TRAMPAS Y JUEGOS DE PALABRAS: EL CASO DE LA NUEVA TUBERIA DE DRENAJE DE ABINAGA (PLAYA DE SANANTONIO)

Versión revisada el 25 de julio

El pasado día 15 de Julio el Pleno del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobó por mayoría una resolución que copiada literalmente establecía lo siguiente:

“Exp. 21056. INFORME DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI EN RELACIÓN A LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRENO DE D.P.M.T. CON EL FIN DE LEGALIZAR UNA TUBERÍA DE DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES EN LA PLAYA DE SAN ANTONIO DEL T.M. DE BUSTURIA PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA.

VISTO el expediente de referencia, con fecha de entrada en el Registro General del Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai de 15 de marzo de 2021, así como el informe técnico 21055 de fecha 26 de marzo de 2021, elaborado por el servicio técnico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

A la vista de la documentación remitida, el acuerdo con el Anexo I de delimitación cartográfica de las zonas de urgente protección establecidas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la de la RBU y los Planos de Ordenación del PRUG la zona objeto de la solicitud de concesión está calificada como;
SUPRACATEGORÍA DE NÚCLEO —N—
Zonas intermareales o supramareales de arenas -N1.4-.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la de la RBU (Artículo 8) y en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) (Artículo 3.6.11), el proyecto se adapta a lo establecido en las mismas.

En atención a lo establecido por el Artículo 4.4.6.3. del PRUG, se deberá contar con autorización de la administración competente, siendo de aplicación la normativa vigente en la materia.

En su virtud, por unanimidad, se acuerda:

Informar favorablemente LA SOLICITUD DE INFORME DEL PLENO DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA DE URDAIBAI EN RELACIÓN A LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DEL TERRENO DE D.P.M.T. CON EL FIN DE LEGALIZAR UNA TUBERÍA DE DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES EN LA PLAYA DE SAN ANTONIO DEL T.M. DE BUSTURIA PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA.”


La citada votación de los 26 miembros del Patronato de Urdaibai se hallaban presentes 16, estando 10 ausentes miembros, entre ellos los representantes de de la Agencia Ura y de la Demarcación de Costas siendo el resultado de la votación 15 a favor y una abstención; la del Presidente del Consejo de Cooperación de Urdaibai, que en la actualidad es Erroxeli Ojinaga Filibi, a su vez representante de Zain Dezagun Urdaibai Elkartea en el citado Consejo. La citada abstención es porque la mayoría de este consejo propuso por mayoría esa postura para su representante. Entre los que no acudieron se encuentra los representantes del Sindicato EHNE y del Taller de Ecología de Gernika que presentaron hace años su renuncia sin que se haya requerido su reposición, que en el caso de los grupos de protección de la naturaleza se realiza por un proceso de elección.

Sin embargo los argumentos de Zain Dezagun Urdabai Elkartea para su oposición de forma resumida eran -y son- los siguientes:

--- Primera: 
Que que a pesar de que el informe habla de ·legalización de algo existente, no estamos ante una simple “tubería de pluviales” si no que es el entubamiento de 360 metros  de longitud de un arroyo que nace en Kastilotxu, (obra que que se realizó en 1982) denominado Txarratxu, que alimenta un gran pozo o acuífero subterráneo de un conjunto karts sito bajo el casco urbano de Axpe, que tiene cinco surgencias naturales una de las cuales es esta. Esta tubería la ejecutó la empresa de Astilleros de Murueta en colaboración con el de Ayuntamiento de Sukarrieta, cuando ejecuto los vertidos de arenas y lodos --contaminados con metales pesados-- provenientes de su proyecto de encauzamiento y canalización del estuario de Urdaibai con el fin de generar “Playas Artificiales” y desecar las marismas del entorno.

--- Segunda: 
El objeto del proyecto del no es en ningún caso “legalizar una tubería” si no que es abandonar la vieja tubería de cemento de 300 mm colmatada y cegada por los lodos bentonicos vertidos “alegalmente” por el Consorcio de Aguas Busturialdea (denunciados sin efecto por ZDU) en sus obras del colector de saneamiento de Axpe a Porturatz, y ejecutar una nueva tubería de PVC de 400 mm con nuevo trazado doblando la afección al medio litoral.

Lo que realmente pretende el Ayuntamiento de Busturia es construir por dominio publico marítimo-terrestre una nueva tubería paralela a la anterior. En ningún caso la vieja tubería era de frifrocemento o “Uralita” – como afirmó el Director Conservador de la Reserva de Urdaibai-- ya que es de cemento común. Estamos ante un falseamiento de los hechos y en compadreo ínter-admistrativo de ocultamiento de responsabilidades previamente contraídas varias.

