebarri, en la que unos particulares están realizando obras  para la apertura  de un equipamiento turístico.
 
Que el viernes día 25 de diciembre al observar el inicio de las obras solicitamos por escrito la "vista y acceso" y copia del expediente completo de esta licencia urbanística, con concreción de documentos y informes preceptivos que según las Normas Urbanísticas de la localidad se exigen a toda licencia de obras. 

Consultadas las actas se observa que el día 20 de Octubre de 2021 el Ayuntamiento de Busturia aprobó la siguiente resolución administrativa;
“La Junta de Gobierno Local, vistos los informes emitidos (de los que deberá darse traslado al solicitante), acordó, por unanimidad, conceder la siguiente licencia urbanística, que queda sometida al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, de cuyo contenido se deberá dar traslado al solicitante:
1.º.- P. D. G. (Expte. 37/20), para aparcamiento de autocaravanas, en el barrio de San Bartolomé, con un presupuesto de 34.635,84 €.” 
 
Que la asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA tenia concedida en la primavera del año 2020 su condición de “parte interesada” en el Expediente de este asunto por considerar que el mismo afectaba al medio ambiente, al patrimonio cultural y a un urbanismo sostenible. Por ello solicitó y obtuvo copias del expediente, sin embargo en los pasos posteriores del mismo, ni se le ha dado audiencia, ni se le ha remitido los documentos posteriores generados en ese expediente municipal numero 37/20. Todo ello en un acto ocultamiento (uno mas de varios) con incumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo, de protección del medio ambiente, y de la Ley Aahrus en materia de información, participación y acceso a la justicia. 
 
Que analizado el expediente (como siempre, sin indice ni numerado) de la licencia de obras, este cuenta unicamente con los informes sectoriales favorables  de los Servicios técnicos del Patronato de Urdaibai, no así con el los informes siguientes; el la Agencia de Aguas Ura ya que las tres parcelas receptoras  están dentro de la zona de servidumbre de protección  de costas de 100 mts, del departamento foral de carreteras por afectar al la servidumbre del "canal viario de la circunvalación de Axpe", de la Viceconsejeria de medio ambiente por afectar todo el "minicamping" a la ZEPA de Urdaibai y por ultimo la autorización de agricultura del Gobierno Vasco  al tratarse los terrenos a artificializar zonas de alto interés agrario en el PTS agroforestal.
 
Plano Superpuesto NN.SS. de Busturia, en magenta linea de costas

Estos informes deberían haber sido requeridos por parte del Ayuntamiento de Busturia en aplicación de la vigente ley del suelo, cosa que al parecer se ha omitido en este caso.
 
Es también de reseñar que este tipo de instalaciones turísticas están permitidas en el PRUG de Urdaibai; si bien limitadas a un máximo de 8 plazas de aparcamiento sobre parcelas de 8.000 metros cuadrados en coto redondo. En este caso de Etxebarri se han acumulado tres parcelas receptoras en una única instalación turística y la instalación resultante  tiene de 24 plazas de aparcamiento y un edificio de servicios que tienen un mayor efecto acumulativo y sinérgico negativo (que no ha sido valorado mediante un proceso previo de evaluación ambiental) sobre el medio rustico protegido sobre el que se actúa. En el marco de una interpretación de los Técnicos del Patronato que contradice los fines y objetivos protectores del no urbanizable establecidos por la Ley de Urdaibai que no ha sido sometida al conocimiento y decisión del Pleno del Patronato.
 
También existe, un raro detalle, la contradicción entre el presupuesto irreal aprobado por el Arquitecto municipal de 34.634, 84 € y recogido en la licencia y el recogido en el documento de mediciones y presupuestos visado por el COAVN que esciente a 94.570,00 €, es decir casi tres veces mas.
 
