EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA DEROGA ILEGALMENTE EL ARTICULO 19 DE LAS NN.SS. EN MATERIA DE LICENCIAS FORESTALES
En ese orden de cosas, el ejercicio de las potestades de disciplina urbanística son de carácter irrenunciable para las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento –es decir responsabilidad de las personas físicas que ocupan esos cargos, no de la institución---, según establece la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En concreto, se señala lo siguiente: “El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.”
Por ello, las autoridades --alcaldía o concejal de urbanismo-- y los funcionarios del Ayuntamiento de Busturia –secretario municipal o Arquitecto asesor-- están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de las potestades de inspección, control y sancionadoras encomendadas, por denuncia o porque ellos mismos conozcan por cualquier medio la realización de un acto o uso urbanístico irregular.
Dice el Ararteko que “La disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística. La falta de actuación de los particulares no debe menoscabar esa función pública de defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva que la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre denunciante y denunciado.”
Frente a aquellas obras y usos urbanísticos que no dispongan de la correspondiente licencia o se vaya contra lo establecido en las mismas, el ayuntamiento de Busturia debe iniciar --sin excusas-- un expediente de legalización de las actividades clandestinas, de conformidad con las previsiones del artículo 219 y siguientes de la Ley 2/2006.
Explicado el marco legal el ayuntamiento --con todo conocimiento y consciente de las ilegalidades que el mismo tolera y perpetra-- nos quiere convencer de que resolver un expediente iniciado en marzo resolverlo el noviembre cumple las normas democráticas y administrativas de aplicación en Busturia. En concreto nos referimos a: "La continua realización de trabajos forestales sin la obligatoria licencia urbanística municipal, tanto de plantación como de corta de masas de arbolado, apertura de pistas de acceso incumpliendo las disposiciones vigentes en su obtención previa (Art 19 NSPU) que según nuestros datos afecta a 14 cortas a matarrasa (también prohibidas) de cientos de has de arbolado, de decenas de kilómetros de pistas abiertas y de más 200 has de eucaliptus plantadas en lugares de especial protección así establecidos por el PRUG y las NSPU de Busturia. Y todo ello sin el oportuno pago del Impuesto de obras y sin autorización preceptiva del Patronato de Urdaibai".
La
Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi,
establece entre otras las Competencias propias de los municipios de la
CAV, en su Artículo 17. 1. y son las siguientes;
8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.”
Además
de la Ley de Urdaibai y la de Protección del Medio Ambiente, la
Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de una legislación propia en
materia urbanística: la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo. Esta norma, refuerza las posibilidades de actuación de un
urbanismo orientado, en gran medida, a la protección del medio natural. La ley de Urdaibai establece en su articulo 15.3. que el "El Plan rector de Uso y Gestión prevalecerá sobre el planeamiento
urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la
normativa urbanística en vigor, ésta se adaptará de oficio por los
órganos competentes". Forman
parte de la función pública urbanística la ordenación, programación,
dirección, supervisión y control de la utilización o uso del suelo,
incluyendo en el mismo no solamente al suelo transformado sino también
al suelo natural o no urbanizable. La Ley 2/2006 proclama en su artículo
3º como principio general del urbanismo el principio de desarrollo
sostenible, desarrollando su contenido. Hay que recordar que la función
pública urbanística corresponde exclusivamente a los ayuntamientos.
En los suelos no urbanizables la ordenación estructural de las NSPU de Busturia se procede a:
En los suelos no urbanizables la ordenación estructural de las NSPU de Busturia se procede a:
b) La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo.
c) La delimitación de los núcleos rurales, estableciendo los criterios de su ordenación a través del planeamiento especial.
d) La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en el suelo no urbanizable, con indicación de sus parámetros básicos.
e) La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.
En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable del termino de Busturia, solamente son
usos admisibles; los expresamente permitidos por las DOT o por las normas e
instrumentos de ordenación territorial como el PRUG de Urdaibai, el PTP
Gernika-Markina o los diferentes PTS consideran como adecuados y
precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y
no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su
utilización para fines urbanísticos.
Estos
fines están sometidos a un control administrativo, y por ello están
sujetos a previa obtención de la licencia urbanística municipal de
determinados tipos de actuaciones y usos del terreno, con independencia
del tipo de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) en el que se
realicen y los recogidos en el artículo 207 de la ley del Suelo, y
corresponde inexcusablemente al Ayuntamiento la competencia para la
tramitación y el otorgamiento de la licencia urbanística, además de su
control e inspección.
El planeamiento Urbanístico Municipal Vigente en el municipio de
Busturia son las Normas Subsidiarias de 1997 que establece lo siguiente:“Artículo 12.—Actos sujetos a licencia
Estarán sujetos a previa licencia los actos que enumeran los artículos
178 de la L.S. y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y
en general cualquier acto de edificación o uso del suelo que suponga
una modificación o transformación del aspecto físico del municipio, de
la utilización de su suelo o subsuelo. El siguiente listado no tiene
carácter cerrado. (...)”
“Artículo 19.—Licencia de plantación y corte de arbolado
1. Toda plantación o corte de arbolado en cualquier clase de suelo estará sometida a la autorización municipal.
2. En suelo no urbanizable se tendrá en cuenta para su autorización,
además de las disposiciones incluidas en estas Normas las de la
legislación sectorial correspondiente.
3. El procedimiento para su tramitación será el abreviado.”
Como
se ha indicado, el planeamiento urbanístico municipal puede ampliar el
catálogo de usos o actividades que precisen licencia, por lo que la
exigencia misma (salvo en los actos expresamente citados) puede variar a
más por decisión de los municipios y sus ordenanzas. En sentido
contrario no puede el ayuntamiento reducir los umbrales de protección
establecidos en normas superiores. No sabemos cuando estas Normas Urbanísticas han sido derogadas o modificadas, ni mucho menos, conocemos el tramite administrativo realizado, pero la opinión expresada --no sabemos si por escrito-- por el Sr Secretario municipal de Busturia nos parece cuando menos contrario a lo establecido en las vigentes leyes, y va en sentido contrario a la jurisprudencia. Este funcionario publico con esta afirmación esta estableciendo una "dispensa de legalidad" a todo una serie de personas y empresas que realizan actos y construcciones en los montes de Busturia, cometiendo presuntamente él mismo, y los que dieron por bueno a este informe sin pedir otros informes de contraste (no vale recurrir al desconocimiento de las leyes), y luego votaron a favor del mismo un ilícito penal de "prevaricación urbanística".
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA
“Artículo 12.—Actos sujetos a licencia
Estarán sujetos a previa licencia los actos que enumeran los artículos
178 de la L.S. y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y
en general cualquier acto de edificación o uso del suelo que suponga
una modificación o transformación del aspecto físico del municipio, de
la utilización de su suelo o subsuelo. El siguiente listado no tiene
carácter cerrado. (...)”
2. En suelo no urbanizable se tendrá en cuenta para su autorización, además de las disposiciones incluidas en estas Normas las de la legislación sectorial correspondiente.
3. El procedimiento para su tramitación será el abreviado.”
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