OBRAS IRREGULARES EN EL EDIFICIO FUERA DE ORDENACION DE LA SALA POLIVALENTE DE LA COLONIA DE ABINAGA

Vista general de zona de Santamamiñe y del edificio en obras

 

  
En la prensa local ha publicado el viernes unas noticias sobre las obras en marcha en la Colonia de Abinaga, y que si bien por la información aportada por el Ayuntamiento a esta ONG, se sabe que sobre la parcela de la antigua marisma de Santamamiñe hay un proyecto de obras de urbanización que se estan realizando en dos fases, y que afectará al área en la que se localizan en la parte norte de la parcela de la Colonia Marítima Escolar de Abinaga "tiene como objeto transformar esa parcela en un parque abierto, que albergará usos distintos para diferentes tipos de población", según detalla la memoria del proyecto urbanístico consultado.
 
Sin embargo, la prensa local añade que "Se llevará a cabo su rehabilitación integral, ya que fue construido en 1975, ha quedado obsoleto y sufre serias filtraciones". Y remachan que tras su reforma, el edificio acogerá, "además de una sala de actos multifuncional, para desarrollar todo tipo de actividades, un restaurante con su terraza", avanzó el alcalde de Busturia, Aitor Aretxaga. 
 
También se afirma "que el proyecto cuenta ya con todos los permisos necesarios para su ejecución", por lo que las obras podrían comenzar este mismo año, "con el fin de abrirlo al público para la próxima primavera o verano", todo ello según fuentes municipales.
 
Asimismo se afirma que "el espacio verde cuenta con recorridos peatonales adaptados a la normativa de accesibilidad". La zona mantendrá también su arbolado e incorporará al terreno nuevas especies vegetales. "Propiciará nuevos usos destinados a ofrecer una alternativa de experiencias de ocio de calidad, así como garantizar el desarrollo y fortalecimiento de nuevos conocimientos, habilidades, valores y comportamientos ante el cambio climático".
 
Para puntualizar esas noticias y declaraciones de la alcaldía de Busturia habrá que realizar unas consideraciones tanto administrativas, políticas y urbanísticas:
 
1.- Que los 19.970 m2 del entorno del edificio polivalente de la Colonia Escolar y granja escuela de Abinaga son parte del dominio publico marítimo terrestre (la parcela era parte del estuario hasta los años 40) por aplicación de la legislación de Costas, y por ello no son propiedad de la Fundación BBK, que lo único que dispone es una "Concesión Administrativa" si bien esta deberá cumplir la condiciones relativas los usos y obras permitidas y prohibidas en la Ley de Costas.
 
 2.- Que según el Planeamiento Municipal vigente desde 1997, esa parcela es parte de los suelos "no urbanizables de protección especial", y apoyarse en el planeamiento anterior de 1974 --como menciona el proyecto de urbanización-- es una justificación de lo imposible ya que fue derogado por la modificación del Plan Comarcal de 1990.
 
Así el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, en sentencia  sobre un recurso de casación presentado por la BBK sobre los condicionamientos urbanísticos de este tramo de litoral marino afirma:
 
"El Informe de la Diputación Foral de Bizkaia (que es el organismo encargado del urbanismo) es claro al respecto y concluye en que la zona en cuestión es un terreno no urbanizable afirmando que en esa zona el Plan de Gernika-Bermeo calificaba esos terrenos como Zona de Parques y como zona singular y no se ha elaborado ningún instrumento de desarrollo posteriormente y fue incluido en zona de protección en el Plan Comarcal así como que las Normas Subsidiarias de Sukarrieta (aprobadas por la Orden Foral 128/2005) clasificaba este suelo como no urbanizable y destinado a equipamiento comunitario y que esa era su clasificación a la entrada en vigor de la ley de costas."

Por ello deberá contar con el informe favorable del órgano correspondiente de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, y en estos momentos solo cuenta con un informe técnico preliminar sobre las obras de urbanización firmado por el arquitecto del Patronato fechado el 18 de julio de 2021, y en todo caso no son la misma cosa, aunque lo parezca.

3.- En cuanto a las obras de reforma o rehabilitación que están en ejecución el día 1 de octubre en el edificio de la Edificio Polivalente, estas deberían tener la oportuna licencia municipal de obras, con su informe técnico y jurídico municipal, como también sus informes sectoriales vinculantes favorables; Costas y Urdaibai. También debería adoptar unas medidas de prevención especiales por la presencia de amianto en su cubierta de fibrocemento de mas de 50 años.
 
En todo caso el edificio de la Sala Polivalente esta en situación urbanística de fuera de ordenación no tolerada Tipo I recogido en el articulo 190 de las normas urbanísticas por estar ubicado en DPMT. Por ello, en estos edificios no se autorizará la ejecu­ción de obras de ampliación, reforma o conso­lidación, ni las que supongan aumento del va­lor de expropiación, y menos aun los cambios de uso de equipamiento comunitario a usos hosteleros como los que pretende la Alcaldía. 
 
En el mismo sentido, la legislación prohíbe los usos residenciales y los hosteleros en zona de dominio publico, salvo que fueran lo que se llaman "txiringitos" de temporadas vinculadas a playas.
 
A esta asociación, que esta personada en este procedimiento, no le consta que esas obras cuenten con esa licencia municipal, salvo que ilegalmente se haya tramitado la misma, en contra de normativa, sin escuchar y dar audiencia, y menos aun sin comunicar el acuerdo a una parte interesada en el procedimiento, como prevé la legislación de procedimiento administrativo.
 