ZEPA de Urdaibai

Que en todo caso la responsabilidad de controlar e imponer la disciplina urbanística en un municipio es competencia irrenunciable del Ayuntamiento, y en particular de la Alcaldía con el asesoramiento técnico y jurídico del Arquitecto Municipal y del Secretario Municipal, y por ello llegan a cobrar a los particulares la emisión de informes urbanísticos obligatorios por mandato de la ley, no por iniciativa o solicitud de un ciudadano, lo cual es mas que dudosa legalidad. Es decir  que el arquitecto municipal de Busturia --también el del patronato-- no han detectado ninguna de los extremos y carencias señaladas en este escrito, y han emitido informes mas que tolerantes a una una actividad económica a la que no ha sido sometido a procedimiento de evaluación ECIA a ubicar en un lugar multiprotegido.

En verde claro los suelos de interés Agrario

Una muestra mas de que en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y en Busturia prevalecen los intereses económicos a los de la protección y recuperación del medio rustico protegido.


En Busturia a 29 de enero de 2019

ZDU Elkartea

Comentarios

  1. (ART. 140.1 NN.SS. BUSTURIA) A) Canal de comunicación viaria para el trazado de la Variante de la carretera Comarcal:
    El régimen de esta carretera viene regulado por la normativa sectorial
    de carreteras.
    Las Normas incluyen el trazado de la Variante estudiado por el Departamento
    de Obras Públicas de la Diputación de Bizkaia y aprobado por el Ayuntamiento
    de Busturia.
    El canal consiste en una franja de terreno definido por dos líneas situadas
    a 25 metros a cada lado del vial, que en suelo urbano desaparecen para
    limitarse al trazado definido en los Planos de Normativa. Estos terrenos se
    verán afectados por lo señalado en el apartado 2.8 de este artículo.
    Entre ellas pasará la futura carretera proyectada por lo que no se autoriza
    ningún tipo de construcción o uso que pueda condicionar su trazado
    o aumentar el valor de expropiación.
    La carretera cuando discurre fuera del suelo urbano viene definida por
    la calzada de 7 metros, las cunetas, las franjas de 3 metros de dominio público,
    que incluyen aceras o arcenes, las franjas de servidumbre de 8 metros,
    las líneas de edificación de 25 metros y las zonas de afección de 50 metros.
    Estas líneas, que se recogen en los planos de normativa, tienen carácter
    orientativo estando en todo caso bajo lo dispuesto en la normativa sectorial
    de carreteras.
    La carretera cuando atraviesa suelo urbano comprende la calzada,
    cunetas y franjas de dominio público que incluyen aceras o arcenes. Se
    pierden las líneas de edificación, las de servidumbre y las de afección.

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  2. AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA

    XXXX XXX XXXX, con domicilio en San Bartolomé , colindante con la parcela en la que el Ayuntamiento de Busturia ha concedido licencia (notificada al interesado en noviembre de 2021) para movimiento de tierras, la construcción de un edificio y de un parking dEautocaravanas en suelo clasificado como no urbanizable por el Planeamiento municipal vigente, todo ello con fundamento en el vigente Plan Rector de Urdaibai, publicado en el BOPV en 2016.

    SOLICITA

    Que a la vista de las condiciones a que está sometida la licencia y en particular que

    2. La licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está
    subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que
    motivaron su otorgamiento ó sobrevinieran otras que, de haber existido,
    habrían justificado su denegación.

    Si se examina el citado Plan Rector, en lo relativo al parking de autocaravanas
    exige:

    “5.— La implantación de esta modalidad precisará de la presentación, junto con
    la documentación preceptiva para la obtención del informe del Patronato de un
    Programa de Viabilidad Económica de la actividad. El documento deberá
    incluir, como mínimo, la siguiente documentación:

    a) Identificación, descripción y concreción, de manera detallada, de la idea y
    concepto de la actividad a implantar.

    b) Estudio y análisis de su viabilidad técnica y comercial para un plazo mínimo
    de 10 años. Se analizará la idoneidad de la ubicación de la actividad, la oferta,
    demanda y competencia existente.

    c) Planificación de las estrategias a seguir para la implantación de la actividad y
    su mantenimiento, como mínimo, durante 10 años. Se analizará la política
    comercial a llevar a cabo para la valorización del producto y su adecuación al precio y al mercado existente.