-- Tercera: 
Que no estamos ante un vertido inocuo o que garantice la no presencia de bacterias Ecoli o otras similares, ya que al mismo corazón del estuario de Urdaibai se vierten aguas pluviales de la casa contigua a la playa denominada Abiñabarri, que tiene animales estabulados y en libertad cuyas deyeciones van directamente al arroyo que luego se entuba. Estamos de un área de baños y de un área de Aguas Sensibles así declarado por el Gobierno Vasco (DECRETO 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas), por lo que su limpieza y inocuidad sanitaria se deberá garantizar científica y técnicamente.
En magenta el colector nuevo en amarillo el antiguo

--- Cuarta: 
Que el citado acuerdo se basa en un informe del Servicio Técnico del Patronato de Urdaibai, (organismo administrativo de cuyas funciones y composición se desconocen en publico) cuyas conclusiones jurídicas, técnico constructivas y urbanísticas no están firmamos por el funcionario responsable de su autoría, en este caso por el arquitecto interino de la Reserva de la Biósfera, con lo cual es un incumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, que  permiten a los interesados conocer la corrección del procedimiento que se está tramitando.

Dado que todos los miembros del patronato tenemos la condición de interesados, esta actuación irregular (ocultamiento que hasta 2019 no se realizaba) incumple lo establecido en el articulo 53.1.a) de la Ley 39/2015 que reconoce el derecho de los interesados a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en que intervengan en cualquier momento. También les reconoce el derecho a obtener copias de los documentos contenidos en tales procedimientos. Y particularmente la letra b) del mismo artículo reconoce el derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este derecho es particularmente importante, pues se relaciona con la posibilidad de solicitar la abstención de quien pudiera resultar parcial en sus resoluciones.

No vale decir a modo de excusa, que los funcionarios –sean de plantilla, interinos o contratados laborales-- puedan estar molestos por posibles filtraciones a la prensa o por la utilización publica de sus informes, cuando ello forma parte de las obligaciones del cargo que ocupan. No olvidemos que los informes técnicos son parte de un expediente administrativo costeado con fondos públicos, por ello sometidos al control y escrutinio de la sociedad; una de las bases de toda democracia.

 --- Quinta

Que al parecer algunos tecnicos, dan por derogada la ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, que para las zonas de Ria y el Litoral establece en su articulo 3º el mandato que en “Los terrenos comprendidos en las áreas anteriormente señaladas no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se pretende proteger” ya que aunque el si bien el artículos 8 y 9 permiten la realización de “Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento” estas deberán garantizar que no lesionan en lo mas mínimo el ámbito de la zona núcleo de la Reserva de la Biósfera asi declarad por la UNESCO, y que no suponen la introducción de un nuevo uso (una nueva tubería de PVC cuando no se retira la vieja) no admitido en el mismo.

Mas si se toma la el mandato de la Ley de Costas que en su Artículo 32.1 “Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación” como es el caso ya el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Busturia en su ESTUDIO DE ALTERNATIVAS deshecha una de las 4 opciones; la única que no supone ninguna ocupación del litoral especialmente protegido por nuevas tuberías, arquetas de registro y compuertas la alternativa Nº 4 "canal en lamina libre" es decir  abrir el cauce natural originario del arroyo de Abinaga.
Las cuatro alternativas estudiadas, tres similares a base de tubos y una rechaza

 --- Sexta: 
En todo caso proyecto técnico denominado MEMORIA VALORADA RECONSTRUCCIÓN DEL DRENAJE EN EL Bo ABIÑA ANDONI DEUNA debe de ser inexcusablemente sometido a procedimiento de “Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ya que como se ve se pretende es dar un barniz de legalidad a un documento técnico contratado a dedo (sin publicidad y libre concurrencia) por el ayuntamiento al que le denominamos “memoria valorada” a lo que es un proyecto de ejecución de obra civil en toda regla.

Y así facilitar al Ayuntamiento de Busturia el evitar realizar el tramite técnico-administrativo que sirve para identificar, describir y evaluar de forma apropiada los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y la interacción entre los factores mencionados.

En este caso es obligatorio tramitar el ECIA el “proyecto técnico de reconstrucción del drenaje en el Bº Abinaga” de acuerdo Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) por su Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral y su Afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 como es el proyecto que nos ocupa.

Para terminar, el hecho que denunciamos es una gota mas en el vaso de este Ayuntamiento de Busturia; donde se desecan ríos por sobre-explotación del agua de consumo y por la plantación clandestina de  400.000 eucaliptos de su cabecera (Río Mape y Amunategi), se privatizan caminos (vial de acceso Abinaga y Larrago-Zabale, senda litoral en Urkitxepe), se ignoran las acciones publicas como la de contratación ilegal del Arquitecto Asesor, se facilita destrucción programada del patrimonio histórico (Agirre-Nagusia y Tokialai) y se promueven planeamiento 200 viviendas en la zona inundables, de protección y servidumbre de ríos, o no se exige licencia urbanística por corte y plantación de masas forestales... puede pasar de todo si tienes la bendición de unos pocos miembros de la Junta de Gobierno Local que luego se le dará una apariencia de legalidad en las por medio de informes técnicos y jurídicos "que circunnavegan las leyes".

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