4.- A esta asociación le preocupa sobremanera la doble vara de medir que se aplica en el Ayuntamiento de Busturia en cuanto a las obras que se realizan por parte de ciertas personas y entidades. En las que por la vía de hecho se permiten obras y usos que para cualquier ciudadano o ciudadana estarían prohibidas.

Es el momento de saber lo ocurrido, y por ello solicitaremos el acceso inmediato al expediente, la restauración del ordenamiento urbanístico alterado, y la depuración de responsabilidades de todo tipo, que evidentemente recaen en las obras en marcha.
 
ZDU.
 
planos de deslinde y concesión de costas

 

Plano del Proyecto de Urbanización

 

Otra vista de las obras de retirada de la cubierta y colocación chimenea de industrial de salida de humos


Comentarios

  1. Como es eso de la accesibilidad peatonal, cuando se han colgado unas escaleras que hace falta ser Juanito Oiarzabal para subirlas, En cambio no es posible acceder a nivel por la linea de la mar desde la ermita a la estación de Itsasbegi, ni mas ni menos una mentira piadosa mas que nos vende el Ayuntamiento de Busturia.

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  2. «La verdad es que en España hay siete clases de españoles. Sí, como los siete pecados capitales:
    - Los que no saben.
    - Los que no quieren saber.
    - Los que odian el saber.
    - Los que sufren por no saber.
    - Los que aparentan que saben.
    - Los que triunfan sin saber.
    - Y los que viven gracias a lo que los demás no saben.
    Estos últimos se llaman a sí mismos políticos y a veces hasta intelectuales.» PIO BAROJA

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  3. Curiosamente, este asunto se hubiera resuelto y quedado solventado, si el Ayuntamiento hubiera catalogado --propuesta por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA en 2019--el complejo de la Colonia Marititma Infantil de la Abinaga como BIC o "conjunto munumental" por su interes cultural, pasiajistico, etnografico y arquitectonico pero nuestros municipes busturitarras con su miopia politica unos y otros con sus fobias se opusieron a ello, con lo que tanto las cuadras de la granja escuela como el edificio multifuncion quedan condenadas al derribo en el planeamiento vigente (NN.SS.) en aplicacion directa de la Legislacion de Costas.

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  4. LEY 2/2006 VASCA DE SUELO Y URBANISMO

    Artículo 204 Funciones de garantía y protección de la ordenación urbanística

    1.- Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normas y demás instrumentos que la complementan o desarrollan para cumplir las finalidades y promover los principios proclamados en la misma.

    2.- El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

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  5. ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE BUSTURIA CELEBRADA EL 9 DE JUNIO DE 2021 POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LO SIGUIENTE :

    9.º.- Licencias urbanísticas.
    La Junta de Gobierno Local, vistos los informes emitidos (de los que deberá darse traslado al solicitante), acordó, por unanimidad, conceder las siguientes licencias urbanísticas, que quedan sometida al cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos, de cuyo contenido se deberá dar traslado al solicitante:

    3.º.- BBK Fundación Bancaria (Expte. 18/21), para reforma de edificio polivalente, en el barrio de Abiña Andoni Deuna, 1, con un presupuesto de 751.520,00 €.

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    Respuestas
    1. En este acto estamos ande asuntos diferentes :

      1.- No se dio traslado a esta asociación interesada en el procedimiento de la petición de licencia urbanística para ese edificio, ya que a pesar de que mandan la convocatoria de las Comisiones Preparatorias, el Secretario municipal, incluye estas licencias como un único acto cuando son varios diferentes. Esto se hace con toda seguridad para "colar " sin publicidad las licencias que se otorgan en Busturia, sin la oportuna transparencia y participación ciudadana.

      2.- Que en todo caso no se abrió un turno de audiencia previa a esta y otras asociaciones de protección de la naturaleza o vecinales interesadas como es obligatorio por aplicación de la Ley Aarhus o la Procedimiento Administrativo.

      3.- Que existe un incumplimiento mas en relación a los procedimientos de publicación de los acuerdos municipales; en Busturia no se publican los mismos dentro del plazo de 10 días hábiles después de adoptarlos (ROF), si no que se realizan --de media-- 60 días después, haciendo imposible la presentación de cualquier recurso de reposición en el plazo legal previsto. En este caso tampoco se ha enviado a ZDU por e-mail el acta de la reunión dentro del mismo plazo de 10 días a pesar de ser un derecho y haberlo solicitado expresamente (ROF y ROPIV). Otro incumplimiento cuya responsabilidad recae en el secretario municipal.

      4.- En cuanto a las responsabilidades sobre la Licencia Municipal concedida seguimos afirmando que en ese edificio fuera de ordenación "no tolerada en el planeamiento" solo son permitidas las pequeñas obras de "rehabilitación, ornato y conservación" en ningún caso las obras de "reforma , ampliación, aumento del valor de expropiación", y por supuesto NINGÚN CAMBIO DE USO DE EQUIPAMIENTOS A HOSTELERO como pretenden en la Fundación BBK y en el Ayuntamiento Busturia.

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  6. Ikusirik nola doan gaia, agian interesgarria izango litzateke fiskaltzari horren berri ematea, egon litekeelako administrazio-arloko ez betetzea baino larriagoa den zerbait. Bejondeizuela, egiten duzuen lana bikaina da eta.

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