    a) Plan Económico Financiero para 10 años de la actividad: el documento deberá incluir un plan de inversión que recoja el volumen de recursos económicos para que la actividad pueda ponerse en marcha, teniendo en cuenta las obras y equipos que necesite, los consumos de materias y suministros básicos, los costes de personal, impuestos... Asimismo, deberá
    recogerse un plan financiero que, además de conocer las necesidades de financiación que resulten necesarias y su forma de afrontarlas, incluya el análisis del resultado económico a obtener y la rentabilidad prevista.”
    Del examen del expediente existente en el Ayuntamiento, y de la documentación facilitada por el Patronato, cabe concluirse con seguridad que el interesado no ha cumplido con los requisitos que, "COMO MÍNIMO” se le exigen en la normativa, por lo que la licencia deberá ser revocada.

    En concreto, no ha presentado: 1.- Estudio y análisis de su viabilidad técnica y comercial para un plazo mínimo de 10 años. 2.- Planificación de las estrategias a seguir para la implantación de la actividad y su mantenimiento, como mínimo, durante 10 años. 3.- Plan Económico Financiero para 10 años de la actividad.

    En resumen, se solicita la revocación de la licencia. Asimismo, en tanto no recaiga resolución definitiva en el procedimiento, tras la eventual subsanación de la documentación que el Plan Rector exige “COMO MÍNIMO”, en aplicación del art. 4.1.c de la Ley 39/2015, en adelante, se me tenga en consideración como interesada en el procedimiento.

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  3. Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi .

    Artículo 68.– Concepto.

    Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, por al menos cinco vehículos de esa clase que acuden a ellas, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los residuos almacenados en los mismos. A este respecto, también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.c) relativo a la parada, estacionamiento y acampada de autocaravanas y caravanas.

    Artículo 69.– Reserva a caravanas, autocaravanas y vehículos similares.
    1.– Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de éstas y vehículos análogos.
    2.– En las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el párrafo anterior. Tampoco podrán instalarse, en estas áreas especiales de acogida, albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.

    Artículo 70.– Emplazamiento.
    Las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito no pueden instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campings, a excepción de las áreas próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa foral de carreteras, así como los núcleos urbanos cuando las ordenanzas municipales no lo prohíban.

    Artículo 71.– Ocupación temporal.
    El tiempo máximo de estancia en las áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito es de 48 horas. Está prohibida la venta y el subarriendo de las parcelas de estos establecimientos.

    Artículo 6.– Emplazamiento.

    1.– Los campings solo pueden instalarse en lugares permitidos según la clasificación y calificación urbanística del suelo y deben respetar las previsiones que contienen las normas de ordenación del territorio, de seguridad de las personas, de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, del patrimonio cultural histórico artístico, y demás aplicables.

    2.– En todo caso, no pueden instalarse campings en los siguientes lugares:

    a) En suelo urbano o urbanizable sectorizado, conforme a la calificación de la Ley del Suelo, de los Planes Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de Planeamiento, cuando dicho uso esté expresamente prohibido por los planes vigentes.

    b) En los terrenos en que este uso esté prohibido por aplicación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, u otra disposición legal o reglamentaria de especial aplicación.

    c) En lechos secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados por lluvias torrenciales o crecidas de los ríos, con atención a sus respectivos periodos de retorno, así como los que por cualquier otra causa fueren considerados por la Administración como insalubres o peligrosos.

    d) En los afectados por las zonas de servidumbre y distancias de seguridad, legal o reglamentariamente establecidas por cualquier normativa sectorial que impida la instalación de elementos estables, la edificación o la excesiva cercanía de núcleos habitados, y en especial, sin perjuicio de aquellas que no se hayan recogido en este párrafo, con relación a: las costas, lagos, ríos, rías, embalses, lagunas o tomas de captación de aguas para el consumo de la población; edificios, conjuntos urbanos o rústicos y parajes pintorescos y monumentos histórico-artísticos declarados o con el proceso de declaración incoado; yacimientos arqueológicos; servidumbres aeronáuticas, viarias o ferroviarias; instalaciones y líneas eléctricas e instalaciones, depósitos y redes de suministro, distribución y transporte de hidrocarburos.

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