INFORMACIÓN DEL ESTADO DE AFECCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DEL LITORAL MARINO DE URDAIBAI POR DOS CAMPINGS

https://www.elcorreo.com/bizkaia/costa/justicia-cuestiona-legalidad-20190413195527-nt.html


En nombre y representacion de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI AUZO ELKARTEA, Asociación de Vecinos por un desarrollo sostenible de Busturialdea con Numero de Identificación Fiscal G95396867, y que se halla inscrita en el Registro general de Asociaciones del Gobierno Vasco con el número AS/B/03429/1992, (...) se solicita la  siguiente INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL:

Deseamos conocer el estado de cumplimiento de la legislación estatal de Costas en el ámbito de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, en Bizkaia, que ocupan tanto la zona de Servidumbre de Costas como el propio Dominio Publico Marítimo Terrestre y afectados por sendas sentencias judiciales iniciadas por la abogacía del estado que declaran ambos usos como no conformes a derecho.

NOS REFERIMOS A: 
1.- Camping de Portuondo, en el municipio de Mundaka, Bizkaia 
2.- Camping de Arketa, en el municipio de Ibarrangelu Bizkaia 

Por lo que deseamos saber el estado de la legalidad de ambos complejos hosteleros, y el estado de ejecución de ambas sentencias con relación a las casetas y movilhomes instalados en los mismos de forma permanente, convertidos así en edificaciones vivideras no re-movibles.

RESPUESTA

Nº Ref. OIA: 1940/2021 JMP/gml (Ref. Portal de Transparencia: 57210)

En contestación a su consulta, se informa lo siguiente:

  • Camping de Arketa, TM de Ibarrangelu (Bizkaia)
- Mediante O.M. de 13/02/2002 se denegó al Ayuntamiento de Ibarrangelu la concesión de ocupación de dominio público marítimo - terrestre, con destino a la legalización del camping municipal de Arketa, en el TM de ibarrangelu (Biakzia), ordenándosele al Ayuntamiento de Ibarrangelu el levantamiento de las obras con reposición de las cosas a su estado anterior.

- Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 17 da) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.”e febrero de 2010 se declaró ajustada a derecho la O.M. de 13/02/2002 de denegación de la concesión.

- Con fecha de 30/10/2013 el Ayuntamiento de Ibarranguelu solicitó la desafectación de los terrenos que ocupa el camping municipal de Arketa.

- Mediante O.M. de 5/12/2014 se declararon innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo – terrestre los terrenos ocupados por el camping de Arketa , solicitándose al Ministerio de Hacienda la desafectación de los terrenos, sin que esta Subdirección tenga constancia de que se haya resuelto.

  • Camping de Portuondo, TM de Mundaka (Bizkaia)
- El camping de Ortuondo se encuentra emplazado en Servidumbre de Protección, por lo que la competencia para autorizar usos corresponde a la comunidad autónoma, tal y como establece el artículo 49 del Reglamento General de Costas. A estos efectos, el órgano competente de la comunidad autónoma que tramita dichas solicitudes de autorización debe solicitar, con carácter previo a su resolución, informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en cuanto a la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio público, la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

- Con fecha de 21.03.2013 la Demarcación de Costas en el País Vasco de este Ministerio informó desfavorablemente el “Anteproyecto para la adecuación del camping Portuondo” con la construcción de 22 bungalós y 48 plazas de aparcamiento, en el TMa) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.” de Mundaka, esencialmente con base en que las actuaciones pretendidas preveían la demolición de antiguos bungalós, observándose una zona no afectada por la zona de servidumbre de protección mientras que se incrementaba la intensidad de la ocupación en la zona afectada por la normativa de costas.

- Con fecha de 10/03/2014 la Agencia Vasca del Agua resolvió autorizar la realización de obras de instalación de 18 bungalós en el camping de Portuondo en lo relativo a las actuaciones previstas en la zona de servidumbre de protección.

- Mediante Sentencia de 13/01/2016 del juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº1 de Vitoria – Gasteiz desestimó el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra la resolución de la Agencia Vasca del Agua.

- Mediante Sentencia de 14/06/2017 de la Sala 2ª de lo Contencioso – Administrativo del TSJ del País Vasco, se estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia indicada anteriormente, revocando la misma, y anulando la resolución de 10/03/2014 de la Agencia Vasca del Agua.

- Posteriormente, la Agencia Vasca del Agua resolvió autorizar “obras de readecuación de parte de las parcelas situadas en el camping de Portuondo”. Dicha resolución fue informada favorablemente con fecha de 12/03/2018 por la Demarcación de Costas en el País Vasco, con base esencialmente en las siguientes consideraciones y entendiendo que las actuaciones pretendidas (ampliar espacio de aparcamiento, mejorar planeidad de algunas parcelas, y la reconducción de un tramo de la red de saneamiento ) no entraban en contradicción con la normativa de Costas:
  • El artículo 46 del Reglamento General de Costas establece que en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos: “a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.”
  • En el caso de tener que levantar edificaciones existentes para realizar actuaciones de mejora de la planeidad de las parcelas, solo se podrán instalar tiendas de campaña, vehículos y remolques habitables, tal y como establece el artículo 46 del Reglamento General de Costas.
Un saludo

Unidad de Atención al Ciudadano
Dirección General de la Costa y el Mar
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Plaza de San Juan de la Cruz, s/n.
buzon-dgcua@miteco.es


  

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