EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA DEROGA ILEGALMENTE EL ARTICULO 19 DE LAS NN.SS. EN MATERIA DE LICENCIAS FORESTALES

 

Esta es la enésima barbaridad medioambiental que aprueba por unanimidad la Junta de Gobierno Municipal (integrado por los tres partidos representados en el Pleno), que pretende hacernos comulgar con ruedas de molino a las ONGs y personas que en ejercicio del derecho humano fundamental a un medio ambiente sano y a un urbanismo sostenibles, defendemos que al Ayuntamiento de Busturia cumpla y haga cumplir las normas urbanísticas que están en vigor en esta localidad. Mas en concreto, todos los ciudadanos tenemos la obligación legal de defender el medio ambiente y de comunicar a la administración las infracciones que vemos con el fin de evitar la destrucción o deterioro de este (Ver la la ley de protección de la Naturaleza del país vasco).

La Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa adoptó el Convenio de  Aarhus, siendo su objetivo principal es el de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, y a garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental. En el Reino de España fue ratificado y entró en vigor el 29 de marzo de 2005 y el Ayuntamiento esta adherido al mismo mediante acuerdo de Pleno.

En ese orden de cosas, el ejercicio de las potestades de disciplina urbanística son de carácter irrenunciable para las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento –es decir responsabilidad de las personas físicas que ocupan esos cargos, no de la institución---, según establece la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En concreto, se señala lo siguiente: “El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.”

Por ello, las autoridades --alcaldía o concejal de urbanismo-- y los funcionarios del Ayuntamiento de Busturia –secretario municipal o Arquitecto asesor-- están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de las potestades de inspección, control y sancionadoras encomendadas, por denuncia o porque ellos mismos conozcan por cualquier medio la realización de un acto o uso urbanístico irregular.

Dice el Ararteko que “La disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística. La falta de actuación de los particulares no debe menoscabar esa función pública de defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva que la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre denunciante y denunciado.”

Frente a aquellas obras y usos urbanísticos que no dispongan de la correspondiente licencia o se vaya contra lo establecido en las mismas, el ayuntamiento de Busturia debe iniciar --sin excusas-- un expediente de legalización de las actividades clandestinas, de conformidad con las previsiones del artículo 219 y siguientes de la Ley 2/2006. 

Explicado el marco legal el ayuntamiento --con todo conocimiento y consciente de las ilegalidades que el mismo tolera y perpetra-- nos quiere convencer de que resolver un expediente iniciado en marzo resolverlo el noviembre cumple las normas democráticas y administrativas de aplicación en Busturia. En concreto nos referimos a: "La continua realización de trabajos forestales sin la obligatoria licencia urbanística municipal, tanto de plantación como de corta de masas de arbolado, apertura de pistas de acceso incumpliendo las disposiciones vigentes en su obtención previa (Art 19 NSPU) que según nuestros datos afecta a 14 cortas a matarrasa (también prohibidas) de cientos de has de arbolado, de decenas de kilómetros de pistas abiertas y de más 200 has de eucaliptus plantadas en lugares de especial protección así establecidos por el PRUG y las NSPU de Busturia. Y todo ello sin el oportuno pago del Impuesto de obras y sin autorización preceptiva del Patronato de Urdaibai".

La Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece entre otras las Competencias propias de los municipios de la CAV, en su Artículo 17. 1. y son las siguientes;

“En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación que sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos materiales: (...)
8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.”

Además de la Ley de Urdaibai y la de Protección del Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de una legislación propia en materia urbanística: la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esta norma, refuerza las posibilidades de actuación de un urbanismo orientado, en gran medida, a la protección del medio natural.
 
Plano de la Zona afectada en el entorno de Añetumendi, en azul claro y obscuro la red de ríos de Urdaibai parte de la Red natura2000: esa que no encuentra la agencia Ura ni el Ayuntamiento de Busturia.
La ley de Urdaibai establece en su articulo 15.3. que el "El Plan rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se adaptará de oficio por los órganos competentes".
 
Forman parte de la función pública urbanística la ordenación, programación, dirección, supervisión y control de la utilización o uso del suelo, incluyendo en el mismo no solamente al suelo transformado sino también al suelo natural o no urbanizable. La Ley 2/2006 proclama en su artículo 3º como principio general del urbanismo el principio de desarrollo sostenible, desarrollando su contenido. Hay que recordar que la función pública urbanística corresponde exclusivamente a los ayuntamientos.

En los suelos no urbanizables la ordenación estructural de las NSPU de Busturia se procede a:

a) La calificación del suelo, con la incorporación de las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de ordenación territorial y con la adición, en su caso, de las subcategorías de ordenación que el Plan General de Ordenación Urbana considere adecuadas.
b) La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo.
c) La delimitación de los núcleos rurales, estableciendo los criterios de su ordenación a través del planeamiento especial.
d) La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en el suelo no urbanizable, con indicación de sus parámetros básicos.
e) La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.

En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable del termino de Busturia,  solamente son usos admisibles; los expresamente permitidos por las DOT o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como el PRUG de Urdaibai, el PTP Gernika-Markina o los diferentes PTS consideran como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos.

Estos fines están sometidos a un control administrativo, y por ello están sujetos a previa obtención de la licencia urbanística municipal de determinados tipos de actuaciones y usos del terreno, con independencia del tipo de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) en el que se realicen y los recogidos en el artículo 207 de la ley del Suelo, y corresponde inexcusablemente al Ayuntamiento la competencia para la tramitación y el otorgamiento de la licencia urbanística, además de su control e inspección.

El planeamiento Urbanístico Municipal Vigente en el municipio de Busturia son las Normas Subsidiarias de 1997 que establece lo siguiente:

“Artículo 12.—Actos sujetos a licencia
Estarán sujetos a previa licencia los actos que enumeran los artículos 178 de la L.S. y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en general cualquier acto de edificación o uso del suelo que suponga una modificación o transformación del aspecto físico del municipio, de la utilización de su suelo o subsuelo. El siguiente listado no tiene carácter cerrado. (...)”

“Artículo 19.—Licencia de plantación y corte de arbolado
1. Toda plantación o corte de arbolado en cualquier clase de suelo estará sometida a la autorización municipal.
2. En suelo no urbanizable se tendrá en cuenta para su autorización, además de las disposiciones incluidas en estas Normas las de la legislación sectorial correspondiente.
3. El procedimiento para su tramitación será el abreviado.”

Como se ha indicado, el planeamiento urbanístico municipal puede ampliar el catálogo de usos o actividades que precisen licencia, por lo que la exigencia misma (salvo en los actos expresamente citados) puede variar a más por decisión de los municipios y sus ordenanzas. En sentido contrario no puede el ayuntamiento reducir los umbrales de protección establecidos en normas superiores.
 
No sabemos cuando estas Normas Urbanísticas han sido derogadas o modificadas, ni mucho menos, conocemos el tramite administrativo realizado, pero la opinión expresada --no sabemos si por escrito-- por el Sr Secretario municipal de Busturia nos parece  cuando menos contrario a lo establecido en las vigentes leyes, y va en sentido contrario a la jurisprudencia. Este funcionario publico con esta afirmación esta estableciendo una "dispensa de legalidad" a todo una serie de personas y empresas que realizan actos y construcciones en los montes de Busturia, cometiendo presuntamente él mismo, y los que dieron por bueno a este informe sin pedir otros informes de contraste (no vale recurrir al desconocimiento de las leyes), y luego votaron a favor del mismo un ilícito penal de "prevaricación urbanística".

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA
 
 

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